SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES
Este apartado se refiere fundamentalmente a los casos de solicitudes de licencias de apertura de actividades que no están sujetas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, ya que para las que sí lo están, y que son competencia de la consejería competente en materia de medio ambiente, las exigencias y el trámite a seguir están perfectamente establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio. Por lo tanto, se trata de un bloque destinado a las actuaciones competencia de los ayuntamientos, los cuales, no obstante, deberán estar especialmente atentos para poder presentar las alegaciones que consideren oportunas ante la implantación en su territorio de actividades que sí estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
¿Cuándo se debe exigir un estudio acústico a una actividad?
De conformidad con el artículo 41 del Decreto, en todos los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA. Dicho estudio deberá ser realizado por personal técnico competente.
¿Solo a la hora de presentar la solicitud de licencia?
No, también cuando se realicen modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica.
¿Qué estudios deben aportarse en la solicitud de una licencia de apertura?
Con independencia de la documentación que por otras normas le sean exigibles, la documentación específica en relación con la contaminación acústica, se puede resumir en los puntos recogidos en el apartado 2 de la IT3:
a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.
b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad, incluyendo la definición de las características constructivas de sus cerramientos, así como de los usos adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles y de la situación acústica preoperacional.
c) Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad, incluyendo los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales
como tráfico inducido, operaciones de carga y descarga o número de personas que las utilizarán.
d) Niveles de emisión previsibles, caracterizando todos los emisores acústicos con indicación de los espectros de emisiones si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia acústica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a determinaciones empíricas o estimaciones.
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