El Real Decreto 1215/1997, o RD 1215/97, representa uno de los marcos normativos más relevantes para la seguridad y salud en el trabajo en España. Establece las disposiciones mínimas que deben cumplirse para garantizar la utilización segura de los equipos de trabajo por parte de los empleados. Su correcta aplicación es fundamental no solo para prevenir accidentes laborales, sino también para cumplir con los requisitos legales exigidos por la Inspección de Trabajo y las aseguradoras.
El RD 1215/1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de agosto de 1997, regula las condiciones mínimas de seguridad en el uso de equipos de trabajo. Se deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y de la directiva europea 2009/104/CE. Su objetivo es proteger a los trabajadores de los riesgos asociados al uso de maquinaria, herramientas, aparatos o instalaciones, estableciendo criterios claros sobre su utilización, mantenimiento, formación y adecuación técnica.
El RD 1215/97 no distingue entre equipos nuevos o antiguos: todos deben cumplir con los requisitos establecidos, independientemente de su fecha de fabricación o puesta en uso.
Este Real Decreto se aplica a todas las empresas, autónomos con empleados, administraciones públicas y organizaciones que proporcionen equipos de trabajo a sus trabajadores. No importa el tamaño ni el sector. Algunas áreas especialmente afectadas son:
Industria manufacturera
Construcción y obras públicas
Logística, almacenes y transporte
Agricultura y ganadería
Servicios técnicos y mantenimiento
Centros públicos (escuelas técnicas, hospitales, ayuntamientos)
La norma se aplica a cualquier equipo que implique una intervención directa del trabajador, ya sea con mando, control o exposición.
El artículo 2 del RD define “equipo de trabajo” como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Esto incluye, entre otros:
Máquinas industriales (tornos, prensas, fresadoras)
Equipos móviles (carretillas, tractores, grúas)
Herramientas eléctricas manuales
Sistemas de elevación de cargas
Equipos de presión (calderas, compresores)
Equipos de soldadura y corte
Plataformas elevadoras y escaleras mecánicas
El empresario es el responsable legal del cumplimiento del RD 1215/97. Sus principales obligaciones incluyen:
Antes de utilizar cualquier equipo, debe identificar los peligros asociados y determinar si cumple con los requisitos mínimos. Si no los cumple, debe adecuarse o sustituirse.
Si el equipo no se ajusta a los criterios del RD, se deben incorporar elementos de seguridad: protecciones, señalización, sistemas de parada de emergencia, estabilidad estructural, etc.
Todos los equipos deben contar con un plan de mantenimiento, revisiones periódicas y registro documental de cada intervención realizada.
Los trabajadores deben estar formados específicamente para utilizar cada equipo. Esta formación debe ser documentada e incluir procedimientos operativos, medidas de emergencia y normas de seguridad.
Se debe conservar y mantener disponible toda la documentación técnica, incluyendo manuales, registros de formación, informes de adecuación y certificaciones aplicables.
El marcado CE garantiza que una máquina cumple con las directivas europeas de diseño y fabricación (como la Directiva 2006/42/CE), y es obligatorio para su comercialización en la Unión Europea.
El RD 1215/1997, en cambio, se centra en la seguridad de uso de ese equipo en un entorno laboral concreto. Por lo tanto:
Una máquina puede tener marcado CE pero no cumplir con el RD 1215/97 si, por ejemplo, ha sido modificada, no se usa conforme al manual o carece de protecciones adecuadas en su nuevo entorno.
Ambos marcos son complementarios y deben cumplirse de forma simultánea.
Adecuar significa adaptar el equipo para eliminar o minimizar riesgos. Las acciones típicas de adecuación incluyen:
Colocación de protecciones físicas en zonas de atrapamiento o corte
Instalación de paros de emergencia accesibles
Mejora de la ergonomía y estabilidad estructural
Señalización de zonas de riesgo y mandos de control
Asegurar condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y espacio libre
Estas adecuaciones deben estar respaldadas por informes técnicos, y ejecutadas por personal cualificado.
El incumplimiento del RD 1215/1997 puede ser detectado por la Inspección de Trabajo, y conlleva:
Sanciones administrativas graves, desde 2.451 € hasta 49.180 €
En casos de accidente, puede derivar en responsabilidad penal del empresario
Clausura de equipos o líneas de producción
Pérdida de subvenciones o ayudas públicas
Dificultades legales con aseguradoras en caso de siniestro
Daños reputacionales que afectan licitaciones y contratos
Según datos del Ministerio de Trabajo de España, el 72% de las infracciones detectadas en equipos de trabajo están relacionadas con deficiencias reguladas por el RD 1215/97.
SIMECAL, con más de 20 años en el sector de la seguridad industrial, ofrece servicios de evaluación, adecuación, auditoría técnica y formación específica en el cumplimiento del RD 1215/1997.
Entre sus servicios destacados:
Informes de adecuación técnica y diagnóstico inicial
Auditorías de cumplimiento y asistencia en inspecciones
Planes de formación para operadores y mandos intermedios
Asistencia para alineación con ISO 45001 y otras normas de seguridad
Consultoría en integración con marcado CE, RITE, baja tensión y RIPCI
Contar con expertos reduce los tiempos de adecuación, minimiza errores y asegura seguridad jurídica y técnica ante cualquier revisión.
¿Todos los equipos de trabajo están sujetos al RD 1215/97?
Sí. Desde una simple herramienta eléctrica hasta una máquina compleja, si es usada por trabajadores, debe cumplir la norma.
¿Es válido un equipo con marcado CE sin evaluación 1215/97?
No. El CE cubre el diseño/fabricación. El RD evalúa la seguridad en el uso. Ambos deben cumplirse.
¿Cada cuánto se debe revisar la adecuación del equipo?
Se recomienda revisar al menos una vez al año, o cuando haya cambios en el uso, entorno o modificaciones técnicas.
¿Quién puede firmar un informe de adecuación?
Un técnico competente en prevención, ingeniero o consultora acreditada en seguridad industrial.
¿La formación en el uso del equipo debe ser específica?
Sí. Debe centrarse en ese equipo, sus riesgos, normas de uso, mantenimiento y emergencias.
El RD 1215/97 es una normativa imprescindible para garantizar entornos de trabajo seguros, cumplir con la ley y reducir significativamente el riesgo de accidentes laborales. Aplicarlo no es una opción, es una obligación técnica, legal y moral.
Cumplir con esta normativa es más que evitar sanciones: es proteger la vida, la productividad y la integridad de tu empresa. Con el apoyo de expertos como SIMECAL, puedes implementar una estrategia sólida de adecuación, evaluación y formación que convierta la seguridad en un pilar competitivo.