Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad.
Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva
Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e hijas.
La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley.
A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Atención inmediata en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.
Examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.
Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.