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INSCRIPCIÓN DE SOCIO

Para ingresar en la Asociación de Jóvenes Historiadores y Humanistas UCA es necesario rellenar el siguiente formulario:



Los socios de JÓVENES HISTORIADORES Y HUMANISTAS tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.

4. Recibir de forma continuada información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

5. Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva.

6. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.

9. Promover la impugnación de las cuentas y/0 los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Dentro de JÓVENES HISTORIADORES Y HUMANISTAS UCA existirán las siguientes clases de socios:

· De número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente a la asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatuarias de esta Asociación, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.

· De honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante en la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

· De mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los finales y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o cooperativos, así como la contribución económica de forma desinteresada.

· Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen de forma desinteresada, en favor de la Asociación, participando en la organización y buen desarrollo de las actividades que se organizan durante el año.