TESTIMONIAL EN JURISDICCIÒN DEL JUZGADO
La prueba testimonial se produce de manera remota.
Excepcionalmente y frente a la denuncia de determinadas circunstancias, se dispondrá la celebración de manera semipresencial.
Usuarios DEOX: Exclusivamente por sistema Lex 100
Usuarios no registrados en DEOX: La parte podrá remitir oficio en formato papel (cf. art. 400 CPCCN), sin sello del juzgado, haciéndole saber al oficiado que deberá registrarse en https://servicios.csjn.gov.ar/formularios/deox.html a los findes de responder via Lex100.
De manera excepcional, los oficiados podran resonder al correo institucional (jntrabajo19@pjn.gov.ar) adjuntando en un unico archivo PDF con firma digital, la informaciòn requerida.
No serán tramitados, de ningun modo, respuestas contenidas en el cuerpo del correo sin firma digital o electrónica.
En el oficio deberà contar que, la verificación de la orden dispuesta, se realiza mediante el Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación -http://scw.pjn.gov.ar (“Consulta por expediente”, Jurisdicción “Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”, número y año de expediente).
RECEPCIÓN: Las rogatorias firmadas por jueces de extraña jurisdicción deben ser sorteadas en la CNAT para asignación de juzgado.
TRAMITE: Los exhortos recibidos serán tramitados integramente de manera digital.
Finalizado, el diligenciante deberá denunciar el correo institucional del Juzgado oficinate a fin de remitir por Secretaría las actuaciones en formato PDF.
No se imprimen las actuaciones (Ac. 4, 11, 14/2020 CSJN)
EXHORTOS DIPLOMATICOS O PRUEBA EN EXTRAÑA JURISDICCION:
En caso de ofrecer prueba a producirse en extraña jurisdicción (testimonial, contable, etc.), el Juzgado intentará instar su producción y adquisición en forma directa por la dependencia, con el fin de agilizar el proceso y evitar los costos y tiempo de tramitación foránea.