Artículo 1. Los aspirantes se inscribirán en la oficina de admisiones, dentro de los plazos estipulados para ello, llenando el formulario correspondiente, previa cancelación de la tarifa o semestre. Este mecanismo se acompañará de:
a) Acreditar el certificado de educación básica secundaria.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
c) Presentar entrevista de ingreso.
Artículo 2. Matricula. Proceso mediante el cual el aspirante adquiere la condición de estudiante de la institución educativa. Tiene dos fases:
a. Financiera. Cancelación de contado o por crédito del valor de ciclo o semestre, mediante tarifas establecidas por el consejo de dirección para el programa.
Parágrafo 1. La Institución Educativa no devolverá dinero a quien cursará alguna parte de la intensidad horaria matriculada, sin embargo, contemplará la opción que, no habiendo cursado ninguna parte de ella, podrá usarse tal cuantía para reintegrarse en forma posterior durante el año en vigencia, lo que se tomará como abono a la tarifa que aplique para el momento, de igual manera se harán los descuentos que corresponda en caso de que el estudiante solicite la Devolución del dinero en un periodo mayor a 15 días después de realizado el pago.
b. Académica. Debe presentar la documentación exigida por admisiones de acuerdo al perfil de ingreso del programa.
Es el acto por el cual se otorga al candidato la condición de estudiante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Aprobar entrevista de ingreso.
B. Firmar matricula académica y financiera, y demás documentos exigidos.
C. Asistir a la inducción institucional, antes de la iniciación de periodo académico en cualquier semestre o periodo matriculado.
Parágrafo 1. Los candidatos menores de 18 años deben tener estos documentos debidamente firmado por los padres o personas responsables del estudiante. Única persona autorizada para solicitar información correspondiente del que hacer del estudiante en el proceso de formación. La institución no suministrará información a personas diferentes a excepción de la solicitud realizada por autoridades judiciales.
Artículo 4. Quien no cumpla con los requisitos administrativos, académicos y financieros, no será considerado estudiante de la institución.
Artículo 5. Con la firma del contrato de cooperación educativa (matrícula) el estudiante se compromete a cumplir con las políticas, organización y reglamentos establecidos en cada período académico, así mismo a observar, acatar y cumplir los componentes teleológicos, institucionales y políticos del sistema de gestión integral.
Artículo 6. La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD admite cruce en los módulos de formación en las diversas jornadas que posee la institución, que se vayan a cursar en el período académico matriculado previamente cancelación de éstos.
Parágrafo 1. Ningún estudiante podrá iniciar sus actividades académicas, sin estar debidamente matriculado o renovado su matrícula en la oficina de admisión.
Artículo 15. De los derechos de los estudiantes.
Los estudiantes de La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD, sus derechos están fundamentados en la constitución política colombiana y en los tratados internacionales de derechos humanos, gozando de las libertades de su edad y del proceso de formación, siempre y cuando, estas libertades sean coherentes con el programa que se está cursando.
Artículo 16. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del aprendizaje que se encuentren cursando.
Artículo 17. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en el manual para la convivencia.
Artículo 18. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que aseguren el pleno desarrollo de su personalidad en concordancia con el proyecto de vida y programa de estudio realizado.
Artículo 19. Los estudiantes tienen derecho a que el rendimiento académico sea evaluado con objetividad, para garantizar este derecho, las pruebas diagnósticas y acuerdos académicos deben quedar por escrito, con copia al estudiante y en el portafolio institucional.
Artículo 20. Todo estudiante tiene derecho a que se respete su integridad física, moral, y su dignidad personal.
Artículo 21. Los docentes, directivos docentes, están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información que posea del estudiante. No obstante comunicar a la autoridad competente aquellas actividades que estén tipificadas como delitos.
Artículo 22. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD.
Artículo 23. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión siempre y cuando se haga con respeto de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
Artículo 24. Conocer oportunamente el contenido de este manual.
Artículo 25. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante las autoridades competentes institucionales siguiendo el conducto regular.
Artículo 26. Obtener de las directivas y docentes información sobre las actividades a realizarse, a través del calendario académico, plan de actividades institucionales y divulgarlas a través de los sistemas de información de la institución.
Artículo 27. Obtener todos los insumos previo pago por ellos.
Artículo 28. Recibir información oportuna acerca de programaciones académicas y en general, institucional.
Artículo 29. Participar en el gobierno institucional a través del consejo de dirección.
Artículo 30. Expresar sus impresiones en la autoevaluación institucional.
Artículo 31. No ser utilizado para servicios personales fuera de la institución educativa por ningún funcionario.
Artículo 32. No ser objeto de ningún hostigamiento, acoso sexual, trato cruel o degradante de cualquier miembro de la comunidad educativa o en los campos de práctica.
Artículo 33. Solicitar y obtener certificados y constancias de acuerdo con las tarifas fijadas por la institución educativa.
Artículo 34. De los deberes de los estudiantes.
Respetar la libertad de conciencia y convicciones religiosas, así como la dignidad, integridad, e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Constituyen un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad; así mismo atender su formación integral en beneficio de la institución y de la sociedad; honrando, enalteciendo los símbolos institucionales, el nombre de La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD y su PEI.
Artículo 35. También se consideran deberes de los estudiantes:
1. Cumplir y respetar los horarios matriculados, para el desarrollo de sus actividades académicas.
2. Ajustar su conducta a los valores institucionales, la cultura ciudadana y la ética; acatando el manual para la convivencia.
3. Respetar el ejercicio del derecho a los estudios de sus compañeros.
4. Trato respetuoso con la comunidad educativa, para la formulación de peticiones, quejas, reclamos o solicitudes seguir el conducto regular y por escrito.
5. Cuidar los bienes de la institución respondiendo con su patrimonio por la pérdida, daños parciales, totales que de forma voluntaria o involuntaria; individual o colectiva incurren en ellos.
6. Mediar en la solución de conflictos por medio de la comunicación persuasiva o asertiva en la comunidad educativa.
7. Cumplir con la entrega y presentación de los trabajos académicos en la fecha asignada, el incumplimiento le ocasiona el pago previo de un supletorio, para Recepcionar los trabajos académicos pendientes.
8. Es deber del estudiante presentar excusa por escrito, con su respectiva evidencia, ésta debe de ser entregada en la siguiente clase a su regreso. La excusa no exonera del cumplimiento de las responsabilidades académicas programadas, asumiendo los compromisos pertinentes que se acuerden con el docente, cancelando los costos pertinentes.
9. Cancelar los costos educativos dentro de las fechas previstas en el calendario académico. En caso de incumplimiento la institución se reserva el derecho de ingreso a clase.
10. Es deber del estudiante acatar las decisiones del consejo de dirección que expida en el cumplimiento del PEI y normas vigentes legales.
11. No fumar dentro de la institución, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni cualquier sustancia alucinógena y no portar armas corto punzantes o de fuego, portando el uniforme institucional.
12. Cumplir, acatar y respetar el reglamento de cada dependencia donde se presta los servicios institucionales; biblioteca, sala de sistemas, sala de simulación clínica, sala de audiovisuales, copiadora, escenarios de prácticas.
13. Es deber presentar por escrito en original y copia toda solicitud, queja, reclamos, peticiones, en forma respetuosa siguiendo el conducto regular.
14. No consumir alimentos en los salones, si no en las áreas asignadas.
15. No utilizar el celular dentro de los salones de clases y escenarios de prácticas. (excepto para uso de los tics.)
17. No realizar ventas de productos o consumirlos al interior de la institución, en caso de incumplimiento se considera falta tipo I.
18. No realizar celebraciones ni festejos al interior de la institución, que no están programados por el área de bienestar institucional o programa institucional (académica, administrativa, directiva).
Parágrafo 1. Las respuestas a todas solicitudes se dan a los siguientes ocho (8) días hábiles de haber radicado su solicitud en bienestar institucional.
19. Responder pecuniariamente por los daños causados a las instalaciones, muebles y enseres, equipos e instrumentos debido al mal uso, negligencia en el cuidado u omisión.
20. Cumplir con las obligaciones pecuniarias de acuerdo a las fechas establecidas por la institución.
Parágrafo 1. El incumplimiento de las fechas de pago generará una mora de acuerdo a los intereses vigentes.
Parágrafo 2. El estudiante que no cumpla con los deberes financieros será retirado de la fase teórica o práctica hasta tanto no se cumpla con lo pactado.
21. Tramitar las Calamidades Domésticas mediante escrito, ante el docente inmediato designado por la Institución Educativa tanto en teoría como en práctica y ante su ausencia, directamente con la Coordinación Académica.
Parágrafo 1. La solicitud de permiso debe ser escrita y anexada en forma posterior a los formatos de práctica u hoja de Vida del estudiante si este se encuentra en práctica.
Parágrafo 2. El estudiante que no tramite en las anteriores condiciones las calamidades tendrá como injustificada su ausencia y, por tanto, generará tantas faltas de asistencia como días de ausencia.
22. Gestionar las incapacidades emitidas solamente por las IPS contratadas por la EPS a la cual se encuentra vinculado – se consideran no válidas las emitidas por otros estamentos – de la siguiente manera:
a. La incapacidad se debe presentar al docente o en su defecto al coordinador académico o supervisor de prácticas.
Artículo 36. El estudiante se abstendrá de:
a. Proferir injurias y calumnias contra cualquier miembro de la institución educativa ya sea en público o privado.
b. Denigrar del docente o directivo por el hecho de ser evaluado demostrando incapacidad para reconocer fallas.
c. Hacer fraude en pruebas.
d. Consumir alimentos en espacios académicos (teoría – práctica).
e. Atender visitantes durante sus actividades institucionales internas o externas.
f. Retirar del campo de práctica elementos de propiedad de la entidad así sean de distribución gratuita.
Artículo 39. La evaluación de estudiantes se hará mediante la valoración cualitativa y verificación académica del módulo de formación, basadas en pruebas de conocimiento, desempeño, actitudinales y de producto acorde a la exigencia de cada módulo estudiado son objetivos de la evaluación académica:
1. Valorar el alcance de los saberes de competencia por parte de los estudiantes (saber conocer, saber hacer, saber ser).
2. Determinar el cumplimiento de la realización de una norma de competencia.
3. Diseñar e implementar planes de mejoramiento que permitan el acompañamiento académico de los estudiantes que presentan grados de dificultad para desarrollar una competencia.
4. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica y planes de mejora.
Artículo 40. La evaluación se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración del desarrollo del estudiante.
·Se valorará cuantitativamente así:
NOTA:
0,0 A 1.9 Deficiente
2.0 A 2.9 Insuficiente
3.0 A 3.9 Aceptable
4.6 A 5.0 Excelente
Las observaciones se harán en un acta anexa y se registrarán en un formato consolidado de evaluación realizada por el docente y con visto bueno de la coordinación académica. y/o coordinación de práctica según sea el caso.
Artículo 41. El módulo de formación para ser aprobado (cumple) es el resultado de valorar el 100% de sus evidencias. Teniendo la siguiente rúbrica numérica que determina su nivel de competencia.
60% a 70%: cumple en nivel de competencia básica.
71% a 85%: cumple en nivel de competencia intermedia.
86% a 99%: cumple en nivel de competencia avanzada.
100%: Cumple en nivel de competencia superior.
Nota: 1 a 59 %: aún no cumple.
Artículo 42. El estudiante tendrá una oportunidad para repetir las evidencias que aún no cumple, previa realización del plan de mejoramiento; en caso de persistir la deficiencia debe solicitar una actividad de recuperación (plan de mejoramiento) previo pago de ésta (20% sobre el valor del semestre). El docente tendrá en cuenta las siguientes condiciones de una valoración: vigencia, pertinencia, autenticidad y calidad; para su aprobación.
Parágrafo 1. El proceso del plan de mejoramiento: se hará al final de la unidad de aprendizaje y/o módulo previo repaso del tema y aclaración de dudas. Su resultado será registrado en el formato respectivo.se levanta acta de realización del repaso recibido firmado por los estudiantes participantes. Se emite valoración.
Artículo 43. Solo se considera aprobado (a) un módulo de formación cuando obtiene a en las pruebas de conocimiento, desempeño y actitudinal, la entrega de portafolio de producto (evidencias). Si el estudiante no se presenta a las evaluaciones programadas, debe solicitar una actividad supletoria, previo pago ésta.
Artículo 44. Reconocimiento de saberes previos.
La institución reconoce los saberes previos de los estudiantes, (empíricos o académicos) si los tuviere; para no repetir lo aprendido o acortar el tiempo de formación, además cumplan con los requisitos de ingreso, establecidos en este manual y el PEI, acordes a las normas de competencia, lo anterior significa que la prueba de reconocimiento de saberes no otorga el derecho de certificación, sin antes haber cursado y aprobado el programa de formación, por lo tanto una vez la Institución educativa haya identificado las competencias adquiridas y demostradas, informará al evaluado, que módulos deberá cursar y el número de horas requeridas para obtener el certificado de aptitud ocupacional correspondiente, el proceso es el siguiente:
§ Matricularse de acuerdo al procedimiento institucional. Presentar las evidencias de conocimiento.
§ Presentar las evidencias de desempeño
§ Continuar de acuerdo al planeador de clases los módulos a cursar.
§ Para recibir su certificado debe cumplir con la intensidad horaria de acuerdo al programa y estar a paz y salvo académico y financiero.
Artículo 45. No será aprobado el módulo (norma de competencia) cuando:
1. Obtiene valoración final (d).
2. Estudiantes que hayan dejado de asistir, injustificadamente a más del 25% de las actividades del módulo.
3. Cuando su rúbrica numérica es menor del 60%
Parágrafo 1. En todos los casos debe repetir el módulo o rotación de prácticas previa cancelación de los costos respectivos.
Artículo 46. Cuando se requiera de una equivalencia numérica de una evidencia será dada en los siguientes términos:
a= es competente – cumple aprobó
d= aun no es competente
p= pendiente de valoración académica.
a=4.5,
d=2.5
Artículo 47. El estudiante que aplaza el programa, o se retira del mismo, cuando solicite informes de valoración del desempeño académico, debe hacerlo por escrito, cancelando previamente los valores pertinentes, para autorizar la expedición de este documento. Sólo se expide módulos aprobados en teoría y práctica.
Artículo 48. Revisión de evidencias. El estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de sus actividades académicas del módulo cursado, previa solicitud dirigida a la coordinación académica, presentando el documento de evidencias de discrepancia y siguiendo el siguiente conducto regular:
1. Si el módulo no ha finalizado, debe solicitarlo al docente. En caso de no haber una conciliación, se solicita la intervención de la coordinación académica, previa presentación del acta de inconformidad.
2. Si el módulo a finalizado se debe solicitar por escrito, a la coordinación académica hasta el quinto (5) día después de tener el informe de valoración. Explicando las razones que lo lleva a solicitar dicha revisión. La coordinación académica tiene cinco (5) días hábiles para dar respuesta por escrito a la solicitud, a la comisión de evaluación, promoción y convivencia, cuando no está de acuerdo con la respuesta de la coordinación académica.
Parágrafo 1. Vencido el término estipulado del numeral 2 del art 50, sin que se haya hecho alguna solicitud de reclamo, se considera que el estudiante acepta el resultado de la valoración académica dada por el docente. Se aclara que el desconocimiento de este parágrafo no lo exonera del cumplimiento de este artículo.
Artículo 49. La comisión de evaluación, promoción y convivencia: está integrada por el rector o su delegado(a), directivos docentes, el representante del docente, coordinador de gestión a la comunidad y un docente del módulo vigente que se va a evaluar. Tiene como función:
1. Sesionar al menos una vez en cada período, para analizar el proceso del desarrollo y desempeño de los estudiantes, establecer planes de mejora, así como estimular los procesos de los estudiantes con desempeño excepcional.
2. Aplicar la ruta de atención integral (RAI), siguiendo el protocolo para la activación de situaciones tipos I, II y III.
3. Crear estrategias de mediación de los conflictos entre pares.
4. Desarrollar flujogramas que implique la apertura de la ruta de atención integral (RAI).
5. De cada sesión se levantará un acta que debe de estar firmada por cada integrante. Si un estudiante no cumple los compromisos académicos y convivencia pactados, la comisión podrá aplicar la sanción de negación de continuidad del período siguiente.
Artículo 37. Los estudiantes matriculados deben de hacer uso del uniforme reglamentario: el estudiante que no luzca el uniforme reglamentario, no será admitido en las actividades académicas programadas. Las estudiantes que se encuentran en embarazo visten el mismo uniforme, sin excepción. El estudiante de la institución se caracteriza por una presentación personal, higiénica y adecuada (aseo corporal, dental, calzado) no se admiten durante las actividades académicas y portando el uniforme reglamentario el uso de pirsin y elementos que no hagan parte del uniforme reglamentario, atendiendo a las normas de seguridad y salud ocupacional.
Artículo 50. La permanencia se da cuando el estudiante está debidamente matriculado, ésta se evidencia con la formalización del registro de matrícula, el contrato académico, pagaré financiero, y demás documentos reglamentarios y la aceptación de las normas contemplada en el manual para la convivencia y el PEI.
La condición del estudiante se pierde:
1. Por el no cumplimiento de los pagos de los costos educativos, en las fechas prevista por La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD.
2. Cuando acumula el promedio de falta de asistencia (25%).
3. Por sanción disciplinaria con base al debido proceso.
4. Por exclusión de la institución ordenada por el consejo de dirección, previo respeto al debido proceso.
5. Por bajo nivel académico de acuerdo al sistema de valoración y teniendo en cuenta la comisión de evaluación, promoción y convivencia.
6. Por no renovar registro de matrícula del siguiente período académico en las fechas programadas.
7. Por violación de las leyes colombianas y código de policía.
8. Por irrespeto a las insignias institucionales y a las directivas de la INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD.
Parágrafo 1. En ningún caso la institución devolverá dinero pagado por costos educativos.
DE LA ASISTENCIA A CLASE
Artículo 51. En el momento en que el estudiante por cualquier causa, complete inasistencia en un 25% del total de un módulo de formación, este se pierde por falta de inasistencia y su valoración será (d). En este caso se denomina pérdida por falta de inasistencia. Se considera como inasistencia a clase la ausencia total o parcial en una sesión académica. En todos los casos debe presentar excusa con su respectivo soporte.
Parágrafo 1. Son causas justificadas de inasistencia en La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD las siguientes:
1. Enfermedad comprobada mediante la presentación de incapacidad médica, o constancia de asistencia médica expedida por la EPS a la cual está afiliado.
2. Caso fortuito, anexando los debidos soportes.
3. Calamidad en primer grado debidamente evidenciado y que pueda ser comprobado.
4. Licencia de maternidad y asistencia a controles prenatal.
Parágrafo 2. Si al ser verificada la documentación que presenta y estas salieran falsas, el estudiante comete una situación tipo III y se aplicará el debido proceso, y la falta de asistencia será aplicada.
Artículo 52. Supletorio. Presentación de una actividad de aprendizaje no realizada en la fecha establecida.
Parágrafo 1. Dentro de un módulo o estructura curricular del programa se tendrá derecho a los supletorios que sean necesarios.
Parágrafo 2. El supletorio requiere la autorización previa de la coordinación académica.
Parágrafo 3. Una vez se presente justificación por la ausencia por parte del estudiante, solamente transcurrirán tres días para la realización del supletorio.
Parágrafo 4. La presentación del supletorio tendrá una tarifa establecida por el Consejo de Dirección.
Parágrafo 5. La temática del supletorio girará sobre lo que trató la actividad no presentada, sin que ello implique por parte del docente la entrega de formato o evaluación previamente realizada por el estudiante.
Parágrafo 6. El supletorio no podrá excederse para su presentación de ocho días calendario a partir de la autorización de la coordinación académica. En caso de no presentarse, la nota definitiva será de uno punto cero (1.0).
Parágrafo 7. No se obtendrá derecho a presentar supletorio por insatisfacción del estudiante ante una nota obtenida.
Artículo 55. Las prácticas formativas son los procesos del desempeño que realiza el estudiante con acompañamiento docente en un escenario de práctica de manera integral con base al periodo estudiado.
Las prácticas formativas se dan inicio con la inducción institucional, su no asistencia se toma con falta de asistencia y debe recuperar ese día, previa cancelación económica si es del caso.
La práctica equivale al 60% de formación, para los programas del área de salud y el 50% de formación para los demás programas (área administrativa.). Por lo tanto, quien no realiza las prácticas en su totalidad de horas programadas no aprueba el módulo.
Artículo 56. Las prácticas formativas tienen como objetivo valorar científica, técnica y actitudinal mente los conocimientos adquiridos en el plan de estudio, sin perjuicio a los fines específicos que debe cumplir, la formación práctica debe despertar en el estudiante un espíritu de responsabilidad, basada en principios éticos, técnicos con una formación integral asumiendo con compromiso y disciplina las tareas asignadas.
Artículo 57. Las prácticas formativas se realizarán en aquellos escenarios con los cuales la institución tiene convenios docencia – servicio; o convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica (articulo2.6.4.1 Decreto 1075 de 2015). Bajo el acompañamiento del docente y serán accesibles quienes cumplan los requisitos institucionales y legales establecidos.
Parágrafo 1. Sí el estudiante no cumple con la intensidad horaria debe recuperar cada día, previo pago establecido. Sí acumula tres inasistencias debe repetir la rotación.
Artículo 58. Los siguientes son requisitos para autorizar la realización de práctica formativa:
1. Aprobar la teoría del (los) módulo(s) de estudio que va a practicar.
2. Haber radicado con 15 días de antelación en la oficina de coordinación de prácticas los siguientes documentos:
Programa TÉCNICO LABORAL EN AUXILIAR CLINÍCA VETERINARIA
· Fotocopia ampliada del documento de identidad.
· Esquema de vacunación.
· Fotocopia de EPS actualizada.
· Copia del carné de estudiante.
· constancia de Seguro Estudiantil.
· Estar a paz y salvo financieramente.
Asistir a la inducción previa tanto de la institución como en el escenario de práctica. La no asistencia a dichas inducciones o la no entrega en la fecha establecida de los documentos faculta a la institución la no programación de prácticas formativas al estudiante. Este debe solicitar una nueva reprogramación por escrito y someterse a las decisiones aplicadas para el caso.
Artículo 59. Para la aprobación del módulo, la práctica formativa es obligatoria realizarla en el tiempo estipulado.
Artículo 60. La realización de la práctica formativa será cumplida con base a la disposición de los escenarios de práctica pertinente. El estudiante acepta esta condición y se compromete a cumplir los ajustes de horarios y fechas que se asignen.
Artículo 61. Las prácticas no se pueden aplazar. En caso de no realizarla el módulo se da como no aprobado (d) y el estudiante podrá solicitar reintegro para cursar nuevamente el módulo previa cancelación de éste.
Sí al estudiante le cancelan su rotación en un escenario de practica ésta se debe repetir y si acumula dos cancelaciones el módulo se dará por perdido.
Artículo 62. Si el estudiante presenta causa justificada para no realizar prácticas en la fecha programada, hará solicitud escrita a la coordinación, para obtener una licencia por tiempo determinado así: maternidad: parto normal 1 mes; cesárea de acuerdo a la incapacidad médica. Enfermedad comprobada (con incapacidad médica). Calamidad primer grado y casos fortuitos. Superada la situación debe solicitar reintegro con base a las normatividades vigentes para continuar su formación, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo financieramente y actualice sus documentos.
Artículo 63. Sin excepción todo estudiante debe cumplir la intensidad horaria programada para práctica formativa. En caso de incumplimiento el módulo no será aprobado. El estudiante se compromete para su continuidad repetirlo previa cancelación de éste.
Dando cumplimiento a los mandatos legales el politécnico garantiza un ambiente escolar, basado en competencias de vida y cultura ciudadana, además, el respeto de los derechos humanos en la actividad educativa, erradicando las practicas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, menoscabo de la dignidad de la integridad física, psicológica o moral.
Artículo 64. El incumplimiento de la norma para la convivencia se realizará respetando el debido proceso, considerando la situación y las condiciones personales del estudiante.
Artículo 65. Las correcciones que se aplican por el incumplimiento de las normas para la convivencia, tendrán carácter educativo y recuperador, buscando garantizar el respeto a los derechos de los demás estudiantes y mejorar las relaciones de toda la comunidad educativa.
Artículo 66. Los directivos competentes para la instrucción del procedimiento disciplinario e imponer las acciones correctivas, tendrán en cuenta la edad del estudiante, tanto en el momento de decidir la iniciación del proceso o exonerar de culpa al estudiante como a efectos de certificar la aplicación de la sanción cuando proceda.
Artículo 67. La institución aplicará el debido proceso en todas las actuaciones que conduzcan a la aplicación de alguna sanción a los estudiantes y siempre se tendrá en cuenta las circunstancias personales o sociales del estudiante, antes de resolver el procedimiento corrector, adoptará las medidas necesarias que garanticen el debido proceso. Tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta y lo siguiente:
1. Principio de legalidad.
2. La presunción de inocencia.
3. El principio de la buena fe.
4. La doble instancia.
5. Proporcionalidad de la sanción.
Artículo 68. Circunstancias atenuantes y agravantes: para la aplicación de la función se tendrá en cuanto el grado de la participación de la comisión de la situación y la asistencia de circunstancia atenuantes y agravantes.
Son circunstancias atenuantes:
1. El buen comportamiento anterior.
2. Haber sido inducida (o) a cometer la situación.
3. Confesar la falta oportunamente.
4. Iniciativa propia para resarcir el daño o compensar el perjuicio.
5. Cometer la falta en estado de fragilidad mental.
Son circunstancias agravantes:
1. Tener firmado el compromiso académico y /o disciplinario.
2. La reincidencia en la comisión de la situación.
3. Cometer la falta para ocultar otra.
4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro.
5. Premeditar la infracción.
Artículo 69. La comunicación persuasiva y asertiva con el estudiante, que infringe la norma y su acudiente si es del caso, es vital en todo procedimiento disciplinario. El diálogo, es el recurso pedagógico, que nos permite determinar las causas que llevaron a cometer las situaciones y poder valorar y determinar las acciones correctivas más convenientes para mejorar su comportamiento.
Artículo 70. El consejo directivo de la institución supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
Artículo 74. La disciplina de La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD, está basada en el cumplimiento de las normas de convivencia y en lo estipulado en el proyecto educativo institucional; el incumplimiento de las normas los actores serán acreedores al proceso institucional.
Clasificación de las situaciones.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos a la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro 11 de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 75. Se consideran situaciones tipo I:
1. Negarse a realizar las actividades de clase, sin causa justificada.
2. Gritar, hablar duro, cuando se está en clase.
3. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el docente explica su clase.
4. Consumir alimentos en el salón de clases.
5. Hacer uso de su celular, radios, similares durante las clases. (sin previa autorización.).
6. Usar un vocabulario inadecuado, dentro o fuera de la institución.
7. Presentarse a clase sin los materiales necesarios.
8. Llegar tarde sin justificación a clase.
9. Presentarse a la institución sin el debido aseo.
10. Presentarse sin el uniforme reglamentario a clase.
11. Y todos aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad de la comunidad educativa, pero que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas.
Las situaciones tipo I que violan las normas de convivencia de la institución serán corregidas con:
1. Amonestación verbal: primera vez, dejando constancia escrita.
2. Amonestación escrita.
3. Realización de actividades académicas de bienestar.
4. Cambio de grupo del estudiante.
5. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: los docentes y bienestar institucional.
6. Dejando por escrito este procedimiento y enviando copia a la coordinación académica.
7. La coordinación académica, quien después de escuchar el docente y el estudiante levantará un acta formal del procedimiento y aplicará la sanción a quede lugar, de acuerdo a las normas de la institución.
Artículo 76. Se consideran situaciones tipo II, para la convivencia institucional:
1. La injuria, la difamación, las amenazas u ofensas graves contra los integrantes de la comunidad educativa.
2. Maltrato de los compañeros y toda actitud que ridiculice, humille, cualquier persona de la institución. Y las contempladas en el artículo 65 de este manual.
Las situaciones tipo II que violan las normas de convivencia de la institución serán
Corregidas con:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
5. Quien lleve el caso, dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
Artículo 77. Se consideran situaciones tipo III:
1. La agresión grave o moral, contra los integrantes de la comunidad educativa.
2. Participar de las actividades que conlleven a conductas lesivas, dentro o fuera de la institución.
3. La suplantación de la personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos.
4. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución.
5. Irrespeto a los valores y símbolos institucionales y patrios.
6. Los daños causados por uso indebido o intencionalmente de los bienes de la institución.
7. El incumplimiento de las sanciones impuestas.
8. El consumo, porte y tráfico de estupefacientes, cigarrillos, o bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución.
9. Hurto o robo
10. Salir de la institución sin permiso expreso de la autoridad competente.
11. También son faltas graves, aquellas que atentan contra la dignidad, honra, e integridad de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Las situaciones tipo III que violan las normas de convivencia de la institución serán corregidas con:
1. Negación del cupo para el siguiente período académico.
2. Suspensión del derecho a participar de las actividades académicas institucionales.
3. Realizar trabajo comunitario en horario no lectivo, que contribuya a mejorar el comportamiento.
4. Cambio de grupo.
5. Perdida del derecho de asistencia a la institución, durante un período superior a tres lectivos e inferior a diez días lectivos.
6. Exclusión de la ceremonia de certificación.
7. Cancelación de matrícula.
Parágrafo 1. No podrá corregirse las faltas graves en la institución sin la previa iniciación del proceso.
Artículo 78. La iniciación del procedimiento disciplinario está bajo la responsabilidad de la dirección académica, posterior de recoger información y evaluar todas las circunstancias relacionadas con la falta grave. Esta decisión debe ser realizada en un plazo que no supere los 15 días desde que se tuvo conocimiento de los hechos. La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario debe hacerse por escrito y comunicarse por escrito al interesado en todos los casos.
Artículo 79. Instrucción del procedimiento disciplinario.
La instrucción es el conjunto de recolección de evidencias que se llevan a cabo para el esclarecimiento y prueba de los hechos, así como determinar el grado de responsabilidad que tiene el estudiante implicado, los alcances de la sanción y la propuesta de la misma. Instruyen la dirección académica de La INSTITUCIÓN ACADÉMICA ANIMAL WORLD.
Como parte del procedimiento de la instrucción la dirección académica procede a:
1. Escuchar los descargos del inculpado, en todo caso dejando constancia escrita y firmada.
2. Archivar copia de los documentos aportados e incorporarlos a la hoja de matrícula académica del estudiante.
3. Hacer las convocatorias por escrito.
4. Usar todos los medios de prueba aceptados en derecho: confesión del interesado, pruebas documentales (escritas, gravadas, o sonoras).
5. Pruebas testimoniales
Artículo 80. Finalización de la instrucción.
La dirección académica finaliza la instrucción con una propuesta de resolución de sanción o declarando inocente al estudiante, en la que deben constar, al menos, los siguientes apartados:
1. Hechos originariamente imputados y estudiante al que se le imputaron, fecha, circunstancias.
2. Tramites efectuados durante la instrucción.
3. Conductas y circunstancias que se consideran probadas
4. Propuesta de sanciones con base al manual de convivencia o propuesta declarando inocente al inculpado argumentando las razones.
Artículo 81. Finalización del procedimiento.
El mismo directivo docente que instruyó el procedimiento disciplinario será el responsable de aplicar la resolución de sanción una vez sea aprobada y autorizada por la rectoría de acuerdo a la ley general de educación que en su artículo 132 señala “el rector o el director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el manual para la convivencia en concordancia con lo que al respecto disponga el ministerio de educación nacional”.
La fecha límite para expedir esta resolución es un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario. La resolución será comunicada por escrito con acuse de recibo al estudiante.
Artículo 82. Recursos de defensa.
Como parte del derecho al debido proceso, todo estudiante después de estar notificado por una decisión disciplinaria o académica, puede hacer uso de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición: consiste en una solicitud que se hace por escrito ante quien impuso la sanción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada. Con el fin de que se revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Ese recurso debe ser contestado por el funcionario pertinente en los cinco (5) días hábiles siguientes.
2. Recursos de apelación: consiste en una solicitud que, hace por escrito ante el superior de quien dictó el fallo o decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso debe ser contestado por el funcionario competente en los cinco (5) días hábiles siguientes.
Puede interponerse ante el rector por las decisiones tomadas por la dirección académica y ante el consejo directivo por las decisiones tomadas por el rector.
Parágrafo 1. Para asuntos estrictamente académicos son instancias de apelación, la vicerrectoría, rectoría y el consejo académico.