Declaración de la Renta 2025 y Manuales Prácticos 



Madrid, 8 de abril de 2026.




Desde FEUSO Madrid queremos facilitarte la tarea de realizar tu Declaración de la Renta 2025. Por ello, compartimos contigo dos manuales prácticos que te ayudarán a entender mejor el proceso y a conocer las deducciones autonómicas a las que puedes acogerte.

Además, os recordamos que USO Madrid, facilita la posibilidad de hacer la declaración de la renta de manera gratuita para sus afiliados de forma presencial. Petición de cita: 91 598 63 30

📌 Manual Práctico 1 – Guía general para la Declaración de la Renta.

📌 Manual Práctico 2 – Deducciones autonómicas aplicables.






OBLIGACIÓN DE DECLARAR

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS EN LA RENTA 2025, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

(Casilla 1044 dentro de las deducciones de la Comunidad autónoma de Madrid)


Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (15%) para sus descendientes. Límite de 412,40 € por gasto de idiomas o vestuario y 927,90 € por escolaridad. 1.031 € en el caso de 1º ciclo de Infantil.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.930 euros el número de miembros de la unidad familiar.


DECLARACIÓN DE LA PAGA DE ANTIGÜEDAD


Todos aquellos que durante el año hayan cobrado una cantidad de dinero que no provenía del sueldo ordinario del año 2025, por ejemplo, en concepto de Paga extraordinaria por Antigüedad en la empresa (paga de 25 años) deben incluirlos en la declaración de la renta en rendimientos con periodo de generación superior a dos años. (Casilla 011)

 

Será aplicable el porcentaje reductor del 30%.


En el certificado que la empresa habrá remitido para cada trabajador sobre los rendimientos obtenidos por el trabajo durante el año 2025, debe figurar en el apartado de Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley) la cantidad que se cobró en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.


Al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023, se debe comentar este dato al Gestor que haga la Declaración.


DESGRAVACIÓN DE LA CUOTA SINDICAL


Todos los afiliados y afiliadas de la Federación de Enseñanza de USO pueden deducir la cuota de afiliación sindical en la Declaración anual de la Renta. Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 014 del formulario oficial del IRPF, reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo. No es necesario presentar ningún certificado de cuotas pagadas para poder solicitar la deducción. Si lo necesitas, solicítalo a la sede de USO más cercana a tu domicilio. Esta deducción supone un ahorro en la cuota.


DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD y GASTOS POR GUARDERÍA


La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. (Casilla 611)


En la Comunidad de Madrid hay una deducción de 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado (Casilla 1039)


Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales por cada hijo menos de 3 años la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. (Casilla 613)


DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Y DESCENDIENTES O ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD (Casilla 660)


A partir del 1 de enero de 2016, entraron en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultaros de interés:

 

- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

CUOTAS SATISFECHAS A COLEGIOS PROFESIONALES


Para colegiados/as con ingresos procedentes de rentas del trabajo: 

La casilla en la que se debe rellenar con el importe de la cuota colegial es la casilla 015, en el apartado de rendimientos de rentas del trabajo.


REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


Novedad. A a partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros, podrán aplicar la siguiente deducción siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos. (Casilla 414)



BECAS AL ESTUDIO Y DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES


Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

 

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL


Es condición indispensable haber comprado la vivienda antes de 1 de enero de 2013 y haber aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio de 2012 o en los años anteriores.  Se puede deducir un 15% de la cantidad máxima amortizada de 9.040€. (Casillas 698 y 699)


En cualquier caso, los contribuyentes ya pueden beneficiarse de una deducción en IRPF de hasta el 60% por los importes satisfechos, desde el pasado 6 de octubre de 2021 por obras de rehabilitación de vivienda habitual o de mejora de la eficiencia energética de viviendas (Casillas 702 y 703)


Nueva deducción en la Comunidad de Madrid para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción. 

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros​ anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 


Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Para vivienda habitual o en alquiler, por hasta un 40% de lo invertido siempre que reduzca en al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción es del 60%.


 

DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES»