Asesoría legal eficiente y personalizada en Derecho Laboral, Seguridad Social, Civil y Administrativo.
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Desde GIRALDO VELASCO ABOGADOS te contamos cómo aplicar la Reforma Laboral en materia de contratos de aprendizaje, conforme a las nuevas directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular Externa N° 083 del 18 de julio de 2025, que desarrolla lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.
Este artículo contiene una guía clara sobre la forma en que deben interpretarse y aplicarse estas disposiciones, especialmente respecto de los contratos de aprendizaje que estaban vigentes al 25 de junio de 2025, fecha en la que entró en vigor la Ley.
Te explicamos a continuación los principales cambios y obligaciones para las empresas patrocinadoras, así como los derechos que asisten a los aprendices en virtud del nuevo marco normativo:
1. Aplicación de la nueva normativa a contratos vigentes
La Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25 de junio de 2025, introdujo importantes modificaciones al régimen del contrato de aprendizaje. Según la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo:
Se aplica a los contratos de aprendizaje vigentes en esa fecha, pero exclusivamente hacia el futuro, sin efectos retroactivos.
Los efectos se dan solo en lo que ocurra a partir del 25 de junio de 2025.
Aplica el principio de favorabilidad (art. 53 C.P.), lo que permite acoger la nueva normatividad si es más beneficiosa para el aprendiz, incluso en contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
2. Naturaleza del contrato de aprendizaje
Es un contrato laboral especial y a término fijo.
Tiene como finalidad la formación teórico-práctica en una actividad económica, impartida por una empresa patrocinadora.
Su duración no podrá exceder los tres (3) años, incluyendo prórrogas.
3. Apoyo de sostenimiento mensual según modalidad de formación
Importante:
El valor del apoyo de sostenimiento se calcula sobre el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
No puede ser pactado ni modificado mediante convenciones colectivas, acuerdos sindicales ni políticas internas.
Cuando se trate de estudiantes universitarios, estos deben estar matriculados en una institución de educación superior autorizada por el SENA en virtud de convenios vigentes o habilitada para desarrollar prácticas formativas en modalidad de aprendizaje.
En el caso de formación dual, se hace referencia a los años 2 y 3, en tanto la duración total del contrato no puede exceder los tres (3) años, incluyendo prórrogas.
4. Jornada de aprendizaje:
Los aprendices están sometidos a la jornada máxima legal, y de manera excepcional podrán realizar horas extras, las cuales deberán ser autorizadas y reconocidas económicamente por el empleador, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
5. Obligaciones en materia de seguridad social
6. Derechos laborales aplicables al aprendiz
A partir del 25 de junio de 2025, los contratos vigentes deben reconocer al aprendiz los siguientes derechos:
Dotación, si cumple condiciones del CST.
Auxilio de transporte, si aplica.
Prima de servicios.
Cesantías e intereses a las cesantías.
Vacaciones.
Subsidio familiar: solo en la etapa práctica y si cumple con los requisitos del sistema.
7. Sanciones laborales y legales aplicables
Según lo establecido por el Ministerio del Trabajo (Circular 0083 de 2025):
Las sanciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, sanción moratoria por no consignar cesantías a tiempo, y demás sanciones legales, se aplican plenamente en los contratos de aprendizaje durante la fase práctica, la formación dual y en estudiantes en práctica laboral.
Estas disposiciones deben aplicarse teniendo en cuenta las etapas del contrato y lo previsto en el artículo 81 del CST.
8. Régimen disciplinario del aprendiz
La empresa podrá disciplinar al aprendiz aplicando el régimen establecido en su Reglamento Interno de Trabajo (RIT), siempre que contemple disposiciones especiales para aprendices.
Paralelamente, el SENA o la institución educativa conserva la facultad de aplicar su propio régimen disciplinario, en virtud del vínculo contractual derivado de la matrícula.
9. Recomendaciones prácticas para los empleadores
Revisar todos los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 e identificar los beneficios aplicables conforme a la nueva ley.
Verificar si el aprendiz es estudiante universitario, para garantizar el pago mínimo del 100% del SMLMV.
Asegurar el pago correcto de aportes a seguridad social, diferenciando entre fase lectiva y práctica.
Incluir en el RIT disposiciones específicas para aprendices, tanto para aspectos disciplinarios como de jornada y horas extras.
Aplicar las sanciones laborales correspondientes solo en las etapas donde procede conforme a la ley y circular ministerial.
10. Marco legal y doctrinal
Ley 2466 de 2025 – Artículo 21.
Código Sustantivo del Trabajo – Artículo 81.
Constitución Política – Artículo 53 (Principio de favorabilidad).
Circular 0083 de 2025 – Ministerio del Trabajo. Estatuto Tributario – Art. 114-1 (Exoneración parafiscales).