Novedades y Actualizaciones en materia legal
Novedades y Actualizaciones en materia legal
Implicancias de la ley de Inocencia Fiscal
La nueva ley sancionada por el Congreso, llamada “Inocencia Fiscal”, tiene algunos puntos relevantes a considerar para las personas que puedan ser alcanzadas.
Para quienes estén interesados por el alcance que pueda tener la ley y los beneficios a los que pueda acceder, se realiza el siguiente análisis.
La ley modifica ñeyes anteriores: la ley de procedimiento tribuario, la ley penal tributaria y el Código Civil y Comercial de la Nación. Adicionalmente simplifica la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Para quienes estén interesados, se debe tener en cuenta que esta ley viene a ser, de manera un poco encubierta, una instancia de regularización patrimonial, en otras palabras, un nuevo blanqueo encubierto.
En primer lugar, actualiza los montos. La evasión simple pasa a tener como base $ 100.000.000 (cien millones de pesos) y la evasión agravada pasa al umbral de $1.000.000.000 (mil millones de pesos).
En este sentido, puede aprovecharse la aplicación de la ley penal más benigna, principalmente para quienes tengan causas judiciales en curso.
Por otro lado, ARCA tendrá la obligación de no formular denuncia penal cuando el tributo y sus intereses sean pagados en su totalidad antes de que sea efectuada. O sea, antes de denunciar. Este beneficio solo aplica a la evasión simple y agravada, pero queda excluida la apropiación indebida de tributos. En caso de que la acción ya se haya iniciado, rige el mismo beneficio si se cancela el total agregando además un 50% de dicha suma.
En cuanto a los tiempos, se unifica el plazo de prescripción a nivel nacional, provincial y de CABA. O sea, el período en el cual finaliza la opción de las administraciones tributarias para fiscalizar e iniciar acciones será el mismo para todos.
Por último, se agrega una declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, que será propuesta por ARCA, en caso de ser aceptada y cancelada por el contribuyente, se liberará del tributo y de acciones futuras.
Si bien este es un breve resumen, es recomendable, para quienes crean que pueden beneficiarse o necesiten saber más, un asesoramiento integral sobre todos los puntos del proyecto, para su mejor aprovechamiento y planificaciones tributarias. Es una buena oportunidad para quienes tienen patrimonio sin declarar, acciones legales tributarias en curso y/o presentaciones del impuesto a las ganancias que presentar. También es una buena oportunidad para asesorarse sobre como afrontar las decisiones fiscales hacia el futuro.
Puntos relevantes para el depósito de fondos frente a la Ley de Inocencia Fiscal y demás leyes intervinientes en esa operación
La Ley de inocencia Fiscal que se implementó en Argentina tiene como finalidad, entre otras, la presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de ese período y de los anteriores no prescriptos, generando una cierta garantía para el contribuyente frente a las fiscalizaciones de ARCA.
Pero, por otro lado, las normativas de la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina y la Comición Nacional de Valores poseen lineamientos de verificación que están más allá de lo tributario, o sea, no se detienen en verificar si la persona cumplió con sus obligaciones fiscales, sino que apuntan al origen lícito de los fondos.
En este marco, los lineamientos de estos organismos establecen las siguientes condiciones: que el origen y la generación de los fondos resulten acordes y consistentes con la actividad comercial y el giro del negocio, que el monto sea inferior a los $ 100.000.000 según el umbral de la ley penal tributaria y que no se detecten inconsistencias relevantes que disparen las alarmas del análisis basado en riesgos.
Dentro de esta investigación que se realiza, hay que tener en cuenta que el umbral de $ 100.000.000 es solo a nivel tributario, las leyes de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo no poseen este umbral, por lo que la persona puede quedar alcanzada por la investigación por más que la exteriorización de dinero que haga esté por debajo de ese monto. Por eso es importante tener bien definido previamente el marco general que se va a presentar frente a los organismos públicos de control antes de realizar este tipo de operaciones, ya que la adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y, en general, la Ley de Inocencia Fiscal no son totalmente liberatorias de investigación, es solo un análisis favorable preventivo.
En todos los casos, cuando el depósito de dinero no tenga una justificación clara de su origen, basada en los antecedentes y/o la actividad económica de la persona, la operación puede ser reportada y surgir de ella la investigación administrativa y judicial.
Si bien la nueva ley viene a intentar que se reconozca como lícitos los llamados “dólares bajo el colchón”, hay situaciones en las que debe estructurarse correctamente la operación. En los casos que el monto esté por debajo de los $ 100.000.000 y el perfil sea adecuado, puede verificarse como una operación correcta, por encima de ese monto se deberá poner foco en la reconstrucción adecuada de la documentación sobre el origen de los fondos.
La exteriorización de fondos es una operación que debe ser analizada previamente para realizarla de manera segura frente a todos los organismos de control que intervienen.
Procesos para llevar adelante fusiones y adquisiciones de empresas
Las fusiones y adquisiciones (M&A) de empresas son una pieza fundamental del crecimiento, el desarrollo y la reestructuración de empresas en todo el mundo.
Para diferenciarlos, la fusión implica la integración de dos o más empresas, mientras que la adquisición es la compra de una empresa por parte de otra, de este modo la absorbe total o parcialmente.
Al momento de este tipo de decisiones, se deben analizar los aspectos legales más importantes para un proceso correcto.
Las etapas que se deben realizar ante este tipo de operaciones se deben iniciar con el Due Dilligencie. Se trata de una revisión general de la empresa involucrada a nivel legal, contable, laboral, regulatorio y fiscal, con el fin de determinar fehacientemente el estado actual de esa empresa y saber si hay situaciones, reales o potenciales, de contingencias jurídicas, juicios laborales, civiles, comerciales o penales, deudas tributarias, pasivos ocultos, situaciones de fraude o estafa, etc.
Este punto es fundamental y abarca todos los procesos generales, ya que impacta en la valuación de la empresa o en la viabilidad de seguir adelante con la operación.
En segundo término, se debe redactar y hacer un análisis del contrato, donde debe figurar claramente el objeto, fechas, acuerdo de compraventa, garantías, traspaso de operaciones, ajustes de precios, declaraciones y acuerdos de no competencia y/o confidencialidad.
Paralelamente se debe avanzar con las aprobaciones regulatorias, por ejemplo, en cuanto a defensa de la competencia, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y demás entes que puedan tener injerencia en la operación.
Por último, se debe realizar el cierre de la operación, con las firmas y pagos correspondientes, teniendo en cuenta las fechas establecidas, las transferencias y las obligaciones accesorias. A esto se le puede sumar una auditoría post venta, con el fin de determinar el estado real.
Tanto en casos de compra como de venta, hay que realizar un proceso serio y prolijo, con el asesoramiento adecuado en cada paso que se debe dar, tanto a nivel legal como contable.
Las herencias frente a los impuestos nacionales y locales
Al momento de recibir bienes en concepto de herencia surge la inquietud de si esto representará la necesidad de pago de impuestos, por el hecho de ser en adelante titular de bienes, ya sean en dinero, inmuebles, participaciones en empresas, etc.
En Argentina se cuenta con dos impuestos que abarcan situaciones referentes al patrimonio, el impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales.
Como tal, uno grava los bienes que una persona tenga y el otro grava una amplia gama de ganancias que se obtengan de distintos medios.
Ante una herencia, no se aplica, en principio, el impuesto a las ganancias, debido a que la herencia no se considera un hecho imponible generador de ese enriquecimiento. Pero si se aplica el impuesto a los bienes personales, cuando se produzca el cierre del período fiscal en el que se concrete el cambio de titularidad de los bienes, o sea, cuando pase directamente a manos del heredero.
En caso de ser un inmueble, si este se usa como casa habitacional, o sea, si se va a utilizar como única vivienda fija, no va a estar alcanzado por el impuesto a los bienes personales siempre que el valor del inmueble sea menor a $ 1.025.482.377. También quedará exento si el nuevo titular decide alquilarlo, mediante un contrato de alquiler registrado, también teniendo en cuenta que no supere la valuación mencionada.
Por otro lado, toda herencia puede llegar a generar ganancias, por ejemplo, por alquiler del inmueble, por ganancias provenientes de dividendos de acciones o participaciones, por inversiones, etc. En estos casos, las ganancias producidas por esos bienes, independientemente de lo que ocurra con el impuesto a los bienes personales, deberán tributar impuesto a las ganancias, según la categoría que corresponda (1°, 2°, 3°).
Ahora bien, al momento de la transmisión de los bienes, se debe tener en cuenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Este es un impuesto provincial para los casos de herencias, legados y donaciones. La alícuota varía según la jurisdicción, pero se aclara que en Provincia de Buenos Aires y en Ciudad de Buenos Aires este impuesto existe y su alicuota depende del monto de la herencia.
En el caso particular de las empresas, se considera que lo mejor, para evitar peleas posteriores, adelantarse a la herencia, implementando protocolos sucesorios o fideicomisos, donde se especifique el convenio a seguir y evitar peleas que terminen con la disolución de la empresa. Para esto, el asesoramiento adecuado debe estar orientado al armado de documentación específica, con funciones y mandatos a seguir y con una estructuración clara.
Es importante tomar esto en cuenta, para una idónea planificación de la continuidad del negocio y del lugar que le toca a cada heredero en su función dentro de la empresa, con atribuciones y limitaciones.
Nuevos lineamientos para la constitución de sociedades extranjeras en la Argentina
La Resolución General IGJ 4/2026 introduce una reforma integral y profunda al régimen de sociedades constituidas en el extranjero.
El eje central de la norma es la desburocratización, simplificación y facilitación de las inversiones extranjeras, eliminando exigencias formales que el organismo considera desproporcionadas o sin valor de control efectivo.
Los puntos relevantes al momento de gestionar la constitución de una sociedad del extranjero son los siguientes:
1. Unificación de Requisitos de Inscripción
· Régimen común: se unifican en un solo artículo los requisitos básicos para las sociedades que actúan de forma habitual mediante sucursal o representación permanente y aquellas que solo se inscriben para participar en sociedades locales.
· Menos asimetría: se consolida el criterio de simplificación y similitud con la constitución de sociedades en general. Solo se exigen recaudos adicionales específicos en algunos casos, pero no son una barrera burocrática.
· Se mantienen las declaraciones obligatorias sobre el Beneficiario Final y las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
2. Tramitación Conjunta y Rúbrica de Libros
· Inscripción simultánea: Se permite ingresar al mismo tiempo el trámite de inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local en la que va a participar (siempre que la participación surja directo del instrumento constitutivo). Esto reduce drásticamente los plazos de espera.
· En el mismo trámite, se habilitará a solicitar en simultáneo la rúbrica de los libros contables y la autorización de medios mecánicos/digitales.
3. Flexibilización Documental y Tecnológica
· Formatos digitales: Se admite la presentación de documentación proveniente del exterior en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que cuente con apostilla digital verificable en trazabilidad e integridad.
· Firmas y Traducciones: Se admite la firma digital o electrónica para las aceptaciones de cargo y se flexibiliza el régimen de traducciones (permitiendo incluso validaciones de origen bajo ciertas condiciones).
4. Criterio para Jurisdicciones No Cooperantes u Offshore
· Foco restrictivo: se elimina la mención taxativa y genérica de "sociedades offshore", pero se mantiene y ratifica el criterio riguroso y restrictivo de evaluación para aquellas entidades que provengan de jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal o identificadas por el GAFI. La Inspección General de Justicia conserva la potestad de exigir documentación complementaria para prevenir el lavado de activos.
5. Presentación de Estados Contables y Cancelación Voluntaria
· Plazo único: Se unifica el plazo para la presentación de los estados contables en 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio comercial.
· Salida simplificada: Se reordena y simplifica el procedimiento de cancelación voluntaria de inscripción, eliminando trámites e inspecciones especiales que se superponían con controles ya realizados.
6. Procedimiento Especial para la Renuncia del Representante
· Se establece un camino claro si el representante legal en el país renuncia y la casa matriz no trata su salida: tras notificar fehacientemente y esperar un plazo no menor a 90 días, el renunciante puede inscribir su renuncia ante la IGJ presentando la escritura de notificación, un detalle del estado de los libros rúbricados, y fijando un domicilio en Ciudad de Buenos Aires para resguardo de la documentación.
Con este marco normativo, se simplifica la tramitación y se reduce la carga administrativa, mejorando el sistema de registro y permitiendo la facilidad de inscripción a quienes quieran traer inversiones mediante sociedades. Es importante tener presente el adecuado asesoramiento cuando se quiera realizar este tipo de trámites, para determinar el formato necesario y seguir los pasos legales correspondientes en esta materia.
La problemática del pago de tasas y contribuciones provinciales y las herramientas para hacerles frente
Históricamente en Argentina se han dado situaciones en las que los contribuyentes han tenido que pagar multiplicidad de impuestos, tasas y contribuciones, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
Esto representa una enorme carga tributaria para quienes deben hacer frente a estos gastos. Pero lo que es aún más complejo, es que, en muchas ocasiones, los supuestos servicios que se prestan como contraprestación de esos tributos no existen o nunca se dan, lo que hace aún más gravosa la situación.
En este marco, el Ministerio de Economía de la Nación emitió la Resolución 267/2024 donde prohíbe a los municipios cobrar tasas ajenas a los servicios públicos contratados. Esta resolución provocó que algunos municipios vayan a la justicia para reclamar, pero tuvieron fallos negativos, avalando la prohibición.
En esa misma línea, contemporáneamente a esta resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo (Cantaluppi Santiago s/ acción de inconstitucionalidad) donde establece que no corresponde el pago de una tasa tributaria sin una efectiva y concreta prestación del servicio por el cual se cobra. Con esto, se deja un claro precedente sobre la necesidad de adecuar los servicios con el gasto que le representa a los contribuyentes que pagan sus impuestos.
Luego de este fallo, se emitieron algunos otros en el mismo sentido, o sea, actualmente se están restringiendo y prohibiendo el cobro de muchas tasas provinciales y municipales que antes de debían abonar, debido principalmente a que no hay servicios en contraprestación acordes a lo que se está cobrando, por ejemplo, en los casos de revisiones de seguridad e higiene y mantenimiento de caminos y rutas.
Como puede verse, hay un accionar claro de la justicia a exigir que haya una clara actividad del Estado em beneficio de los contribuyentes a cambio del servicio que supuestamente están pagando, o bien que no haya exigencia de ningún tributo si ese Estado no brinda un servicio acorde a esa exigencia.
Ante esta situación, si se tienen dudas respecto a impuestos, tasas y contribuciones que actualmente se están pagando, lo recomendable es asesorarse y analizar si es necesario el reclamo para dejar de abonar tributos que no tienen ningún beneficio a cambio. Esto puede ser un gran ahorro en materia tributaria y un beneficio económico en general.
Planificación fiscal nacional en las empresas como oportunidad de ahorro
A menudo se cree que las planificaciones fiscales son solo para grandes empresas o corporaciones multinacionales. Esta es una idea que surge debido a los costos de armar estructuras legales y comerciales en el exterior y de los procesos que eso conlleva. Pero en realidad la planificación fiscal, con el fin de alivianar los costos tributarios que se abonan en una empresa, puede estar al alcance de todo tipo de actividades, grandes o pequeñas y del rubro que sea. Ante estas circunstancias, es conveniente asesorarse con profesionales que tengan conocimientos en la materia.
Por ejemplo, en Argentina hay leyes que dan beneficios específicos para determinados rubros o tipos de empresas, como mejores ejemplos se encuentra la Ley de Economía del Conocimiento (27.506) y la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (25.300). Estas leyes son ejemplos claros donde se puede acceder, teniendo en cuenta los requisitos necesarios, a reducciones de impuestos, diferimientos y otros beneficios, representando un ahorro y simplificación muy grande para determinadas empresas. Otros ejemplos son las leyes provinciales de fomento de actividades, con reducciones de ingresos brutos y otras tasas y contribuciones.
Generalmente nos encontramos con ejemplos de empresas que no acceden a estos beneficios simplemente porque no los conocen, o esperan que su contador se los ofrezca, cuando en muchas ocasiones, estos profesionales no están al corriente de estas leyes o no es parte de sus funciones este tipo de análisis.
Ante la complejidad actual de competencia y frente a los desafíos que implica crecer en el mercado, creemos que la planificación tributaria de una empresa es una herramienta fundamental para el ahorro y el crecimiento, por estos motivos el asesoramiento en materia tributaria es fundamental, ya que puede generar un gran ahorro y simplificación administrativa, lo que se traduce en crecimiento e inversión.
Trust Hereditarios, ventajas y observaciones a tener en cuenta
En el último tiempo se ampliaron mucho las estrategias fiscales para ahorrar en impuestos, o bien diferirlos hacia el futuro. En este contexto. Hay una figura que se hizo conocida y relevante para quienes quieren acceder a los beneficios de los ahorros en materia de tributos, estos son los Trust Hereditarios, también conocidos en la región como Fideicomisos Hereditarios.
Teniendo en cuenta esta herramienta para no pagar impuestos y proteger el patrimonio, lo importante es saber, en cada caso, si es una herramienta adecuada para el caso concreto.
El Trust Hereditario es un contrato donde una persona decide que su patrimonio, total o parcial, pase a formar parte de un contrato de Trust o Fideicomiso, poniendo como condición que a su fallecimiento se le entreguen esos bienes a quien él designe. O sea, esa persona de desapodera de ese patrimonio, que pasa a estar dentro de un contrato y administrado por un tercero.
Como primer punto, hay que remarcar que estas figuras jurídicas no pagan ningún tipo de impuestos sobre el patrimonio, lo que lo hace atractivo para evitar la carga tributaria.
Ahora bien, hay que tener en cuenta varios puntos. En primer lugar, hacer un Trust significa desapoderarse de ese patrimonio, al cual ya no se podrá acceder, decidir, ni revocar bajo ninguna circunstancia, cualquier situación en el contrato de Trust que evidencie que el titular de ese patrimonio puede revocarlo o tener alguna injerencia sobre este, puede tornarlo sujeto a impuestos. En segundo lugar, hay que tener en cuenta las normas sobre la herencia de cada país, debido a que, al momento del fallecimiento, pueden surgir controversias sobre la proporción que le corresponde a cada heredero. En tercer lugar, hay que tener un asesoramiento idóneo para saber donde (en que jurisdicción) es más conveniente armar ese contrato de Trust. Por último, tal vez lo más importante, hay que considerar que estos contratos tienen un costo de elaboración y mantenimiento, por lo que es necesario considerar que ese patrimonio que se destina al Trust pueda dar suficientes intereses como para cubrir todos los gastos y la eventual devaluación que surge en el paso del tiempo.
El Trust Hereditario es una figura que se está siendo muy utilizada en el mundo actualmente, solo hay que considerar todos los puntos a tener en cuenta al momento de la evaluación sobre la conveniencia. Para esto, es necesario contar con un asesoramiento suficientemente capacitado para analizar todo el contexto.
Diferencias principales entre infracciones y delitos tributarios
En Argentina existen dos leyes que afectan principalmente los tributos y los contribuyentes obligados, la ley 11.683 (ley de procedimiento tributario) y la ley 24.769 (ley penal tributaria), las cuales regulan las infracciones y los delitos tributarios respectivamente.
Si bien ambas leyes tienen un gran universo de normativas y situaciones contempladas, para los contribuyentes juega un papel determinante la diferencia existente entre una infracción y un delito, debido a que tienen diferentes tipos de sanciones. Mientras las infracciones tienen sanciones de multa, clausura e inhabilitación, los delitos tienen penas privativas de la libertad, con lo cual la gravosidad de la ley penal es evidente.
La diferencia principal al momento de establecer una infracción o un delito, para ambas leyes, es el monto evadido. Si bien el fisco debe probar la evasión mediante un proceso administrativo y judicial, el monto evadido es lo que hace la diferencia entre caer en una infracción o un delito penal, con sus evidentes consecuencias.
Actualmente, la ley penal tributaria establece el monto para que se considere delito una evasión fiscal en $ 1.000.000.000,00 por cada tributo y por ejercicio anual. O sea, la evasión debe ser por cada tributo, no es acumulativo, y por cada año, ya que tampoco se acumulan, solo así se puede considerar que se trata de un delito, de otro modo será solo una infracción.
Los artículos siguientes de la ley penal tributaria establecen otras penas para otros supuestos, el párrafo anterior solo establece un ejemplo.
En resumen, las infracciones y delitos tributarios se diferencian por el monto que la administración tributaria determine que se ha dejado de pagar por el contribuyente, o sea, es un tema exclusivamente de la cantidad evadida, aunque los hechos puedan ser similares.
por otro lado, dentro del ámbito jurídico financiero también existen sanciones en otros tipos de leyes, como las infracciones y delitos aduaneros o las conductas sancionadas en la ley penal cambiaria.
En caso de que tenga alguna intimación, requerimiento del fisco, o simplemente ante cualquier duda, puede buscar asesoramiento para tener claridad sobre toda la situación.
Las sociedades comerciales establecidas en Uruguay y sus beneficios fiscales
Dentro de un esquema de planificación fiscal eficiente y con la finalidad de generar un beneficio económico para las empresas, una de las herramientas muy utilizadas por establecimientos argentinos es la implementación de una sociedad trading en Uruguay, la cual está, por un lado, alcanzada por la ley de impuesto a las rentas de actividades económicas (IRAE), pero con el beneficio específico que brinda la resolución 51/1997, dándole a la sociedad un tratamiento diferenciado. Esta resolución establece un régimen preferencial muy conveniente para este tipo de actividades, fijando un 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes. Sobre el resultado se aplica el 25% correspondiente al IRAE, lo que da como impuesto final un 0,75% del margen bruto.
Para poder acceder a este tipo de tratamiento fiscal, hay que tener en cuenta que el establecimiento de una sociedad trading en Uruguay debe reunir ciertas características:
Debe tener sustancia empresarial, o sea, debe estar establecida adecuadamente y tener operatoria en ese país, con empleados, operaciones y estados financieros.
Todos los productos comercializados por este tipo de empresa no deben pasar por territorio uruguayo. La empresa solo se debe dedicar a la intermediación o comercialización entre terceros países.
Por otro lado, el impuesto mínimo a abonar por período fiscal es de USD 4.000,00, por lo que la facturación total debe ser suficiente para superar este umbral, de otro modo no sería rentable.
Adicionalmente, se puede abrir una cuenta a nombre de esta empresa en alguna jurisdicción de baja tributación para el tratamiento de los impuestos al patrimonio, para evitar el pago sobre el saldo en la cuenta. En este caso, las Islas Vírgenes Británicas son un buen ejemplo para estos casos.
Este tipo de estructuración legal representa un gran ahorro fiscal, comparándolos con los impuestos a la ganancias y bienes personales en Argentina para su categoría.
El asesoramiento especializado es fundamental para esta planificación fiscal internacional, debido a que algún error en el proceso puede derivar en reclamos por parte de la Administración Tributaria de Argentina y/o Uruguay, por lo que recomendamos ponerse en contacto para asesorarse sobre la viabilidad y estructuración de este tipo de empresas.
Puntos clave para una empresa extranjera al momento de decidir por establecer una sucursal o una filial en Argentina
Cuando una empresa extranjera decide instalarse en Argentina, puede hacerlo bajo dos modalidades, a través de una sucursal o de una filial.
Ambas opciones permiten operar normalmente dentro del país, sin mayores implicancias comerciales para la empresa ni mostrar diferencias hacia sus clientes. La diferencia radica en los puntos referentes a la organización corporativa, la responsabilidad empresaria y a la forma en que se quiera llevar adelante la operatoria en Argentina, ya que los modelos legales son diferentes desde estos puntos.
Para tomar esta decisión, que se considera relevante, atraviesa a todo el negocio que se establece en Argentina y tiene implicancias en su casa matriz, deben analizarse los principales aspectos de cada alternativa y contar con la información legal y técnica de cada opción.
La filial se constituye como una persona jurídica en el país, o sea, como una sociedad creada bajo las normas argentinas, generalmente bajo el formato de una Sociedad Anónima (S.A) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
La casa matriz tendrá en su poder las acciones de esta empresa, pero la misma tendrá una estructura propia. En este marco, deberá realizar todos los actos que la ley le exige como sociedad, por ejemplo, creación de una sociedad, convocatoria a asambleas, libros societarios, capital mínimo para constituirse, etc. También deberá contar con un directorio y en caso de corresponder, según la ley de sociedades comerciales, un consejo de vigilancia y/o síndico.
En cuanto al capital, deberá hacer el depósito que le corresponda según el tipo societario, tal como lo marca la ley en cuanto a los montos y tiempos para la integración.
Por otra parte, la filial cuenta con una autonomía en cuanto a sus operaciones. Si bien recibe las directivas de la casa matriz, puede desarrollar sus negocios con mayor independencia, por la figura jurídica establecida.
La ventaja que tiene el establecimiento de una filial es la limitación de la responsabilidad, la cual abarca solo al capital propio de esta sociedad, sin extender esa responsabilidad a la casa matriz, excepto casos muy puntuales donde pueda haber algún tipo penal implicado en los movimientos realizados desde su central. Pero este es el rasgo y ventaja más característica de la filial. La otra ventaja es la independencia que posee a través de sus órganos de gestión, lo que la hace tener mayor capacidad de desarrollar el giro del negocio sin tanta dependencia de la casa matriz.
La sucursal, en cambio, es un establecimiento sin una personalidad jurídica establecida, solo tiene una representación en Argentina, pero depende jurídica y comercialmente de su casa matriz. Desde allí se realizan las gestiones y negocios.
La sucursal también requiere la inscripción en el Registro Público, pero bajo requisitos menores a los de una filial.
Al no tener la misma personalidad jurídica de la filial, no necesita contar con patrimonio propio, ya que tiene el de la casa matriz y con este es con lo que afronta sus obligaciones.
En cuanto a la organización, no necesita contar con los órganos de administración propios de una filial porque la gestión y toma de decisiones se realiza directamente desde la central, así como su control y administración.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad social es de la casa matriz, la que debe hacerse cargo de las acciones societarias que implique contar con una sucursal. Como ventaja, no requiere la estructura organizativa ni jurídica de una filial, por lo que es más sencilla su gestión.
Dependiendo del negocio que se quiera llevar adelante, es la evaluación que se debe hacer para decidir el tipo jurídico a elegir.
Una sucursal es el modelo más adecuado en los siguientes casos: si se trata de un negocio aislado o una exploración para iniciar un posible emprendimiento comercial, si se trata de un negocio con un riesgo jurídico muy bajo, en los casos donde no se pretende instalar una gestión operativa propia en el país y solo una estructura más sencilla o se pretende tener un control total desde la central.
Una filial es el modelo más adecuado en los siguientes casos: cuando se quiere limitar la responsabilidad patrimonial a los negocios que se realizan en el país solamente, cuando se quiere instalar una empresa teniendo una visión de permanencia a largo plazo, en los casos donde se pretende participar de licitaciones públicas o gestionar inversiones en Argentina y cuando se espera que la empresa en Argentina cuente con una autonomía propia para el giro de los negocios.
Este tipo de decisiones para una empresa que se quiere instalar en Argentina resulta central para definir el modelo de negocio, la organización y la responsabilidad legal, por ese motivo es conveniente tener un asesoramiento idóneo según el emprendimiento comercial que se quiere llevar adelante, ya que cada operación es personalizada según cada empresa.
El control fiscal de los criptoactivos en Argentina
Mediante la Resolución General ARCA 5804/2025, la administración tributaria cambió el foco del control de los activos cripto.
Esta Resolución tiende a realizar una revisión sistemática de las personas que poseen activos de este tipo en plataformas digitales, controlando los movimientos de los sujetos dentro de estas plataformas, ya sean que se encuentren radicadas en Argentina o en el exterior.
A través de esta resolución, ARCA solicita a las plataformas de gestión de criptoactivos la identificación de los clientes, movimientos, altas y bajas, abarcando tanto a personas físicas como jurídicas.
Dentro de la lógica que viene teniendo ARCA, incluye límites a los reportes exigidos, estableciendo el deber de información cuando los ingresos y/o egresos hayan sido iguales o superiores a $ 50.000.000 para personas jurídicas y $ 30.000.000 para personas físicas. De este modo, sigue la misma línea de la Ley de Inocencia Fiscal.
En este marco, se pone el foco en los movimientos de los sujetos a través de las plataformas de gestión cripto, lo que da como resultado que las investigaciones se realicen por una acumulación de información donde se evidencie que se superan los límites que establece la ley.
En este contexto, lo más conveniente es exteriorizar las tenencias que se tengan, separarlas en caso de que están mezcladas con tenencias de personas jurídicas y físicas (o sea, que el titular de una empresa separe lo que le corresponde a esta de su propio patrimonio) y tener bien determinadas las ganancias o pérdidas.
Frente a este nuevo escenario de naturalización del control, es necesario tener un orden claro de las tenencias en activos digitales y un asesoramiento técnico que analice la mejor opción para administrarlos.
Patrimonios establecidos en la Islas Vírgenes Británicas
Por diversos motivos, entre los que se encuentran la protección del patrimonio y la seguridad financiera y jurídica, muchas personas y empresas deciden abrir cuantas y tener patrimonio en la Islas Vírgenes Británicas (BVI).
Es fundamental aclarar, debido a las malas interpretaciones y a la falta de información, que no es ilegal tener cuentas y/o bienes en esta jurisdicción, por más que se intente desprestigiar esta clase de operaciones, tildándolas de fuentes de evasión fiscal, lo cual es totalmente erróneo desde el punto de vista técnico.
En los últimos tiempos, debido a requerimientos internacionales, las BVI han ido adaptando su normativa legal y regulatoria para estar acorde a los planteos de las organizaciones que intervienen en los procesos comerciales. Por tal motivo, se ha implementado un Registro de Beneficiarios Finales, el que tiene como finalidad cumplir con los estándares globales.
Dicho esto, el registro creado mantiene los estándares de privacidad que siempre han caracterizado a este tipo de jurisdicciones. A la información recolectada por este organismo solo puede acceder mediante la investigación judicial de delitos graves, limitando fuertemente el acceso y haciendo una investigación previa exhaustiva de los motivos del requerimiento de
información. Además, solo se puede acceder a información sobre los beneficiarios finales que posean, como mínimo, 25% o más de la entidad investigada, lo que limita mucho los intentos de las administraciones tributarias de investigar indiscriminadamente o sin fundamentos sólidos.
Por otro lado, el registro deja fuera a los Trust familiares (fideicomisos familiares) que sean irrevocables, por lo que no se recolecta información sobre estas estructuras legales.
Por último, ante un requerimiento de una autoridad judicial, se prevé un mecanismo de defensa del titular de la cuenta o empresa, notificándola sobre la investigación para que pueda presentar todas las objeciones que considere necesarias.
Independientemente de los cambios que se vienen produciendo en BVI y en el mundo en general, esta jurisdicción sigue teniendo un nivel de seguridad y privacidad similar al que siempre tuvo para las personas que arman estructuras financieras y legales de forma sería y profesional.
Las donaciones y las implicancias en los procesos de M&A
Actualmente estamos pasando por un proceso donde las fusiones y adquisiciones de empresas están en pleno desarrollo. Las empresas acuden al crecimiento inorgánico para llegar a un mayor porcentaje del mercado, adquiriendo empresas que cubren esos sectores.
Ahora bien, al momento del proceso de fusión y/o adquisición de una empresa, se deben realizar bajo el asesoramiento idóneo para saber la situación real, el valor y los posibles pasivos ocultos que pueden impactar en la transacción. Dentro de los puntos a tener en cuenta, que algunas veces pasa inadvertido, es el caso donde los propietarios de la empresa a adquirir lo sean porque hayan recibido las acciones como donación de parte del dueño anterior, generalmente familiar directo.
Si bien este tipo de transacciones puede no tener inconvenientes, se debe poner relevancia en que esto puede derivar en una reclamación legal, en los casos que esas donaciones hayan sido contrarias a las leyes hereditarias argentinas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las leyes argentinas prevén diferentes acciones sucesorias a fin de proteger los derechos de los herederos, lo que puede impactar en la compra de una empresa en los casos que sus vendedores hayan recibido la misma como una donación.
En caso de tener este tipo de reclamaciones legales por parte de herederos que vieron vulnerados sus derechos debido a que esa donación se dio por encima de los porcentajes establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales que protegen a los adquirentes:
Si los herederos eran legítimos, los reclamos sobre diferencias en la herencia se deben realizar directamente entre los herederos, a través de la compensación del exceso. Quienes hayan adquirido la empresa onerosamente quedan fuera de toda persecución legal por la empresa adquirida.
Si los herederos no eran legítimos, o sea eran terceros ajenos a la herencia, los adquirentes quedan fuera del reclamo si la compra fue de buena fe y a título oneroso. Conjuntamente con esto, si el comprador conocía la situación de los vendedores, quien reclama deberá probar esta supuesta mala fe o que haya sido un traspaso de acciones hecha gratuitamente, hay un límite de 10 años para realizar el reclamo, luego de este periodo, ya no será posible perseguir ningún tipo de reclamación.
En resumen, los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas cuentan con un gran abanico de pasos que deben darse con la debida asesoría técnica y legal para tener claridad absoluta sobre el bien a adquirir, teniendo la seguridad necesaria al momento de la operación.
Establecimiento de empresas en Estados Unidos y su impacto patrimonial
Al momento de analizar el establecimiento de una empresa en los Estados Unidos, se debe tener en cuenta el tipo de sociedad a crear y la carga tributaria, según cada caso.
En cuanto a los tipos de empresas, estas pueden ser Corporaciones (sociedades por acciones – Corp, Inc) o Partnerships (sociedades de personas – LLC, LP).
Dependiendo del tipo de negocio que se quiera realizar, se deberá determinar que tipo de sociedad es la más acorde a las necesidades, según el tamaño, la cantidad y tipo de accionistas, el modelo de negocio, la relación entre los dueños, etc.
En cuanto a los tributos, Estados Unidos cuenta con impuestos federales e impuestos estatales, los que se pagarán a cada administración tributaria. Aquí es donde entra en juego la planificación tributaria eficaz, para optimizar la carga tributaria que se tenga.
Los impuestos federales son del 21%, esto es uniforme en todo el país, la diferencia radica en los impuestos estatales (según cada Estado) donde hay diferencias que pueden impactar sobre la economía de la empresa.
En la actualidad hay 43 estados que cobran impuestos, que van desde el 4% a más del 9%. En este orden, hay estados que no cobran estos impuestos, como una manera de atraer empresas que se establezcan en su territorio.
Por este motivo, es importante contar con la información detallada al momento de establecer una sociedad en Estados Unidos, ya que puede haber grandes diferencias tributarias según el lugar. Es entendible que haya ciertas empresas que deban instalarse en un territorio determinado, pero para los casos donde esto no es necesario, es muy importante contar con el asesoramiento técnico que pueda determinar la situación de cada estado para el establecimiento de una sociedad.
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