Para invertir en bienes raices debes tener en cuenta la ubicación, presupuesto, características, objeto de la inversión, tiempo estimado, aspectos legales y tecnicos de la propiedad.
Todos podemos comprar bienes raices, para esto se debe tener en cuenta los siguientes pasos:
Revisar presupuesto
Elegir una propiedad
Revisión de documentación de la propiedad
Firmar promesa de compra venta
Firma escrituras
Entrega de la propiedad.
Es el retorno sobre la inversión es un indicador que permite saber cuan rentable es la inversión, se tiene en cuenta el flujo de efectivo y el capital invertido.
Para remodelar tu propiedad es importante tener en cuenta los costos de los materiales y el costo de mano de obra, así también como los imprevistos que se pueden presentar, ya que todo esto influye en la remodelación u obra.
PAZ Y SALVOS PARA ZONA URBANA DE CALI
1. De IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (lo entregan en la Tesorería del CAM).
2. De VALORIZACION MUNICIPAL.
3. De MEGAOBRAS
4. De AUTORIZACION DE OTORGAMIENTO DE MEGAOBRAS.
5. De AUTORIZACION DE MEGAOBRAS PARA LA OFICINA DE REGISTRO de instrumentos públicos.
6. De ADMINISTRACION si el inmueble que se vende esta sometido a propiedad horizontal.
NOTA 1: FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD del vendedor y comprador.
NOTA 2: Si actúan con poder:
• Este debe AUTENTICARSE con diligencia de RECONOCIMIENTO Y CONTENIDO.
• EL PODER PARA VENDER debe tener matricula inmobiliaria, ficha catastral y dirección.
• Si el vendedor es PERSONA NATURAL, el poder para VENDER VIVIENDA debe tener FACULTAD PARA INDAGATORIA sobre afectación a vivienda familiar.
NOTA 3: Si actúan PERSONAS JURIDICAS, el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL y la AUTORIZACION DE LA JUNTA directiva o de socios, si es el caso.
NOTA 4: Los inmuebles sometidos a propiedad horizontal, requieren COPIA AUTENTICA de la parte pertinente del REGLAMENTO (art. 40 decreto 2148/83).
NOTA 5: Si el poder es otorgado en el exterior debe estar autenticado ante cónsul de Colombia o autenticado ante notario extranjero y apostillado. Todos los poderes por escritura pública deben contener la vigencia con máximo un mes de expedida.