INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.3.3.1.5.11 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", “En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” y cumplirá las funciones establecidas en el citado artículo.
DE LA ELECCION. Sin detrimento de lo establecido en el Artículo 2.3.3.1.5.11 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", el (la) personero estudiantil será un (a) estudiante de los grados 10° u 11° y llevará la vocería de todo el estudiantado y será el (la) promotor (a) del cumplimiento de los deberes y defensor de los derechos de los estudiantes. El/La personero (a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Quien aspire a ser personero(a) estudiantil deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El estudiante debe llevar Mínimo 2 años en la I.E. Educativa Santa Teresa.
2. No debe tener procesos disciplinarios en su contra y/o que haya sido sancionado en el año inmediatamente anterior. Según lo estipulado en el presente Manual de Convivencia.
3. Le está expresamente prohibido dar u ofrecer prebendas o comprar votos.
4. En el marco del PEI, PMI y proyecto trasversal de DD HH PAZ Y DEMOCRACIA, presentar oportunamente al equipo del proyecto de DD HH PAZ Y DEMOCRACIA un plan de trabajo.
5. Los(as) candidatos(as) realizaran sus campañas observando respeto a las calidades y propuestas de sus contendores.
6. El ganador deberá presentar un cronograma de actividades a desarrollar en el año lectivo, articulado al POA, con previa revisión del comité de democracia.
El ejercicio del cargo de personero (a) de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o cualquier cargo de la Directiva del CONSEJO ESTUDIANTIL.
El comité de democracia creara un comité de garantías electorales, conformado por el delegado de cada candidato, tres docentes y el Coordinador de Convivencia. Sera (el comité) el competente para declarar la nulidad de una elección por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones.
FUNCIONES DE L0S PERSONEROS DE LOS ESTUDIANTES. Serán funciones del personero las siguientes:
a) Las establecidas en ARTICULO 13 de la Ley 1620 de 2013, relativas a las Funciones del comité escolar de convivencia.
b) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
c) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
d) Presentar ante el rector o coordinador (a), según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
f) Promover eventos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos de los estudiantes.
g) Asistir a las sesiones de la Directiva del CONSEJO ESTUDIANTIL con voz y voto. ARTÍCULO 59°: DE LA PERDIDA DE INVESTIDURA DE PERSONERO(A) ESTUDIANTIL.
La vacancia definitiva del personero puede darse por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por muerte.
b) Por renuncia motivada.
c) Por terminación del contrato de matrícula previo agotamiento del proceso disciplinario (Art. 13, literal e) o por suspensión de actividades académicas, deportivas o culturales de la institución según lo estipulado en el Art. 44 No 8 Litera d.
d) Por solicitud estudiantil sustentada con evidencias referente al no cumplimiento de su plan de gobierno presentado en su candidatura.
e) Por la inasistencia injustificada a tres sesiones de las instancias donde su presencia es forzosa tales como comité escolar de convivencia, consejo estudiante, rectoría, eventos institucionales), equivalentes al 10% o por incumplimiento a sus debidas funciones, estipuladas en el manual de convivencia.
El cargo de Personero en ausencia definitiva o temporal será ocupado por quien obtenga la segunda votación en la contienda electoral.