INDICE
TÍTULO I: De la Denominación, naturaleza jurídica, caracteres y fines.
CAPIÍULO I.- Denominación y naturaleza jurídica
CAPÍTULO II.- Lugar de residencia, lema, escudo, estandarte, medalla y sello
CAPÍTULO III.- De los fines de la Hermandad
TÍTULO II: Sobre los Miembros de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De los Hermanos
CAPÍTULO II.- De su ingreso
CAPÍTULO III.- De sus derechos y obligaciones
CAPÍTULO IV.- Hermano Mayor y Honorarios
CAPÍTULO V.- De las bajas y sanciones
TÍTULO III: Del régimen el órgano de gobierno
CAPÍTULO I.- Del Cabildo General
CAPÍTULO II.- De Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios
CAPÍTULO III.- Del Cabildo General de cuentas y presupuestos
CAPÍTULO IV.- Del Cabildo General de Salida
CAPÍTULO V.- Del Cabildo General de Elecciones
CAPÍTULO VI.- Del Cabildo de Oficiales
TÍTULO IV: De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO I.- Junta de Gobierno
CAPÍTULO II.- De su composición
CAPÍTULO III.- De los miembros de la Junta y sus obligaciones
CAPÍTULO IV.- De otros grupos y comisiones
CAPÍTULO V.- Del cese de sus miembros
TÍTULO V: De la vida de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De la vida eclesial, caridad y dirección espiritual de la Hermandad
CAPÍTULO II.- De los cultos internos de la Hermandad
CAPÍTULO III.- De la Estación de Penitencia
CAPÍTULO IV.- Del reconocimiento de Hermanos
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
La Campana ( Sevilla )
TÍTULO VI: Patrimonio de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De los bienes de la Hermandad
CAPÍTULO II.- De la administración de los bienes de la Hermandad
CAPÍTULO III.- De los recursos económicos de la Hermandad
CAPÍTULO IV.- De la disolución de la Hermandad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Regla 155ª: De la Transición
DISPOSICIONES FINALES:
Regla 156ª: De la Modificación de estas Reglas
Regla 157ª: Interpretación de las Reglas
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ANEXOS
A. I.- Escudo
A. II.- Medalla
A. III.- Solicitud de ingreso de Hermano
A. IV.- Fórmula de Juramento de Hermanos
A. V.- Fórmula de Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno
A. VI.- Fórmula de la Profesión de Fe
A. VII.- Túnica
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
La Campana ( Sevilla )
TÍTULO I.- De la denominación, naturaleza jurídica, caracteres y fines.
CAPÍTULO I.- Denominación y naturaleza jurídica
REGLA 1ª:
Esta Hermandad se denomina: Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz.
REGLA 2ª:
La naturaleza jurídica de esta Hermandad es la de asociación pública de fieles. Se rige por el Derecho Universal de la Iglesia Católica, por las Normas del Arzobispado de Sevilla, por las presentes Reglas y por aquellas disposiciones de organización y administración que apruebe el Cabildo General o la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II.- Lugar de residencia, Lema, escudo, estandarte, medalla y sello.
REGLA 3ª:
La Sede Canónica se establece en la Parroquia de Santa María La Blanca, sita en la Plaza de Andalucía s/n, en la localidad de La Campana, en la Archidiócesis de Sevilla.
El Domicilio Social de esta Hermandad sita en la calle Barrioseco número 27, en la localidad de La Campana, C.P. 41.429 (Sevilla).
REGLA 4ª:
Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que la Hermandad determine, se usará la fórmula abreviada de “Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz”.
REGLA 5ª:
Esta Agrupación de fieles tendrá como lema “Toma tu cruz y sígueme”.
REGLA 6ª:
El Escudo, es de forma ovalada rodeado de cordón verde y fondo blanco. En el centro destacando la Santa Cruz, y en la base de la Santa cruz tres elementos: Dos antorchas llameantes que la cruzan, teniendo la que cruza de de derecha a izquierda su llama en forma de pico o punta recordando la lanza y la que cruza de izquierda a derecha la llama en forma de círculo recordando el hisopo. Rodeando la Santa Cruz y las antorchas una corona de espinas. Según consta en el Anexo I.
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REGLA 7ª:
El Estandarte, está formado por una bandera de color verde con motivos ornamentales, recogida ésta a su vez en un asta en cuyo extremo superior irá rematado con una Cruz, en el centro de la bandera irá bordado el escudo oficial de la Hermandad.
REGLA 8ª:
El Estandarte figurará en lugar preferente en los actos corporativos y se procesionará siempre que la Hermandad asista de forma institucional.
REGLA 9ª:
La Medalla, que deberán ostentar los Hermanos en todos los actos corporativos a los que asistan, está representada en el anverso por el busto troquelado de nuestro Titular y en el reverso el Escudo de la Hermandad rodeado del nombre abreviado de la corporación. Esta medalla penderá de un cordón verde y blanco. Según consta en el Anexo II.
REGLA 10ª:
El Sello, que dará autenticidad a todos los documentos de la Hermandad, es de forma ovalada, reproduciendo el Escudo de la Corporación y a su alrededor el título de la misma y la localidad de su residencia, La Campana.
CAPÍTULO III De los fines de la Hermandad
Son Fines de La Hermandad, como Asociación Pública de Fieles:
REGLA 11ª: Dar culto público a la Sagrada Imagen Titular de esta Hermandad, es decir, a Nuestro Señor Jesucristo y la veneración de la Santa Vera-Cruz de Cristo.
REGLA 12ª: Así, como medio para de esta Hermandad para promover el culto público, se establece la manifestación externa del culto público a Nuestro Titular, mediante Estación de Penitencia y otro tipo de actos devotos y píos propios de nuestra tradición cristiana.
REGLA 13ª: Esta Hermandad es consciente de que el culto público de nuestra Sagrada Imagen tiene como finalidad última, facilitar a los fieles el acceso a lo que constituye la fuente y cima de toda la vida cristiana: el Sacrificio Eucarístico, en el que se hace presente Cristo y toda la acción salvadora de Nuestro Redentor, en especial su Pasión, Muerte y Resurrección.
REGLA 14ª: La Hermandad quiere ser espacio en el lugar que nazca y se desarrolle la libertad interior de las personas y un lugar de vida comunitaria auténtica, de comunicación y de diálogo, de cooperación y signo de comunión eclesial.
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REGLA 15ª: También serán fines propios la evangelización de los hermanos mediante su formación teológica y espiritual, fomentar una vida más perfecta entre ellos, realizar actividades de apostolado, promover obras de caridad y de piedad y animar el orden temporal con espíritu cristiano.
Para ello se establecen los siguientes medios:
1-. Ayudar a sus miembros a una plena vida cristiana, participando en el sacramento de la Eucaristía y el Misterio Pascual con fe adulta, caridad ardiente y esperanza renovadora y acentuando el espíritu de Penitencia para identificarse con Cristo y poder ser testigo de la Resurrección del Señor.
Crear entre los miembros de esta Hermandad, fraternos vínculos de caridad cristiana, impulsándoles a la mutua y generosa asistencia a sus necesidades
2.- Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las tareas pastorales que fuere requerida por la parroquia a la que pertenece, consciente de constituir un eficaz instrumento de apostolado al servicio de la comunidad.
3.- Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus miembros, dirigiéndolas comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos necesitados, en primer lugar, y al prójimo que lo necesite o precise. La creación de la Bolsa de Caridad. La Caridad viva y activa, como expresión del mandato de Cristo
REGLA 16ª: Para alcanzar estos fines la Hermandad ofrece a sus Hermanos las presentes reglas como ideario y norma de vida del cristiano, en las que se inspiran para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico y para vivir responsablemente en la Iglesia, en la Hermandad y en el mundo, bajo la guía del pastor de la Iglesia.
TÍTULO II.- Sobre los Miembros de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De los Hermanos
REGLA 17ª:
Para la Hermandad, la palabra hermano hace referencia efectiva a todos los miembros de la Corporación de ambos sexos que, sin discriminación de ninguna clase, gozarán de iguales derechos y obligaciones.
Son miembros de la Hermandad aquellos fieles católicos que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en las Reglas y las Normas Diocesanas vigentes.
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REGLA 18ª:
Para que una persona sea admitida como hermano se requiere estar bautizado en el seno de la Iglesia Católica, lo que se deberá acreditar mediante la certificación oportuna, profesar dicha Religión, no haber sido apartado de la Comunión Eclesiástica por censura o rechazo público de la fe y no estar legítimamente impedido por el Derecho Canónico.
REGLA 19ª:
No podrán ser admitidos en ella, las personas objeto de excomunión, anatema o suspensión canónica, las afiliadas a sectas o sociedades reprobadas por la Iglesia y las que lleven una vida escandalosa.
CAPÍTULO II.- De su ingreso
REGLA 20ª:
La persona que, reuniendo los requisitos referidos en la Regla 18ª, desee libre y responsablemente ser hermano de la Hermandad, lo deberá solicitar por escrito. Toda solicitud deberá ser acompañada de la correspondiente Certificación de Bautismo del solicitante.
REGLA 21ª:
Los aspirantes a hermanos recibirán los cursos de formación y preparación espiritual que se establezcan al efecto, así como al mejor conocimiento del contenido, espíritu y alcance de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si es mayor de catorce años.
REGLA 22ª:
Los hermanos podrán ser admitidos desde su Bautismo, si así lo solicitan en su nombre sus padres, padrinos o tutores. Al cumplir los catorce años, tendrán que asistir al
curso de formación correspondiente, previo al Juramento de las Reglas.
REGLA 23ª:
El ingreso en la Hermandad se realizará ante el Fiscal, el cual recogerá el nombre con los dos apellidos, el domicilio, DNI, y la fecha de nacimiento del solicitante, así como un volante o una Partida de Bautismo. Estos datos se los transmitirá al Secretario de la Hermandad, el cual, si no tiene alegación contraria alguna y tras su debida aprobación en la Junta de Gobierno, lo inscribirá en el Libro de hermanos, asignándole un número, según estricta antigüedad.
La solicitud de ingreso la realizará el propio interesado, o bien, el padre, la madre o el tutor legal, si fuera incapacitado o menor de edad. Tal y como aparece en el Anexo III.
Se presumirá que quien solicita el ingreso en la Hermandad conoce suficientemente estas Reglas y se encuentra dispuesto a su exacto cumplimiento.
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REGLA 24ª:
La Secretaría de la Hermandad facilitará el texto de las Reglas a los aspirantes a hermano. Únicamente cuando las conozcan con detenimiento y hayan asistido al curso formativo con constancia, se procederá a su juramento. Hasta que dicho juramento no tenga lugar, el hermano no lo será de pleno derecho.
REGLA 25ª:
Una vez admitido el solicitante como Hermano, la Junta de Gobierno lo citará por escrito para que acuda al acto de recibimiento en el que prometerá el acatamiento de las presentes reglas mediante la toma de Juramento según se indica en el Anexo IV.
A continuación, al nuevo hermano se le impondrá la Medalla de la Hermandad y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por terminado el acto.
La fecha del recibimiento de nuevos Hermanos será determinada por la Junta de Gobierno y coincidirá con un acto de oración o culto de la Hermandad.
CAPÍTULO III.- De sus derechos y obligaciones
REGLA 26ª:
Todos los hermanos, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones y su actuación queda sujeta a las leyes y disposiciones de la Iglesia y a las normas contenidas en las presentes Reglas.
REGLA 27ª:
Los hermanos tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir a todos los actos de culto organizados por la Hermandad y beneficiarse de las indulgencias, privilegios y gracias espirituales concedidas a la Hermandad.
2. Que cuando se tenga conocimiento del fallecimiento, se ofrezca una Santa Misa en sufragio de su alma, comunicándose a la familia difunto la fecha y hora de celebración.
3. Participar en la Estación de Penitencia según lo dispuesto en estas Reglas, vistiendo el hábito nazareno.
4. Asistir con voz y voto a los Cabildos Generales desde que tengan 18 años cumplidos y, como mínimo, 1 año de antigüedad en la Hermandad.
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5. Ser candidato a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno una vez haya cumplido los 18 años de edad y, como mínimo, tengan 3 años de antigüedad de forma consecutiva. Para acceder al cargo de Hermano Mayor será condición indispensable ser mayor de 35 años y llevar, como mínimo, 10 años consecutivos perteneciendo a la Hermandad. En ambos casos, además será necesario reunir las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica
6. Solicitar la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario si es mayor de
18 años y cumpla los requisitos establecidos en la Regla 60ª.
7. Ser atendido material y espiritualmente dentro de las disponibilidades de la Hermandad.
REGLA 28ª:
Los hermanos tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asumir como tarea propia de su vida cristiana el cumplimiento de estas Reglas.
2. Asistir a todos los actos de culto que establecen estas Reglas.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, aprobadas en Cabildo General y las limosnas de salida con las que se adquiere el derecho a participar en la estación de penitencia, en definitiva, a contribuir a las necesidades económicas de la Hermandad.
4. Asistir a los Cabildos a los que fueran convocados conforme establecen estas Reglas.
5. Participar en la Estación de Penitencia de no existir causa que lo impida o exima.
6. Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de otro hermano.
7. Participar activa y responsablemente en la vida de la Hermandad.
8. Informar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información facilitada.
9. Cumplir y secundar los preceptos de estas Reglas y las normas que, legítimamente impongan los órganos de Gobierno de la Hermandad.
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CAPÍTULO IV.- Hermanos de Honor y Honorarios
REGLA 29ª:
El título de Hermano de Honor, Predilecto o Distinguido solo podrá concederse por el Cabildo General a quienes siendo hermanos efectivos y con una antigüedad superior a 25 años se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad a propuesta de la Junta de Gobierno.
REGLA 30ª:
El título de Hermano Honorario de la Hermandad sólo podrá concederse por el Cabildo General a aquellas personas físicas, jurídicas o instituciones que no sean hermanos de la Hermandad y que se hayan distinguido por su colaboración, devoción o entrega hacia la misma.
CAPÍTULO V.- De las bajas y sanciones
REGLA 31ª:
Los hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de las Reglas y demás disposiciones vigentes en la Hermandad, adoptadas tanto en Cabildos Generales como de Oficiales para el mejor desarrollo de las normas de estas Reglas.
REGLA 32ª:
Las sanciones a los hermanos se dividirán en:
- Faltas con cusa de cese temporal del hermano.
- Faltas con causa de expulsión del hermano.
REGLA 33ª:
El cese temporal de los hermanos se sancionarán con:
- Cese de entre un año y nunca superior a cuatro años del hermano, según decida la Junta de Gobierno tras resolverse el expediente sancionador.
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REGLA 34ª:
Son conductas constitutivas de cese temporal:
- Cuando el comportamiento público del hermano sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
- La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la autoridad eclesiástica y/ o los demás miembros de la hermandad.
- la asistencia indecorosa y el incumplimiento de normas e instrucciones relativas a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.
- indisciplina tras previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
- El incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materia de su competencia.
- La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
REGLA 35ª:
Son conductas constitutivas de expulsión:
- El rechazo público de la fe católica.
- El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la autoridad eclesiástica.
- La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima autoridad eclesiástica competente.
- La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
- Haber sido sancionado tres veces con una pena de cese temporal.
- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante dos años, si que se haya alegado excusa ni solicitado aplazamiento de los atrasos.
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REGLA 36ª:
El hermano sancionado con la expulsión puede solicitar por escrito a la Junta de Gobierno su incorporación a la Hermandad pasado el cumplimiento de la pena impuesta o bien durante el cumplimiento de la misma.
La Junta de Gobierno estudiaría el caso que llevó a la expulsión y resolvería en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud. si se dieran las condiciones para poder admitir el ingreso del hermano.
La Junta de Gobierno nombrará una comisión formada por un instructor y un secretario y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.
Dicha comisión realizará las acciones oportunas dentro de la hermandad, ante el Director Espiritual y ante la autoridad eclesiástica, con objeto de resolver la solicitud planteada formalmente.
Una vez resuelta la solicitud, se comunicará por escrito tanto al hermano como a la autoridad eclesiástica la resolución de la misma.
En el caso que el hermano sea admitido nuevamente, si se dieran las condiciones para poder admitir el ingreso, éste perderá la antigüedad en la hermandad que tenía desde un principio antes de ser expulsado.
REGLA 37ª:
En cualquier caso, antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:
- La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.
- En el caso de que se aprecie una conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador.
- Cualquier sanción se aplicará por la Junta de Gobierno, una vez que el Hermano Mayor, el Fiscal y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana
REGLA 38ª:
En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se le notificará fehacientemente al hermano.
El expediente no podrá durar desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.
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REGLA 39ª:
En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer al hermano la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente.
Se fija en plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura del expediente, para que el hermano expedientado se persona y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.
La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.
REGLA 40ª:
Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.
REGLA 41ª:
Una vez obtenido el visto bueno del delegado Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano.
REGLA 42ª:
El hermano tiene un plazo de quince días para ejercer el derecho a recurso sobre la resolución tomada en su expediente sancionador ante la Autoridad Eclesiástica competente.
REGLA 43ª:
Los hermanos dejarán de pertenecer a la Hermandad en los siguientes supuestos:
1. Por fallecimiento.
2. Renuncia expresa, manifestada a la Junta de Gobierno de la Hermandad de forma escrita.
3. Por perder las condiciones establecidas conforme a las Reglas 17ª, 18ª y 19ª o por resolución del proceso sancionador por el Delegado Episcopal sobre asuntos jurídicos de hermandades y Cofradías previo proceso de expediente detallado en las Reglas 38ª, 39ª, 40ª y 41ª.
4. El impago de las cuotas correspondientes a dos años sin causa justificada, y sin que se haya alegado excusa ni solicitado el aplazamiento de los atrasos.
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TÍTULO III.- Del régimen del órgano de gobierno
CAPÍTULO I.- Del Cabildo General
REGLA 44ª:
La Hermandad se regirá por el Cabildo General y será dirigida y administrada por la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales.
REGLA 45ª:
El Cabildo General es la asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, convocados al efecto. El Cabildo General, que ostenta la plena soberanía, deliberará y decidirá sobre aquellas cuestiones de su competencia y se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas, a estas Reglas y a cuantas otras disposiciones le sean aplicables.
REGLA 46ª:
Solo tendrán derecho a asistir, hacer uso de la palabra y votar en conciencia, aquellos hermanos mayores de 18 años y con, al menos, un año de pertenencia a la Hermandad.
REGLA 47ª:
El Secretario de orden del Hermano Mayor, citará a todos aquellos hermanos que reúnan los requisitos referidos en el párrafo anterior y mediante cédula personal, con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración, y en la citación deberá detallarse el Orden del Día a debatir en el Cabildo General.
REGLA 48ª:
El Cabildo se celebrará en primera instancia siempre que concurra al mismo como mínimo el cinco por ciento del censo de hermanos con derecho a voto. De no reunirse este quórum, el Cabildo tendrá lugar media hora más tarde con los hermanos presentes. Esta condición no se aplicará para el Cabildo de Elecciones ya que dicho porcentaje se elevará al diez por ciento.
REGLA 49ª:
El Cabildo será presidido por el Hermano Mayor o el Oficial de la Junta de Gobierno que le represente, asistido por el resto de los componentes de la Junta de Gobierno. Si concurriese el Director Espiritual o algún representante de la Autoridad Eclesiástica, ostentará la presidencia de Honor.
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REGLA 50ª:
El cabildo general comenzará con el rezo de las preces de rigor y se cerrará rezándose conjuntamente un Padre Nuestro, Ave María e invocación al Espíritu Santo. Acto seguido, se dará lectura al Acta del Cabildo anterior para su aprobación, si procede, y a continuación se dará cuenta del Orden del Día previamente establecido al efecto y aprobado por la Junta de Gobierno y enviado a los hermanos con derecho a voto en el plazo establecido.
REGLA 51ª:
Todo hermano presente podrá hacer uso de la palabra en los momentos que se determinen a tal fin. El hermano interviniente no podrá separar su alocución respecto del tema o asunto que en ese momento se esté tratando en el Cabildo, y se dirigirá siempre con respeto al resto de los presentes.
REGLA 52ª:
El Cabildo General tendrá las siguientes atribuciones:
- La aprobación del Acta del Cabildo anterior.
- La aprobación de las cuentas anuales.
- La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.
- La aprobación de las cuotas de hermanos, tanto ordinarias como
extraordinarias.
- La intervención o restauración que afecte a la Sagrada Imagen Titular.
- La adquisición, enajenación o restauración de cualquier elemento del patrimonio de la Hermandad que por su importancia la Junta de Gobierno estime que debe ser sometida a la aprobación del Cabildo General.
- La modificación de las Reglas de la Hermandad.
- La elección de la Junta de Gobierno.
- El cambio de Sede Canónica.
- La fusión con cualquier otra corporación eclesial.
- Proponer a la Autoridad Eclesiástica salida extraordinaria de las Sagrada Imagen Titular en procesión.
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REGLA 53ª:
Todo otro asunto distinto a los enumerados anteriormente será de la competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estime procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.
REGLA 54ª:
Cualquier acuerdo adoptado al respecto estará, no obstante, si así se establece en el Código de Derecho Canónico o en las Normas Diocesanas, sujeto a la posterior revisión, confirmación aprobación por parte de la Autoridad Eclesiástica competente.
REGLA 55ª:
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate dirimirá el Hermano Mayor o el miembro de Junta que en el Cabildo haya asumido sus funciones por ausencia de aquél, con voto de calidad.
Determinados asuntos como cambios en las reglas, sustitución o restauración de imágenes, fusión con otras corporaciones, solicitud de traslado de templo, salidas extraordinarias con nuestro titular o enajenación y compra de patrimonio significativo, por su importancia, deberán acordarse por mayoría cualificada, como mínimo, de dos tercios de los asistentes.
REGLA 56ª:
Los acuerdos adoptados en el Cabildo General afectarán a todos los hermanos, incluso a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.
REGLA 57ª:
Sólo se podrán someter a deliberación y votación aquellos asuntos contenidos en el Orden del Día. El Orden del Día finalizará siempre con el apartado denominado “Ruegos y Preguntas”, en el que no podrá tomarse ningún acuerdo, limitándose la mesa a informar o a tomar debida cuenta de las consultas y ruegos manifestados en este punto por los hermanos intervinientes.
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CAPÍTULO II.- De Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios
REGLA 58ª:
Son Cabildos Ordinarios: el de Cuentas y Presupuestos, el de Salida, y el de Elecciones.
REGLA 59ª:
Son Cabildos Extraordinarios: aquellos que se convoquen y celebren para decidir asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración del Cabildo General Ordinario y necesiten del refrendo de la Asamblea de hermanos reunidos en Cabildo General.
REGLA 60ª:
En caso de que la iniciativa de convocar un Cabildo Extraordinario no provenga de la Junta de Gobierno, será necesario que el número de hermanos que respalden tal petición no sea inferior al diez por ciento del censo electoral. Dicha solicitud deberá manifestarse por escrito, fundamentándose de forma inequívoca la razón o motivo en que se basa tal petición. Dicho escrito deberá estar ineludiblemente firmado por todos y cada unos de los hermanos peticionarios, y como Anexo al mismo, deberá acompañarse la fotocopia del DNI vigente de todos los firmantes.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno, en un plazo no superior a un mes ni inferior a veinte a contar a partir de la fecha de presentación del escrito, acordará la celebración del Cabildo Extraordinario solicitado.
Para la adopción de acuerdos en el Cabildo General Extraordinario se requerirá el pronunciamiento de los dos tercios de los votos emitidos y válidos.
REGLA 61ª:
Exclusivamente en el Cabildo General Extraordinario se recogerá como Orden del Día el motivo o motivos para el que éste haya sido convocado, y en ningún caso se incluirá en dicho Orden el apartado de “Ruegos y Preguntas”, salvo que la Junta de Gobierno estimase lo contrario.
CAPÍTULO III.- Del Cabildo General de cuentas y presupuestos
REGLA 62ª:
Su celebración será anual y se desarrollará en la primera quincena del mes de Febrero de cada año, pues el ejercicio económico de la Hermandad está comprendido entre el día uno de Enero de cada año y el día treinta y uno de Diciembre, ambos inclusive. Por tanto, a dicho Cabildo la Junta de Gobierno presentará las cuentas cerradas a fecha treinta y uno de diciembre anterior, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
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REGLA 63ª:
El Cabildo General de Cuentas y Presupuestos comenzará con la lectura, por parte del Secretario, de la Memoria anual del ejercicio anterior, previamente aprobada por la Junta de Gobierno. Acto seguido, el Mayordomo presentará las cuentas de la Hermandad para su aprobación, y en su informe se acompañarán los justificantes correspondientes. Toda la documentación de la que se valga el Mayordomo para la elaboración de un informe ha debido estar a disposición de los hermanos durante diez días antes a la celebración del Cabildo en la sede de la propia Hermandad. Caso de estar disconformes elevarán escrito razonado a la Junta de Gobierno y a los Censores.
REGLA 64ª:
Antes de ser presentadas tales cuentas en los términos referidos, éstas han debido ser revisadas por el Fiscal y aprobadas por la Junta de Gobierno.
En la primera quincena de Enero la Junta de Gobierno convocará a los Censores de cuentas nombrados en el pasado Cabildo General para que durante el tiempo que crean conveniente examinen el balance y cuentas complementarias al mismo, para lo que les deberán ser sometidas por los Mayordomos, y una vez examinado todo ello, propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún hermano, ni mucho menos a extraños a la Hermandad, el resultado de sus investigaciones, que solamente harán constar en el informe escrito mencionado, que se elevará al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.
REGLA 65ª:
En el Cabildo General de cuentas, sólo los hermanos que eleven el escrito a la Junta de Gobierno y Censores y, en dichos términos, podrán solicitar explicación sobre su disconformidad con el balance.
REGLA 66ª:
Al final del cabildo General de cuentas, el Mayordomo dará lectura al Presupuesto General del ejercicio siguiente, el cual, de igual forma, ha tenido que ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV.- Del Cabildo General de Salida
REGLA 67ª:
El cabildo General de salida se celebrará anualmente y se convocará por la Junta de Gobierno con la antelación suficiente a la realización de la Estación de Penitencia.
Dicho Cabildo comenzará con la intervención del Diputado Mayor de Gobierno, quien de forma exhaustiva informará a los hermanos presentes respecto de las normas referentes a la Salida Procesional que hayan sido previamente acordadas por la Junta de Gobierno. Su alocución se complementará con la lectura del informe elaborado por él sobre la Estación de Penitencia.
Cualquier cambio sustancial en el desarrollo normal de la Procesión deberá someterse por la Junta de Gobierno al Cabildo General de Salida para su aprobación.
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CAPÍTULO V.- Del Cabildo General de Elecciones
REGLA 68ª:
El cabildo general de elecciones se celebrará cada cuatro años durante el mes de Noviembre, y en el transcurso del mismo se elegirá a la nueva Junta de Gobierno de forma integral, es decir, en candidaturas cerradas y completas y por medio de votación secreta.
REGLA 69ª:
La Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, así como la composición de la comisión electoral regulada en la regla siguiente.
Asimismo, comunicará a los hermanos: fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones; plazo de presentación de las candidaturas; plazo de treinta días naturales durante el que podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.
Las comunicaciones referidas en esta regla se realizarán en un plazo máximo de quince días a partir del cabildo correspondiente.
REGLA 70ª:
Una vez acordada la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una comisión electoral, integrada por tres hermanos mayores de dieciocho años, con cuatro años de antigüedad. Estos no serán miembros de Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la mesa electoral en el Cabildo de Elecciones.
REGLA 71ª:
La Hermandad expondrá el censo de hermanos de acuerdo con lo previsto en la legislación civil sobre protección de datos personales, y sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos en la misma normativa. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la secretaría de la Hermandad.
Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la comisión electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
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El censo de electores a remitir a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías comprenderá a todos y sólo los hermanos que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número de documento Nacional de identidad o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros.
Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y, observando las condiciones señaladas en estas reglas.
Los hermanos con derecho a voto, según lo estipulado por las reglas, que no hayan comunicado el número del documento Nacional de identidad al que se refiere el apartado tercero de esta regla serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten en citado documento, cuyo número deberá ser incorporado al censo de la Hermandad.
No podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobiernos conforme lo establecido en las Normas Diocesanas.
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la comisión electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del secretario de la Hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por estas Reglas y por las Normas Diocesanas.
REGLA 72ª:
El día de las elecciones, a la hora fijada, se constituirá la mesa electoral. Estará presidida por el representante que designe la Autoridad Eclesiástica, el Secretario de la Junta de Gobierno cesante, si no se presentase a la reelección, y un interventor por cada candidatura presentada con derecho a voto.
Si el Secretario fuese candidato, se elegirá por parte del Presidente de la mesa a un hermano con derecho a voto que no sea candidato. Dicha mesa estará constituida permanentemente durante el número de horas que haya sido acordado en el Cabildo de Convocatoria.
REGLA 73ª:
Deberá darse a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia.
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REGLA 74ª:
No tendrá derecho a voto aquel hermano que en el día señalado para la celebración de las Elecciones, no se encuentre al día en el pago de sus cuotas con la Hermandad, pudiéndose poner al corriente de las mismas durante el plazo señalado para la exposición del Censo.
REGLA 75ª:
Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración del Cabildo de Elecciones, el Presidente de la mesa declarará finalizada la votación.
Finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose Acta, que deberá consignar los miembros de la mesa, el lugar, día, duración del Cabildo de Elecciones, el número de hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la votación con expresión de los votos nulos o en blanco. Esta Acta irá firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral.
REGLA 76ª:
La votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la candidatura y al ser ésta cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo.
REGLA 77ª:
El quórum necesario para la validez del Cabildo será del diez por ciento del censo electoral.
Si, cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Delegado Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías al cual le corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad y Cofradía.
Si la votación ha sido eficaz, por haberse alcanzado el quórum de votantes y no haberse producido impugnaciones, la Mesa Electoral proclamará a la candidatura que haya alcanzado la mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica confirme la elección.
El secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de elección, así como el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.
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REGLA 78ª:
Las elecciones las ganará la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate ganará la candidatura en la cual el aspirante a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad. La candidatura ganadora será proclamada por el Presidente de la mesa electoral al finalizar el escrutinio de votos.
REGLA 79ª:
Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor, de acuerdo con el Director Espiritual, señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las Reglas, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.
REGLA 80ª:
Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales, deberán reunirse las siguientes:
- Los candidatos han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares. Han de distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, vocación apostólica, devoción a Nuestro Titular y fidelidad a la Hermandad y reunir cuantas condiciones sean exigidas al efecto por las Normas Diocesanas.
- Ser mayor de dieciocho años y con tres años como mínimo de antigüedad en la Hermandad. Para ser Hermano Mayor se precisa ser mayor de treinta y cinco años y tener diez años de antigüedad consecutivos.
- No ejercer cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva comunitaria, nacional, autonómica, provincial o municipal.
- Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.
- Todo candidato a un cargo en la junta de Gobierno de la Hermandad debe de haber adquirido una formación cristiana en la Hermandad según su plan formativo propio, en el plan formativo que ofrece la parroquia, en el del Consejo de Hermandades y Cofradías ( si hubiera ), o en el plan formativo que ofrezca el Arziprestazgo o la Diócesis.
- Los aspirantes a dichos cargos deberán asistir a los cursillos básicos que ofrece la vicaría general para los dirigentes de Hermandades y Cofradías. Procurarán instruirse particularmente en los documentos consiliarios y pontificios y conocer las orientaciones del Espiscopado Español. Le corresponde al Director Espiritual facilitar el cumplimiento de estos deberes.
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REGLA 81ª:
Los miembros de la Junta de Gobierno que cesan, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el momento de la toma de posesión de los nuevos elegidos.
REGLA 82ª:
A la semana siguiente de la toma de posesión de nuevos cargos se celebrará Cabildo de Traspaso de Poderes debiendo asistir las Juntas de Gobierno saliente y entrante con el siguiente orden del día:
1. Preces.
2. Lectura del Decreto del Arzobispado de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno.
3. Traspaso de documentación e información entre las Juntas de Gobierno saliente y entrante.
4. Preces.
REGLA 83ª:
Es obligación de cada Junta de Gobierno saliente, la presentación de la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno que resulte elegida.
REGLA 84ª:
El Secretario de la Hermandad comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, Así como al registro de Entidades Religiosas de Ministerio de Justicia, o a aquel, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.
CAPÍTULO VI.- Del Cabildo de Oficiales
REGLA 85ª:
El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno constituido en órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, y principalmente para promover el cumplimiento y desarrollo de cuanto disponen estas Reglas. Estará siempre sujeto a los acuerdos de los Cabildos Generales y serán de su competencia cuantas facultades se deriven del contenido de estas Reglas y no vengan expresamente reservadas a los mismos.
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REGLA 86ª:
Estos Cabildos serán citados por el Secretario con un mínimo de tres días de antelación, especificando la hora de comienzo y el orden del día que haya sido señalado por el Hermano Mayor con el secretario. Las deliberaciones del Cabildo de Oficiales, las opiniones personales, distintas posturas personales y discusiones, deberán gozar de absoluto secreto y discreción por parte de los presentes. A estos Cabildos podrán asistir con voz y voto los que hayan sido citados.
REGLA 87ª:
Todos cuidarán que estos cabildos se desenvuelvan en un clima religioso y eclesial, con espíritu de equipo como pequeña comunidad que se reúne en el nombre del Señor.
REGLA 88ª:
La Junta de Gobierno se reunirá periódicamente para tratar, con quietud y sosiego, los asuntos concernientes a la Hermandad. En estas Juntas se refrendarán las solicitudes de ingreso y se dará cuenta del estado de fondos y de cualquier otro asunto de interés de la Hermandad.
REGLA 89ª:
No podrá reunirse, en primera citación, el Cabildo de Oficiales, sin la asistencia, al menos, la mitad más uno de sus oficiales, incluidos el Hermano Mayor o teniente de Hermano Mayor.
REGLA 90ª:
Por el hecho de faltar un Oficial a cinco Cabildo de Oficiales seguidos, sin causa justificada, se entiende que renuncia a su cargo. La razón de esta severidad es que la vida de la Hermandad está en la Junta de Gobierno y no concurriendo los Oficiales a sus sesiones, se paraliza aquello. Para que sea efectiva esta separación, se comunicará para su aprobación al Vicario General del Arzobispado.
REGLA 91ª:
Aparte de los Cabildos periódicos ya indicados, se celebrarán Cabildo de Oficiales antes de los Cabildos Generales, sean de la índole que sean, de la salida de la Cofradía y de los Cultos principales que tenga que celebrar la Hermandad, pudiendo tratarse de estos asuntos en los Cabildos periódicos, si en ellos hay espacio de tiempo suficiente y es coincidente la fecha de celebración de los mismos.
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TÍTULO IV.- De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO I.- Junta de Gobierno
REGLA 92ª:
En el gobierno de la Hermandad y Cofradía ocupa el primer lugar el Cabildo de la misma. Las Reglas determinan todo lo relativo a su convocatoria, asuntos que le están reservados, forma de celebración y su funcionamiento.
La Hermandad será regida por una Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo, que llevará a término los acuerdos del Cabildo General, prestando especial atención a los fines de la Hermandad, al engrandecimiento espiritual y material de aquella, procurando ser en todo momento ejemplo y modelo para los restantes hermanos, teniendo todas las facultades de administración y dirección, prestando cumplimiento a estas Reglas u ordenanzas y a todas las Normas del Derecho Canónico.
REGLA 93ª:
Los miembros de la Junta de Gobierno, en fidelidad a las Reglas, se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Hermandad, y se distinguirán por su vida cristina personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
CAPÍTULO II.- De su composición
REGLA 94ª:
La composición de esta Junta de Gobierno será la siguiente:
- Hermano Mayor.
- Teniente Hermano Mayor.
- Mayordomo.
- Secretario.
- Prioste.
- Fiscal.
- Diputado Mayor de Gobierno.
- Diputado de Cultos y Formación.
- Diputado de Caridad y Juventud.
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REGLA 95ª:
La junta podrá designar por el periodo de su mandato a un máximo de cinco Hermanos, que reúnan los requisitos exigidos para formar en la Junta de Gobierno como auxiliares de la misma.
Respecto a la duración en el cargo tanto del Hermano Mayor, como de los demás miembros de Junta de Gobierno, solo podrán ser elegidos en el mismo cargo como máximo, por un segundo mandato consecutivo.
CAPÍTULO III.- De los miembros de la Junta y sus obligaciones
REGLA 96ª: El Hermano Mayor
El Hermano Mayor es el máximo representante y responsable de la Hermandad y de la Junta de Gobierno y depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos, por lo que deberá poseer en grado sumo todas las cualidades morales especificadas en las Reglas.
Sus funciones son las siguientes:
1. Presidir todos los actos corporativos de la Hermandad.
2. Representar a la Hermandad, en el más amplio sentido, ante toda clase de autoridades y corporaciones, firmando documentos públicos y privados.
3. Dirigir, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta de Gobierno por él conformada y elegida globalmente por el Cabildo.
4. Ordenar la convocatoria de Cabildos, indicando los asuntos y materias a tratar en los mismos, teniendo en caso de necesidad el privilegio del voto decisivo.
5. Nombrar las comisiones representativas necesarias y habilitar los cargos que queden vacantes o sin asistencia, de forma provisional en un plazo máximo de sesenta días, hasta que puedan ser cubiertas en el próximo Cabildo de Oficiales que se celebre.
6. Refrendar con su firma las cuentas de la Hermandad, los inventarios, las actas, los oficios, certificaciones y todos los documentos de la misma.
7. Vigilar que todos los miembros de la Junta de Gobierno cumplan fielmente sus obligaciones y que en todo momento la Hermandad cumpla con sus fines y Reglas.
8. Cuidar que los miembros de su Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del Apostolado eclesial según su estado.
Si llegara el caso de que descuidara gravemente sus deberes, los hermanos podrán reclamar la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, en el cual se podrá juzgar su comportamiento, en sus funciones como Hermano Mayor y tras las pruebas oportunas y si así lo estimaran conveniente los dos tercios de los asistentes, proponer su destitución a la Autoridad Eclesiástica.
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REGLA 97ª: El Teniente Hermano Mayor
El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor con sus mismos derechos y obligaciones en cuanto a circunstancias y actos hubieren lugar, bien por imposibilidad o por delegación del mismo.
Copresidirá todos los actos religiosos y capitulares de la Hermandad y de la comisión que realice los expedientes de separación de hermanos.
REGLA 98ª: El Mayordomo.
Será el Tesorero Depositario de la Hermandad, pues tendrá bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes de la misma: alhajas, objetos de Culto y en fin cuanto de carácter material posea nuestra Hermandad, los que recibirá bajo inventario del Mayordomo saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.
A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá del mismo, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren sin recomposición posible.
Será igualmente el Depositario y Administrador de los fondos de la Hermandad, con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales o, en su caso, del General.
Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, finanzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.
Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la Hermandad, cerrando ésta el treinta de Septiembre de cada año.
Será asimismo, el Depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.
Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la Hermandad.
Elaborará el presupuesto, asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los estadillos o extractos de las cuentas que hayan de ser revisadas o aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio económico de la Hermandad, que comprenderá desde el día primero de Octubre hasta el treinta de Septiembre del año siguiente. Cuidará que la Hermandad no realice ningún gasto de carácter importante, que no haya sido incluido previamente en los presupuestos del ejercicio en curso.
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REGLA 99ª: El Secretario
Las Funciones del Secretario son:
1. Como Fedatario de la Hermandad, deberá asistir a todos los actos de gobierno de la misma, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos.
2. Extender las citaciones para asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales a todos los hermanos que tengan derecho a ello y comunicará a todos los hermanos y personas que se considere oportuno los Cultos que celebre la Hermandad.
3. Levantar Acta de todos los Cabildos de la Hermandad, reflejándolas fielmente en los libros destinados al efecto. Podrá expedir, en los casos necesarios, certificaciones de estas actas, con el visto bueno del Hermano Mayor.
4. Redactar la Memoria Anual de las actividades de la Hermandad, para su lectura y posterior aprobación en el Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.
5. Inscribirá a los hermanos en el Libro de Registro de la Hermandad, de cuya custodia y actualización deberá cuidar. Se ajustará a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
6. Recibir el Juramento de los nuevos hermanos conforme a lo que disponen estas Reglas.
7. Confeccionar el Censo de Elecciones de la Hermandad, sirviéndole de base el Libro de Registro. Se ajustará a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
8. Extender anualmente los recibos de cuotas, sellarlos y firmarlos, entregándolos al Mayordomo.
9. Dar lectura a la fórmula de Profesión de Fe durante la Función Principal de Instituto.
10. Guardar en su poder el Sello de la Hermandad, con lo que a la par que su firma, autentificará todos los escritos.
11. Archivar la documentación general de la Hermandad, tanto la que se emita como la que se reciba. Se ajustará a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
12. Tener actualizados los ficheros de la Hermandad.
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REGLA 100ª: El Prioste
El Prioste cuidará del aseo y ornamento del altar de Nuestro Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y demás dependencias de la Hermandad, siendo asimismo el encargado de preparar todo lo necesario para los Cultos internos y externos de la Hermandad, recibiendo del Mayordomo todo lo que necesite para la celebración de los mismos, cuidando de que estén preparados con la antelación suficiente el Altar y el paso, que la mesa de la Hermandad y sus insignias estén en los lugares acostumbrados y que haya la cera necesaria tanto para el altar y paso como para los hermanos.
Tendrá bajo su responsabilidad el inventario de las prendas y efectos propios para dichos Cultos y todo aquello que el Mayordomo estime ha de quedar bajo la custodia de ellos, avisando al mismo de los enseres que necesiten reparación, a fin de realizarlas a tiempo.
Deberá cuidar de la preparación de la Sala Capitular o de aquel lugar donde se celebren los Cabildos de Oficiales o Generales, a fin de que con la antelación debida esté en orden para dichos actos.
Velará por el orden y conservación de los almacenes donde se guardan los distintos enseres de la Hermandad y será, ante la Junta de Gobierno, el responsable directo de todas las funciones encomendadas a la Priostía.
REGLA 101ª: El Fiscal
Las funciones del Fiscal son:
1. Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad.
2. En lo referente a la admisión de nuevos hermanos, cuidará de que reúnan las condiciones señaladas.
3. Elevar el informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión o expulsión de hermanos.
4. Cuidar del cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en los Libros de Actas.
5. Inspeccionar los Libros de la Hermandad, a afectos de vigilar la buena marcha de la misma, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas faltas o negligencias observare.
6. Fiscalizar las cuentas mensuales y anuales con antelación a su presentación en los Cabildos de Oficiales y Generales, para la aprobación de las mismas.
7. Será el responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que, desde una mesa aparte y provisto de las Reglas de la Hermandad, se hará oír interrumpiendo o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a levantar un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo.
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REGLA 102ª: El Diputado Mayor de Gobierno
El Diputado Mayor de Gobierno es el máximo responsable de la organización de la Cofradía y de los Actos de Culto celebrados fuera del templo.
Entre sus funciones se señalan:
1. La organización de la Cofradía de la Hermandad, confeccionando las listas de Penitentes y procurando asignar a cada uno el puesto que le corresponda.
2. Nombrar los Diputados de tramo y Auxiliares, los cuales estarán a sus órdenes, vigilándolos para el exacto cumplimiento de las normas establecidas por la Hermandad, para garantizar siempre la dignidad y los fines de la Estación de Penitencia, conforme a lo establecido en estas Reglas.
3. Sugerir a la Junta de Gobierno los nombres de los hermanos que considere más idóneos para ocupar los puestos de Diputado de Cruz y Fiscal de Paso. Estos puestos serán finalmente designados en Cabildo de Oficiales a celebrar antes de la salida de la Hermandad.
4. En la Estación de Penitencia, procurará que la Hermandad cumpla exactamente el horario que haya sido acordado en el Cabildo de salida, señalando para ello al Diputado de Cruz y al Fiscal de Paso el sitio del itinerario en que han de encontrarse la Cruz de Guía y los Pasos en cada una de las fracciones de tiempo que considere preciso, para el mayor control del horario señalado por la Autoridad Eclesiástica y aceptado por la Hermandad.
5. Durante el recorrido de la Hermandad en su Estación de Penitencia, estará a su cargo todo el orden y desenvolvimiento del mismo, respondiendo ante la Junta de Gobierno del mejor desarrollo, y en caso de tener que tomar alguna resolución, que de una forma u otra pueda afectar al ordinario y normal desarrollo de la Estación de Penitencia, lo consultará con el Hermano Mayor, o con quien haga sus veces, quien tomará la solución definitiva.
6. Podrá requerir al Mayordomo o al Prioste, en cualquier caso que fuere necesario, por corresponder a la competencia de éstos el hecho a corregir. Una vez pasada la Estación de Penitencia y en el primer Cabildo de Oficiales, presentará un informe en el cual se recogerán todas las incidencias que hayan podido ocurrir durante la dicha estación, a fin de que puedan ser subsanadas en lo sucesivo, informe que presentará previamente al Hermano Mayor.
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REGLA 103ª: El Diputado de Cultos y Formación
Las funciones del Diputado de Cultos son las siguientes:
1. Será misión suya la organización de todos los actos religiosos que celebre esta Hermandad, en colaboración con el Mayordomo y Prioste en lo relacionado con la acción litúrgica, asesorándose del Director Espiritual y procurando que el desarrollo de los Cultos se atenga a las normas litúrgicas y pastorales de la Iglesia, para que sean asambleas de oración en la fe y en la caridad.
2. Ayudará al Director Espiritual en la conveniente formación y participación litúrgica de los hermanos, para facilitar la vida sacramental en el seno de la Hermandad.
En el campo de la formación, sus principales funciones son:
1. Difundir el espíritu del Evangelio facilitando el conocimiento y la vivencia de la espiritualidad de la Hermandad, organizando actividades concretas orientadas a ello en estrecha participación con la pastoral de la parroquia.
2. Difundir y divulgar el espíritu de las Reglas.
3. Dinamizar la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia, promoviendo para ello los retiros y ejercicios espirituales que se consideren oportunos.
REGLA 104ª: El Diputado de Caridad y Juventud
Será responsable y el primer ejecutor de todas las obras de caridad que efectúe la Hermandad, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Hermano Mayor y Mayordomo. Asimismo será el Presidente de la Bolsa de Caridad de la Hermandad.
Coordinará y atenderá a la Juventud de la Hermandad en sus actividades, sirviendo de puente de unión entre los jóvenes y la Junta de Gobierno.
Fomentará y promoverá la comunicación y colaboración con los grupos jóvenes de las distintas Hermandades.
Difundirá entre los jóvenes la comprensión y vivencia de las Reglas, animando a la participación en las actividades organizadas por la Hermandad.
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CAPÍTULO IV.- De otros grupos y comisiones
REGLA 105ª:
Los Diputados de la Hermandad prestarán su personal cooperación y concurso para cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones del Cabildo General y de Oficiales, que podrán asignarles funciones concretas.
La Junta de Gobierno constituirá Comisiones o nombrará Delegados entre sus miembros, según se estime conveniente en cada caso.
La Junta de Gobierno, cuando lo considere oportuno o conveniente para la mejor administración o gobierno de la Hermandad, podrá constituir Juntas o Comisiones determinadas para un fin concreto, como por ejemplo, reformas, actos extraordinarios, etc.
Estas Juntas o Comisiones estarán constituidas por los miembros de la Junta de Gobierno que la misma designe y podrá ampliarse con los hermanos que ella considere conveniente. Reglamentará el funcionamiento y el cometido de las referidas Juntas o Comisiones cuando se creen, pero nunca delegará en ellas las atribuciones que estas Reglas marcan como privativas del Cabildo General o de la Junta de Gobierno. Serán siempre presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, designado por el Cabildo de Oficiales, que dará cuentas a este de las deliberaciones y acuerdos, que deberán ser asentados en un Libro de Actas diligenciado al efecto, por un secretario habilitado entre los miembros de la comisión.
REGLA 106ª:
La Junta de Gobierno podrá nombrar hasta cinco auxiliares, asignándoles en cada caso la misión que han de cumplir, no teniendo derecho a voto en los Cabildos de Oficiales pero sí a voz.
Con todo lo indicado, se procurará la preparación de estos hermanos para que en su día estén en condiciones de acceder a la Junta Titular, si ellos lo desean, la Hermandad los elige y el director espiritual los considera formados para poder acceder a tal cargo.
REGLA 107ª: Juramento de la Junta de Gobierno
El juramento de los miembros de la Junta de Gobierno se ajustará a lo indicado
en el Anexo V.
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CAPÍTULO V.- Del cese de sus miembros
REGLA 108ª:
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas:
1. Por fallecimiento.
2. Por renuncia.
3. Por imposibilidad de atender sus obligaciones como Oficial.
4. Por sanción o baja.
5. Por incapacidad.
REGLA 109ª:
La sustitución de los cargos afectados se ajustará a las siguientes normas:
- Cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son propios y la representación legal de la hermandad y cofradía. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
- Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondrá para su confirmación por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a un hermano que reúna las condiciones del art. 32 y concordantes de las Normas Diocesanas, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.
- Asimismo, el Hermano Mayor podrá solicitar al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos Sacramentales cambios en la distribución de los oficios que conforman la Junta de Gobierno entre los mismos que la componen. Esta reorganización sólo será efectiva a partir de dicha confirmación.
- Cuando el motivo de la vacante sea la dimisión de quien ocupaba el cargo, se adjuntará a la comunicación carta firmada por dicha persona o acta del cabildo en el que haya dejado constancia de dicha petición.
- Cuando en el transcurso del mandato de una Junta de Gobierno se hayan producido vacantes o cambios de oficio en la mitad más uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.
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TÍTULO V.- De la vida de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De la vida eclesial, caridad y dirección espiritual de la Hermandad
REGLA 110ª: Vida Eclesial y Diocesana
Esta Hermandad se reconoce por sus fines como asociación pública de la Iglesia, según derecho, por lo que desea estar en comunión con la Iglesia Diocesana y Universal.
REGLA 111ª: Caridad
Uno de los fines primordiales de nuestra Hermandad es el del ejercicio de la Caridad, tanto material como espiritual, y estará siempre dispuesta a dispensarla y a prestar la ayuda que nos demanden los propios hermanos y todos aquellos que la necesiten. Para ello, la Hermandad desplegará sus esfuerzos a través de la propia Institución, para lo que se crea expresamente la Bolsa de Caridad, potenciando las obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social, y colaborará estrechamente con Caritas Parroquial y Diocesana.
Con el propósito de que el fin anterior se lleve a la práctica, se dispondrá de un fondo económico exclusivo que destinará el Cabildo de Oficiales a obras de Caridad. Dicho fondo será administrado y custodiado por el Mayordomo de la Hermandad y se abastecerá de los donativos que a la Hermandad se entreguen por hermanos y fieles, y de las aportaciones realizadas por la propia Hermandad a través de los recursos que para tal fin se establezcan o creen.
REGLA 112ª:
El responsable de la Bolsa de Caridad será el Diputado de Caridad, el cual podrá auxiliarse de cuantos hermanos y colaboradores estime oportunos y convenientes para el idóneo ejercicio del fin pretendido: la caridad.
REGLA 113ª: Dirección Espiritual
Corresponde al Arzobispo nombrar a quien ejerza el oficio de Director Espiritual de una hermandad o Cofradía, así como removerlo de su oficio.
El Párroco correspondiente a la sede canónica de la hermandad asumirá la dirección espiritual de la misma, si bien no tomará posesión del oficio de Director Espiritual hasta transcurrido un mes desde su toma de posesión de la parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa. Durante este plazo, la Junta de Gobierno de la hermandad así como el Párroco, pueden ser oídos en relación con el nombramiento del Director Espiritual ante la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la cual lo pondrá en conocimiento del Ordinario del Lugar.
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Son funciones del Director Espiritual:
- Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la hermandad y cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.
- Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
- Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.
- El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.
- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43, informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
- Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.
- Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.
El director espiritual forma una Comisión que, integrada en la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, animará pastoralmente la vida espiritual y litúrgica de las hermandades y cofradías
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CAPÍTULO II.- De los cultos internos de la Hermandad
REGLA 114ª:
El 14 de Septiembre de cada año coincidiendo con el día de la exaltación de la Santa Cruz tendrá lugar la celebración de una solemne misa organizada por la Hermandad como culto hacia la Santa Vera-Cruz.
En el mes de Noviembre celebraremos Solemne Eucariatía en Honor a todos los Hermanos difuntos de la Hermandad.
REGLA 115ª:
En el tiempo Cuaresmal tendrán lugar los Cultos de la Hermandad, realizando Solemne Triduo en Honor a nuestro titular el Santísimo Cristo de la Vera-cruz y el Vía Crucis de Nuestro Señor.
REGLA 116ª:
Dentro de los días de triduo:
Celebraremos solemne misa por el eterno descanso de todos nuestros hermanos fallecidos, con especial significación a los fallecidos en el último año.
Se procederá al solemne acto de Besapiés de Nuestro Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, así como el acto de bienvenida y juramento de reglas de nuevos Hermanos.
Uno de los días del triduo, generalmente el último día, celebraremos la Función principal de la Hermandad donde los hermanos harán pública protestación de su fé católica según la fórmula del anexo VI de las presentes reglas.
REGLA 117ª:
Vía Crucis de Nuestro Señor:
Será dentro de la Parroquia y generalmente será el día en el que la Hermandad efectúe el solemne traslado de Nuestro Señor a su paso procesional en el que realiza la Estación de Penitencia el Jueves Santo dentro.
La organización del Via Crucis quedará planificada en el Cabildo de oficiales y siempre de acuerdo y conjuntamente con la guía, dirección y aprobación del Director Espiritual.
REGLA 118ª:
La Hermandad procurará de acuerdo con el Director Espiritual y con la Parroquia, la organización de todos los cultos hacia nuestro titular o que tengan que ver con la vida de nuestra Hermandad. Los Cultos Internos serán lo más solemnes posibles.
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CAPÍTULO III.- De la Estación de Penitencia
REGLA 119ª: Sentido.
Es el principal Culto Externo de la Hermandad que se realizará anualmente con las Sagrada Imagen Titular.
REGLA 120ª:
La Procesión se realizará en Oración y Penitencia, siendo necesario destacar la catequesis que esta Estación supone, al darse público testimonio de fe y religiosidad.
REGLA 121ª: Participación.
Todos los hermanos tendrán derecho y la obligación de participar en la Estación de Penitencia en fidelidad al espíritu de nuestra Hermandad descrito en estas Reglas.
REGLA 122ª: Itinerario y horarios.
Esta Hermandad y Cofradía efectuará su Estación de Penitencia desde la Parroquia de Santa María la Blanca, por determinadas calles de la localidad de La Campana la tarde del Jueves Santo, por el itinerario que el Cabildo de Oficiales acuerde, tras la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.
La salida procesional se realizará, al menos, una hora después de la finalización de los Santos Oficios y finalizará la misma antes de las doce de la noche.
REGLA 123ª: Preparación.
Con la suficiente antelación el Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno y Prioste se responsabilizarán de que el paso, insignias, cera, personal y demás enseres necesarios para la Procesión, estén debidamente preparados.
REGLA 124ª: Papeletas de Sitio.
En los días señalados por la Junta de Gobierno, se precederá por el Secretario, Mayordomo y Diputado Mayor de Gobierno a proveer a los hermanos de la correspondiente papeleta de sitio, sin cuyo documento no se les permitirá, bajo ningún concepto, formar en la Estación de Penitencia y que deberán conservar durante todo el desarrollo de la misma. En la papeleta figurará el lugar que ocupará en la Procesión y sus obligaciones como penitente.
REGLA 125ª:
Todo Hermano que recoja su papeleta de sitio fuera de las fechas establecidas para tal efecto por la Junta de Gobierno, perderá ese año su lugar en la cofradía quedando su ubicación en la cofradía a disposición del Diputado Mayor de Gobierno.
REGLA 126ª:
Todo Hermano que no recoja su papeleta de sitio, perderá su antigüedad como participante en la Estación de penitencia. Debiendo de comenzar a adquirir su antigüedad al año siguiente, si solicitase su papeleta de sitio.
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REGLA 127ª: Indumentaria del Penitente.
A la Estación de Penitencia concurrirán los hermanos vistiendo túnica blanca y capa de color verde. El antifaz será de color verde igual que la capa, donde irá situado el escudo d la Hermandad en su lado izquierdo. La botonadura de la túnica será de color verde. Los Hermanos llevarán cinturón de esparto de unos 10 centímetros de ancho, calzarán zapatos negros con calcetines del mismo color o podrá, si es su voluntad, ir descalzo. No usará en ningún caso elemento externo alguno que lo identifique, tales como pulseras, joyas, anillos (excepto la alianza matrimonial) o reloj, salvo los hermanos que por razón de su cargo en la Cofradía precisen de su uso. (Ver Anexo VII)
La medalla de la Hermandad se deberá llevar visible, y sujeta en la parte derecha del cinturón de esparto.
REGLA 128ª:
El Diputado Mayor de Gobierno podrá autorizar al nazareno que porte insignia y lo solicite a llevar el antifaz sin su capirote, si éste incomodara sobremanera la portabilidad de dicha insignia. Los nazarenos que escoltan el paso en las maniguetas, no llevarán capirote bajo el antifaz.
Los hermanos que participen en calidad de Capataz, Costalero, Acólito o al servicio de la Cofradía vestirán con la indumentaria propia del oficio que desempeñe.
REGLA 129ª: Obligaciones del integrante de la Procesión
- Realizar el trayecto desde su domicilio al Templo, y viceversa, por el camino más corto, sin hablar con nadie y cubierto con el antifaz. No podrá entrar en ningún establecimiento público ni descubrirse el rostro bajo ningún concepto, salvo por causa grave, hasta su entrada en el Templo.
- Realizar la Procesión con el mayor de los recogimientos, teniendo en todo momento presente que está haciendo un acto de penitencia. Se mantendrá siempre la mirada al frente, sin volverse, guardando siempre la compostura propia del Acto Penitencial que está realizando
- Obedecer en todo momento a los Diputados de Tramo y Capataces, acatando las instrucciones que éstos indiquen, debiendo mantener el mayor orden durante la Procesión.
- No ceder a nadie ni la túnica ni el lugar que le corresponda en el cortejo. No se podrá abandonar la Procesión, ni el sitio asignado desde un inicio, salvo autorización del hermano responsable del tramo, el cual proveerá a tenor de cada circunstancia.
- Está prohibido hablar, no pudiendo dirigirse bajo ningún pretexto a los demás Nazarenos o a persona alguna que esté presenciando el discurrir de la Procesión. El hermano deberá cuidar que el cortejo no sufra cortes, debiendo guardar con exactitud la distancia que en cada momento marque el Diputado de Tramo.
- Queda prohibido el consumo de alimentos o bebida, así como fumar, durante el transcurso de la Estación.
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REGLA 130ª: Incumplimiento de las Obligaciones de la Regla 128ª.
Si algún integrante de la Procesión no cumpliese las Obligaciones enumeradas en el Punto 128ª, según la falta en que incurra, quedará sujeto a las consecuencias que de ello resulten. Los máximos responsables de sancionar tal conducta son los Diputados de Tramo y como máxima instancia, el Diputado Mayor de Gobierno, el cual procederá en consecuencia.
REGLA 131ª: Número, exorno y acompañamiento musical del Paso.
La Hermandad realizará la Estación de Penitencia con un Paso, representando a Nuestro Señor Jesucristo crucificado. El Paso se exornará siempre manteniendo el estilo propio de la Hermandad. Asimismo, el acompañamiento y estilo musical de paso estará siempre acorde al estilo propio de la Hermandad.
REGLA 132ª: Asignación del puesto en la Procesión.
Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en la Cofradía con puesto determinado.
El Diputado Mayor de Gobierno, a la hora de asignar un puesto determinado, se atendrá, como conjunto de circunstancias indistintas y nunca como orden a seguir, a las siguientes:
- La antigüedad en la Hermandad.
- La continuidad participando en la Estación de Penitencia durante los últimos cinco o diez años.
- La salud o el estado físico del hermano.
El Diputado Mayor de Gobierno nombrará según los criterios anteriores a los diputados de tramo, fiscal de cruz de guía, fiscal de paso, cuerpo de acólitos y cualquier otro puesto dentro de la cofradía donde se requieran Hermanos con cualidades especiales y de confianza para la Hermandad en el desarrollo de sus tareas.
REGLA 133ª:
Los nazarenos de cirio, ocuparán su lugar en la cofradía por estricto orden de antigüedad, teniendo en cuenta como antigüedad sus años de participación continuada en la Estación de Penitencia.
REGLA 134ª:
Los puestos de Presidencia, serán ocupados por los miembros de la Junta de Gobierno. Cuando estos puestos no se cubran según se ha dicho, el Diputado Mayor de Gobierno designará a los hermanos que deban completarlos, previa autorización del Hermano Mayor, quien deberá actuar según los criterios a que se refiere el primer párrafo.
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REGLA 135ª:
El resto de insignias, monaguillos y los nazarenos que escoltan al paso en las maniguetas se hará por sorteo entre los Hermanos que lo soliciten. Para acceder a dicho sorteo se requiere que el Hermano sea mayor de 18 años y haya participado en la Estación de penitencia al menos los 2 últimos años consecutivos.
El secretario publicará y hará llegar a los Hermanos mediante carta la fecha, hora y lugar del sorteo de insignias.
REGLA 136ª:
Tanto las insignias como los cargos determinados por el Diputado Mayor de Gobierno no se reservarán de un año para otro.
REGLA 137ª: Gobierno de la Estación de Penitencia.
La responsabilidad del orden de la Cofradía, del cumplimiento de los horarios y de la observancia de las normas que se dicten al respecto, corresponde al Diputado Mayor de Gobierno, el cual ostentará la máxima autoridad, además, deberá observar lo aprobado en el Cabildo de Oficiales de Salida, con las modificaciones del Cabildo General de Salida. Para el correcto ejercicio de sus funciones, éste se auxiliará de los siguientes hermanos:
1. Diputado de Cruz de Guía, responsable de cumplir el itinerario y horario.
2. Diputados de Tramo, responsables del orden de los tramos en los que hayan sido asignados previamente.
3. Fiscal de Paso, responsables de la marcha del paso, así como del horario de éste. Tendrá plena y directa autoridad sobre los Capataces.
REGLA 138ª: Capataces y Costaleros.
Los Capataces y Costaleros, que deberán ser hermanos de la Hermandad, están en todo caso obligados a acatar en su integridad la normativa relativa a la Estación de Penitencia regulada a lo largo de las presentes Reglas. Lógicamente, están exentos de observar aquellas normas que, por la función específica que ejercen, no puedan cumplir.
El nombramiento de los Capataces es de exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, el cual tendrá una duración de un año natural. Al término de éste y si la Junta de Gobierno así lo estima oportuno, podrá renovarles en el cargo anualmente.
Los Capataces irán acompañados de cuantos Auxiliares estimen oportuno, con el correspondiente consenso de la Junta de Gobierno. Los Capataces serán plenamente responsables del comportamiento de los Costaleros, quienes deberán guardarles obediencia.
Finalmente y salvo en lo relativo a cuestiones puramente técnicas, la organización y funcionamiento de la cuadrilla estará sometida a lo que disponga la Junta de Gobierno.
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REGLA 139ª: Interrupción, Alteración y Suspensión de la Procesión.
Será competencia del Hermano Mayor y del Diputado Mayor de Gobierno, o en caso de ausencia de éstos a cualquier miembro de la Junta de Gobierno que se encuentre presente, la de interrumpir o alterar la Estación de Penitencia y buscar, en caso necesario, inmediato refugio transitorio para las Imágenes e insignias. Una vez cobijada la cofradía, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario, decidirá si se reanuda la Procesión o se acuerda la conclusión de la misma. En este último caso y si es posible en ese momento, la Junta de Gobierno decidirá cuando retornará la Hermandad a su Sede, lo que ejecutará en forma de Procesión y en la que, además de la Imagen en su respectivo Paso, sólo participará la Santa Cruz de Guía y el Estandarte, así como cuantos hermanos lo deseen, los cuales portarán cera y en ningún caso vestirán la túnica nazarena.
REGLA 140ª:
Si por razones meteorológicas o por cualquier causa de fuerza mayor, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario, decidiera suspender la Estación de Penitencia, en su lugar se celebrará un Piadoso Acto con la participación de todos los hermanos presentes.
CAPÍTULO IV.- Del reconocimiento a los Hermanos
REGLA 141ª:
Los hermanos, al cumplir veinticinco años de pertenencia interrumpida en la Hermandad, recibirán el diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride.
REGLA 142ª:
Los hermanos, al cumplir cincuenta años de pertenencia ininterrumpida en la Hermandad, recibirán la medalla conmemorativa correspondiente, que acredite tal efeméride. Dicha medalla es de uso personal e intransferible.
REGLA 143ª:
Los hermanos, al cumplir setenta y cinco años de pertenencia interrumpida en la Hermandad, recibirán el diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride.
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TÍTULO VI.- Patrimonio de la Hermandad
CAPÍTULO I.- De los bienes de la Hermandad
REGLA 144ª: Bienes de la Hermandad
La Hermandad podrá adquirir por cuantos medios lícitos se admiten en derecho, toda clase de bienes muebles e inmuebles, que serán administrados por la Junta de Gobierno. También podrá admitir las donaciones de toda índole que los hermanos devotos, bienhechores o fieles tengan a bien hacer a favor de la Hermandad, quedando igualmente sujetas desde el momento de entrega a la misma administración que los bienes adquiridos.
REGLA 145ª:
En el libro de inventarios se inscribirán detalladamente todos los bienes, enseres y objetos de culto que la Hermandad posea, cualquiera que fuese su procedencia, y en el Cabildo de Toma de Posesión del Mayordomo se leerá y aprobará, firmando la entrega el Hermano Mayor, Secretario y los Mayordomo saliente y entrante.
REGLA 146ª:
La Hermandad podrá hacer postulaciones u obtener otros ingresos atípicos si sus necesidades lo exigen.
REGLA 147ª:
Para subvenir a las necesidades de la diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual del 10% de sus ingresos. Asimismo, se podrá solicitar al Vicario General que la aportación a la Diócesis, previa presentación del correspondiente proyecto, pueda ser empleada en la restauración y/o conservación de la sede de la Hermandad.
REGLA 148ª:
El efectivo de la Hermandad, aparte de una reducida cantidad para los gastos inmediatos y pequeña cuantía, estará depositado en una cuenta corriente o libreta de ahorros de cualquier entidad bancaria o de crédito, siendo precisa para la retirada de fondos la firma conjunta del Mayordomo con la del Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, no pudiéndolo hacer con sólo una firma.
REGLA 149ª: Enajenación de los Bienes de la Hermandad
No se podrá llevar a efecto la enajenación, cesión, donación o abandono de algún inmueble, ni la de aquellos objetos y enseres a los que se les reconozca un valor artístico e intrínseco de cierta consideración, sin cumplir los requisitos canónicos, siendo de ello responsable personalmente los que acordasen e hiciesen la enajenación sin la debida licencia.
Para ello, la Junta de Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario, con el único punto en el Orden del Día, de la enajenación, cesión ó donación que se pretenda llevar a efecto, y sin apartado de Ruegos y Preguntas.
Para que las decisiones que se adopten sean válidas, se precisará la mayoría especial de los dos tercios de los presentes.
Finalmente, y dando cuenta a la Autoridad Eclesiástica del resultado del Cabildo, se solicitará de la misma la licencia pertinente para llevarla a efecto.
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CAPÍTULO II.- De la administración de los bienes de la Hermandad
REGLA 150ª:
Esta Hermandad se regirá atendiendo al siguiente orden de prelación:
1. Por el Derecho Canónico y Normas Diocesanas.
2. Lo preceptuado en el cuerpo dispositivo de las presentes Reglas.
3. Los acuerdos de régimen interno que las desarrollan y pueden articularse mediante un reglamento interno aprobado en Cabildo.
4. Acuerdos puntuales de Cabildos Generales y Oficiales.
Como refleja la Regla 62ª, el ejercicio económico de la Hermandad está comprendido entre el día uno de Enero de cada año y el día treinta y uno de Diciembre, ambos inclusive.
Las cuentas del ejercicio económico podrán ser llevadas mediante medios físicos o informáticos hasta el cierre del ejercicio, en el que se realizará la impresión para pasar, una vez aprobadas, a integrar el Libro de cuentas.
La rendición anual tanto de los presupuestos como de las cuentas se hará al Delegado Episcopal para los asuntos jurídicos de las Hermandades y Cofradías previa aprobación del Cabildo General de cuentas.
Esta Hermandad tendrá siempre presente entre sus objetivos preferentes atender y ayudar, en la medida de sus posibilidades las necesidades que puedan surgir en la Parroquia y en la Archidiócesis, en las que está establecida canónicamente.
REGLA 151ª: Del Consejo de Asuntos Económicos
Para ayudar al Mayordomo en el cumplimiento de su función, se constituirá el Consejo de Asuntos Económicos, del que formarán parte el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario.
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REGLA 152ª: De los Libros que se han de llevar
Para la constancia de lo necesario al Culto y al buen orden, Gobierno y Administración de la Hermandad, deberán llevarse los siguientes libros:
- Por el Secretario, un libro de Actas de Cabildo Generales y otro libro de Actas para los Cabildos de Oficiales; un libro de hermanos donde figuren sus nombres, DNI o pasaporte, domicilio, fecha de entrada, fecha de nacimiento y cuantas circunstancias convengan hacer constar, y en él se incluirán después de haber prestado Juramento, según prescriben estas Reglas y no antes.
- Por el Mayordomo, un libro de Caja, con entradas y salidas y libro de Inventarios, en el que figurarán los bienes que posea la Hermandad y en el que irá haciendo las anotaciones complementarias de los que se adquieran y las bajas de los que se enajenen o se deterioren sin tener arreglo. Estos libros estarán foliados, sellados y firmados en todas sus hojas por el Hermano Mayor y Secretario, con una diligencia en la primera página, en la que se haga constar los folios que tiene el libro, el destino que se le va a dar y la fecha en que se va a empezar.
La Junta de Gobierno podrá añadir nuevos libros con fines específicos a los aquí señalados, si lo considera conveniente.
CAPÍTULO III.- De los recursos económicos de la Hermandad
REGLA 153ª: De los Ingresos Ordinarios, Extraordinarios, Donativos, Colectas
Específicas y Cepillos
Los Cultos y Funciones que celebra la Hermandad se sostienen preferentemente con las limosnas que se reciben de los hermanos, siendo por tanto aconsejable y fundamental saber de antemano la cuantía que las mismas han de alcanzar, por lo cual cada hermano contribuirá con lo que la Hermandad determine.
No se establece cantidad concreta en estas Reglas, por eso el Cabildo General de Cuentas deberá establecer dicha cuota modificándola cuando a propuesta de la Junta de Gobierno lo considere necesario.
Los hermanos que lo deseen podrán contribuir con limosnas superiores a las señaladas y se encarece especialmente a la Junta de Gobierno, Cargos Honorarios y Auxiliares lo hagan así para incrementar los fondos de la Hermandad, pero este aumento no les dará derecho a ocupar puestos o cargos distintos de los que desempeñen.
También serán fuentes de ingresos para la Hermandad: los donativos, colectas, cepillos y otras oblaciones de las personas devotas y fieles en general.
Para subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, se aportarán al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a los ingresos de la Hermandad.
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CAPÍTULO IV.- De la disolución de la Hermandad
REGLA 154ª:
Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no estén a nuestro alcance, no quedase más que un hermano, en él recaerán los derechos y obligaciones de la corporación.
En el supuesto de que la Hermandad fuese disuelta, los fondos, bienes o efectos de que dispusiere, se entregarán al prelado de la Diócesis, para que los destine a subsanar las necesidades que considerase oportunas, previo levantamiento de las obligaciones o cargas que deban cumplirse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REGLA 155ª : De la Transición
Aprobadas por el Cabildo General Extraordinario, las presentes Reglas, se elevarán a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación definitiva. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.
DISPOSICIONES FINALES
REGLA 156ª: De la Modificación de estas Reglas
Cuando fuere necesario la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, que estudiará y propondrá los nuevos artículos que sustituyan a los existentes o bien los que convengan suprimir o añadir.
Informada y aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno, quedará a disposición de nuestros hermanos, para que puedan examinarlas durante un plazo no menor a quince días, y pasados éstos, se convocará Cabildo General Extraordinario para la discusión y aprobación de las mismas con la necesaria asistencia de un quórum del diez por ciento del censo de votantes, siendo necesario para su aprobación, obtener los dos tercios de los votos emitidos. Aprobada, será solicitada la sanción de la Autoridad Eclesiástica.
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REGLA 157ª: Interpretación de las Reglas
Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, en relación con las tradiciones de las Hermandades de nuestra villa, a la realidad de la Hermandad en el momento de ser aplicada y atendiendo, fundamentalmente, el espíritu y finalidad de aquellas.
La interpretación de las normas de la Hermandad, en todo caso, estarán presididas por el espíritu de caridad cristiana, amor al prójimo, justicia y equidad.
La interpretación oficial de las normas de esta Hermandad corresponde al Fiscal, cuyos dictámenes al respecto crearán antecedentes para casos similares que con posterioridad se den.
La interpretación realizada por el Fiscal, sólo será apelable ante la Autoridad Eclesiástica competente, con independencia de la apelación o recurso ante el órgano jurisdiccional canónico correspondiente.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 1720/2007, RLOPD, que la desarrolla y presentando especial atención y cumplimiento a lo que se dispongan las resoluciones e informes jurídicos de la Agencia Española de protección de datos, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los distintos documentos presentados a los hermanos serán incorporados, para su tratamiento, s un fichero informatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad la tramitación de los recibos anuales y/o periódicos de la Hermandad así como la elaboración de las citaciones para los distintos actos que se realicen. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, los hermanos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación oposición dirigiendo un escrito ante la citada Hermandad.
El Hermano Mayor: El Secretario:
D. Miguel Angel Carmona Sánchez D. Jaime Bruña Ramírez
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Anexos
I.- Escudo
II.- Medalla
III.- Solicitud de ingreso de Hermano.
A. IV.- Fórmula de Juramento de Hermanos
A. V.- Fórmula de Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno
VI.- Fórmula de la Profesión de Fe
A. VII.- Túnica
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ANEXO I
ESCUDO
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
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ANEXO II
MEDALLA
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
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ANEXO III
SOLICITUD DE INGRESO DE HERMANO
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
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ANEXO IV
FÓRMULA DE JURAMENTO DE HERMANOS
Estando presente el Hermano Mayor o el que haga sus veces y el Secretario, se le tomará juramento en los términos siguientes, estando el nuevo hermano ante Nuestra Sagrada Imágen, diciendo el Secretario:
¿Deseas ser recibido como hermano de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz?
- Sí, deseo.
-
¿Prometes vivir y morir en el seno de Nuestra Madre Iglesia, una Santa, Católica y Apostólica, creyendo y observando lo que en sus Dogmas y Moral se ordenan?
- Sí, prometo.
-
¿Juras proclamar y defender el Dogma de la presencia real de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y los Misterios de la Asunción Corporal de Nuestra Señora y la piadosa creencia de su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias?
- Sí, juro.
-
¿Prometes guardar y hacer que se guarden las Reglas de esta Hermandad?
- Sí, prometo.
-
Entonces dirá el Hermano Mayor o quien haga sus veces:
- Si así lo hicieras que Dios te lo premie, y si no, en su infinita misericordia te lo perdone.
A continuación, al nuevo hermano se le impondrá la Medalla de la Hermandad y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por terminado el acto.
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ANEXO V
FÓRMULA DE JURAMENTO PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO
Ante nuestra Sagrada Imagen, estando presentes el Hermano Mayor y el Secretario Primero entrantes, siendo este último quien tomará el prometimiento, según la siguiente fórmula:
Secretario: ¿Prometes asumir como tarea específica de vida cristiana el cumplimiento
de estas Reglas con espíritu cristiano?
Respuesta: Sí, prometo.
Secretario: ¿Prometes cumplir cuanto mandan y ordenen estas Reglas en cuanto a tu
cargo de ______________?
Respuesta: Sí, prometo.
Secretario: ¿Juras guardar secreto de los asuntos de Gobierno y de las deliberaciones de
los Cabildos de Oficiales?
Respuesta: Sí, juro.
Por el Secretario se le replicará:
Si así lo hicieras que Dios os lo premie, y si no, en su infinita misericordia te lo
perdone.
El Director Espiritual tomará Juramento en presencia del Secretario Primero saliente, en primer lugar al Secretario Primero entrante, y en presencia de éste, al Hermano Mayor entrante.
El Juramento de los restantes miembros de Junta se realizará individualmente en el mismo orden en el que figuran en la composición de la Junta de Gobierno según Regla 31ª, o bien de forma conjunta.
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ANEXO VI
FÓRMULA DE PROFESIÓN DE FÉ
Por el Secretario de la Hermandad se procederá a la lectura del siguiente texto:
“Ave María Purísima. En el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.”
Nosotros los hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, establecida canónicamente en la Parroquia de Santa María la Blanca del pueblo de La Campana, deseando fervorosamente dar testimonio público de nuestra Fe como católicos, en cumplimiento de nuestras Reglas, al celebrar nuestra Función Principal de Instituto y ante nuestro Sagrado y Amantísimo Titular, declaramos y profesamos que:
(Todos los Hermanos deberán de de repetir junto con el secretario)
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
de todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios,
Nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
Engendrado, no creado,
de la misma naturaleza del Padre, Por quien todo fue hecho;
que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación
bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo
se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre;
Y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato;
padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras,
y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre;
y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos,
y su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo,
recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica.
Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.
Espero la Resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Amén.
Terminada la lectura, todos los hermanos y a la cabeza la Junta de Gobierno, repetirán:
“Así lo creo, así lo juro y así lo confieso”.
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
La Campana ( Sevilla )
ANEXO VII
TÚNICA
Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz
La Campana ( Sevilla )
Estas Reglas han sido propuestas por la Asamblea General de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y ratificadas por D. Jorge Dorado Picón, Pbro. Párroco de Santa María la Blanca.
Constan de:
Ciento cincuenta y siete Reglas, repartidas en seis Títulos, una Disposición Transitoria, tres Disposiciones Finales, una Disposición Final Única y siete Anexos.
Para que así conste firmo y sello:
El Hermano Mayor: El Secretario
D. Miguel Angel Carmona Sánchez D. Jaime Bruña Ramírez
Párroco
D. Jorge Dorado Picón
La Campana Mayo de 2014.