DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO VIII

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 117°. Definición

Son estudiantes de la Universidad aquellos que tienen matricula vigente y forman el estamento estudiantil; se distinguen:

a) Los de pregrado, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria han aprobado el proceso de admisión a la universidad y alcanzado una vacante. b) Los de posgrado, segunda especialidad, así como de los programas de educación continua son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados.

c) Los estudiantes por movilidad académica debidamente acreditados por su institución de origen.

d) Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula; la misma que deben regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Artículo 118°. Proceso de Admisión

a) La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas vacantes y como máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes de forma complementaria opcional.

b) El presente Estatuto establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que puedan acogerse los estudiantes. Ingresan a la Universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito.

c) El proceso de admisión de los estudiantes de pregrado está a cargo de la Dirección General de Admisión.

Artículo 119°. Excepciones al Número de Vacantes

El número de vacantes de las siguientes modalidades estarán determinadas en el Reglamento Académico de la Universidad:

a) Titulados o graduados.

b) Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos (traslado externo).[1]

c) Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de la región, que hayan concluido sus estudios en el año inmediato anterior.

d) Los deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

e) Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.

Artículo 120°. Impedimento para Postulantes

Las personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo o apología de terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a la Universidad.

Artículo 121°. Beneficios para Postulantes

La Universidad está obligada a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión y puedan establecer otras formas de acceso conforme a Ley.

Sus modalidades son por:

a) Centro Pre Universitario.

b) Concurso de admisión.

c) Exoneraciones.

d) Traslados internos y externos.

e) Convenios.

Las especificaciones están establecidas en el Reglamento General de Admisión.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece la Universidad.

La universidad puede celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

Artículo 122°. Centro Pre Universitario

El Centro Pre Universitario constituye una modalidad de ingreso por la cual se imparte conocimientos, se evalúan los intereses vocacionales, las aptitudes y los rasgos de personalidad para el estudio de una determinada profesión. Además, se constituye en el enlace entre la Educación Básica y la Educación Superior Universitaria a través de programas innovadores.

Su estructura, régimen de estudio y evaluación están normados en el Reglamento de Admisión.

Artículo 123°. Concurso de Admisión

El concurso de admisión de pre grado tiene como criterio fundamental y único, seleccionar a los postulantes aptos para seguir una determinada profesión.

Artículo 124°. Traslados Externos

Los traslados externos constituyen una modalidad, por la que se da acceso a los estudiantes que provienen de otras universidades del país o del extranjero en las carreras profesionales que la Universidad brinda. Los estudiantes postulantes deberán haber aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos, [2]y ocuparán una vacante según el cuadro general de admisión.

Artículo 125°. Traslados Internos

Los traslados internos de una escuela a otra proceden cuando los estudiantes hayan aprobado por lo menos treinta y seis (36) créditos, siempre que existan vacantes.

La aplicación del cronograma y demás requisitos están normados por el Reglamento de Admisión.

Artículo 126°. Cuadro de Vacantes

La Universidad, a través de la Oficina General de Admisión y en coordinación con las facultades establece y publica, con la debida anticipación, el cuadro de vacantes, en función de su Plan de Desarrollo. Este cuadro es inmodificable después de ser aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 127°. Consejo Consultivo de Admisión

La política de admisión es administrada por el Consejo Consultivo de Admisión, el cual está integrado por el director general de admisión quien lo preside y un docente de cada Facultad designado por su respectivo Consejo de Facultad y por el tercio estudiantil. Su estructura y funcionamiento está normado por el Reglamento de Admisión.

Artículo 128°. Proceso de Admisión de Posgrado

El proceso de admisión a la Escuela de Posgrado, para las menciones de segunda especialización, maestría, doctorado y post doctorado será conducido por la comisión nominada en el Consejo Directivo de dicha Escuela bajo la participación y supervisión del rectorado y sujeto a la aprobación del Consejo Universitario. Estas actividades deben estar sujetas al cumplimiento de su reglamento. La comisión está integrada por los jefes de unidades de las facultades.

Artículo 129°. Deberes de los Estudiantes

a) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.

b) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.

c) Cumplir con el Estatuto y las normas internas de la Universidad.

d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.

e) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.

f) Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

g) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

h) Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera.

i) Asumir la responsabilidad en su formación humanística, científica, así como demostrar un comportamiento digno dentro y fuera de la Universidad.

j) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines, participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución.

k) Participar activamente en las actividades orientadas a la solución de los problemas locales, regionales y nacionales mediante el estudio, la investigación y la responsabilidad social.

l) Asistir puntualmente a clases; los estudiantes que no cuenten con asistencia normal (30%) en un semestre académico serán retirados del curso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estudios.

m) La Universidad reconoce a sus organizaciones gremiales para los fines pertinentes.

Artículo 130°. Derechos de los Estudiantes.

a) Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

b) La gratuidad de la enseñanza en la Universidad.

c) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación.

d)Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

e) Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

f) Ejercer el derecho de asociación para fines vinculados con los de la Universidad.

g) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

h) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas.

i) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrezca la Universidad.

j) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.

k) La Universidad garantiza la gratuidad de la enseñanza para el estudio de una sola carrera.

l) El alumno tiene el derecho de gratuidad para su asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis; para obtener el grado de bachiller, por una sola vez.

m) Ejercer el derecho de denunciar con medios probatorios fehacientes ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incumpla gravemente la Ley Universitaria, el Estatuto y otros reglamentos internos.

n) Recibir distinciones y estímulos otorgados por trabajos de investigación inéditos y por ocupar los dos primeros puestos de la Universidad, mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se estimularan con becas de perfeccionamiento y especialización en el país o en el extranjero

o) Recibir los siguientes servicios: asistencia médica, comedor, transporte, librería, instalaciones deportivas, asistencia social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.

p) Ser Evaluados en [4]exámenes de aplazados y de subsanación, cursos de nivelación, extraordinarios y dirigidos los que se estipulan en el reglamento respectivo[5].

Artículo 131°. Sanciones para Estudiantes

Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el Estatuto y en la Ley Universitaria deben ser sometidos a proceso disciplinario. Son sujetos a las sanciones siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.

c) Separación definitiva.

Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad y procede la reconsideración.

Artículo 132°. Matrícula Condicionada por Rendimiento Académico

La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la Universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo podrá matricularse en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Artículo 133°. Estímulos para Estudiantes

a) Becas integrales de estudios nacionales o internacionales, para los mejores estudiantes de cada escuela profesional.

b) Becas parciales que comprenden: alimentos, vivienda, materiales de estudio, tasas educativas de acuerdo a un informe de Bienestar Universitario.

c) Ayudantías de cátedra o laboratorios para los estudiantes más destacados.

d) La Medalla Carrión a los estudiantes sobresalientes de cada escuela profesional, la entrega de esta medalla de plata se realizará en ceremonia especial.

e) Las prácticas pre profesionales e internados, serán planificados, ejecutados, evaluados y supervisados para los que se establecerán convenios con instituciones públicas y privadas a nivel regional, nacional e internacional. Los estudiantes serán favorecidos, prioritariamente, en estricto orden de méritos, dentro del tercio superior.

f) Bolsas de estudio para eventos académicos a los alumnos del tercio superior de las diferentes escuelas profesionales.

Artículo 134°. Cuadro de Méritos

Semestralmente, la Universidad, establece el cuadro de méritos de los estudiantes por escuelas profesionales y facultades, así como el de la Universidad en su conjunto en base a los rendimientos académicos.

Artículo 135°. Requisitos para ser Representante de los Estudiantes.

Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. Para ello, se requiere:

a) Ser estudiante regular en la Universidad.

b) Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico. c) Tener treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

d) No ser estudiante de una segunda profesión.

e) No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones u omisiones contra la Universidad de acuerdo a la verificación respectiva por los órganos pertinentes.

f) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el semestre lectivo anterior por las causales que determine la Ley.

g) Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.

h) Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

i)El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.

Artículo 136°. Representación Estudiantil

a) Los estudiantes de la Universidad se organizan en el tercio estudiantil y están representados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, consejos de facultades, consejos de sedes o filial y Escuela de Posgrado. Dichos representantes son reconocidos por la Universidad.

b) La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad tiene la finalidad de prestar su elevada cooperación y aporte para la consecución de los principios y fines de la Universidad.

Artículo 137°.Organizaciones Estudiantiles

a) Los estudiantes de la Universidad pueden constituirse libremente en gremios, asociaciones o círculos de estudio con fines gremiales, científicos, culturales, sociales o deportivos.

b) Los estatutos y reglamentos de las asociaciones o gremios estudiantiles serán puestos en conocimiento del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario a través de la asociación de estudiantes o de los centros federados para su reconocimiento.

Artículo 138°. Incompatibilidades de los Representantes de los Estudiantes

a) Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación.

b) No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.

c) Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

CAPÍTULO IX

DE LOS GRADUADOS

Artículo 139°. Definición

Son graduados de la Universidad quienes habiendo terminado sus estudios correspondientes han obtenido, en esta Casa de Estudios, el grado académico; constituyen un estamento Universitario.

Artículo 140°. Representación de Graduados

a) La Universidad reconoce la asociación de graduados debidamente registrada la misma que debe contar con no menos del 10% de sus graduados en los últimos 10 años y será oficializada por el Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria.

b) La Asociación de Graduados deberá cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contempladas en el Código Civil y demás normas pertinentes.

c) La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno.

Artículo 141°. Funciones de la Asociación de Graduados

a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.

b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad.

c) Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad.

e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.

f) Mantener una actitud vigilante y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio profesional de calidad de sus agremiados.

g) Las demás que señale su Estatuto.

Artículo 142°. Elección de los Directivos de la Asociación de Graduados

a) La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros, provenientes de igual número de facultades.

b) Ninguno de los miembros de la directiva puede desarrollar la docencia u otro cargo en la Universidad. Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata ni rotación entre los cargos. Su Estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno.