1. Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para la realización de la operación y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. No serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:
2.1. Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
2.2. Las expresamente excluidas en la Estrategia de Desarrollo Local del GAL al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
2.3. Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.
2.4. Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.5. Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.
2.6. Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.
2.7. La adquisición, el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.
2.8. Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.
2.9. El impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.
2.10. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2.11. Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.
2.12. Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
2.13. Los relativos a la compra de terrenos, edificios o locales.
2.14. Compra de material amortizable en un año (embalajes, material fungible y similares).
2.15. Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
2.16. Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico.
2.17. Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero “Leasing” y “renting”.
2.18. Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
2.19. En cuanto a las publicaciones, que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, tan sólo podrán financiarse con el máximo establecido en el Régimen de ayudas que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.
2.20. En cuanto a las operaciones de promoción, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos, únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.
2.21. En operaciones de formación:
• Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matrículas, etc.).
• Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.
• Las becas de los cursillistas ni los gastos de desplazamientos de éstos
3. Otras Limitaciones
3.1.- Para las solicitudes de ayuda presentadas antes del 31 de diciembre de 2024, serán subvencionables los proyectos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2024 siempre que no se haya ejecutado más del 25% del presupuesto presentado en el momento de la solicitud. En todo caso, no serán financiables los costes del presupuesto presentado que se hayan liquidado en un plazo superior a tres meses anterior a la solicitud.
Para las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2025 no serán subvencionables los proyectos que estén iniciados. Únicamente se admite el gasto ejecutado con anterioridad correspondiente a Honorarios técnicos por la redacción y ejecución del proyecto técnico.
3.2.- No se admitirán inversiones en recuperación, conservación, protección, valorización (o rehabilitación) del patrimonio arquitectónico y natural, si dicha actuación es aislada y no entra dentro de un conjunto de intervenciones a desarrollar en el municipio con un fin y objetivo determinado, o es una actividad complementaria a otras ya realizadas anteriormente, salvo que tenga una vinculación directa con la generación o impulso de actividad económica.
3.3.- No se financiará la adquisición de terrenos y edificios.
3.4.- Solo se admiten pagos por transferencia bancaria o cheques nominativos.
3.5.- No se admiten como gastos subvencionables en los expedientes de formación, las becas de los cursillistas ni los gastos de desplazamiento de éstos.
3.6.- Se excluyen las operaciones cuyo objeto sea el arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas, las Casas Rurales y los Apartamentos Turísticos regulados por la normativa turística.
3.7.- No será financiable el menaje de cocina y textil, así como elementos decorativos (cuadros, figuras…) en proyectos de restauración y otros cualesquiera.
3.8.- Se establece un límite de ayuda por beneficiario de 250.000 euros.
3.9.- No será subvencionable las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero leasing y renting.
3.10.- No será subvencionable la adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de las obras o instalaciones objeto de expediente, salvo que la entidad promotora ejerza la actividad de construcción legalmente
3.11.- No será subvencionable la maquinaria y sus equipos auxiliares destinada a la “Producción agrícola primaria” cualquiera que sea la actividad económica que desarrolle o vaya a desarrollar la entidad solicitante de la ayuda.