PRESENTACIÓN
Infanzones de Aragón es una institución nacida el 31 de marzo de 2021 al amparo de la Constitución del Reino de España. Está radicada en la ciudad española de Zaragoza.
El día 14 de noviembre de 2022 fue presentada a SM el Rey don Felipe VI quien agradeció la información transmitida y envió un cordial saludo a todos los miembros del equipo.
Su principal propósito es:
Ayudar a las personas a encontrar sus antepasados infanzones.
LOS INFANZONES
Los infanzones, son los componentes del estamento de la baja nobleza de sangre, junto con los caballeros. Su denominación responde a que se les considera descendientes de infantes o hijos del rey que no le suceden en el trono. Son conocidos también como ermunios, por establecerse primitivamente en lugares yermos (o ereme) del rey, y «francos de carta», por estar dispensados del pago de impuestos. En la Edad Moderna son más conocidos como «hijosdalgo» o «hidalgos». Es infanzón todo el que desciende del género militar por vía paterna, tanto legítima como ilegítima, y está llamado a ser promovido caballero; pero no siempre lo es, por lo que hay infanzones caballeros e infanzones no caballeros, como también los hay que descienden de caballeros y que no descienden de ellos.
Durante la Reconquista, el infanzón se identifica con el caballero o militar, distinguiéndose del barón o ricohombre, por una parte, en cuanto no disfruta de grandes propiedades; y de los burgueses y campesinos, por otra, en cuanto no practica el comercio ni trabaja el campo con sus manos. Equiparado a éstos en los fueros de burgueses, como el de Jaca, adquiere condición privilegiada en aquellos lugares que precisan de la contribución militar, como San Juan de la Peña, Alquézar y, sobre todo, Barbastro y Zaragoza, donde se desarrollan verdaderos fueros de infanzones.
A partir de este momento, comienza a desaparecer la identificación entre infanzón y caballero o militar, pues la condición de infanzonía se adquiere, frecuentemente, por poblar determinados lugares, aunque no se ejerza la profesión militar, que exige la previa promoción a la caballería. Sin embargo, la mayor parte de los privilegios son concedidos indistintamente a infanzones y caballeros, que integran un estamento y, por ende, constituyen uno de los cuatro brazos de las Cortes.
La principal obligación procedente de su primera fase es la de acudir en ayuda del rey cuando éste se encuentra en batalla campal o asediado en un castillo, pero sólo por tres días a expensas propias, correspondiendo a su arbitrio el permanecer más tiempo y, entonces, debidamente remunerado. También está obligado a entregar su caballo al rey, cuando éste se encuentra en una situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde el año 1300, y el tener encomendados en las villas de otros infanzones. Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga boalaje ni herbaje, al menos, desde el año 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde el año 1300 se declara que no paga monedaje y, en general, no contribuye a las peytas o subsidios sino en tiempos de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de las villas y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio o casa solariega es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo. Desde el año 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar íntegro su casal, y también se le exime de la prisión por deudas en el año 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en el año 1646, a no ser que se demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos.
Los privilegios se extienden también a la infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudir a pedirle perdón acompañado de doce hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio.
La prueba o salva de infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir del año 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en el año 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir del año 1436 se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita.
En general, no dispusieron de importantes recursos económicos propios y, en la mayor parte de los casos, estaban ligados por lazos de vasallaje al monarca o a algún ricohombre, de quien recibían beneficios u honores y en cuya corte real o señorial prestaban servicios de asesoramiento y, sobre todo, militares.
No constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, pero también por concesión real. Surgen así, pues, en Aragón tres tipos de infanzones: a) los hermunios o de nacimiento; b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual; y c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.
La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio, como en el caso de bosques, aguas y prados. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones, destacando los procedimientos del desafío y del reto.
LOS INFANZONES EN EL SIGLO XXI
La infanzonía es nobleza y así lo confirman las referencias legislativas y jurisprudenciales. Por tanto, los infanzones son nobles aunque no ostenten un título nobiliario. Como acertadamente ha señalado la doctrina no debe confundirse nobleza con título nobiliario pues si bien todo el que ostenta un título de esta naturaleza es noble, no solo ellos lo son. Nuestro actual ordenamiento reconoce tanto la nobleza de sangre como la nobleza personal.
De la condición de noble no dimanan derechos públicos subjetivos ni la nobleza constituye un estamento privilegiado, pero sí es un honor compatible con el ordenamiento constitucional español. En este sentido es inapelable la afirmación de que de la condición de noble no deriva privilegio alguno, pero sí existe la nobleza como hecho social el cual puede tener reconocimiento jurídico.
En aquellas materias en que no haya sido expresa o tácitamente derogada, sigue vigente la legislación nobiliaria comprendida en el Libro XI, Título XXVII de la Novísima Recopilación y demás disposiciones relativas a la nobleza no titulada.
En referencia a la Nobleza apuntó el insigne filósofo don José Ortega y Gasset que «los derechos que en su día tuvo la nobleza no son originariamente concesiones o favores, sino, por el contrario, conquistas. Y, en principio, supone su mantenimiento que el privilegiado sería capaz de reconquistarlas en todo instante, si fuera necesario y alguien se lo disputase. Los derechos privados no son, pues, pasiva posesión y simple goce, sino que representan el perfil a donde llega el esfuerzo de la persona».
Aquel que nace en el seno de una familia Noble, nace con la obligación de superar aquella hazaña que dio origen al ennoblecimiento de su estirpe, esforzándose en conseguir metas que beneficien al resto de sus congéneres, independientemente de la condición social a la que pertenezcan. Aquel que cegado por la vanidad, no lleva a cabo dicho esfuerzo, sino que se limita a sacar provecho de los derechos ganados por sus antecesores, no es un verdadero Noble, sino la vergüenza de toda su prosapia.
PRIVILEGIOS HISTÓRICOS DE LOS INFANZONES
El insigne genealogista del siglo XVI, don Juan Matías Estevan Eraso, en el capítulo dedicado a los infanzones de su obra titulada Linages de Nobles e Infanzones del Reyno de Aragon y sus decendencias dice lo siguiente:
Infanzones, es lo que llaman en Castilla hijosdalgo. Díjose infanzones, porque descienden de los hijos de los reyes de los que no eran herederos del Reino, y como se decían Infantes, a sus descendientes dijeron Infanzones, y después quedaron en este título de Infanzones aquellos que tenían las mismas franquezas y libertades que ellos.
A más del apellido de Infanzones, les dicen ermunios, otros les llaman francos de carta. Ermunios los llaman porque son inmunes de todos derechos y pechos, así ellos como sus haciendas, y estos son de tiempo inmemorial. Los francos de carta, se dicen los que son de privilegio.
Infanzón es el que no es Caballero, más tiene derecho a serlo si quiere, y puede ser Caballero armándole.
Todos los descendientes de Caballeros son Infanzones, sea legítimo o no lo sea, hombre o mujer.
El que su padre no es Infanzón o Caballero, aunque su madre lo sea, no es él Infanzón.
El Infanzón que vive en lugar de Señorío, en las causas civiles conoce de él, el juez del lugar, y en las criminales, sólo el rey o su primogénito, o su Lugarteniente General, o el Justicia de Aragón.
El Infanzón no debe pagar ni pechar cosa alguna, ni contribuye con los pecheros en los derechos reales ni vecinales, sino en reparo y sustento de puertas de villa, baluartes, muros, fosos, o para hacerlos de nuevo. Fuera de esto, contribuye en el servicio que se le hace al rey en Cortes. Esto es, los que tienen casa dentro de la villa, que esto se hace, y lo mismo de acequias y fuentes.
No tiene obligación de ir a la guerra, sino cuando hay batalla campal, o sitio de castillo del rey, que alguno se lo tenga sitiado al rey, entonces van a sus expensas por tres días, y después, se pueden volver si quieren, y estos días se entienden después que llegan donde está el rey.
Pueden comprar tierras de villanos, y no deben por ellas pechar al rey (esto es por servicio personal, que si las tierras tienen alguna obligación, no quedan libre de ella) ni a otros, y lo mismo es, si les viene por Derecho.
El Infanzón que casa con villana, mientras ella vive, pecha por las tierras de ella, y muerta ella, sus hijos no pechan porque son Infanzones.
La casa del Infanzón, que vive en ella algún villano, no se ejecuta por cosa alguna.
Las heredades de los Infanzones, no pueden ser vendidas sino que especialmente estén obligadas.
El villano que está en casa del Infanzón, no pecha por la casa ni por los muebles que allí tiene, ni va a hueste ni cabalgada, sino por sus heredades propias.
La casa del Infanzón nadie la puede violar ni sacar de allí persona alguna, que allí sea segura, sino que sea ladrón, o traidor el que allí se acogió. Y esto mismo tienen las casas de los nobles y de los Caballeros.
En causas criminales no tiene juez sino sólo al rey o a sus oficiales, y el Señor de la tierra no tiene jurisdicción en el Infanzón en casos criminales, en civiles si tiene.
Su infanzonía se prueba delante del rey, y por él hacen salva dos caballeros, o delante del Gobernador, o Justicia de Aragón, con comisión particular del rey, y esto es cuando no hay virrey. En todos los casos que el rey tiene queja de ellos, es juez el Justicia de Aragón, esto es, que el Justicia de Aragón sentencia de consejo del rey y de los Ricoshombres, Caballeros e Infanzones, las diferencias fuera los interesados.
No pagan bobajes ni herbaje ni otra alguna pecha, sino las que ellos voluntariamente se imponen en Cortes.
En todos los casos entre los Ricoshombres, Mesnaderos, Caballeros e Infanzones, es juez el Justicia de Aragón.
Pueden escalir en las villas reales donde son vecinos, y en las otras comprándolos con su dinero.
Puédense despedir del rey dejando lo que de él tienen, y el rey lo ha de admitir y tomar en su protección y amparo, y a su mujer, hijos y hacienda de ellos y de sus criados, y después puede hacer guerra al rey habiéndolo primero desafiado, salvo que no puede poner fuego en sus tierras, y si vienen a batalla campal, debe pasarse a la parte del rey con sus armas y caballo, lo contrario de lo que escribe Fray Prudencio de Sandoval en su Historia de los reyes de Castilla, fol. 67, pues dice que dos Caballeros navarros se desnaturalizaron del rey don García de Navarra, y el uno de ellos lo mató en aquella batalla de Atapuerca.
Y no puede hallarse en conquista de castillo del rey, y si lo hace, es traidor.
Después que está despedido del rey, no puede quedarse en el reino ni en las tierras del rey.
En cualquiera tiempo del año que se despide, lleva todas las mercedes que tiene del rey por todo el año entero.
Si servían a algún rey contra la voluntad de su rey, intimándoles de parte de su rey que dejasen de servir al otro, sino lo hacían, el rey les ocupaba sus bienes y rentas y las mandaba dar a sus deudos y entre sus personas no declaraba cosa alguna de que cayesen en mal caso, como escribe Zurita que hizo el rey don Jaime, el segundo, año 1300, contra los que estaban en Sicilia de estos Reinos.
Las tierras que les tienen dadas los Ricoshombres, no se las pueden quitar sin conocimiento de causa.
Si el Infanzón mata a alguno sin desafiarlo primero, no queda por traidor.
Si el villano o Ciudadano mata al Caballero o a Infanzón sin desafiarlo, es traidor.
La villana que casa con Caballero o Infanzón, mientras ella vive o ella tiene viudedad, no pecha sino sólo por sus tierras.
El caballo de su cabalgar, según algunos dicen, no puede ser ejecutado.
En Cortes entran en un brazo con los Caballeros.
Los Ciudadanos de Zaragoza gozan de privilegio de Infanzones y pueden ser armados Caballeros, y sus hijos y descendientes son Infanzones, y así en ella, no se puede echar ni pedir hueste ni cabalgada, como, escribe Zurita, año 1465, en tiempo del rey don Jaime, el segundo, de Aragón.
El Infanzón que en la batalla desamparaba a su Señor, era él y su hacienda condenados, y lo mismo era el Caballero y Ricohombre, como escribe Zurita que se hizo en la guerra que hizo el rey don Jaime, el segundo, año 1309, a la ciudad de Almería.
Cualquier Infanzón puede ser armado Caballero por otro Caballero o noble.
El caballero que tenía encomendado del rey algún castillo, si moría teniéndolo, no lo podían enterrar sin licencia del rey, y con aquello lo daba por absuelto y libre de la fe y homenaje que le tenía prestado por la tenencia.
Cuando se quería dar el combate en alguna ciudad que estaba cercada, juraban todos de no moverse del lugar que les señalaban y de no retirarse si ni fuese herido de muerte, y el que otro hiciese, fuese tenido por traidor como el que mata a su Señor, y en la guerra de Mallorca, año 1229, quiso el rey Don Jaime, el primero, hacer este juramento y sus Ricoshombres no lo consintieron.
PRINCIPALES PRUEBAS DE NOBLEZA
CON CARÁCTER GENERAL.
•Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y Títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807. (Prueba Plena)
•Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real. (Prueba Plena)
•Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza. (Prueba Plena)
•Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza o hidalguía. (Prueba Plena)
•Ser Caballero de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.
•Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.
•Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que conste la exigencia de prueba de nobleza.
•Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.
•Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.
•Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos del Reino.
•La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los militares.
•Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo Albalá.
•La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos, con distinción de estados, que se hacían a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.
•El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la calidad noble.
•La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados
•El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.
•Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.
•Ser Alcaide de fortaleza, habiendo prestado pleito homenaje.
PROPIAS DEL REINO DE ARAGÓN.
•Los Títulos y las dignidades nobiliarias del Reino de Aragón cuyos títulos o credenciales se conserven en los archivos del Reino. (Prueba Plena).
•Obtener jurisfirma y sobrecarta, salva o probanza de Infanzonía en procesos tramitados, según las épocas, ante el Rey o su representante, la Audiencia Real o la Corte del Justicia o ante la Real Audiencia. (Prueba Plena en los procesos de infanzonía en propiedad).
•Ser Ricohombre de Natura, Mesnadero Noble, Ricohombre de Mesnada, Caballero de Mesnada o Infanzón.
•Ser llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Aragón.
•Ser miembro de cofradías o hermandades nobles, cuyos expedientes exigían la hidalguía.
•Pertenecer al Seminario de Damas Nobles de Sijena, siempre que se conserve el expediente con la prueba legal de su nobleza.
•Estar empadronado como infanzón.
LOS FUEROS DE SOBRARBE
Se conocen como Fueros de Sobrarbe a unos legendarios fueros, los primeros desde la invasión musulmana de la península ibérica, que hubieran sido creados por los cristianos refugiados en las montañas del Sobrarbe. Estos fueros son mencionados por primera vez en el Fuero de Tudela, y luego fueron descritos en profusión y detalle por Jerónimo Blancas en Aragonensium rerum commentarii.
Fue un modelo de foralidad militar en el siglo XII, y en torno al cual se elabora una leyenda a partir del siglo XIII para justificar el pactismo político en Aragón.
En las localidades burguesas y reales, como la de Jaca, trata de alejarse a los infanzones, prohibiendo, incluso, que se les vendan tierras, dados los privilegios jurisdiccionales y fiscales de que disfrutan aquéllos, lo que les impulsa hacia España, que es la tierra ocupada todavía por los musulmanes, y que se extiende al sur de la sierra de Guara y hacia Sobrarbe. En 1100, Pedro I, que, además de rey de los aragoneses y de los pamploneses, se intitula rey de Sobrarbe, con el consejo de los barones, otorga Fueros a los infanzones y a los pobladores de Barbastro que le ayudaron a conquistarlo. Los Fueros de Barbastro son de infanzones o militares, pues éstos tienen su justicia propia; están exentos de los impuestos indirectos, como lezdas, herbajes y carnerajes; pueden roturar, y se destaca su profesionalidad, pues, no estando obligados a servir al rey más de tres días por cuenta propia, pueden prolongar el servicio mediante la oportuna remuneración.
La expresión «buenos Fueros de Sobrarbe» aparece cuando Alfonso I otorga privilegios similares a Tudela y Gallipienzo, en Navarra, o a Cervera, en Castilla; parece que se consideran como tales la exención de todo servicio y contribución al monarca, salvo la de acudir a su propia costa y durante tres días en su socorro en el caso de convocarse hueste, tener lugar batalla campal o producirse injustamente el cerco de alguno de sus castillos, si bien esto experimenta alguna precisión cuando barones e infanzones consiguen de Alfonso VII rey de Castilla, que les confirme una supuesta carta y usos de Pedro I, pues entonces, los que reciben honores del rey están obligados a acudir tres meses en servicio del monarca, computándose en el período el tiempo que tardan en ir y venir. Los Fueros de Barbastro pierden su brillo ante los Fueros de Zaragoza, conferidos por Alfonso I, que experimentan pronto una enorme difusión, y cuando la nobleza aragonesa pretende obtener beneficios de la Casa de Barcelona, lo que invocan frente a Ramón Berenguer IV son unos supuestos Fueros de San Juan de la Peña, viejo monasterio habitado por mozárabes y, en este sentido, procedentes de España o españoles.
Sin embargo, los Fueros de Sobrarbe no se han olvidado, sobre todo en tierras de Navarra, donde en el siglo XIII, y en conexión con el Cronicón Villarense o Liber Regum, circula un texto, que se utilizará como prólogo del Fuero General de Navarra, en el que se anuncia el hallazgo de unos Fueros en España, es decir, en la zona ocupada por los musulmanes y por los montañeses que actuaban sin rey, y que esto se hace para recuerdo de los Fueros de Sobrarbe. En el citado texto se cuenta cómo se perdió España, es decir, el reino visigodo, por la traición de don Rodrigo al conde don Julián, al cometer adulterio con la mujer de éste, y la consiguiente reacción del ofendido poniéndose de acuerdo con el rey de Marruecos, al que facilita la ocupación de España hasta los puertos, salvo algunos lugares, como Ansó, Jaca, Sobrarbe y Aínsa. Siempre según el mismo texto, son muy pocos los que inician la Reconquista sobre la base de cabalgadas y distribución del botín, destacando entre ellos trescientos caballeros en las montañas de Aínsa y de Sobrarbe, quienes al surgir problemas entre ellos, envían embajadas a Roma, Lombardía y Francia, siendo Aldébano el Papa. Los caballeros reciben el consejo de tener rey que les acaudille y de poner previamente por escrito sus Fueros, lo que hacen con el consejo de lombardos y franceses, eligiendo después a don Pelayo, que era del linaje de los godos.
La leyenda parece ser aprovechada en Aragón por Martín de Sagarra, lugarteniente del Justicia, de origen catalán, que sitúa el refugio de los trescientos caballeros en el monte Oroel, cerca de la ciudad de Jaca, para situarse después en una tierra llamada Pano, que en su tiempo es San Juan de la Peña, donde comenzaron a construir fortalezas, castillos y muros. En el texto de Sagarra, que no es conocido directamente, para exaltar la figura del Justicia debe afirmarse que los aragoneses eligen y juran rey con la condición de que éste designara uno que sirviera de juez intermedio con los vasallos, obligándose a conservar perpetuamente sus Fueros, de forma que, de no hacerlo así, podrían privarle del reino y nombrar otro, incluso, pagano. La leyenda es desarrollada por juristas, como Antich de Bagés y Ximénez de Cerdán, y cronistas, como el Príncipe de Viana, Pedro Tomic y fray Gauberto Fabricio de Vagad, obteniendo el reconocimiento oficial en el prólogo de la recopilación de 1552, según el cual en la España visigoda habían desaparecido totalmente las leyes romanas y los cristianos se habían refugiado en los Pirineos tras la ocupación musulmana, descendiendo después a las montañas de Aínsa, en la parte que se llama Sobrarbe ganando castillos, villas y lugares, y procediendo los aragoneses a redactar las leyes porque carecían de un príncipe de linaje visigodo, a diferencia de lo sucedido en Asturias con don Pelayo. Las leyes que, según el citado prólogo, redactan los aragoneses, son los Fueros de Sobrarbe, utilizadas durante mucho tiempo por los navarros, y que se convierten en Fueros de Aragón al bajar al llano, aunque no existe volumen o libro hasta Jaime I. La exaltación máxima del mito la consigue el cronista Jerónimo de Blancas, cuyos Comentarios sobre los asuntos de Aragón, aparecidos en latín en 1588, suscitan la desconfianza del Consejo de Aragón y de Felipe II. Blancas, aparte de elaborar una historia de los reyes de Sobrarbe, que van desde García Jimeno hasta Fortún II, condensa los supuestos Fueros de Sobrarbe en seis leyes, que presenta en latín y con el estilo de las XII Tablas, alegando que no puede hacerlo en el lenguaje originario, dado el tiempo transcurrido desde su aparición.
Las leyes, obtenidas con ayuda de las crónicas y de los Privilegios de la Unión, son las siguientes: I) Gobierna el reino en paz y justicia; y concédenos Fueros mejores. II) Lo que se tome a los moros sea dividido no sólo entre los ricos hombres, sino también entre los caballeros y los infanzones, pero sin que el extranjero tome nada. III) No es lícito al rey dictar leyes, sino atendiendo el consejo de los súbditos. IV) Guardaos de emprender guerra, tratar la paz, dar treguas o tratar otra cosa importante, sin el consentimiento de los principales. V) Para que no sufran daño o detrimento alguno nuestras leyes o nuestras libertades, haya presente un juez medio, al cual sea lícito apelar del Rey, si dañase a alguno, y evitar las injusticias si alguna hiciese a la república. VI) Si aconteciera en el futuro oprimir el rey contra Fueros y libertades del reino, sea libre el reino para ofrecerse a otro rey, fiel o infiel.
Vinculada a estos Fueros, se desarrolla en el siglo XVI, a través de venecianos y franceses, la teoría de que los futuros reyes aragoneses están obligados a prestar un juramento, en forma similar a la siguiente: «Nos, que valemos tanto como Vos, que no valeis más que Nos, os juramos como Príncipe y heredero de nuestro Reino con la condición de que conservéis nuestras leyes y nuestra libertad, y haciéndolo Vos de otra manera. Nos no os juramos», lo que recoge Jerónimo de Blancas, y también el ex secretario de Felipe II, Antonio Pérez; el primero, en la forma más moderada, y el segundo, en la forma más radical, pues al final, añade la fórmula «y si no, no».
EMBLEMA DE INFANZONES DE ARAGÓN
En recuerdo de estos primeros Fueros de Sobrarbe, Infanzones de Aragón adopta como emblema el mítico escudo del Rey de Sobrarbe. En oro, una encina arrancada en su color, sumada de una cruz latina de gules.
Figura en el primer cuartel del escudo de Aragón. Esta posición se justifica por una leyenda, por la que sería el más antiguo de los cuatro blasones que componen el escudo del reino. Según distintas versiones, en Sobrarbe antes de elegir rey los aragoneses redactaron fueros que el rey estaría obligado a cumplir so pena de ser sustituido. Hubo interpretaciones históricas acientíficas, condensadas en la leyenda de los Fueros de Sobrarbe, que incluso antepusieron la creación del justiciazgo y elección del primer Justicia al nombramiento del primer monarca, que no sería sino el primero entre iguales sin más peso que el conjunto del reino en caso de oposición. Esta fue una creencia tradicional muy difundida en Aragón. Por ello, la encina de Sobrarbe fue símbolo de las libertades aragonesas.
Cuentan las crónicas que habiendo conquistado los cristianos la villa de Aínsa se apresuraron a fortificarla para resistir el ataque del ejército musulmán. García Ximénez, que a raíz de este episodio se convertiría en primer rey de Sobrarbe, salió a su encuentro con el fin de proteger a la población, pero calculó mal sus fuerzas y se vio en un serio apuro. Sin embargo, no todo estaba perdido. Cuando ya pensaban que iban a sufrir una terrible derrota la salvación vino del cielo, pues vieron como una enorme cruz roja se posaba sobre una encina. La señal animó a los guerreros y les dio el coraje suficiente para ganar la batalla.
PROPÓSITO DE INFANZONES DE ARAGÓN
Infanzones de Aragón, asesorará a toda persona que lo solicite en la investigación genealógica para conseguir documentar la ascendencia hasta el noble antepasado. La asesoría consistirá principalmente en guiar al interesado en su investigación (nosotros no hacemos la investigación) así como en la consulta de la bibliografía y archivos pertinentes.
Disponemos de un amplio equipo altamente cualificado, Licenciados en Derecho, Diplomados Superiores en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria (C.S.I.C.), Expertos Universitarios en Relaciones Institucionales y Protocolo (postgrado U.N.E.D.), Master en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía (U.N.E.D.), Licenciados en Bellas Artes (especialistas en las Artes Heráldicas) y Licenciados en Informática.
Una vez encontrado el antepasado infanzón ésta institución emitirá un documento avalado por un experto en el que se haga constar la veracidad de la documentación que justifica la descendencia real e inequívoca del infanzón.
CONTACTO:
infanzonesdearagon@gmail.com