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La marca es uno de los principales activos de todo emprendimiento.
Este es un procedimiento que se lleva a cabo ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Si bien no es obligatorio realizar el registro, este otorga una serie de derechos que te permiten evitar y asegurar que otros no utilicen tu nombre e imagen sin tu autorización.
El registro una vez otorgado tiene una duración de 10 años, pudiendo ser renovado de manera preferencial e indefinidamente.
De personas: Se constituyen en razón a la cercanía y confianza de las personas que la integran.
Las más usadas son:
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
De capital: Se constituyen en razón al capital que puedan aportar las personas que la integran.
Las más usadas son:
Sociedad por Acciones (SpA).
Sociedad Anónima (S.A.).
La ley de Propiedad Industrial que regula los Derechos de Autor, estipula que, cada creador de una obra intelectual o artística, que cumpla con el mínimo estándar de creatividad, tendrá los Derechos de Autor sobre la obra por el mero hecho de haberla creado.
Te preguntarás, ¿Cómo puedo probar mi autoría?
Si bien, existen variadas formas de probar lo anterior, una de las que nos entrega le ley es mediante el depósito y registro de la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), lo cual genera una presunción legal en favor del depositante, presumiéndose este cómo creador de la obra depositada.
De Persona Deudora:
Procedimiento de Renegociación.
Procedimiento de Liquidación Forzosa.
Procedimiento de Liquidación Voluntaria.
De Empresa Deudora:
Procedimiento de Reorganización.
Procedimiento de Liquidación Forzosa.
Procedimiento de Liquidación Voluntaria.