Compañía 1085, piso 13, oficina 1302, Santiago– Fono 56 226 501 940 – Prat 814, oficina 504,
Compañía 1085, piso 13, oficina 1302, Santiago– Fono 56 226 501 940 – Prat 814, oficina 504,
Valparaíso – Fono 32 218 7110 – Edmundo Eluchans 3047, oficina 31, Viña del Mar – 32 270 3843.
Valparaíso – Fono 32 218 7110 – Edmundo Eluchans 3047, oficina 31, Viña del Mar – 32 270 3843.
administracion@abuauad.cl – www.abuauad.cl
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INFORME EN DERECHO
INFORME EN DERECHO
ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN Y EL SENTIDO EN EL
ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN Y EL SENTIDO EN EL
MARCO LEGAL DE LA EXTRACCIÓN DEL LITIO, Y SU EFECTO
MARCO LEGAL DE LA EXTRACCIÓN DEL LITIO, Y SU EFECTO
EN LAS PERTENENCIAS MINERAS CONSTITUIDAS AL AMPARO
EN LAS PERTENENCIAS MINERAS CONSTITUIDAS AL AMPARO
DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE 1932
DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE 1932
RICARDO ABUAUAD DAGACH1
RICARDO ABUAUAD DAGACH1
Mayo de 2022
Mayo de 2022
1 Abogado, Licenciado en Derecho y Magister Summa Cum Laude de la Pontificia
1 Abogado, Licenciado en Derecho y Magister Summa Cum Laude de la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso, ex profesor de esa casa de estudios, ex miembro del
Universidad Católica de Valparaíso, ex profesor de esa casa de estudios, ex miembro del
Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile.
Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile.
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1. INTRODUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Con el objeto de determinar la extensión del objeto de las
Con el objeto de determinar la extensión del objeto de las
pertenencias mineras de que es titular Minera Salar Blanco S.A. (en
pertenencias mineras de que es titular Minera Salar Blanco S.A. (en
adelante también “MSB”), se nos ha pedido opinión respecto de la
adelante también “MSB”), se nos ha pedido opinión respecto de la
legislación vigente en materia de explotación de litio.
legislación vigente en materia de explotación de litio.
Como se verá, dicho alcance ha sido objeto de cuestionamientos,
Como se verá, dicho alcance ha sido objeto de cuestionamientos,
especialmente, por efecto del devenir de la normativa atingente, la que
especialmente, por efecto del devenir de la normativa atingente, la que
ha sufrido variaciones en el tiempo.
ha sufrido variaciones en el tiempo.
No es extraño que la regulación de una determinada materia en el
No es extraño que la regulación de una determinada materia en el
tiempo, de lugar a opiniones diversas, y es que normalmente con el paso
tiempo, de lugar a opiniones diversas, y es que normalmente con el paso
de los años, surgen distintas apreciaciones sobre un mismo asunto -o
de los años, surgen distintas apreciaciones sobre un mismo asunto -o
recurso-, lo que predispone al legislador a ajustar su criterio. Esta
recurso-, lo que predispone al legislador a ajustar su criterio. Esta
realidad, compleja por lo demás, obliga tanto al legislador como al
realidad, compleja por lo demás, obliga tanto al legislador como al
intérprete a hacerse cargo de los derechos en juego, a fin de precaver
intérprete a hacerse cargo de los derechos en juego, a fin de precaver
efectos perniciosos de sus decisiones sobre los múltiples derechos en los
efectos perniciosos de sus decisiones sobre los múltiples derechos en los
que inciden.
que inciden.
En lo particular, esta opinión busca dilucidar la aptitud de las
En lo particular, esta opinión busca dilucidar la aptitud de las
pertenencias mineras señaladas, cuyo objeto primigenio fue la
pertenencias mineras señaladas, cuyo objeto primigenio fue la
explotación de cloruro de sodio, para la explotación de minerales no
explotación de cloruro de sodio, para la explotación de minerales no
metálicos, y no del litio, calificado como mineral metálico, conforme la
metálicos, y no del litio, calificado como mineral metálico, conforme la
distinción que hacía el hoy derogado Código de Minería de 1932,
distinción que hacía el hoy derogado Código de Minería de 1932,
actualmente derogado.
actualmente derogado.
Las dudas que puedan suscitarse en el ejercicio de la lectura de la
Las dudas que puedan suscitarse en el ejercicio de la lectura de la
ley siempre pueden ser despejadas mediante un entendimiento armónico
ley siempre pueden ser despejadas mediante un entendimiento armónico
de la normativa, para lo cual resultarán especialmente útil, aquellas
de la normativa, para lo cual resultarán especialmente útil, aquellas
consideraciones de las reglas de interpretación que otorga el Código Civil.
consideraciones de las reglas de interpretación que otorga el Código Civil.
En lo pertinente, y desde ya, anticipamos que el sentido que se
En lo pertinente, y desde ya, anticipamos que el sentido que se
3
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busca desentrañar fluye, primero en el sentido de las leyes en revisión, el
busca desentrañar fluye, primero en el sentido de las leyes en revisión, el
que se cristaliza tanto en las excepciones como en los artículos
que se cristaliza tanto en las excepciones como en los artículos
transitorios, por ordenan la sucesión normativa, dando cuenta de la plena
transitorios, por ordenan la sucesión normativa, dando cuenta de la plena
conciencia del legislador acerca de los regímenes que va superando con
conciencia del legislador acerca de los regímenes que va superando con
el tiempo.
el tiempo.
2. ANTECEDENTES
2. ANTECEDENTES
Conforme a lo anticipado, las pertenencias mineras cuyo actual
Conforme a lo anticipado, las pertenencias mineras cuyo actual
alcance se nos ha pedido examinar, son:
alcance se nos ha pedido examinar, son:
1. Pertenencias Cocina, Diecinueve al Veintisiete, cuya acta de
1. Pertenencias Cocina, Diecinueve al Veintisiete, cuya acta de
mensura y resolución aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 392, N°
mensura y resolución aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 392, N°
150 del Registro de Propiedad de Minas de Copiapó del año 1937.
150 del Registro de Propiedad de Minas de Copiapó del año 1937.
2. Pertenencias San Francisco 1 al 10, cuya acta de mensura se
2. Pertenencias San Francisco 1 al 10, cuya acta de mensura se
encuentra inscrita a fojas 72, N° 56 del Registro de Propiedad de Minas
encuentra inscrita a fojas 72, N° 56 del Registro de Propiedad de Minas
de Copiapó del año 1945.
de Copiapó del año 1945.
3. Pertenencias Despreciada Seis y Siete, cuya acta de mensura y
3. Pertenencias Despreciada Seis y Siete, cuya acta de mensura y
resolución aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 22, vuelta N° 12 del
resolución aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 22, vuelta N° 12 del
Registro de Propiedad de Minas de Copiapó del año 1950.
Registro de Propiedad de Minas de Copiapó del año 1950.
4. Pertenencias Salamina Uno al Tres, cuya acta de mensura y
4. Pertenencias Salamina Uno al Tres, cuya acta de mensura y
resolución aprobatoria se encuentra inscritas en fojas 66 N° 32 del
resolución aprobatoria se encuentra inscritas en fojas 66 N° 32 del
Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 1954.
Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó del año 1954.
El objeto de dichas pertenencias mineras primitivamente era la
El objeto de dichas pertenencias mineras primitivamente era la
explotación del mineral no metálico cloruro de sodio, y consisten,
explotación del mineral no metálico cloruro de sodio, y consisten,
respectivamente, en pertenencias mineras en cuya área no existe
respectivamente, en pertenencias mineras en cuya área no existe
superposición con otra.
superposición con otra.
Tal como se anticipó, y por existir un dispar tratamiento del alcance
Tal como se anticipó, y por existir un dispar tratamiento del alcance
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del objeto de las pertenencias mineras, entre las regulaciones que se
del objeto de las pertenencias mineras, entre las regulaciones que se
examinarán, cabe esclarecer de qué manera dicha normativa consagra -
examinarán, cabe esclarecer de qué manera dicha normativa consagra -
o no- en la actualidad la aptitud de dichas pertenencias mineras para la
o no- en la actualidad la aptitud de dichas pertenencias mineras para la
explotación del litio.
explotación del litio.
2.1. La cuestión que cabe examinar
2.1. La cuestión que cabe examinar
De la normativa que atañe al mineral litio, lo primero que
De la normativa que atañe al mineral litio, lo primero que
inequívocamente cabe advertir de su sentido, es la intención del legislador
inequívocamente cabe advertir de su sentido, es la intención del legislador
de restringir su explotación en favor del Estado, primero mediante el
de restringir su explotación en favor del Estado, primero mediante el
mecanismo de la reserva legal2, y luego por la vía de la no concesibilidad,
mecanismo de la reserva legal2, y luego por la vía de la no concesibilidad,
tal como lo consagra la actual norma en vigencia3.
tal como lo consagra la actual norma en vigencia3.
No obstante esta intención manifiesta, resulta meridianamente
No obstante esta intención manifiesta, resulta meridianamente
claro que, en la búsqueda de dicho objetivo, el legislador no quiso
claro que, en la búsqueda de dicho objetivo, el legislador no quiso
desmedrar la posición de aquellos titulares de pertenencias mineras
desmedrar la posición de aquellos titulares de pertenencias mineras
anteriores a dicho régimen. Una realidad que se desprende de la lectura
anteriores a dicho régimen. Una realidad que se desprende de la lectura
armónica de las excepciones que cada norma dispone, y de aquellas
armónica de las excepciones que cada norma dispone, y de aquellas
disposiciones que prevén su efecto en el tiempo, sean estas formalmente
disposiciones que prevén su efecto en el tiempo, sean estas formalmente
transitorias o no.
transitorias o no.
En sintonía con lo anterior, brevemente, la normativa que cabe
En sintonía con lo anterior, brevemente, la normativa que cabe
conjugar es la siguiente:
conjugar es la siguiente:
a. Código de Minería de 1932; que calificaba las pertenencias cuyo
a. Código de Minería de 1932; que calificaba las pertenencias cuyo
objeto se analiza por este informe, en su artículo tercero inciso segundo.
objeto se analiza por este informe, en su artículo tercero inciso segundo.
2 Decreto Ley Número 2.886 de 1979. DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL
2 Decreto Ley Número 2.886 de 1979. DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL
CODIGO DE MINERIA LA CONSTITUCION DE PERTENENCIA MINERA SOBRE CARBONATO
CODIGO DE MINERIA LA CONSTITUCION DE PERTENENCIA MINERA SOBRE CARBONATO
DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVA EL LITIO EN FAVOR DEL ESTADO
DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVA EL LITIO EN FAVOR DEL ESTADO
E INTERPRETA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SE SEÑALAN.
E INTERPRETA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SE SEÑALAN.
3 Ley Orgánica Constitucional sobre Constituciones Mineras N° 18.097, de 1982, y Código
3 Ley Orgánica Constitucional sobre Constituciones Mineras N° 18.097, de 1982, y Código
de Minería de 1983.
de Minería de 1983.
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Asimismo, permitía la concesibilidad del litio en favor de particulares, y la
Asimismo, permitía la concesibilidad del litio en favor de particulares, y la
superposición de pertenencias mineras.
superposición de pertenencias mineras.
b. Decreto Ley N° 2886 de 1979; que reservó el mineral litio para el
b. Decreto Ley N° 2886 de 1979; que reservó el mineral litio para el
Estado, pero excluyó de ello las pertenencias constituidas sobre aquella u
Estado, pero excluyó de ello las pertenencias constituidas sobre aquella u
otras sustancias del inciso primero del artículo tercero del Código de
otras sustancias del inciso primero del artículo tercero del Código de
Minería de 19324.
Minería de 19324.
c. Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras N° 18.097
c. Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras N° 18.097
de 1982, y el Código de Minería de 1983; que establecieron un nuevo
de 1982, y el Código de Minería de 1983; que establecieron un nuevo
régimen en materia minera. En especial, sus normas transitorias y el
régimen en materia minera. En especial, sus normas transitorias y el
artículo 244 del Código de Minería de 1983, que, en lo que interesa,
artículo 244 del Código de Minería de 1983, que, en lo que interesa,
eliminaron la distinción entre pertenencias del inciso primero del artículo
eliminaron la distinción entre pertenencias del inciso primero del artículo
tercero del Código de Minería de 1932 y pertenencias del inciso segundo
tercero del Código de Minería de 1932 y pertenencias del inciso segundo
del mismo artículo, ampliando su objeto a todas las sustancias concesibles
del mismo artículo, ampliando su objeto a todas las sustancias concesibles
ubicadas dentro de su extensión territorial y a fin de evitar su
ubicadas dentro de su extensión territorial y a fin de evitar su
superposición.
superposición.
Con el fin de establecer el sentido de la normativa descrita cabe
Con el fin de establecer el sentido de la normativa descrita cabe
especialmente advertir que, si bien ésta se dirige a restringir el acceso de
especialmente advertir que, si bien ésta se dirige a restringir el acceso de
los particulares a la explotación del litio, se advierten dos regímenes,
los particulares a la explotación del litio, se advierten dos regímenes,
aquel dispuesto por la normativa de 1932, y aquellos definidos desde la
aquel dispuesto por la normativa de 1932, y aquellos definidos desde la
Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (ley N° 18.097) -que
Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (ley N° 18.097) -que
incluye el Código de Minería de 1983-, los que entrañan diferencias
incluye el Código de Minería de 1983-, los que entrañan diferencias
fundamentales a nivel de principios. El primero de ellos distingue entre
fundamentales a nivel de principios. El primero de ellos distingue entre
sustancias metálicas y no metálicas, y autoriza la superposición de
sustancias metálicas y no metálicas, y autoriza la superposición de
pertenencias para distintas sustancias en un mismo lugar. El segundo
pertenencias para distintas sustancias en un mismo lugar. El segundo
consagra el derecho de todo titular de pertenencia minera a explotar
consagra el derecho de todo titular de pertenencia minera a explotar
4 Artículo 5°, letra a) del Decreto Ley N° 2.886 de 1979.
4 Artículo 5°, letra a) del Decreto Ley N° 2.886 de 1979.
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todas las sustancias minerales concesibles existentes dentro de sus
todas las sustancias minerales concesibles existentes dentro de sus
límites y busca evitar la superposición.
límites y busca evitar la superposición.
Lo cierto es que, por el régimen establecido por el Código de Minería
Lo cierto es que, por el régimen establecido por el Código de Minería
de 1932, los titulares de las pertenencias mineras examinadas por este
de 1932, los titulares de las pertenencias mineras examinadas por este
trabajo sólo habrían podido explotar el cloruro de sodio, más no el litio
trabajo sólo habrían podido explotar el cloruro de sodio, más no el litio
que pudiese encontrarse en ellos. Sin embargo, y no obstante el Decreto
que pudiese encontrarse en ellos. Sin embargo, y no obstante el Decreto
Ley 2.886 de 1979, la regulación -o régimen- posterior, que vino a alterar
Ley 2.886 de 1979, la regulación -o régimen- posterior, que vino a alterar
esta realidad, se ocupó de regular el tratamiento de aquellas pertenencias
esta realidad, se ocupó de regular el tratamiento de aquellas pertenencias
constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, estableciendo una
constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, estableciendo una
serie de normas transitorias que armonizaron el paso de un sistema al
serie de normas transitorias que armonizaron el paso de un sistema al
otro, y que significó una simplificación de la normativa.
otro, y que significó una simplificación de la normativa.
2.2. Regímenes que inciden
2.2. Regímenes que inciden
Tal como se anticipó, cabe revisar con mayor detalle los distintos
Tal como se anticipó, cabe revisar con mayor detalle los distintos
regímenes que regulan la materia.
regímenes que regulan la materia.
a. Código de Minería de 1932
a. Código de Minería de 1932
Conforme a dicho código, el litio tenía la calidad de sustancia
Conforme a dicho código, el litio tenía la calidad de sustancia
metálica perfectamente concesible. Posteriormente, y por efecto de la
metálica perfectamente concesible. Posteriormente, y por efecto de la
reserva estatal del litio establecida por la normativa del ramo, este
reserva estatal del litio establecida por la normativa del ramo, este
mineral dejó de tener esta calidad.
mineral dejó de tener esta calidad.
Lo primero que merece ser advertido es que bajo el Código de
Lo primero que merece ser advertido es que bajo el Código de
Minería de 1932, vigente al tiempo de constitución de las pertenencias
Minería de 1932, vigente al tiempo de constitución de las pertenencias
mineras en revisión, se autorizaba la explotación del litio en el siguiente
mineras en revisión, se autorizaba la explotación del litio en el siguiente
sentido: (i) por quienes fueran titulares de una pertenencia minera
sentido: (i) por quienes fueran titulares de una pertenencia minera
concedida específicamente en relación con el mineral litio; (ii) por los
concedida específicamente en relación con el mineral litio; (ii) por los
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titulares de una pertenencia minera para la explotación de otras
titulares de una pertenencia minera para la explotación de otras
sustancias metálicas, si dentro del área que aquella existía litio.
sustancias metálicas, si dentro del área que aquella existía litio.
Con ello, si una pertenencia minera tenía por objeto la explotación
Con ello, si una pertenencia minera tenía por objeto la explotación
de una determinada sustancia no metálica, legalmente no cabía extender
de una determinada sustancia no metálica, legalmente no cabía extender
sus efectos a otras sustancias minerales. Obviamente, en consecuencia,
sus efectos a otras sustancias minerales. Obviamente, en consecuencia,
las pertenencias mineras que tenían por objeto la explotación de cloruro
las pertenencias mineras que tenían por objeto la explotación de cloruro
de sodio excluían la posibilidad de explotar el litio.
de sodio excluían la posibilidad de explotar el litio.
- La superposición: Se trata de un fenómeno que fluye de la regulación
- La superposición: Se trata de un fenómeno que fluye de la regulación
establecida por el Código de Minería de 1932 y que, por su incidencia en
establecida por el Código de Minería de 1932 y que, por su incidencia en
el sentido de la legislación actual, merece ser destacado. Durante la
el sentido de la legislación actual, merece ser destacado. Durante la
vigencia de dicha regulación, era perfectamente posible que sobre una
vigencia de dicha regulación, era perfectamente posible que sobre una
misma porción de terreno se pudiera constituir más de una pertenencia
misma porción de terreno se pudiera constituir más de una pertenencia
minera para la explotación de aquellas sustancias que ahí se encontrasen.
minera para la explotación de aquellas sustancias que ahí se encontrasen.
Conforme a ello, y considerando que las pertenencias mineras cuyo objeto
Conforme a ello, y considerando que las pertenencias mineras cuyo objeto
era una sustancia no metálica, como el cloruro de sodio, sólo se extendían
era una sustancia no metálica, como el cloruro de sodio, sólo se extendían
a aquella sustancia específica para la cual fueron concedidas, la
a aquella sustancia específica para la cual fueron concedidas, la
superposición tenía lugar en el siguiente escenario: (i) cuando en un
superposición tenía lugar en el siguiente escenario: (i) cuando en un
mismo emplazamiento existía una pertenencia minera para la explotación
mismo emplazamiento existía una pertenencia minera para la explotación
de una sustancia metálica y, al mismo tiempo, una o más pertenencias
de una sustancia metálica y, al mismo tiempo, una o más pertenencias
para la explotación especifica de una sustancia no metálica; y, (ii) cuando
para la explotación especifica de una sustancia no metálica; y, (ii) cuando
sobre un mismo terreno se constituyeran diversas pertenencias para la
sobre un mismo terreno se constituyeran diversas pertenencias para la
explotación de distintas sustancias no metálicas.
explotación de distintas sustancias no metálicas.
Lo anterior obliga a concluir dos cosas. Primero, que no cabía la
Lo anterior obliga a concluir dos cosas. Primero, que no cabía la
superposición tratándose de dos pertenencias mineras constituidas para
superposición tratándose de dos pertenencias mineras constituidas para
la explotación de sustancias metálicas. Y luego que, aunque la
la explotación de sustancias metálicas. Y luego que, aunque la
superposición estuviese pensada para promover la explotación y el
superposición estuviese pensada para promover la explotación y el
desarrollo productivo en la materia que regulaba, posibilitaba también,
desarrollo productivo en la materia que regulaba, posibilitaba también,
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consecuencias negativas, o por lo menos exponía a aquellos titulares que
consecuencias negativas, o por lo menos exponía a aquellos titulares que
se encontrasen en dicha situación, a confusiones o situaciones de
se encontrasen en dicha situación, a confusiones o situaciones de
manifiesta ineficiencia.
manifiesta ineficiencia.
En síntesis, bajo el Código de Minería de 1932 el litio constituía una
En síntesis, bajo el Código de Minería de 1932 el litio constituía una
sustancia susceptible de concesión, pudiendo ser explotado por los
sustancia susceptible de concesión, pudiendo ser explotado por los
titulares de pertenencias mineras específicas sobre el mismo o, por
titulares de pertenencias mineras específicas sobre el mismo o, por
extensión, sobre otras sustancias metálicas en áreas en que existía dicho
extensión, sobre otras sustancias metálicas en áreas en que existía dicho
mineral. Además, se verificaba la superposición, mediante la cual dos
mineral. Además, se verificaba la superposición, mediante la cual dos
pertenencias podían coexistir en un mismo área, bajo ciertas condiciones.
pertenencias podían coexistir en un mismo área, bajo ciertas condiciones.
b. Decreto Ley 2.886 de 1979 - Deja sujeta a las normas
b. Decreto Ley 2.886 de 1979 - Deja sujeta a las normas
generales del Código de Minería la constitución de pertenencia
generales del Código de Minería la constitución de pertenencia
minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas,
minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas,
reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes
reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes
que se señalan
que se señalan
Lo más relevante es que con este Decreto Ley, la explotación del
Lo más relevante es que con este Decreto Ley, la explotación del
litio quedó reservada al Estado, lo que excluyó a los particulares de la
litio quedó reservada al Estado, lo que excluyó a los particulares de la
explotación de dicho mineral. Además, se instituyó que de concederse
explotación de dicho mineral. Además, se instituyó que de concederse
una pertenencia minera a un particular para la explotación de una
una pertenencia minera a un particular para la explotación de una
sustancia metálica, ésta no comprendería la explotación de litio, a pesar
sustancia metálica, ésta no comprendería la explotación de litio, a pesar
de lo contemplado en la normativa vigente a la época de su dictación
de lo contemplado en la normativa vigente a la época de su dictación
(Código de Minería de 1932), que preveía un efecto extensivo sobre todas
(Código de Minería de 1932), que preveía un efecto extensivo sobre todas
las sustancias metálicas. No obstante lo dicho, y a causa de la existencia
las sustancias metálicas. No obstante lo dicho, y a causa de la existencia
de pertenencias mineras que se regían conforme al referido código de
de pertenencias mineras que se regían conforme al referido código de
1932, y que daban derecho a explotar el litio a particulares, por las
1932, y que daban derecho a explotar el litio a particulares, por las
razones que se establecían, el propio Decreto definió excepciones.
razones que se establecían, el propio Decreto definió excepciones.
Dichas excepciones, y conforme al propio sentido del Decreto,
Dichas excepciones, y conforme al propio sentido del Decreto,
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establecieron en qué condiciones, determinados particulares podrían
establecieron en qué condiciones, determinados particulares podrían
seguir adelante con la explotación del litio, pese a la reserva legal en favor
seguir adelante con la explotación del litio, pese a la reserva legal en favor
del Estado.
del Estado.
El sentido de tales excepciones, contempladas en el artículo 5° de
El sentido de tales excepciones, contempladas en el artículo 5° de
dicho decreto, no es otro que armonizar la normativa anterior con la
dicho decreto, no es otro que armonizar la normativa anterior con la
nueva, a fin de velar por los derechos (i) de quienes fueran actualmente
nueva, a fin de velar por los derechos (i) de quienes fueran actualmente
titulares de una pertenencia minera sobre litio o sobre otra sustancia
titulares de una pertenencia minera sobre litio o sobre otra sustancia
metálica, y (ii) de aquellos particulares que aun no contando con la
metálica, y (ii) de aquellos particulares que aun no contando con la
titularidad anteriormente dicha, hubieran realizado la manifestación
titularidad anteriormente dicha, hubieran realizado la manifestación
correspondiente, antes de la vigencia del decreto 2.886, de modo que
correspondiente, antes de la vigencia del decreto 2.886, de modo que
estuviese la concesión de la pertenencia en trámite a la fecha de su
estuviese la concesión de la pertenencia en trámite a la fecha de su
dictación.
dictación.
Conforme a lo anterior, de la lectura fluye que, en cuanto a las
Conforme a lo anterior, de la lectura fluye que, en cuanto a las
pertenencias mineras constituidas con anterioridad al Decreto Ley 2.886,
pertenencias mineras constituidas con anterioridad al Decreto Ley 2.886,
los particulares titulares de aquellas pertenencias cuyo objeto era la
los particulares titulares de aquellas pertenencias cuyo objeto era la
explotación de una sustancia no metálica específica, no tenían la
explotación de una sustancia no metálica específica, no tenían la
posibilidad de explotar el mineral litio. Así, la excepción a la reserva
posibilidad de explotar el mineral litio. Así, la excepción a la reserva
legal en favor del Estado, que determinó el referido Decreto, mantuvo
legal en favor del Estado, que determinó el referido Decreto, mantuvo
intacto el sentido que ya previó el legislador en el Código de Minería
intacto el sentido que ya previó el legislador en el Código de Minería
vigente a la época, que establecía reglas de extensión distintas
vigente a la época, que establecía reglas de extensión distintas
dependiendo de si el objeto de una pertenencia minera recaía sobre
dependiendo de si el objeto de una pertenencia minera recaía sobre
sustancias metálicas o no metálicas.
sustancias metálicas o no metálicas.
De la distinción, y en base a la extensión que determinaba el
De la distinción, y en base a la extensión que determinaba el
legislador de 1932, se evidencia que éste resaltaba determinadas
legislador de 1932, se evidencia que éste resaltaba determinadas
características que advertía en unas y otras sustancias, y a consecuencia
características que advertía en unas y otras sustancias, y a consecuencia
de aquellas, consideró necesario otorgarles un tratamiento legal distinto
de aquellas, consideró necesario otorgarles un tratamiento legal distinto
en cuanto a la posibilidad de extenderse a otras sustancias existentes en
en cuanto a la posibilidad de extenderse a otras sustancias existentes en
la misma área. De manera tal que aquellas pertenencias mineras
la misma área. De manera tal que aquellas pertenencias mineras
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constituidas -o en vías de llegar a serlo- no fueron afectadas por la reserva
constituidas -o en vías de llegar a serlo- no fueron afectadas por la reserva
al Estado que se estableció en 1979, por el Decreto Ley 2.886.
al Estado que se estableció en 1979, por el Decreto Ley 2.886.
Así las cosas, y en lo que interesa, conforme al Código de Minería
Así las cosas, y en lo que interesa, conforme al Código de Minería
de 1932, los titulares de pertenencias mineras autorizadas para la
de 1932, los titulares de pertenencias mineras autorizadas para la
explotación de cloruro de sodio no se encontraban habilitados para
explotación de cloruro de sodio no se encontraban habilitados para
acceder a la explotación de litio.
acceder a la explotación de litio.
c. Ley 18.097 de 1982 (LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
c. Ley 18.097 de 1982 (LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
SOBRE CONCESIONES MINERAS) y Código de Minería de 1983
SOBRE CONCESIONES MINERAS) y Código de Minería de 1983
Luego del Decreto Ley 2.886, la materia en análisis se vio sometida
Luego del Decreto Ley 2.886, la materia en análisis se vio sometida
a dos nuevos cuerpos legales: la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097,
a dos nuevos cuerpos legales: la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097,
sobre Concesiones Mineras de 1982, y el Código de Minería de 1983, a la
sobre Concesiones Mineras de 1982, y el Código de Minería de 1983, a la
sazón, el derecho vigente.
sazón, el derecho vigente.
Para su revisión, este informante considera pertinente referirse a
Para su revisión, este informante considera pertinente referirse a
ambas normas en conjunto, y es que deben entenderse perfectamente
ambas normas en conjunto, y es que deben entenderse perfectamente
armonizadas, y es que por lo demás, ambas se conciben en el ámbito de
armonizadas, y es que por lo demás, ambas se conciben en el ámbito de
la Constitución Política de la República de 1980.
la Constitución Política de la República de 1980.
En lo que interesa, cabe destacar los siguientes aspectos contenidos
En lo que interesa, cabe destacar los siguientes aspectos contenidos
en las leyes mencionadas:
en las leyes mencionadas:
1. Se abandonó la distinción prevista en el Código de Minería de 1932
1. Se abandonó la distinción prevista en el Código de Minería de 1932
para determinar la extensión de las pertenencias mineras en atención a
para determinar la extensión de las pertenencias mineras en atención a
si éstas tenían por objeto la explotación de sustancias metálicas o no
si éstas tenían por objeto la explotación de sustancias metálicas o no
metálicas. En efecto, la normativa vigente incorpora al objeto de toda
metálicas. En efecto, la normativa vigente incorpora al objeto de toda
concesión minera el derecho a explorar, explotar y apropiarse de todas
concesión minera el derecho a explorar, explotar y apropiarse de todas
las sustancias existentes dentro del área de la respectiva pertenencia, sin
las sustancias existentes dentro del área de la respectiva pertenencia, sin
distinción entre sustancias metálicas y no metálicas. Así, por ejemplo, una
distinción entre sustancias metálicas y no metálicas. Así, por ejemplo, una
pertenencia minera que tenga por objeto específico el cloruro de sodio,
pertenencia minera que tenga por objeto específico el cloruro de sodio,
habilita en la actualidad a su titular para explotar todas las sustancias
habilita en la actualidad a su titular para explotar todas las sustancias
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metálicas y no metálicas que se encuentren en el área que le es propia5.
metálicas y no metálicas que se encuentren en el área que le es propia5.
El legislador juzgó que tanto las pertenencias recaídas sobre
El legislador juzgó que tanto las pertenencias recaídas sobre
sustancias metálicas como no metálicas, por aquellas sustancias sobre las
sustancias metálicas como no metálicas, por aquellas sustancias sobre las
que inciden, justifican que su titular pueda explotar todas las sustancias
que inciden, justifican que su titular pueda explotar todas las sustancias
existentes en el área respectiva.
existentes en el área respectiva.
Por efecto del término de la distinción descrita, quedó descartada
Por efecto del término de la distinción descrita, quedó descartada
toda posibilidad de superposiciones entre aquellas pertenencias, y es que
toda posibilidad de superposiciones entre aquellas pertenencias, y es que
por encontrarse cada titular habilitado para la explotación de todas las
por encontrarse cada titular habilitado para la explotación de todas las
sustancias metálicas y no metálicas existentes en el área concedida, se
sustancias metálicas y no metálicas existentes en el área concedida, se
excluye esa posibilidad. Conforme a la ley 18.097, en su artículo Segundo
excluye esa posibilidad. Conforme a la ley 18.097, en su artículo Segundo
Transitorio, inciso segundo:
Transitorio, inciso segundo:
“Con el objeto de que no se constituyan nuevas concesiones
“Con el objeto de que no se constituyan nuevas concesiones
mineras superpuestas, el nuevo Código de Minería establecerá la forma
mineras superpuestas, el nuevo Código de Minería establecerá la forma
de determinar a cuál de las concesiones mineras vigentes ya superpuestas
de determinar a cuál de las concesiones mineras vigentes ya superpuestas
corresponderá extenderse al resto de las sustancias que estaban
corresponderá extenderse al resto de las sustancias que estaban
concedidas a la que caducare o que no estaban concedidas. Asimismo,
concedidas a la que caducare o que no estaban concedidas. Asimismo,
dicho Código determinará la forma como se extenderá la concesión
dicho Código determinará la forma como se extenderá la concesión
minera vigente, si fuere una sola, a las sustancias que no le estaban
minera vigente, si fuere una sola, a las sustancias que no le estaban
concedidas”.
concedidas”.
La normativa actualmente vigente, junto con superar la distinción
La normativa actualmente vigente, junto con superar la distinción
recogida en la regulación anterior, en su articulado transitorio dispuso un
recogida en la regulación anterior, en su articulado transitorio dispuso un
mecanismo para ordenar las concesiones mineras, suprimida la
mecanismo para ordenar las concesiones mineras, suprimida la
posibilidad de superposición.
posibilidad de superposición.
2. Se estableció la inconcesibilidad del litio, con excepciones: ciertas
2. Se estableció la inconcesibilidad del litio, con excepciones: ciertas
pertenencias mineras constituidas con anterioridad. Lo que evidencia la
pertenencias mineras constituidas con anterioridad. Lo que evidencia la
5 Artículo 1° Transitorio número 5 del Código de Minería de 1983, en relación con el
5 Artículo 1° Transitorio número 5 del Código de Minería de 1983, en relación con el
artículo 3° de la Ley 18.097.
artículo 3° de la Ley 18.097.
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ley 18.097 en su artículo Tercero, y que se replica en iguales términos en
ley 18.097 en su artículo Tercero, y que se replica en iguales términos en
el Código de Minería de 1983, en su artículo Séptimo:
el Código de Minería de 1983, en su artículo Séptimo:
“No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o
“No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o
gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las
gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las
aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos
aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos
de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme
de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme
a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional
a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional
con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras
con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras
válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente
válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente
declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad
declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad
nacional”. (Énfasis agregado).
nacional”. (Énfasis agregado).
3. De la sola lectura de las disposiciones citadas se advierte una
3. De la sola lectura de las disposiciones citadas se advierte una
diferencia importante en relación con lo que, a propósito de dicho
diferencia importante en relación con lo que, a propósito de dicho
régimen, disponía el Decreto Ley 2.886 de 1979. Y es que, si bien se
régimen, disponía el Decreto Ley 2.886 de 1979. Y es que, si bien se
mantiene la limitación a la explotación del litio a favor del Estado (ahora
mantiene la limitación a la explotación del litio a favor del Estado (ahora
mediante inconcesibilidad) las excepciones a dicha limitación se
mediante inconcesibilidad) las excepciones a dicha limitación se
establecen, ya no como lo prescribe dicho Decreto, sino que evitando
establecen, ya no como lo prescribe dicho Decreto, sino que evitando
distinguir entre pertenencias que recaigan sobre sustancias metálicas y
distinguir entre pertenencias que recaigan sobre sustancias metálicas y
no metálicas.
no metálicas.
No sobra señalar que no es casualidad que, en el marco de una
No sobra señalar que no es casualidad que, en el marco de una
entonces joven Constitución Política, y conforme a la derogación expresa
entonces joven Constitución Política, y conforme a la derogación expresa
que del Código de Minería de 1932 hizo el Código del ramo de 1983, en
que del Código de Minería de 1932 hizo el Código del ramo de 1983, en
los cuerpos legales de 1982 y 1983, no se hiciera remisión ni al Decreto
los cuerpos legales de 1982 y 1983, no se hiciera remisión ni al Decreto
Ley 2.886 de 1979, ni al derogado instrumento de 1932. A mayor
Ley 2.886 de 1979, ni al derogado instrumento de 1932. A mayor
abundamiento, la propia Ley Orgánica Constitucional de 1982 -o ley
abundamiento, la propia Ley Orgánica Constitucional de 1982 -o ley
18.097-, ya anticipó el efecto de la dictación del Código de 1983, en su
18.097-, ya anticipó el efecto de la dictación del Código de 1983, en su
artículo Segundo Transitorio inciso segundo.
artículo Segundo Transitorio inciso segundo.
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4. En conjunto con lo que se ha venido señalando, un aspecto
4. En conjunto con lo que se ha venido señalando, un aspecto
fundamental de la solución del problema pasa por el correcto
fundamental de la solución del problema pasa por el correcto
entendimiento de lo que dispone el artículo Primero Transitorio del Código
entendimiento de lo que dispone el artículo Primero Transitorio del Código
de Minería de 1983, respecto del alcance del objeto de las pertenencias
de Minería de 1983, respecto del alcance del objeto de las pertenencias
mineras constituidas con anterioridad a su propia vigencia, que expresa
mineras constituidas con anterioridad a su propia vigencia, que expresa
en su numeral quinto, en el entendido de que no existe superposición, tal
en su numeral quinto, en el entendido de que no existe superposición, tal
como se desarrollara anteriormente:
como se desarrollara anteriormente:
“La incorporación de las sustancias minerales al objeto de una
“La incorporación de las sustancias minerales al objeto de una
pertenencia, en los casos que a continuación se indican, se regirá por las
pertenencia, en los casos que a continuación se indican, se regirá por las
normas siguientes: Si sólo existe una pertenencia o una concesión
normas siguientes: Si sólo existe una pertenencia o una concesión
administrativa de explotación, ella incorporará a su objeto todas las
administrativa de explotación, ella incorporará a su objeto todas las
sustancias que no estaban concedidas y las que, en virtud de la ley N°
sustancias que no estaban concedidas y las que, en virtud de la ley N°
18.097, pasan a ser concesibles”.
18.097, pasan a ser concesibles”.
En definitiva, el esclarecimiento del régimen aplicable en la
En definitiva, el esclarecimiento del régimen aplicable en la
actualidad depende de la lectura armónica de aquellas normas que cabe
actualidad depende de la lectura armónica de aquellas normas que cabe
aplicar. Es evidente que ello se cimenta en buena medida en las
aplicar. Es evidente que ello se cimenta en buena medida en las
excepciones, no obstante tratarse de un asunto que involucra el
excepciones, no obstante tratarse de un asunto que involucra el
tratamiento de la ley en el tiempo, el correcto entendimiento de la
tratamiento de la ley en el tiempo, el correcto entendimiento de la
legislación entraña, inevitablemente, la búsqueda de su sentido.
legislación entraña, inevitablemente, la búsqueda de su sentido.
3. EL SENTIDO DE LA NORMA
3. EL SENTIDO DE LA NORMA
De acuerdo con el Código Civil nacional, las normas de
De acuerdo con el Código Civil nacional, las normas de
interpretación de la ley se encuentran en su párrafo cuatro, llamado
interpretación de la ley se encuentran en su párrafo cuatro, llamado
“Interpretación de la ley”. Inspirado en dicho párrafo, el destacado
“Interpretación de la ley”. Inspirado en dicho párrafo, el destacado
profesor don Alejandro Guzmán Brito ha desarrollado una interesante
profesor don Alejandro Guzmán Brito ha desarrollado una interesante
revisión de la hermenéutica legal que, como tal, apunta a la
revisión de la hermenéutica legal que, como tal, apunta a la
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interpretación, integración y razonamiento jurídicos6. En su célebre
interpretación, integración y razonamiento jurídicos6. En su célebre
examen, el profesor ha aseverado que, de todas las normas contenidas
examen, el profesor ha aseverado que, de todas las normas contenidas
en dicho párrafo, la principal es la perteneciente a la segunda parte del
en dicho párrafo, la principal es la perteneciente a la segunda parte del
artículo 23 de dicho instrumento:
artículo 23 de dicho instrumento:
"La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su
"La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su
genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes".
genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes".
Así, y conforme a lo indicado por el catedrático, tal precepto
Así, y conforme a lo indicado por el catedrático, tal precepto
resume, por un lado, el primer principio de toda la hermenéutica legal y,
resume, por un lado, el primer principio de toda la hermenéutica legal y,
por otro, la principal consecuencia de ese principio. Siguiendo esa
por otro, la principal consecuencia de ese principio. Siguiendo esa
recomendación, qué duda cabe que cualquier ejercicio
recomendación, qué duda cabe que cualquier ejercicio
interpretativo debe partir por él.
interpretativo debe partir por él.
En consecuencia, el más importante efecto de dicho principio de
En consecuencia, el más importante efecto de dicho principio de
interpretación es que el “genuino sentido” de la ley determina su
interpretación es que el “genuino sentido” de la ley determina su
extensión, lo que redunda, lógicamente, en que toda ley tiene una
extensión, lo que redunda, lógicamente, en que toda ley tiene una
extensión, que el intérprete debe esforzarse por verificar.
extensión, que el intérprete debe esforzarse por verificar.
A continuación, y por encontrarnos en el ámbito de leyes escritas,
A continuación, y por encontrarnos en el ámbito de leyes escritas,
cabe ahora atender de qué modo se ha dicho que el código trata las
cabe ahora atender de qué modo se ha dicho que el código trata las
relaciones entre el texto y su sentido:
relaciones entre el texto y su sentido:
“De todas las posibles relaciones que puede haber entre ambos, a saber:
“De todas las posibles relaciones que puede haber entre ambos, a saber:
que el sentido coincida exactamente con el texto; que el sentido sea más
que el sentido coincida exactamente con el texto; que el sentido sea más
amplio que el texto; y que el sentido sea menos amplio que el texto; de
amplio que el texto; y que el sentido sea menos amplio que el texto; de
todas esas posibilidades, el código se refiere tan sólo a la primera.7”
todas esas posibilidades, el código se refiere tan sólo a la primera.7”
Situación perfectamente tratada en el inciso 1° del artículo 19:
Situación perfectamente tratada en el inciso 1° del artículo 19:
6 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACION, INTEGRACION Y RAZONAMIENTO
6 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACION, INTEGRACION Y RAZONAMIENTO
JURIDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
JURIDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
1991.
1991.
7 Ibid. Pág. 70.
7 Ibid. Pág. 70.
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"Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal,
"Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal,
a pretexto de consultar su espíritu”.
a pretexto de consultar su espíritu”.
Lo anterior reconduce a que puede existir -y así ocurre en
Lo anterior reconduce a que puede existir -y así ocurre en
ocasiones- plena relación y coincidencia entre sentido y tenor literal, lo
ocasiones- plena relación y coincidencia entre sentido y tenor literal, lo
que no es sino una plena congruencia entre la extensión de las palabras
que no es sino una plena congruencia entre la extensión de las palabras
y la extensión del sentido. Y, de acuerdo con lo que se viene revisando,
y la extensión del sentido. Y, de acuerdo con lo que se viene revisando,
cuando así sucede, lo que cabe aplicar es el sentido y las palabras, o más
cuando así sucede, lo que cabe aplicar es el sentido y las palabras, o más
simple “lo que es igual decir, las palabras; también, si se quiere, el
simple “lo que es igual decir, las palabras; también, si se quiere, el
sentido; que todo es lo mismo, supuesta la coincidencia”8. Lo que significa
sentido; que todo es lo mismo, supuesta la coincidencia”8. Lo que significa
que nada habría que ampliar o restringir en las palabras, precisamente
que nada habría que ampliar o restringir en las palabras, precisamente
porque, como lo indica el artículo 23, la extensión de la ley queda regulada
porque, como lo indica el artículo 23, la extensión de la ley queda regulada
por el genuino sentido, que no es otro que el "sentido claro" quepa
por el genuino sentido, que no es otro que el "sentido claro" quepa
exactamente en las palabras (el principio in clariis non fit interpretatio).
exactamente en las palabras (el principio in clariis non fit interpretatio).
Tal como se desprende, entonces, aquel principio entraña que, cuando el
Tal como se desprende, entonces, aquel principio entraña que, cuando el
sentido coincide plenamente, no debe ampliarse o restringirse la letra.
sentido coincide plenamente, no debe ampliarse o restringirse la letra.
Hasta aquí, y de acuerdo con lo que se sostiene en el presente
Hasta aquí, y de acuerdo con lo que se sostiene en el presente
informe en cuanto a la regulación que ordena el devenir del alcance del
informe en cuanto a la regulación que ordena el devenir del alcance del
objeto de las pertenencias constituidas en el ámbito del Código de Minería
objeto de las pertenencias constituidas en el ámbito del Código de Minería
de 1932, consideramos que nada habría que agregar al ejercicio del
de 1932, consideramos que nada habría que agregar al ejercicio del
intérprete, toda vez que de las distintas disposiciones en juego fluye el
intérprete, toda vez que de las distintas disposiciones en juego fluye el
genuino sentido de la norma (y legislación), lo que a su vez se condice
genuino sentido de la norma (y legislación), lo que a su vez se condice
con las palabras. No obstante, y con el afán contribuir con el
con las palabras. No obstante, y con el afán contribuir con el
esclarecimiento en materia de lectura e interpretación, resulta útil indicar
esclarecimiento en materia de lectura e interpretación, resulta útil indicar
que existen ocasiones (como es natural que ocurra) en que el referido
que existen ocasiones (como es natural que ocurra) en que el referido
sentido es más -o menos- amplio que la letra, situación que se prevé el
sentido es más -o menos- amplio que la letra, situación que se prevé el
8 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACION, INTEGRACION Y RAZONAMIENTO
8 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACION, INTEGRACION Y RAZONAMIENTO
JURIDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
JURIDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
1991. Pág. 70.
1991. Pág. 70.
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inciso 2° del articulo 19, cuando se refiere a expresiones “obscuras” de la
inciso 2° del articulo 19, cuando se refiere a expresiones “obscuras” de la
ley. Como resulta claro, aquella norma parte de la base de que existe un
ley. Como resulta claro, aquella norma parte de la base de que existe un
determinado texto cuyo sentido no es claro. Ya sea porque tiene más de
determinado texto cuyo sentido no es claro. Ya sea porque tiene más de
un sentido, o bien por no tener -a primera vista- ninguno.
un sentido, o bien por no tener -a primera vista- ninguno.
De lo anterior, se concluye que la interpretación no cabe ahí donde
De lo anterior, se concluye que la interpretación no cabe ahí donde
el sentido genuino del texto es claro.
el sentido genuino del texto es claro.
3.1. La interpretación solo cabe en los textos oscuros
3.1. La interpretación solo cabe en los textos oscuros
Es de mucha importancia destacar que, conforme a lo
Es de mucha importancia destacar que, conforme a lo
anteriormente dicho, y cuando el sentido no es claro por no caber en las
anteriormente dicho, y cuando el sentido no es claro por no caber en las
palabras, el artículo 19 permite "interpretarlo", es decir, ampliar o
palabras, el artículo 19 permite "interpretarlo", es decir, ampliar o
restringir su sentido, cuando es múltiple el que ofrece lo expresado.
restringir su sentido, cuando es múltiple el que ofrece lo expresado.
Esta posibilidad que se le ofrece al intérprete, según el sentido
Esta posibilidad que se le ofrece al intérprete, según el sentido
puede obtenerse de la conjunción entre el artículo 23 y el artículo 19
puede obtenerse de la conjunción entre el artículo 23 y el artículo 19
inciso 2°, en cuanto se refiere éste a una manera oscura de expresarse.
inciso 2°, en cuanto se refiere éste a una manera oscura de expresarse.
Conforme al artículo 19 inciso segundo, para interpretar (encontrar el
Conforme al artículo 19 inciso segundo, para interpretar (encontrar el
genuino sentido si es que no está), bien se puede "recurrir a su intención
genuino sentido si es que no está), bien se puede "recurrir a su intención
o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia
o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia
fidedigna de su establecimiento".
fidedigna de su establecimiento".
Lo anterior, quiere decir que el ejercicio debe perseguir la búsqueda
Lo anterior, quiere decir que el ejercicio debe perseguir la búsqueda
de la razón o espíritu, cuando cabe, y de la intención cuando no. La razón,
de la razón o espíritu, cuando cabe, y de la intención cuando no. La razón,
en tanto, es el fin o fundamento objetivo de la ley. En dicho sentido, y
en tanto, es el fin o fundamento objetivo de la ley. En dicho sentido, y
como resulta consecuente, el código exige que el espíritu o la intención
como resulta consecuente, el código exige que el espíritu o la intención
de la ley sean “claramente manifestados en ella misma o en la historia
de la ley sean “claramente manifestados en ella misma o en la historia
fidedigna de su establecimiento".
fidedigna de su establecimiento".
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Por último, y por ser sucesivos los recursos - por insuficiencia de
Por último, y por ser sucesivos los recursos - por insuficiencia de
uno, sucesivamente se recurre al siguiente-, cabe revisar el artículo 22
uno, sucesivamente se recurre al siguiente-, cabe revisar el artículo 22
del Código Civil, que dispone:
del Código Civil, que dispone:
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus
"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus
partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia
partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia
y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por
y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por
medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto".
medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto".
De la disposición, a primera vista, ya se desprende que el sentido
De la disposición, a primera vista, ya se desprende que el sentido
de cada parte de la ley puede ser ilustrado por el contexto, lo que según
de cada parte de la ley puede ser ilustrado por el contexto, lo que según
Guzmán Brito significa que "las demás partes que siguen o anteceden a
Guzmán Brito significa que "las demás partes que siguen o anteceden a
la parte que se trata de interpretar"9. Esta pauta es muy reveladora, y es
la parte que se trata de interpretar"9. Esta pauta es muy reveladora, y es
que esta disposición se trataría de “un medio de demostrar la eficacia de
que esta disposición se trataría de “un medio de demostrar la eficacia de
la operación: la debida correspondencia y armonía que debe resultar entre
la operación: la debida correspondencia y armonía que debe resultar entre
todas las partes. En realidad, tal es el supuesto de la operación, aunque
todas las partes. En realidad, tal es el supuesto de la operación, aunque
en la norma venga presentado casi como una finalidad: porque se
en la norma venga presentado casi como una finalidad: porque se
presume que fueron unas mismas mente y razón las que dirigieron la
presume que fueron unas mismas mente y razón las que dirigieron la
composición del texto íntegro, es que en cada una de sus partes debió de
composición del texto íntegro, es que en cada una de sus partes debió de
haberse reflejado lo mismo, de modo de no haber contradicción, sino
haberse reflejado lo mismo, de modo de no haber contradicción, sino
correspondencia y armonía (…).”Concluye el autor, estableciendo que
correspondencia y armonía (…).”Concluye el autor, estableciendo que
“debida”, se refiere a una "debida correspondencia y armonía", y no de
“debida”, se refiere a una "debida correspondencia y armonía", y no de
una correspondencia y armonía a toda costa, incluso forzando significados
una correspondencia y armonía a toda costa, incluso forzando significados
(…)”10.
(…)”10.
9 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y RAZONAMIENTO
9 GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, “INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y RAZONAMIENTO
JURÍDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
JURÍDICOS”. Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago y Viña del Mar,
1991. Pág. 72.
1991. Pág. 72.
10 Ibid. Pág. 72.
10 Ibid. Pág. 72.
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4. CONCLUSIONES
4. CONCLUSIONES
Conforme a la revisión anterior y, especialmente, al tenor de la
Conforme a la revisión anterior y, especialmente, al tenor de la
normativa en examen, consideramos que dicho sentido genuino no es
normativa en examen, consideramos que dicho sentido genuino no es
controvertible, y es que se advierte que conforme al marco de la
controvertible, y es que se advierte que conforme al marco de la
regulación establecida por tanto por la Ley Orgánica Constitucional N°
regulación establecida por tanto por la Ley Orgánica Constitucional N°
18.097 de 1982 y el Código de Minería de 1983, los titulares de las
18.097 de 1982 y el Código de Minería de 1983, los titulares de las
pertenencias mineras constituidas en vigor de la normativa prevista por
pertenencias mineras constituidas en vigor de la normativa prevista por
el Código de Minería que le antecedió, se encuentran habilitados para
el Código de Minería que le antecedió, se encuentran habilitados para
explotar la sustancia litio, por haberse incorporado ésta a su objeto.
explotar la sustancia litio, por haberse incorporado ésta a su objeto.
Hemos llegado a la conclusión anterior en base a las siguientes
Hemos llegado a la conclusión anterior en base a las siguientes
consideraciones.
consideraciones.
1. Es primordial destacar el sentido de la norma, el que apunta a
1. Es primordial destacar el sentido de la norma, el que apunta a
consolidar un régimen legal, simplificado, conducente a privilegiar la
consolidar un régimen legal, simplificado, conducente a privilegiar la
explotación del litio por parte del Estado, no obstante, los derechos de
explotación del litio por parte del Estado, no obstante, los derechos de
aquellos particulares titulares de pertenencias mineras constituidas
aquellos particulares titulares de pertenencias mineras constituidas
durante el régimen anterior. Situación que se reguló de manera precisa
durante el régimen anterior. Situación que se reguló de manera precisa
mediante excepciones y normas transitorias.
mediante excepciones y normas transitorias.
2. En dicho tránsito, se eliminó la distinción contemplada por el Código
2. En dicho tránsito, se eliminó la distinción contemplada por el Código
de Minería de 1932, entre sustancias metálicas y no metálicas, que
de Minería de 1932, entre sustancias metálicas y no metálicas, que
cristalizaba una valoración que la autoridad efectuó de acuerdo con el
cristalizaba una valoración que la autoridad efectuó de acuerdo con el
régimen descrito.
régimen descrito.
3. En dicha dirección, se decidió abandonar la posibilidad de
3. En dicha dirección, se decidió abandonar la posibilidad de
superposición entre pertenencias mineras, bajo ciertas condiciones. Ello,
superposición entre pertenencias mineras, bajo ciertas condiciones. Ello,
naturalmente propone que cada titular de una pertenencia minera explote
naturalmente propone que cada titular de una pertenencia minera explote
todas las sustancias minerales concesibles existentes dentro de sus
todas las sustancias minerales concesibles existentes dentro de sus
límites.
límites.
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4. No puede sostenerse que coexistan normas contrarias a lo
4. No puede sostenerse que coexistan normas contrarias a lo
dispuesto en la regulación vigente, y es que el Código de Minería de 1983
dispuesto en la regulación vigente, y es que el Código de Minería de 1983
derogó expresamente las disposiciones que le antecedían.
derogó expresamente las disposiciones que le antecedían.
5. Adicionalmente, cabe considerar que la normativa vigente en
5. Adicionalmente, cabe considerar que la normativa vigente en
materia de concesiones mineras fue establecida en armonía con la
materia de concesiones mineras fue establecida en armonía con la
Constitución Política de la República de 1980 que, a la sazón, concibe un
Constitución Política de la República de 1980 que, a la sazón, concibe un
rol subsidiario del Estado.
rol subsidiario del Estado.