La Fundación , cuenta con 25 años de experiencia en el campo, lo cual es prenda de garantía de nuestros excelentes servicios, calidad y cumplimiento.
De conformidad con el Código Nacional de Transito, cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción (Articulo 115 Parágrafo Primero, ley 769 de 2002.)
Los organismos de tránsito (Secretarias de Transito, Movilidad, Inspecciones, Institutos entre otros del orden Departamental, Distrital y Municipal), tienen la competencia de velar por el mantenimiento de la señalización vial existente como lo indica el Art. 115 de la Ley 769 de 2002 realizando el inventario de existencias y necesidades de señalización vial horizontal y vertical , asi como los dispositivos de control de velocidad cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Señalización Vial de Colombia - Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial 2024
De conformidad con el Código Nacional de Transito, cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción (Articulo 115 Parágrafo Primero, ley 769 de 2002.)