Decreta: Articulo 3. Aplicación del excedente. Adiciónese el articulo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989 con el siguiente numeral:
"2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea de Asociados o Delegados, según sea el caso".
Con base en esta ley, el SUPERFONDO, creó y aprobó en la Asamblea General de delegados celebrada en Marzo de 2011, y ratificada por la Junta Directiva en Julio 26 de 2013, el FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, para incentivar la creación y/o fortalecimiento de unidades de negocio para sus asociados y su grupo familiar.