Dentro de las leyes de Tzedaká (actos de justicia social), la Torá enseña que los más cercanos tienen prioridad en recibir asistencia. Consecuentemente, uno tiene la obligación de hacer tzedaká y actos de bondad con los más próximos y allegados, pudiéndose luego ampliar el área de acción solidaria bajo este parámetro que prioriza la cercanía.
A continuación enumeramos algunos parámetros generales por los cuales se rige nuestro fondo:
A. Dentro de la comunidad Noájida CASA NOAJ y el FONDO NOÁJIDA DE TZEDAKÁ ESHEL, sus integrantes tienen la prioridad para requerir asistencia de parte del fondo.
B. En segunda instancia tienen prioridad los familiares, conocidos, y vínculos de los integrantes de CASA NOAJ y ESHEL, qué residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires, donde es nuestra área de trabajo e influencia.
C. Argentina.
D. Lo mencionado anteriormente no excluye que eventualmente se pueda ayudar a personas que residan en otros lugares.
E. La asistencia que brinda el Fondo ESHEL es económica, por única vez y rotativa entre los solicitantes.
F. ESHEL, además de ser un Fondo de Tzedaká en los términos mencionados, aspira a inspirar a otros grupos noájidas a comprometerse en la práctica con acciones de bondad que cambien el mundo de forma concreta. Si bien nuestra área de influencia logística puede estar restringida a las generalidades mencionadas antes, a través del ejemplo, y compartiendo nuestra experiencia, nos orientamos a un alcance global, motivando a otros a seguir nuestros pasos.