Muchos pueden decirse vendedores de casas, realtors o agentes de bienes raíces, nosotros somos profesionales inmobiliarios certificados. Nos encargaremos de vender, rentar, administrar o regularizar propiedades haciendo el camino lo más terso posible para el propietario prestando un servicio profesional y de calidad.
Nuestra dirección inmobiliaria cuenta con doble certificación federal emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) la institución mexicana encargada de promover y coordinar el Sistema Nacional de Competencias. Un Estándar de Competencia es un documento oficial que describe, de manera clara y precisa, las habilidades, conocimientos, actitudes y destrezas que una persona debe tener para realizar una actividad laboral específica.
Como intermediarios comerciales de bienes raíces trabajamos por etapas de análisis (legal, fiscal y comercial), promoción, atención a prospectos, seguimiento de negociaciones, cierre de la operación y acompañamiento notarial. Respaldados por la formación profesional y apegados a Derecho.
Solo el propietario de un bien inmueble puede venderlo. Esto significa que las únicas personas autorizadas para ostentarse como vendedor de un inmueble son aquel o aquellas que aparece(n) como legítimo propietario con pleno dominio sin reserva alguna en escritura pública y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
¿Quiénes más podrían estar involucrados?
Copropietarios: Si el inmueble tiene "varios dueños", todos deben estar de acuerdo y firmar los documentos necesarios para la venta.
Apoderado: Una persona puede otorgar un poder notarial para actos de dominio hacia otra para que represente sus intereses y actúe en su nombre para realizar la venta.
Cónyuge: En el caso de que el propietario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo y firmar los documentos necesarios para la venta, salvo ciertas excepciones marcadas en la ley.
*Imagen de referencia, no constituye una oferta inmobiliaria real.
*Imagen de referencia, no constituye una oferta inmobiliaria real.
Solo el propietario de un bien inmueble puede rentarlo. Esto significa que las únicas personas autorizadas para ostentarse como arrendador de un inmueble son aquel o aquellas que aparece(n) como legítimo propietario en escritura pública y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
¿Quiénes más podrían estar involucrados?
Copropietarios: Si el inmueble tiene "varios dueños", todos deben estar de acuerdo y firmar los documentos necesarios para el arrendamiento.
Apoderado: Una persona puede otorgar un poder notarial para actos de administración, pleitos y cobranzas hacia otra para que represente sus intereses y actúe en su nombre para realizar el arrendamiento.