CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
En Mairena del Aljarafe, el dia 19 de Febrero de 2025, con la denominación de “Asociación de Memoria Histórica y Democrática de Mairena del Aljarafe” , se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
El régimen de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se actuará conforme a lo establecido en las leyes vigentes mencionadas en el Artículo 1.
Artículo 3.
Dicha Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.
La Asociación, tiene como fines:
a) Impulsar el estudio y la difusión de los conocimientos sobre las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, en especial en los centros docentes de la localidad.
b) Promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios, tengan relación con la misión y actividad que concierne a la conservación, divulgación e investigación de los archivos de la Guerra Civil.
c) Promover la investigación, exhumación e identificación de las víctimas de la guerra civil y de la represión franquista.
d) Promover y coordinar investigaciones en estos campos, así como impulsar la colaboración con todas las entidades provinciales y regionales que se ocupan del tema propio de la Asociación.
e) Reunir todos los documentos tanto en su soporte original o sobre cualquier soporte reproductor de los mismos en un archivo, que custodiará la Asociación y que estará disponible para la consulta e investigación pública a través de internet.
f) La Asociación, podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras Asociaciones de similares características y objetivos en la forma en la que se determine.
g) La lucha por la justicia para las víctimas de la dictadura franquista, mediante cualquiera de los medios permitidos por la ley.
h) La labor de reconocimiento público para todas las personas que construyeron nuestra primera democracia durante la Segunda República, así como para todos los hombres y mujeres que lucharon contra la Dictadura.
i) El reconocimiento público para todas las personas que, tras la Dictadura, trabajaron en el restablecimiento de la democracia en nuestro municipio.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 4º, la Asociación impulsará y organizará las siguientes actividades:
a) Cursos, conferencias, videos, congresos, viajes y visitas culturales, certámenes, encuentros, jornadas, congresos, conmemoraciones, homenajes y otras actividades relacionadas con sus fines.
b) Grupos y comisiones de trabajo que impulsen y difundan las distintas actividades.
c) Edición, en cualquier soporte, de todas aquellas obras orientadas a conseguir los fines de divulgación e información que se contemplan en el Artículo 4º.
d) Establecimiento de contactos y acuerdos con organismos y entidades públicas y privadas, y con personas físicas y jurídicas para el desarrollo y buen hacer de sus fines.
e) Y en general, la realización de todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de sus fines.
Artículo 6.
El ámbito de actuación de la Asociación será local, correspondiendose con el territorio del municipio de Mairena del Aljarafe. Ello no es incompatible con que el cumplimiento de los objetivos pase por la realización de actividades y acciones en otros territorios.
El domicilio social de la Asociación será determinado por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. Quedando en la actualidad el siguiente domicilio social: Ciudad Aljarafe, conjunto 23, 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7.
La Asociación, será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y Vocalías. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 8.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito o medios telemáticos a la Junta Directiva, por revocación de la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La Junta Directiva para sus reuniones pondrá hacer uso de las nuevas tecnologías, pudiéndose reunir excepcionalmente en videoconferencia.
Artículo 11.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de sus Estatutos.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada por la Asociación.
g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.
La Vicepresidencia sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Así como las facultades que deleguen en su persona el Presidente y la Junta Directiva
Artículo 14.
La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Esta Asociación usara para estos y otros cometidos las nuevas tecnologías, usando soportes informáticos para sus trabajos administrativos y ficheros establecidos por la ley.
En concreto: La Asociación podrá utilizar las nuevas tecnologías y en concreto el correo electrónico para notificar a los socios sus decisiones, la convocatoria de las asambleas o cualquier otra información. Las comunicaciones digitales tendrán a todos los efectos la misma validez que las notificaciones postales.
Artículo 15.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando acerca de las cuentas rendidas.
Artículo 16.
Las Vocalías, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Esta Asociación establece como ejercicio anual el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o medios telemáticos expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por voto secreto.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la Asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Revocación de los miembros dela Junta Directiva
Artículo 23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
d) Protectores, Serán las personas físicas o jurídicas que por su especial contribución a las actividades y fines de la Asociación acepte como tales la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 31. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN INTERNO
Artículo 33
Todas y todos los miembros de la Asociación se comprometen por el hecho de pertenecer a ella a cumplir los estatutos y velar por los objetivos del colectivo. Cuando algún comportamiento o actitud vaya en contra de tales deberes o pueda causar algún perjuicio, la Junta Directiva tomará medidas al respecto dependiendo del tipo de falta:
a) El trato irrespetuoso o degradante hacia otros miembros de la Asociación o hacia cualquiera de las personas que con ella tienen relación; como los familiares de represaliados o los voluntarios.
b) El uso de los medios de la Asociación para intereses particulares.
c) La representación pública de la Asociación que incumpla los estatutos al respecto; y fundamentalmente el uso de la firma del presidente o del tesorero o del logo que nos identifica sin previa autorización verbal o escrita.
d) Actuaciones que no respeten las decisiones adoptadas en las asambleas.
e) Actuar contra los intereses y programa de la Asociación.
f) El no cumplimiento de las normas que recogen los estatutos.
Artículo 34
Como recoge en el Artículo 11 punto d) de nuestros estatutos, es función de la Junta Directiva velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de sus estatutos. Es por ello que la Junta Directiva tendrá la potestad de tomar las medidas que respondan a las faltas disciplinarias:
- La apertura de un expediente que será presentado ante la asamblea ordinaria de socios y socias.
- La suspensión de la condición de socio o socia, que la Junta Directiva podrá aplicar cautelarmente y que será tomada en firme si es ratificada por la asamblea ordinaria.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Mairena del Aljarafe, 19 de Febrero de 2025