LO QUE DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Muchos elementos de seguridad se encuentran laborando sin las condiciones óptimas ya que tienen carencias de diversos aspectos: falta de capacitación, profesionalismo, habilidades, falta de una psicología acorde a su actuación en la seguridad, empatía, vocación de servicio, honestidad, ética, valores y principios. Estas carencias son el pretexto de explotación por parte de empresas e instituciones que se aprovechan de la ignorancia del personal de seguridad para someterlos a sueldos raquíticos, jornadas extenuantes y extensas sin la oportunidad de horas de sueño necesarias para lograr revitalizarse completamente y rendir eficazmente al día siguiente.
La actividad de la seguridad y vigilancia es un servicio propio de personal contratado por empresas privadas e instituciones de seguridad a cambio de un salario, el cual consiste en el cuidado y protección de personas, valores, bienes, muebles e inmuebles. Estos trabajos que se realizan por personal de la seguridad muchas veces no se encuentran regulados por disposiciones actuales, sobre todo en lo que tiene que ver con el horario en el que se llevan a cabo sus trabajos y en muchos lugares ocupan la figura de la “distribución de jornada”, en otros, desde el inicio, los hacen firmar una hoja en blanco para correrlos arbitrariamente, si no permiten ser explotados, u ocupan la consigna violatoria de derechos: “Por así convenir a las necesidades del servicio”.
La contratación de este tipo de personal debe hacerse a través de la celebración de alguno de los contratos individuales de trabajo reconocidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), según las características propias del servicio a prestar, en donde se precisan las condiciones a las cuales se sujetará la relación laboral, mismas que no deben ser menores a las señaladas en la LFT.
La jornada de estos empleados comúnmente excede los máximos diarios legales, es decir, ocho horas en la jornada diurna (48 semanales), siete la nocturna (42 semanales) y siete y media, la mixta (45 semanales), toda vez que las empresas habitualmente utilizan para las labores de vigilancia horarios de 12 horas de servicio por 24 de descanso; 24 X 24 o de 24 X 48, aplicando la jornada distribuida, la cual permite extender el tiempo de prestación de servicios diario, sin consecuencias legales adversas, siempre y cuando no se excedan las jornadas máximas semanales (arts. 59, segundo párrafo y 61, LFT). En tal tesitura, el tiempo semanal que rebase las 48 horas semanales, se paga como extraordinario.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;
“Asimismo, prevé que las condiciones de trabajo deben constar por escrito (Artículo 24 Ley Federal del Trabajo LFT), dentro de las cuales se encuentra la duración de la jornada de trabajo (Fracción V Art. 25 LFT), que en mucho de los casos no se cumple, por parte de los patrones y si se realiza, no se entrega copia al trabajador.”
El artículo 26 de la misma, señala, que la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y los servicios prestados y, finalmente, el artículo 27, dispone que el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, cuando éstas, no se hubiesen determinado.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Bibliografía
Idconline, Manejo de jornada de personal de vigilancia, Extraído el 8 de agosto de 2021 desde: https://idconline.mx/laboral/2019/08/06/manejo-de-jornada-de-personal-de-vigilancia
México, Justia, Ley Federal del Trabajo, Extraído el 8 de agosto de 2021 desde: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-tercero/capitulo-ii/#articulo-59