sOBRERREPRESENTACIÓN
El verdadero riesgo
El verdadero riesgo
En las últimas semanas se busca instalar la idea de que está por urdirse un fraude: la sobrerrepresentación de la coalición ganadora alcanzando la mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, gracias a los legisladores que tendrán por representación proporcional (RP).
Hay varias aristas de este “problema”. Empecemos por la más obvia. Desde hace semanas se repite sin cesar que el triunfo de Morena y sus aliados con 58% de votos les dará 75% de diputados (según la proyección de la Presidencia de la República) y que ello constituye un fraude. Esto tendría algo de verdad en un sistema proporcional puro: un régimen parlamentario sin límites o excepciones, donde las preferencias de los ciudadanos reflejan perfectamente ese pluralismo en su Poder Legislativo. No es el caso de todos los sistemas democráticos, baste ver la reciente elección en Gran Bretaña donde con 34% de los votos, el partido Laborista obtuvo 63% de las diputaciones. Tampoco es el caso de México. Todo depende de las reglas por las que se opte.
Aquí, desde hace varias décadas contamos con un sistema mixto en el que la Cámara de Diputados y desde 1988 se integra por 500 miembros donde 300 son por elección en distritos donde gana quien más votos obtiene (mayoría relativa) y 200 por RP, es decir, se distribuyen entre todos los partidos de acuerdo con el número de votos obtenido en todo el país.
Según los cómputos distritales y conforme a los convenios de coalición (ine.mx), las 300 diputaciones de mayoría relativa corresponderán a Morena (161), PVEM (57), PT (38), PAN (32), PRI (9), PRD (1), MC (1) y Candidatura independiente (1). Es decir, la coalición ganadora aglutina 256 curules, 85% de las 300 posibles con 58% de los votos porque, de acuerdo con nuestra regla, el ganador se lleva todo.
Ahora bien, de las 200 diputaciones de RP restante, si aplicáramos una regla proporcional pura y diéramos a la coalición el tratamiento de partido, a la coalición ganadora le corresponderían 117 (al haber obtenido 58% de los votos) con un total de 373 diputaciones. Sin embargo, en la Constitución se establecen dos límites en el artículo 54: no puede superarse en ocho puntos porcentuales el número de diputados respectos a la votación y ningún partido puede contar con más de 300 curules.
La discusión se ha centrado en el primero de los límites para considerar --como urgen muchos especialistas en una interpretación más allá del texto constitucional-- a la coalición como un partido y topar el número de diputados en 330 diputados, lo que representa 66% de la Cámara, resultado de sumar 8 puntos porcentuales a su votación de 58%, tan solo cuatro diputados menos de la mayoría calificada que se pretende frenar. Dicho de otro modo, lo que se propone es que dentro del reparto de representación proporcional, la coalición ganadora con 58% de los sufragios reciba 37% de las diputaciones de RP (el tope de 330 permitiría recibir 74 legisladores de RP). Sin dejar de lado que se trata de tres fuerzas políticas con pesos relativos muy distintos entre ellos: Morena tendría más del triple que el PVEM y prácticamente quintuplicaría al PT.
La propuesta planteada provoca al menos otro problema. Si se interpreta que la coalición es lo mismo que un partido, ¿por qué se estableció en los propios transitorios de la reforma constitucional de 2014 que debía distinguirse entre coalición total, parcial y flexible? ¿Qué sentido tiene que Morena haya postulado candidatos en solitario en 40 distritos si todo se suma al final? Hay diferencias, en las coaliciones parciales y flexibles cada partido tiene acceso individual a sus prerrogativas de radio y televisión, por ejemplo, ello se traduce en que la suma de los partidos que integra la coalición recibe más tiempo que si se consideraran como un partido como ocurre con la coalición total (LGIPE, art. 167). ¿Cuál fue el espíritu del legislador con esta disposición claramente en discordancia con la interpretación que hoy quiere contraponerse en el debate público?
¿Y por qué no cuestionamos lo nada proporcional del tope de 8 puntos porcentuales a rajatabla? Un partido con 5.8% de votación como el PT podría tener hasta 13.8% de la Cámara, más del doble de su preferencia electoral, mientras que un partido que obtiene el 18%, como el PAN, se topa en 26%, un aumento de menos de la mitad y otro con 43.6%, como Morena, puede alcanzar hasta el 51.6%, un crecimiento aproximado de una sexta parte, eso sí, dando la oportunidad de contar con la mayoría simple por sí mismo. ¿Debería establecerse ─o interpretarse─ ese tercer límite por la capacidad de decisión ─aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, por ejemplo─ que recae en el partido sin que emane esa legitimidad mayoritaria directamente del voto popular?
En suma, lo que pretende argumentarse cuando se habla del supuesto fraude a la ley con la sobrerrepresentación indebida es que el sistema mismo (mixto con dos principios: mayoría y representación proporcional) es una simulación o que las coaliciones lo son.
Tratemos de entender desde esta óptica la lógica y la desproporción de lo que se pide a la autoridad administrativa (INE) y a los jueces constitucionales en la materia (TEPJF).
Más nos valdría aceptar el resultado de la elección con las reglas vigentes. La división de poderes sufrió un golpe mortal en el sexenio que concluye. El intento (¿posible?) de preservar nuestra democracia no está en una interpretación a modo para evitar una mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados que, por otra parte, tampoco inhibe su construcción por otros medios, sino exigir la legalidad en las decisiones de todas las autoridades: en preservar el estado de derecho. El verdadero riesgo es que en aras de contener la consolidación de la autocracia se socave aún más el imperio de la ley.
¿Es más democrático sobrerrepresentar más a las minorías? Quizá. Ya lo hacemos parcialmente. Si queremos un sistema proporcional puro cambiemos las reglas antes de que inicie el juego.