ARTICULO 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
03. Directorio de empleados y servidores públicos
05. Misión, Visión y Objetivos
06. Manuales de procedimientos
10. Cotizaciones y licitaciones
11. Contratos de bienes y servicios
12. Viajes naciones e internacionales
14. Contratos de mantenimiento
15. Subsidios, becas o transferencias
16. Contratos, licencias o conceciones
19. Contratos de arrendamientos
26. Informe anual sobre el funcionamiento del archivo