Coberturas del Integral de Comercio
Incendio Edificio
Se cubren los daños materiales que pueda sufrir el edificio por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Ademas de impacto de aeronaves, vehículos terrestres y sus cargas; Daños producidos por tumulto popular, huelga, lock-out.
Adicionales: HVTC ( huracán, vendaval, tornado y ciclón). Granizo. Terremoto. Remoción de escombros. Inundación
Incendio Contenido
Se cubren los daños a las cosas correspondientes a la actividad del comercio asegurado provocados por incendio: maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.
Adicionales: HVTC ( huracán, vendaval, tornado y ciclón). Granizo. Inundación. Gastos de limpieza.
Responsabilidad Civil Comprensiva
Se Cubre la Responsabilidad Civil extracontractual que surja de los Artículos 1716 al 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra el asegurado por el ejercicio de su actividad, desarrollada en la/s ubicación/es del riesgo especificada/s en las Condiciones Particulares.
Adicionales: Carteles y/o letreros; Ascensores y Montacargas; Suministro de Alimentos; Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado; Pileta de natación; Guarda y/o depósito de vehículos; Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente; Grúas, guinches y autoelevadores; Rotura de cañerías; Personal de vigilancia y seguridad; Establecimientos turísticos, educativos y/o deportivos; Uso de peloteros u otros juegos dentro de las instalaciones; Geriátricos o similares; Actividades recreativas o deportivas.
Coberturas Opcionales y Adicionales
Cristales, Vidrios y Espejos
Se cubre la rotura o rajadura de cristales, vidrios y espejos, incluidos los gastos de su colocación, hasta la suma asegurada indicada. Solo se excluyen cristales que se colocan de manera horizontal, como, por ejemplo, mesas de vidrio.
Robo
Se cubren el robo del contenido en general, incluyendo maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado. Normalmente incluye los daños a las instalaciones ocasionadas en el robo.
Responsabilidad Civil Linderos
Se cubren los daños materiales al edificio lindante producto de un incendio en el comercio asegurado
Seguro Técnico
Se cubren los equipos electrónicos del asegurado contra todo riesgo o riesgos puntuales, mientras se encuentren dentro del local asegurado
Valores en caja fuerte y/o cajón mostrador
Se cubre el robo e incendio de dinero en efectivo y demás valores que se encuentren guardados en cajas fuertes y/o mostrador, hasta el límite declarado en póliza. Puede tener franquicia..
Valores en Tránsito - Giro Comercial
Se cubre el robo, destrucción por incendio o por accidente del medio de transporte (por ejemplo, camión blindado) del dinero, cheques al portador y otros valores especificados en la póliza siempre que se encuentren en tránsito dentro de la República Argentina y en poder del asegurado o de sus empleados en relación de dependencia. La cobertura alcanza únicamente a los valores que tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del comercio asegurado. Puede tener franquicia.
Carteles , Marquesinas, Toldos y similares
Se cubren los daños a carteles que se encuentren adheridos y fijos al frente del edificio cubierto.
Responsabilidad Civil Garaje
Cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de perdida o daño a vehículos automotores de terceros, únicamente cuando sean causadas por Incendio o Explosión.
Daños por acción del agua
Ésta cobertura, a diferencia de la de inundación, cubre los daños al contenido causados por la acción del agua, únicamente cuando estos sean por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de una rotura o falla de la instalación destinada a contenerla o distribuirla (tanques, cañerías, etc). Por ej: una daño generado a los bienes de uso, producto de una filtración en la cañería de agua. Se excluyen los daños sufridos por las mercaderías cuando las mismas estuvieren colocadas a menos de 15 cm por sobre el nivel del piso o cuando las mismas estén directamente apoyadas en el piso.