En el caso de que una persona difunda una imagen o vídeo sexual sin consentimiento puede enfrentarse a penas de cárcel que van desde los tres meses hasta los cinco años, dependiendo de cómo haya sido la situación.
Descubrimiento de secreto. Lloria destaca la siguiente situación: “Si A y B se graban teniendo sexo o en cualquier actitud íntima, y luego un tercero obtiene esas imágenes sin permiso y se apodera de ellas, comete un delito de descubrimiento de secreto, que se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses (art. 197.1 del Código Penal)”.
Revelación de secretos. “Si, además de tenerlo bajo su propiedad, lo difunde a otras personas, la pena podría aumentar de 2 a 5 años de prisión. Si, por el contrario, esas mismas imágenes llegan a otra persona y las comparte sabiendo que se consiguieron sin permiso, la pena iría de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses”.
'Sexting' ajeno. “Si el que difunde tiene las imágenes con permiso para disfrutarlas, pero no para difundirlas, el delito es de difusión no consentida de imágenes íntimas o 'sexting' ajeno. La pena es de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses (artículo 197.7)”, señala la catedrática en Twitter.
Reenviarlos por redes sociales. Este último caso se ha incluido recientemente en el Código Penal a través de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual en la que se establecen castigos de 1 a 3 meses de cárcel si dicho contenido se reenvía a otros de forma masiva.