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MERTH LAW & BUSINESS S.L, hace un pequeño resumen de los cambios que se aproximan con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, a partir del 20 de mayo 2025. Según el reglamento buscan simplificar trámites administrativos y ampliar derechos de la población que busca regularizar su estancia en España. Reducción de plazos para el arraigo Una de las modificaciones importantes es la reducción del tiempo necesario para solicitar arraigo social, que pasa de 3 años a 2 años de permanencia continuada en España. Además, podrán las parejas de hecho o casadas por medio de este arraigo aplicar a la figura de arraigo familiar, con el mismo contrato. Nuevas modalidades de arraigo:
• Arraigo socioformativo: Permite obtener autorización de residencia y trabajo.
• Arraigo sociolaboral: Este tipo de arraigo permite acceder a una autorización de residencia mediante una oferta laboral. Una vez concedido el permiso, tu pareja podría solicitar un arraigo familiar, incluso si solo cuentas con un contrato de trabajo. Este proceso abre la puerta a la regularización conjunta, facilitando la estabilidad y el arraigo de toda la unidad familiar en España.
• Arraigo de segunda oportunidad: Para personas que tuvieron autorización de residencia, pero la perdieron. Permanecen los requisitos generales para la solicitud de cualquier arraigo:
1. Pasaporte en vigor. (A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado).
2. Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de residencia. Es de gran importancia acreditar correctamente la permanencia continuada en España, para demostrar tu permanencia puedes aportar documentación que demuestre tu estancia, como: § Recibos de alquiler; Facturas de luz, agua, internet u otros servicios; Tarjetas sanitarias o citas médicas; Matrículas y certificados de cursos o talleres.
3. Documentos que prueben vínculos formativos, laborales, sociales o familiares, según el tipo de arraigo.
4. Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud.
6. El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo. § Sin embargo, antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tiempo podrá computar sólo bajo la disposición transitoria quinta, siempre y cuando el solicitante hubiese obtenido la denegatoria de asilo y haya estado 6 meses irregular en el país.
7. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. Avances en derechos para personas en situación regular Entre los principales beneficios se incluyen:
• Acceso pleno al sistema de seguridad social, incluyendo todas sus prestaciones.
• Libertad de movimiento dentro del territorio español sin restricciones.
• Mayor protección laboral, con herramientas legales reforzadas frente a situaciones de abuso o explotación.
• Posibilidad de acceder a viviendas de protección oficial, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.
• Derecho a la reagrupación familiar, ampliado para incluir más supuestos y facilitar la reunificación de seres queridos. ¡Podemos ayudarte a regularizar tu estancia en España! ¡Pide tu asesoría con MERTH LAW ! .
Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo
Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
Requisitos generales.
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Quieres conocer los requisitos específicos e iniciar tu regularización en España contactanos.
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Requisitos ● No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
● Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
● No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
● No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
● Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
● Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
● Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. ○ La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. ○ Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
● En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia. Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
● Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
● Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
● Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
● Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
● Documentación acreditativa de los medios de vida: ○ Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
■ Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
■ Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
■ Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). ○ En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe de arraigo social que acredite la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar: ○ A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: ■ Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
■ En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
■ En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012
■ Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
■ , que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015
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■ ) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
■ Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
■ Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
■ Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
■ Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
■ Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
■ Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
■ Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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