PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCESO
Una vez contratado el profesional, los pasos del proceso que realiza el agente de propiedad industrial son:
Llenado del formulario: La solicitud de registro de marcas, solo pueden completarla los agentes mediante el uso de las plataformas informáticas de la DINAPI, a través del Sistema de Formularios Electrónicos (SFE-Trámites Digitales ONLINE o Trámites Presenciales, para presentar por mesa de entrada).
Pago de tasa: Solicitud de registro. 2 jornales mínimos
Mesa de entrada.
Examen de forma: Requisitos básicos. Copias de CI autenticadas. Poder.
Emisión de orden de publicación: El solicitante abona por REDPI (Servicio DINAPI) o periódicos de gran circulación o diarios especializados. Las publicaciones se adjuntan al expediente, excepto REDPI que vincula automáticamente la publicación a la solicitud (ventaja). Costo servicio REDPI ½ jornal mínimo. Precios variables en otros servicios de publicación.
Plazo legal: Se aguarda el plazo establecido por ley de 60 días hábiles (oportunidad que tienen terceros de oponerse al registro de la marca)
Término del plazo: Sin oposición. Examen de fondo, para dictamen - Con oposición. Asuntos Litigiosos, para juzgamiento de la solicitud de registro.
Dirección de Marcas: Revisión del dictamen. Dictamen de Conformidad, pasa a la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)
Dirección General de Propiedad Industrial: Evaluación general del proceso. Resolución de concesión. Título firmado por la DGPI
Título: Retiro del título de marca el cual contiene: número del registro, fecha de concesión, fecha de vencimiento, denominación de la marca, nombre del titular de la marca y la clase que ampara.
REQUISITOS PREVIOS
Si el registro de marca es para una persona física, puedes solicitarlo bajo patrocinio de agente de propiedad industrial (con copia de cédula autenticada) o mediante poder otorgado al agente (opcional). Para una persona jurídica, ya sean privadas o públicas únicamente mediante poder otorgado por el/los representante/s.
Documentos requeridos
Formulario completado por sistema. El formulario de registro de esta sección, no tiene validez para su presentación. Es solo para fines ilustrativos.
Cédula de identidad autenticada por escribanía.
Para personas jurídica
Poder inscrito. Detalles para el registro aquí: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/gestiones-administrativas/registro-de-poderes/
CONTACTAR A UN AGENTE DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Si tienes una marca que desees registrar, lo primero, es contratar un agente de propiedad Industrial. (Mandato legal Ley 1294/98). Los agentes de propiedad industrial, no son funcionarios de la DINAPI, por lo tanto, los honorarios, condiciones de prestación de servicio u otras formalidades deberás establecer directamente con el profesional contratado.
Lista de agentes de propiedad industrial https://servicios.dinapi.gov.py/agentes.php
LLENADO DE FORMULARIO
Consigna los datos de la solicitud de registro de marcas, mediante el uso de las plataformas informáticas de la DINAPI.
Sistema de Formularios Electrónicos (SFE)
Accediendo a https://sfe.dinapi.gov.py/ podrás encontrar la guía de uso del sistema, a través de la cual podrás completar solicitudes de marcas, firmar digitalmente, pagar y remitir las mismas a la mesa de entrada digital, sin necesidad de imprimir nada.
Documentos requeridos:
Formulario completado por sistema. La presente muestra no tiene validez para su presentación. Es solo para fines ilustrativos.
Fotocopia de cédula autenticada.
En caso de más de un titular: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/assets/formularios/Formulario-015-ANEXO-TITULARES-Marcas-Version-3.0.doc
Declaración Jurada de Agente: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/assets/formularios/declaracion-jurada-de-Agente-para-patrocinio.docx
Solicitud de registro o renovación bajo patrocinio, firmada por el solicitante: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/assets/formularios/solicitud-de-REGISTRO-online-bajo-patrocinio.docx
Para personas jurídicas:
Poder inscrito. Detalles para el registro aquí: https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/propiedad-industrial/gestiones-administrativas/registro-de-poderes/
PAGO DE TASA DE REGISTRO
Por sistema SFE. A través de pagos electrónicos, proporcionados por la plataforma, que luego del pago, en hora y día hábil (de lunes a viernes de 08:00 a 13:15) puede remitir la solicitud de registro a la mesa de entrada digital, la cual responde, con el acuse de recibo en formato PDF al correo del agente. Costo (2 jornales mínimos diarios + comisiones bancarias)
Por portal Servicios. Luego de completar los datos e imprimir la solicitud, acudís a pagar y presentar la solicitud de registro de la marca. (2 jornales mínimos diarios)
EXAMEN DE FORMA
Control de las siguientes formalidades: control de los datos de la solicitud, correlación de la denominación de la marca con la etiqueta, la firma y documento de identidad del solicitante.
En el caso de una persona física, la solicitud por patrocinio de agente de propiedad industrial cuente con fotocopia de cédula autenticada por escribanía o mediante poder inscrito.
En el caso de una persona jurídica ya sean privadas o públicas, poder otorgado por el/los representante/s. inscrito.
ORDEN DE PUBLICACIÓN
Luego de la verificación de los requisitos formales de la solicitud de registro, la Unidad remite al buzón de agente a través del portal de Servicios, la orden de publicación, de procesar el mandato a través de REDPI (Servicio DINAPI), periódicos de gran circulación o diarios especializados.
Posteriormente, la fotocopia simple de la publicación debe ser adjuntada a la solicitud de registro, con ayuda del formulario de usos generales ( https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/assets/formularios/Formulario-007-PROCESAMIENTO-de-DATOS-Version-3.0.doc ) en el que debe consignarse el número de la solicitud a la que debe adjuntarse la publicación, excepto el servicio REDPI, de la Dinapi, que vincula automáticamente la publicación a la solicitud por sistema (ventaja). Costo Servicio REDPI ½ Jornal mínimo diario. Precios variables de otros servicios de publicación.
PLAZO DE OPOSICIÓN
Se aguarda 60 días hábiles, plazo establecido por Ley de Marcas (oportunidad que tienen terceros de oponerse a la solicitud del registro de la marca)
El conteo del plazo legal inicia a partir del día siguiente de la última publicación.
Presentación de oposiciones a solicitudes de registro de marcas
PROSECUCIÓN DE TRÁMITES
Sin oposición. Examen de fondo: con dictamen favorable se eleva el expediente a la Dirección de Marcas, en el caso de la indicación de una prohibición, antecedentes, se eleva informe a la Dirección de Marcas. La Dirección de Marcas resolverá en virtud al informe. En el caso de la emisión de una vista de una solicitud de registro se deberá:
CONTESTACIÓN DE VISTA – SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
• Escrito de Contestación de Vista 2 (dos) ejemplares.
• Formulario de Procesamiento de Datos F-007 1 (un) ejemplar.
• Dependiendo del caso se debe presentar 2 ( dos) hojas descriptivas con las modificaciones realizadas.
Se recomienda consultar en la oficina que corrió Vista.
Tasa: 1 jornal.
Con oposición. Asuntos Litigiosos. Proceso en el que la Dirección de Asuntos Litigiosos se constituye en un juzgado administrativo con reglas y plazos de un juicio civil ordinario, que analiza y juzga tanto las solicitudes como las oposiciones para fallar a favor o en contra de la pretensión de un registro marcario. Las resoluciones de fallo, son apelables ante la Dirección General de Propiedad Industrial.
DIRECCIÓN DE MARCAS
Revisión del dictamen. Dictamen de Conformidad, pasa a la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) Cualquier observación de la Dirección de Marcas, se corre vista al solicitante, para que presente adecuaciones de la solicitud.
DGPI
Realiza una evaluación general del proceso. Resolución de concesión. Título firmado por la DGPI.
https://servicios.dinapi.gov.py/resoluciones/
TÍTULO DE MARCA REGISTRADA
Retiro de título de la marca el cual contiene: fecha de concesión, fecha de vencimiento, denominación de la marca, nombre del titular de la marca y la clase que ampara.
TRÁMITE DIGITAL
Antes de presentar la solicitud de renovación, cerciórese de que la descripción de los productos y/o servicios no haya sufrido modificaciones en el Clasificador de Niza - Undécima Edición, vigente a la fecha.
El clasificador Niza vigente
Luego, siga estos pasos:
1. Complete el formulario y, de ser necesario, agregue los números de clases en las cuales hayan sido reclasificados los productos y/o servicios. El SPRINT-SFE generará los formularios correspondientes en cada clase, los que deberán presentarse indefectiblemente en la misma fecha, con el pago previo de las tasas. La oficina misional se encargará de adecuar las descripciones según las clases indicadas en cada uno de los formularios.
2. En caso de que opten por reducción o limitaciones en la descripción de productos y/o servicios, éstas deberán ser por escrito según lo dispuesto por la Ley de Marcas y su reglamentación correspondiente.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Si el Titular es persona física
• Declaración Jurada del AGPI
• Solicitud de REN online bajo patrocinio, firmada por el solicitante:
• C.I. autenticada (vigente) del solicitante
Si el Titular es persona Jurídica
• Declaración Jurada del AGPI
• Poder otorgado al AGPI, registrado en la DINAPI
• Tasa de Renovación: Diez (10) jornales.
En periodo de gracia (seis meses) se le debe sumar 1 Jornal adicional.
PAGO DE TASA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE REGISTRO
A través de pagos electrónicos, proporcionados por la plataforma VPOS que, luego del pago, en hora y día hábil (de lunes a viernes de 08:00 a 13:15) remite la solicitud de renovación de registro a la mesa de entrada digital, la cual responde con el acuse de recibo en formato PDF al correo del AGPI.
El costo es de 10 jornales mínimos diarios más las comisiones bancarias
EXAMEN DE FORMA
Control de las siguientes formalidades: control de los datos de la solicitud de renovación, correlación de la denominación de la marca con la etiqueta, la firma y documento de identidad del solicitante.
Verificación de reclasificación y descripción de los productos y servicios.
En el caso de una persona física, la solicitud por patrocinio de agente de propiedad industrial cuente con fotocopia de cédula vigente autenticada por escribanía o mediante poder inscrito.
En el caso de una persona jurídica, ya sea privada o pública, poder otorgado por el o los representantes inscritos.
ORDEN DE PUBLICACIÓN
Luego de la verificación de los requisitos formales de la solicitud de renovación de registro, se remite la orden de publicación al buzón del AGPI, quien puede optar por cumplir con el mandato a través de REDPI (Servicio DINAPI), en periódicos de gran circulación o diarios especializados.
Si lo hace a través de REDPI, la publicación se vincula automáticamente a la solicitud mediante el sistema. Este servicio tiene un costo de medio jornal mínimo diario (G. 44.000)
Si el AGPI cumple el mandato de publicación en otros medios especializados o en periódicos de gran circulación, se debe adjuntar la fotocopia simple de la publicación a la solicitud de renovación de registro, con ayuda del formulario de usos generales
JEFATURA DE RENOVACIÓN DE MARCAS
Dictamen de Conformidad, pasa a la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)
DGPI
Realiza una evaluación general del proceso. Resolución de renovación de concesión. Título firmado por la DGPI.
El AGDPI sólo debe acudir a la Dinapi para retirar el título.
TRÁMITE PRESENCIAL
Antes de presentar la solicitud de renovación, cerciórese de que la descripción de los productos y/o servicios no haya sufrido modificaciones en el Clasificador de Niza.
- Undécima Edición, vigente a la fecha.
Puede encontrar el clasificador Niza vigente aquí:
Luego, siga estos pasos:
1. Complete el formulario y, de ser necesario, agregue los números de clases en las cuales hayan sido reclasificados los productos y/o servicios. El SPRINT-SFE generará los formularios correspondientes en cada clase, los que deberán presentarse indefectiblemente en la misma fecha, con el pago previo de las tasas. La oficina misional se encargará de adecuar las descripciones según las clases indicadas en cada uno de los formularios.
2. En caso de que opten por reducción o limitaciones en la descripción de productos y/o servicios, éstas deberán ser por escrito según lo dispuesto por la Ley de Marcas y su reglamentación correspondiente.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
• 2 formularios de renovación de marca. El formulario de solicitud debe ser completado en el usuario del Agente para la presentación (en papel)
• Si el Titular es: persona física se acompaña una fotocopia de Cédula de Identidad (vigente) o documento de identidad expedido por el país de origen (en caso de que sea extranjero), autenticada por escribanía.
• Solicitud de registro o renovación bajo patrocinio, firmada por el solicitante:
• Si el Titular es: persona Jurídica, debe otorgar el poder al Agente, y el poder, a su vez debe estar inscripto en la DINAPI (ver requisitos de registro de poder).
• Tasa de Renovación: Diez (10) jornales.
En periodo de gracia (seis meses) se le debe sumar 1 Jornal adicional.
PAGO DE TASA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE REGISTRO
Luego de completar los datos e imprimir la solicitud, el AGPI debe acudir a las oficinas de la DINAPI para pagar y presentar la solicitud de renovación de registro de la marca. El costo es de 10 jornales mínimos diarios.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE REGISTRO A MESA DE ENTRADA
Las solicitudes de renovación de registro de marcas impresas se presentan en la sede de Dinapi (de lunes a viernes de 08:00 a 13:15) en la caja, conjuntamente con el pago.
EXAMEN DE FORMA
Control de las siguientes formalidades: control de los datos de la solicitud de renovación, correlación de la denominación de la marca con la etiqueta, la firma y documento de identidad del solicitante.
Verificación de reclasificación y descripción de los productos y servicios.
En el caso de una persona física, la solicitud por patrocinio de agente de propiedad industrial cuente con fotocopia de cédula vigente autenticada por escribanía o mediante poder inscrito.
En el caso de una persona jurídica, ya sea privada o pública, poder otorgado por el o los representantes inscritos.
ORDEN DE PUBLICACIÓN
Luego de la verificación de los requisitos formales de la solicitud de renovación de registro, se remite la orden de publicación al buzón del AGPI, quien puede optar por cumplir con el mandato a través de REDPI (Servicio DINAPI), en periódicos de gran circulación o diarios especializados.
Si lo hace a través de REDPI, la publicación se vincula automáticamente a la solicitud mediante el sistema. Este servicio tiene un costo de medio jornal mínimo diario (G. 44.000)
Si el AGPI cumple el mandato de publicación en otros medios especializados o en periódicos de gran circulación, se debe adjuntar la fotocopia simple de la publicación a la solicitud de renovación de registro, con ayuda del formulario de usos generales
JEFATURA DE RENOVACIÓN DE MARCAS
Dictamen de Conformidad, pasa a la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)
DGPI
Realiza una evaluación general del proceso. Resolución de renovación de concesión. Título firmado por la DGPI.
Presentar la solicitud de registro, en dos ejemplares (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI (Formulario 022) o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la DINAPI.
Presentar la obra impresa (espiralada o encarpetada, en cuatro cuatro ejemplares si la obra es editada; o un ejemplar, si la obra es inédita) para el Depósito Legal de la Obra.
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
Abonar tasa correspondiente.
Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar el título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.
Presentar la solicitud de registro, en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Presentar la partitura completa en forma impresa (espiralada o encarpetada), para el Depósito Legal de la Obra.
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
Abonar tasa correspondiente.
Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.
Presentar la solicitud de registro en dos ejemplares (puede ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entradas de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Formulario 024).
Presentar en algún soporte lógico (CD, PEN DRIVE u otro; y en forma impresa, si existen manuales) para el Depósito Legal de la Obra.
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización
Presentar la solicitud de registro en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Presentar la obra impresa (espiralada o encarpetada). Si se trata de esculturas, depositar fotografías de distintos ángulos de esta (Depósito Legal de la obra).
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad.
Abonar la tasa correspondiente.
Retirar y publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado (DINAPI facilita el texto). El interesado selecciona el diario donde hará la publicación.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, Retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.
Presentar la solicitud de registro en dos copias (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos. (Formulario 019).
Presentar la obra en un soporte (VHS, DVD, BETACAM, DVCAM, MINI DV, PEN DRIVE u otro) para el Depósito Legal de la Obra.
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo.
Abonar tasa correspondiente.
Retirar y Publicar edicto por tres días consecutivos en un diario de gran circulación o especializado.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las publicaciones del edicto de los tres días consecutivos, sin recortarlas, de tal manera a que se aprecie las fechas de publicación y en qué diario fueron hechas, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de esta, y retirar en ese momento, la contraseña para reclamar el Título de Concesión del Registro, una vez trascurrido el plazo obligatorio.
Esperar el plazo obligatorio de treinta días hábiles contados luego de la última fecha de publicación del edicto.
Una vez trascurridos los treinta días hábiles, y sin existir oposición al registro, retirar título de concesión del registro, consistente en una Resolución firmada por el Director General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.
Presentar la solicitud de registro (completada en computadora o manualmente), en tres ejemplares (podría ser un original y dos fotocopias). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Presentar el documento a ser registrado para el depósito legal de la obra.
Presentar una fotocopia simple de cédula de identidad de los intervinientes.
Abonar la tasa correspondiente.
Retirar y publicar edicto por un día en un diario de gran circulación o especializado.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y retirar en ese momento el Título de Concesión del Registro (para Actos, Convenios y Contratos, el Título de concesión del registro se prepara inmediatamente, una vez presentada la publicación del edicto).
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de una simple autorización.
Presentar la solicitud de registro, en dos ejemplares (podría ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web institucional (Formulario 027) o retirada de la unidad de Mesa de Entrada de la DGDAC, dependiente de la DINAPI.
Presentar copia autenticada de la siguiente documentación para procesar la solicitud: 1) Acta de constitución de sociedad o matrícula de comerciante. 2) Registro Único de Contribuyente. 3) Declaración Jurada de domicilio comercial de su casa matriz, sucursales, filiales. 4) Acta de asamblea por la cual se designa director o apoderado, en caso de ser persona jurídica.
Abonar tasa correspondiente.
Retirar y Publicar edicto por un día en un diario de gran circulación o especializado (DINAPI facilita el texto). El interesado selecciona el diario donde hará la publicación.
Acercar a la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos la publicación del edicto, sin recortarla, de tal manera a que se aprecie la fecha de publicación y en qué diario fue hecha, acompañada de la orden de publicación original o fotocopia de la misma, y Retirar en ese momento, el Título de Concesión del Registro (para registro de Editoriales Musicales, el título de concesión del registro se prepara inmediatamente, una vez presentada la publicación del edicto).
Estos trámites pueden ser realizados por el autor o su representante, a través de carta poder.