1. El artículo 9 de la ley 1811 les exige a los ciclistas que transiten ocupando un carril, y cuando vayan en grupo también lo ocupen, pero sin utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
2. Nunca deben utilizar los carriles destinados al uso del transporte público.
3. Los conductores y sus acompañantes tienen que vestir chalecos o chaquetas que los hagan visibles para los demás conductores, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana o cuando las condiciones climáticas o ambientales dificulten su visibilidad.
4. Si conducen varios ciclistas en grupo, tienen que ir uno detrás del otro.
5. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los demás conductores.
6. Tienen prohibido cruzar por la acera, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías prohibidas por los agentes de tránsito.
7. Están obligados conducir en las vías públicas permitidas, y, si existen, en aquellas diseñadas para ello.
8. Deben respetar las señales de tránsito y las normas y los límites de velocidad.
9. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o transitar entre carros y motos que van por sus respectivos carriles.
10. Siempre tendrán que utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
11. Si la bicicleta permite el tránsito de pasajeros, estos tienen que usar casco de seguridad, de acuerdo como lo fije el Ministerio de Transporte.
12. No podrán transportar objetos que disminuyan su visibilidad o los incomoden en la conducción.
13. Si se conduce en la noche, deben llevar prendidas una luz blanca en la parte delantera de la bicicleta y una luz roja en la parte trasera.
El incumplimiento de estas normas, puede acarrear una sanción o comparendo pedagógico por parte de las autoridades locales.