LUZ GABRIELA BAIZA DURÁN
CANDIDATA A JUEZA DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LUZ GABRIELA BAIZA DURÁN
CANDIDATA A JUEZA DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirigido a las personas votantes de las Alcaldías Venustiano Carranza e Iztacalco
Que bien que tienes interés en conocer sobre algunos temas de importancia para todas las personas en materia de derecho administrativo, lo que estoy segura te será de gran utilidad para que puedas ejercer de manera amplia tus derechos y cumplir con tus obligaciones, y así, no tengas repercusiones en tu persona o en tu patrimonio, lo que haré sin el uso de tecnicismos que pudieran resultar aburridos y tediosos.
Además, te invito a que realices preguntas o dudas sobre algún temas o problema que tengas, y en el que desees orientación.
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Primeramente te comento que los servicios de salud se clasifican, atendiendo a los prestadores de los mismos de la siguiente forma:
a) Servicios públicos a la población general: Se prestan en establecimientos públicos de salud a los residentes del país, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas.
b) Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social: Son los prestados a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado conforme a sus leyes, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios.
c) Servicios sociales y privados: los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos, y privados, los que se prestan por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, sujetos a las leyes civiles y mercantiles, los cuales pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros individuales o colectivos.
d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria: Son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de éste sea limitante para acceder a dicho sistema.
Así el derecho a la protección de la salud es la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.
Siendo una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas.
De ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.
Por lo que todas las personas deben tener garantizado su derecho a la salud, y en caso de que alguna institución no proporcione adecuadamente este derecho, puedes exigir el respeto, protección y garantía del derecho a la salud.
LAS PERSONAS ADOLESCENTES DE 10 A 19 AÑOS PUEDEN SER VACUNADOS CONTRA EL COVID-19
AÚN SIN COMORBILIDADES DE RIESGO.
El esquema de vacunación para 2025, prevé la aplicación de la vacuna de COVID 19 para el grupo de adolescentes de 10 a 19 años en el caso de que exista comorbilidad de riesgo, es decir, que la persona tenga dos o más enfermedades, lo que genera riego alto en su salud; sin embargo, aquellas personas adolescentes que no tenga esta condición de comorbilidad de riesgo le negarían la aplicación de la vacuna COVID 19.
Sin embargo, la Corte ha determinado que las autoridades de salud deben aplicar a las y los adolescentes sin comorbilidades, el esquema completo de dosis para la prevención del COVID-19, siempre y cuando, no exista condición física o padecimiento que lo impida.
Por lo que ante la negativa de la autoridad de salud en aplicar dicha vacuna, puedes solicitar judicialmente la aplicación de la vacuna, y con ello se protege el interés superior de la niñez y de la adolescencia y su derecho a la salud.
El ETIQUETADO DE LOS SELLOS DE ADVERTENCIA EN ALIMENTOS Y BEBIDAS NO VIOLAN LAS LIBERTADES DE COMERCIO Y DE LIBRE CONCURRENCIA.
La Ley General de Salud prevén el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas, con lo que se busca:
a) Que los consumidores puedan identificar de manera fácil, rápida e informada los productos industrializados con contenidos excesivos en energía, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y aquellos que contengan otros aditivos como edulcorantes o cafeína, asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes y la hipertensión;
b) Proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y al interés superior del menor;
Por lo que el etiquetado no viola las libertades de comercio y de libre concurrencia, porque no se impide a las personas dedicarse a la actividad que deseen ni se restringe su participación en el mercado en beneficio de quien ejerce la misma actividad, y con la regulación del etiquetado frontal de advertencia se busca cuidar un bien mayor, como lo es la salud pública de la población.
TODAS LAS AUTORIDADES DEBEN VELAR POR INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes significa proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, lo que se debe tomar en para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
Por ello, todas las autoridades del país deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, y que se asegure la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, con el objeto de lograr su desarrollo integral.
Por eso, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o aplicarlas, sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un estudio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita conocer sobre los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento. Su bienestar es lo más importante.
Envía un correo electrónico a gabybaizajueza@gmail.com para obtener más información sobre el proyecto