Reglamento Estudiantil Plan 2008:
Art. 32.- Los cursos Taller Especializado, los Seminarios, los Talleres, la Didáctica - Práctica Docente así como las asignaturas con Práctica de Laboratorio o las que incluyan práctica en su contenido programático sólo se podrán rendir en carácter de reglamentado. En los Institutos en que se pueda realizar todos los cursos, sólo podrán rendirse en carácter libre el 50 % de los mismos.
Art. 41.- Los cursos revalidados se considerarán como opciones libres. A los efectos de la calificación promedial, las reválidas de cursos que hubieren sido aprobados en Instituciones fuera de la ANEP, serán registradas en la ficha con la expresión “Reválida” y sin calificación. Si tales cursos hubieren sido aprobados dentro del Sistema ANEP, se registrarán con la misma expresión y la calificación obtenida en su oportunidad. En caso de ser necesario se aplicará la escala de conversión del plan en vigencia.
Ver listado de REVÁLIDAS PRECEPTIVAS O ¨AUTOMÁTICAS¨
Núcleo de Formación Profesional Común: https://drive.google.com/file/d/0B2CmH40iipAwRlRmOEZ0b3BmSWc/view