Brindar orientación sobre la importación de vehículos especiales, prótesis y otros bienes exclusivamente para personas con discapacidad. Estos están exentos del pago de aranceles, pero sujetos al pago de otros tributos según lo estipulado por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ley N° 27050 del 06.01.1999, Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 003-2000-PROMUDEH del 05.04.2000, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 129-2004-EF del 12.09.2004, Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 011-2005-EF del 26.01.2005, Reglamento de la Ley General de Aduanas.
D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. N° 129-95-EF del 20.09.1995, Normas sobre inafectación del pago de aranceles y cancelación de otros impuestos con Documentos Cancelatorios en la importación de vehículos especiales y prótesis para personas con discapacidad, entre otros.
Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).
Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS que acredite la condición de persona con discapacidad.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
Factura o documento equivalente.
Póliza de seguro del transporte internacional (opcional).
Registro Sanitario, en los casos que corresponda.
Para vehículos nuevos, número de Registro de Homologación o constancia del fabricante.
Para vehículos usados, Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, entre otros.
Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días posteriores a la descarga.
Se dispone de un canal de despacho simplificado para mercancías con un valor CIF no superior a US$ 2000,00.
Los vehículos especiales pueden ser importados hasta un valor CIF de US$ 10 000,00, con tributación adicional para el exceso.
Los códigos liberatorios para vehículos y prótesis son 4201 y 4202, respectivamente.
La presentación de los documentos requeridos se realiza en el área de importación de las intendencias de aduana de la República.
Para mercancías con valr FOB inferior a US$ 2000,00, se debe completar una Declaración Simplificada de Importación (DSI).
Para mercancías con valor FOB superior a US$ 2000,00 y vehículos especiales, se tramita una Declaración Única de Aduanas (DUA) a través de un agente de aduana.
Las mercancías son sujetas a un canal de control (naranja o rojo) determinado aleatoriamente para su despacho, según la DUA.
Una vez completado el proceso y verificado el cumplimiento de requisitos, se autoriza el levante de la mercancía.
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