USO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO EN LA UNIVERSIDAD

Consideraciones para los procesos de enseñanza virtual

Definición de términos

Habitualmente, en el lenguaje coloquial, se usa la expresión “Propiedad intelectual” para referirse a uno de los derechos específicos de creación intelectual que es el “derecho de autor”. De este modo, los derechos de propiedad intelectual son todos los derechos que protegen las creaciones intelectuales: patentes, marcas, diseño, etc. El material de enseñanza o bibliografía está contenido dentro del derecho de autor1.

Listado comprendido dentro del derecho de autor: Libros y otros escritos, Obras dramáticas (que no necesariamente son un libro); dibujos, pinturas, esculturas, obras de arquitectura; planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales; emisiones de radiodifusión; fotos; composiciones musicales, grabaciones y fonogramas; coreografías; programas de computación y bases de datos.

Marco normativo

La ley 11.723 ha protegido tradicionalmente este derecho. Con la reforma constitucional de 1994, que elevó al rango de ley los tratados internacionales, se sanciona la ley 25.140 que adhiere al convenio de Berna y, como el avance de la tecnología ha sido incesante, previamente, la ley 24.425 incorpora la protección del software.

El software siempre se ha entendido como instrucciones externas al hardware, sin embargo existen precedentes que el firmware (que son las instrucciones fabricadas junto con los chips de proceso) también son susceptibles de ser protegidos por la Ley de derecho de autor.2

También se debe mencionar a la Ley 26.899 que crea los repositorios digitales, cuya función se explicará más adelante.

Funcionamiento del material impreso

En cualquier materia, contenida o brindada por una cátedra, hay una lista de bibliografía de material didáctico. Ese material didáctico puede ser impreso por la propia universidad, en una imprenta propia o en una imprenta de terceros. En estos casos los derechos son exclusivos de la universidad, de la cátedra o individualmente de los profesores que la hayan elaborado.

También se pueden usar libros de personas no pertenecientes a la institución, en este caso la biblioteca de la universidad o de la facultad al adquirirlo preserva los derechos de los autores. Al igual que la biblioteca, los propios alumnos pueden adquirir el libro.

Problemática de los contenidos digitales

Los procesos de digitalización permiten que se puedan hacer innumerables copias en forma muy rápida, lo que atenta contra las expectativas económicas de los autores de los materiales gráficos y contra el sentido de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que es brindarle un incentivo para que continúe la creación.

La industria de la música fue la que primero sufrió el impacto de los procesos digitales. De este modo se entendió que una descarga on-line, en una máquina particular, es un ejemplar distinto al original que está contenido en algún lado. Es así que, una empresa llamada Napster que compartía archivos de música (canciones), sufrió el embate de la industria tradicional quedando envuelta en diversos procesos judiciales.

Debido al proceso de convergencia tecnológica, los teléfonos comenzaron a usarse como dispositivos de reproducción musical, y las grandes operadoras telefónicas "compraban y/o alquilaban" grandes bases de datos de canciones que estaban a disposición de sus clientes.

El servicio fue evolucionando y la industria tradicional "aceptó" el "streaming": proceso de activación digital de una canción que, cuando se desactiva, la canción NO queda grabada en el dispositivo celular, es por ello que, cada vez que uno activa la canción, se paga. La empresa Spotify es el ejemplo de este tipo de reproducción musical. Esta es una situación de compromiso ya que permanentemente los autores se quejan del pago de regalías que brinda esta empresa. Ello ha dinamizado la industria de los recitales, que dejan muchas más regalías y/o ganancias que el soporte digital.

Bibliotecas digitales y repositorios

El material gráfico, el "libro", no es ajeno a la problemática antes planteada, solo que se ha materializado más tarde debido a que los libros ocupan muchísima más memoria que una canción y, tanto la velocidad de la internet como el propio hardware de soporte, necesitaban de una evolución tecnológica superior a la industria de la música.

Esa evolución ha llegado, tanto en su aspecto tecnológico como en el sistema legal. Desde el punto de vista legal, se ha sancionado la Ley 26.899 que protege los repositorios digitales y obliga a las universidades a tenerlos, ya que las investigaciones y el conocimiento adquirido con fondos públicos deben ser difundidos de manera gratuita.

Se debe distinguir entre biblioteca digital que alberga cualquier tipo de material digital, de los repositorios que fundamentalmente albergan material didáctico para la educación, recursos de aprendizaje (cursos virtuales, actividades de aprendizaje, evaluación, producción intelectual). Los repositorios, en una analogía que no es perfecta, son como las viejas imprentas de las universidades. Es decir, de allí uno puede obtener el material didáctico necesario.

Si bien hay un ISBN para las publicaciones digitales, en este ámbito se creó el DOI que es el identificador de objeto digital. De este modo, y bajo esta clasificación, en argentina hay 89.000 objetos digitales en 21 repositorios operativos y 42 registrados. La Universidad Nacional de Salta tuvo uno de los primeros repositorios de la Argentina, pero nunca se concretó la creación de una dependencia que agrupe los responsables del mantenimiento del software del sistema y del repositorio en sí 3

Sistema de bibliografía digital

Entonces, si bien podría existir un repositorio de la universidad, así como existen bibliotecas físicas de cada facultad, debieran existir repositorios de cada facultad. Y las cátedras contribuir con material digital a estos repositorios.

Como ya se expresó, para los libros que ocupan muchísima memoria, el "streaming" es dificultoso y por ello se "contrata el servicio" de grandes proveedores de libros por un tiempo determinado. Así, por ejemplo, la Facultad de Ciencias Económicas tiene contratado un "servicio de biblioteca digital" de economía. Pero, al margen de este "servicio", la facultad debiera tener su propio repositorio. Por lo cual es importante para el proceso de virtualización de la enseñanza la creación o el fortalecimiento de los repositorios digitales4

Criterios y prioridades al elaborar una bibliografía digital

1) Incluir todo el material propio de los docentes de la cátedra, registrados o no.

2) Incluir todo el material posible del repositorio de la facultad.

3) Incluir todo el material posible de repositorios de otras facultades y bibliotecas digitales con servicio en la universidad.

4) Incluir todo lo que esté contenido dentro de Argentina.gob.ar que cuenta con "creative commons" de distribución gratuita. 5

5) Incluir todo el material posible que esté disponible gratuitamente en internet y taxativamente esté permitida su divulgación.6

6) Gestionar, a través de los bibliotecarios de cada Unidad Académica (Facultad/Sede), la suscripción a sitios específicos científicos con divulgación gratuita (previa suscripción), suscripciones que también pueden gestionar las propias cátedras o el propio profesor individualmente. Es importante aclarar, siempre, quién es el autor de la suscripción porque sobre esa entidad o persona recaen las responsabilidades de divulgación.7

7) Incluir el material pago de bibliotecas digitales, que en esta instancia se equiparan a un libro tradicional de biblioteca, y se paga para obtener el ejemplar.

8) Incluir el material de terceros no pertenecientes a la cátedra que no esté registrado. En este caso se debe gestionar el permiso específico de ese tercero.

No registro de derecho de autor y creative commons

Del listado anterior hay dos aclaraciones importantes:

1. para el caso de los autores no registrados (distinto a todos los otros derechos de propiedad intelectual), el derecho de autor es absoluto, nace en el momento en que se crea. Cualquier otro derecho nace en el momento en que se registra. Por ejemplo,

1. si alguien registra primero una marca, así otra persona o empresa la haya estado usando durante mucho tiempo, si no la registró, no le pertenece. En cambio el derecho de autor, registre o no, la autoría le pertenece.

2. Cuando se expresa material no registrado (ej.: apuntes de profesores que se han usado durante mucho tiempo) son del profesor, así no haya publicado nunca. Por ello, en el octavo criterio se remarca que si se usa material, aunque no esté registrado, debe gestionarse su permiso explícito.8

Finalmente, se explica que son los creative commons -Específicamente el 2.5 de Argentina.gob.ar porque hay muchas versiones-, que básicamente se divide en compartir y adaptar:

Compartir es copiar y distribuir el material en cualquier medio o formato.

Adaptar significa remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.

Existen otras derivaciones al derecho de propiedad tradicional como el copyleft y otros, pero lo importante es que si se cita una obra en internet se debe verificar si se puede divulgar, y ese permiso debe ser explícito. La existencia de portales (sitios que redireccionan a otros sitios) a veces filtran líneas de códigos y se pierden en el camino las distintas advertencias que puedan haberse realizado. Si no existe permiso, el mismo debe gestionarse.

Desafíos

Como se expresó, se deben crear y fortalecer los repositorios por Facultad. El soporte digital exige un trabajo interdisciplinar entre bibliotecarios, informáticos, personal de editoriales y jurídicos, para que el objeto digital pueda ser usado sin problemas.

Se cree que existe la posibilidad de la prohibición de las revistas híbridas (gráficas y digitales) para pasar a ser exclusivamente de soporte digital. Por eso es necesario, distinto al Comité Editorial, que haya una instancia de revistas científicas exclusivamente. En el año 2019 se formó un grupo, aun no formalizado oficialmente (instrumento legal en trámite), de Editores de Revistas Científicas, para resolver las distintas aristas mencionadas.


Ing. Agr. David M. Laxi Wierna

Secretario Extensión a/c Dirección Editorial EUNSa

31 marzo de 2020

1 Listado comprendido dentro del derecho de autor: Libros y otros escritos, Obras dramáticas (que no necesariamente son un libro); dibujos, pinturas, esculturas, obras de arquitectura; planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales; emisiones de radiodifusión; fotos; composiciones musicales, grabaciones y fonogramas; coreografías; programas de computación y bases de datos.

2 Publicado: SJA 2013/10/02-29; JA 2013-IV. Fecha: 2013-10-02. Título: Protección cautelar del software contenido en un circuito integrado. Autor Palazzi, Pablo A.

3 El repositorio de la Universidad Nacional de Salta estaba alojado en un server de la Secretaría de Extensión, que se dio de baja en la actual gestión, adquiriéndose el nuevo. Ello no implica que las facultades no puedan desarrollar sus propios repositorios.

4 El primer paso es asegurar la tenencia y el software de repositorios (DSpace, E-prints; Fedora; Invenio; MyCoRe, Opus) y el ppersonal capacitado para el manejo de los mismos.

5 Creative commons 2.5 Argentina license.

6 Si no lo expresa el sitio de descarga o divulgación, no significa que sea de libre acceso. Debe gestionarse explícitamente el permiso.

7 Si la gestión se realiza por una biblioteca la responsabilidad es de la universidad, si gestiona una cátedra la responsabilidad es de la Facultad y si gestiona un profesor la responsabilidad es individual. Por supuesto que puede darse que un Profesor gestione para la cátedra o para la biblioteca, pero en ese caso debe ser comunicada fehacientemente la gestión y debe ser aclarado en el material bibliográfico de quién es esa suscripción.

8 El derecho de autor dura toda la vida y para los herederos 70 años desde la muerte del autor.