#QuedateEnCasaSentiteSeguro
-Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior a cien mil pesos ($ 100.000), tenés que tramitar el Certificado de Transferencia (CETA).
-Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.
La misma obligación rige para:
-Un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor).
-La cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, en los casos de robo o hurto del bien asegurado.
Indicar para esta camioneta un valor menor es considerado Evasión de impositiva.
-Maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales.
-Transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
-Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Misiones diplomáticas permanentes acreditadas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
-Instituciones religiosas comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias
-No, el trámite se puede realizar de forma personal y Gratuita en el sitio oficial del AFIP.
-Lo que el usuario abona en nuestro sitio es el servicio que ofrecemos de asesoramiento y la realización del trámite por usted, así como lo puede hacer cualquier otro servicio de nuestra gestoría, o de un estudio contable.
-La persona que desea realizar el trámite es necesario tener Cuit o cuil.
-Luego precisamos los datos de Dominio/Patente, en caso de que el vehículo a transferir tenga más de un dueño, el o los cuit de todos sus poseedores con sus respectivos porcentajes de propiedad. Y por último el nombre y Cuit de la o las personas que vayan a adquirir el bien mueble con los respectivos porcentajes.
-La clave Fiscal es la contraseña obtenida en las dependencias de AFIP para poder realizar trámites y obtener servicios de manera online desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Publicos.
-Esta es siempre alfanumérica y puede ser modificada las veces que necesite, pero es muy importante no olvidarla, porque si esto sucede y se la recupera de manera online, pierde niveles de seguridad, si esto sucede hay varios trámites que quedan inhabilitados para realizarlos online y debe volver a la oficina más cercana para realizar un blanqueo de Clave.
-En estos casos el AFIP deja los siguiente pasos a seguir para elevar su clave fiscal.
* Nivel de Seguridad 2 :
El procedimiento opera por la página Web, www.afip.gob.ar, ingresando a la opción "Clave Fiscal - Solicitud". El sistema validará que el contribuyente posee una clave y permitirá blanquearla, llevando a 2 su nivel de seguridad.
-Este método requiere ingresar la información de un pago que haya efectuado a este organismo:
- Entre los 6 y los 24 meses anteriores a la fecha actual, si fue abonado vía internet.
- Entre los 12 y los 24 meses anteriores a la fecha actual, si fue abonado de forma presencial.
-El pago que se informe deberá pertenecer a alguno de los siguientes impuestos:
IVA (ICS 030/19/19)
IVA (ICS 030/450/450)
GANANCIAS PERSONAS FISICAS (ICS 011/19/19)
GANANCIAS SOCIEDADES (ICS 010/19/19)
BIENES PERSONALES (ICS 180/19/19)
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL (ICS 301/19/19)
MONOTRIBUTO (ICS 020/19/19 - 021/19/19 - 024/019/019)
AUTÓNOMOS (ICS 308/19/19 - 358/19/19)
-Podrá realizar este procedimiento como máximo 1 vez por mes y 5 por año.
-En el caso de contribuyentes inscriptos a partir del 26/05/10 que hayan registrado sus datos biométricos, al realizar el blanqueo de su contraseña, deberán concurrir a cualquier dependencia para volver a registrarlos.
-IMPORTANTE: En caso de no contar con los datos de algún pago efectuado, podrá elevar el nivel de seguridad en cualquier dependencia de la AFIP, como así también en cualquiera de los Centros de Atención habilitados presentando su DNI original y copia. En dicho caso, el nivel de seguridad asignado a su clave fiscal será 3.
-Según el sitio de AFIP ante estos casos el adquirente del automóvil ya sea un comerciante habitualista o agencia que lo obtiene para luego ser vendido deberá inscribir el vehículo automóvil o Motocicleta utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figuran ni como comprador ni como vendedor).
-El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el Formulario 08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.
-Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.
-El registro ingresará las 2 transferencias, aprobará el CETA, (de ser correcto), y cerrará la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)
Si, Cuit = Código Unico de Identificación Tributaria y CUIL = Clave Unica de Identificación Laboral.
-Lo que sucede con estos códigos, es que cuando se trata de una Persona Física estos números coinciden. Por ej: Jose Gomez CUIT/CUIL : 27-18005678-8 Pero cuando se trata de una persona jurídica, osea una empresa u organización, el CUIT es un número único para la misma y esta no posee CUIL ya que esto solo corresponde a personas físicas.
{Una vez tenga el certificado CETA en su poder, este podrá ser impreso en las cantidades que se consideren necesarias, teniendo en cuenta que:
1. El o los transferentes tengan un ejemplar del mismo firmado por el o los adquirentes, según, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información.
2. El o los adquirentes reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional correspondiente para su inscripción registral.
Los encargados de completar la ficha que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta (en caso del valor real del vehículo), serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_011683_1998_07_13?searchFor=11683), texto ordenado en 1998.
En este caso si la persona fallecida era la única titular del vehículo osea poseía el 100% del mismo, sus herederos deberán iniciar una sucesión y esta misma luego tendrá un cuit y el poder sobre el vehículo para poder realizar la transferencia.
Por lo que el primer paso es que los herederos realicen los trámites de sucesión y luego ellos con el cuit la misma realizar la transferencia.
Si, podemos tramitar el CETA sin clave fiscal
Para casos de transferencias realizadas a título gratuito o mejor conocidas como donaciones, la persona transferente debe indicar como valor de la venta el precio de , ya que el sistema de CETA no permite proporcionar el valor 0 para realizar una transferencia.
Aclaramos que aunque sea una donación, la persona adquirente debe hacerse responsable de los aranceles correspondientes que serán tasados según el valor Actual del Vehículo transferido dado por la DNRPA.
Hacé Click en la imagen de la derecha y para llenar el formulario, luego te llegará un mail para que puedas realizar el pago del mismo.
Se puede abonar por Mercado Pago , mediante débito , tarjeta de crédito en cuotas , pago fácil o Rapipago.
Una vez abonado recibirás tu Certificado Ceta dentro de las 24 hs por mail.
Marcela Cortés Seguros & Gestoría