La Asociación Social y Cultural "FERRAURUM" surge del deseo de varias personas oriundas de la denominada “España Vacía” o “España Vaciada” de realizar actividades para poner en valor el patrimonio histórico, medioambiental, rural, arqueológico, artístico y cultural de estas provincias, poniendo especial empeño en la recuperación, conservación y divulgación de las tradiciones, ritos y leyendas más ancestrales y de las rutas y caminos olvidados o en desuso.
Todo ello para, en la medida de nuestras posibilidades, ayudar a frenar y revertir el progresivo abandono, declive y olvido que están sufriendo estas provincias a todos los niveles: económico, demográfico, cultural y medioambiental.
Pensamos sinceramente que, a pesar de las tendencias dominantes actuales de potenciación de la vida en las grandes ciudades y del abandono y olvido de la vida en el medio rural y en las pequeñas ciudades de provincias, la "España Vaciada" no sólo tiene una historia y un patrimonio enormes que poner en valor, sino también un futuro por escribir en el mundo global y digital, donde gracias a las nuevas tecnologías y a sus potencialidades puede ofrecer una alternativa más asequible y de mayor calidad de vida a todos los niveles, que sólo necesita de un pequeño impulso por parte de administraciones, empresas y asociaciones para que la gente lo pueda conocer, valorar y animarse a establecerse y desplegar sus iniciativas.
Para ello, y tal y como establecen los artículos 3 y 4 de los Estatutos de la Asociación:
"Artículo 3. Fines y objetivos.
La Asociación carece de fines lucrativos, y tiene como objetivos los siguientes:
1) Promoción, fomento, protección y puesta en valor del patrimonio histórico, medioambiental, rural, arqueológico, artístico y cultural de las provincias de la denominada “España Vacía” o “España Vaciada”, poniendo especial empeño en la recuperación y conservación de las tradiciones, ritos y leyendas más ancestrales y de las rutas y caminos olvidados o en desuso.
2) En especial, ayudar a las poblaciones de la España vaciada a salir del abandono y aislamiento promoviendo iniciativas culturales o de relaciones interpersonales que faciliten la interacción social entre ellas para aliviar su soledad y ostracismo.
3) Concienciar a la sociedad la gran importancia que tiene mantener, conservar y transmitir a futuras generaciones los valores, ritos, paisajes y costumbres heredados de nuestros antepasados.
4) Sacar del abandono y el olvido hechos históricos así como antiguos caminos, calzadas y veredas, potenciando iniciativas que desarrollen y ayuden a la recuperación de las mismas.
5) Concienciar a las Administraciones y Empresas para que lleven a cabo las iniciativas necesarias para la recuperación del patrimonio, y, ayudar en la medida de nuestras posibilidades a su difusión y conservación.
6) Inculcar y fomentar en la sociedad hábitos de vida saludables, proponiendo y potenciando que todos los recorridos se hagan principalmente a pie, bicicleta, caballo o por cualquier otro medio no contaminante.
7) Involucrar a los distintos individuos y estamentos políticos, sociales y económicos para que realicen los esfuerzos necesarios en la mejora y conservación de todo lo relacionado con los bienes culturales, patrimoniales, arqueológicos y medioambientales, preservando en la medida de lo posible el entorno en los que se hallan.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) En general, la promoción y organización de actividades culturales, tradicionales, medioambientales y divulgativas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2) Organizar visitas a los lugares, rutas o emplazamientos de los que se tenga constancia de algún hecho de importancia histórica, cultural o medioambiental, y en especial de aquéllos que hayan caído en el olvido, desuso o degradación. Se podrán recabar los conocimientos adquiridos a través de la sabiduría popular del entorno de los hallazgos, y en su caso publicarlos y divulgarlos por diferentes medios.
3) Promover y organizar rutas, excursiones, recorridos temáticos y encuentros relacionados con los objetivos y fines de la Asociación, preferentemente por entornos rurales y paisajísticos y medioambientales de la “España Vacía” o “España Vaciada”. Asimismo, participar en actividades similares organizadas realizadas por otras Asociaciones y Entidades, siempre que estén relacionadas con los objetivos y fines de esta Asociación.
4) Realizar las oportunas señalizaciones y colocar paneles informativos de los lugares, hallazgos y rutas señaladas en los apartados 2) y 3), después de haber solicitado las oportunas autorizaciones de las administraciones competentes; o concienciar y solicitar a las Administraciones competentes para la realización de tal tarea.
5) Promover y organizar jornadas informativas, exposiciones, conferencias, cursos, congresos, tertulias, premios, proyección de audiovisuales, y en general, todo tipo de actividades culturales, sociales, divulgativas, educativas, gastronómicas, lúdicas, medioambientales y cualesquiera otras referidas a los temas propios de la Asociación, tanto de manera presencial como a través de medios digitales (videoconferencia, Internet, redes sociales, etc.), pudiendo invitar en su caso a profesionales y expertos en las materias a tratar. Asimismo, participar en actividades similares organizadas realizadas por otras Asociaciones y Entidades, siempre que estén relacionadas con los objetivos y fines de esta Asociación.
6) Promover la divulgación de las actividades de la Asociación y de las posibles recopilaciones de datos, hallazgos y descubrimientos realizados, a través de todo tipo de actividades antes señaladas en el Punto 5), así como de la edición de revistas, boletines periódicos, libros, folletos, trípticos, paneles, y demás material impreso que la asociación estime oportuno, así como material audiovisual; y todo ello podrá ser difundido tanto en soporte físico (papel) como digital (página web y redes sociales de la Asociación, soporte DVD, etc.).
7) Realizar todo tipo de convenios con entidades públicas o privadas para la realización de actividades que se adecuen a los fines de la Asociación.
8) Canalizar las ayudas y subvenciones que, en su caso, puedan solicitarse y obtenerse para realizar todas las actividades señaladas en los apartados anteriores.
9) La gestión de recursos, proyectos e instalaciones necesarios para desarrollar las actividades para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
10) Cualquier otra actividad lícita que permita desarrollar los fines y objetivos de la Asociación."
Los promotores de la Asociación "FERRAURUM" somos personas oriundas de la provincia de León y actualmente residentes en diferentes lugares de España, y que desarrollamos nuestra actividad profesional en diferentes campos: la educación, la sanidad y las nuevas tecnologías.
Actualmente la composición de la Junta Directiva de la Asociación es la siguiente:
Presidente: Felipe Lobato Peñín
Vicepresidente: Roberto Alonso Llamazares
Secretario/a y Tesorero/a: Vacante (provisionalmente asume sus funciones el Presidente)
PERO PRONTO ESPERAMOS SER MUCHOS MÁS, ¿TE ANIMAS?
Si quieres asociarte y ser parte de este proyecto, te animamos a que nos envíes tus datos en el botón de abajo "Unirse" o en este enlace.
Aquí puedes consultar el texto de los Estatutos de la Asociación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL “FERRAURUM”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL FERRAURUM” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines y objetivos.
La Asociación carece de fines lucrativos, y tiene como objetivos los siguientes:
1) Promoción, fomento, protección y puesta en valor del patrimonio histórico, medioambiental, rural, arqueológico, artístico y cultural de las provincias de la denominada “España Vacía” o “España Vaciada”, poniendo especial empeño en la recuperación y conservación de las tradiciones, ritos y leyendas más ancestrales y de las rutas y caminos olvidados o en desuso.
2) En especial, ayudar a las poblaciones de la España vaciada a salir del abandono y aislamiento promoviendo iniciativas culturales o de relaciones interpersonales que faciliten la interacción social entre ellas para aliviar su soledad y ostracismo.
3) Concienciar a la sociedad la gran importancia que tiene mantener, conservar y transmitir a futuras generaciones los valores, ritos, paisajes y costumbres heredados de nuestros antepasados.
4) Sacar del abandono y el olvido hechos históricos así como antiguos caminos, calzadas y veredas, potenciando iniciativas que desarrollen y ayuden a la recuperación de las mismas.
5) Concienciar a las Administraciones y Empresas para que lleven a cabo las iniciativas necesarias para la recuperación del patrimonio, y, ayudar en la medida de nuestras posibilidades a su difusión y conservación.
6) Inculcar y fomentar en la sociedad hábitos de vida saludables, proponiendo y potenciando que todos los recorridos se hagan principalmente a pie, bicicleta, caballo o por cualquier otro medio no contaminante.
7) Involucrar a los distintos individuos y estamentos políticos, sociales y económicos para que realicen los esfuerzos necesarios en la mejora y conservación de todo lo relacionado con los bienes culturales, patrimoniales, arqueológicos y medioambientales, preservando en la medida de lo posible el entorno en los que se hallan.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) En general, la promoción y organización de actividades culturales, tradicionales, medioambientales y divulgativas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2) Organizar visitas a los lugares, rutas o emplazamientos de los que se tenga constancia de algún hecho de importancia histórica, cultural o medioambiental, y en especial de aquéllos que hayan caído en el olvido, desuso o degradación. Se podrán recabar los conocimientos adquiridos a través de la sabiduría popular del entorno de los hallazgos, y en su caso publicarlos y divulgarlos por diferentes medios.
3) Promover y organizar rutas, excursiones, recorridos temáticos y encuentros relacionados con los objetivos y fines de la Asociación, preferentemente por entornos rurales y paisajísticos y medioambientales de la “España Vacía” o “España Vaciada”. Asimismo, participar en actividades similares organizadas realizadas por otras Asociaciones y Entidades, siempre que estén relacionadas con los objetivos y fines de esta Asociación.
4) Realizar las oportunas señalizaciones y colocar paneles informativos de los lugares, hallazgos y rutas señaladas en los apartados 2) y 3), después de haber solicitado las oportunas autorizaciones de las administraciones competentes; o concienciar y solicitar a las Administraciones competentes para la realización de tal tarea.
5) Promover y organizar jornadas informativas, exposiciones, conferencias, cursos, congresos, tertulias, premios, proyección de audiovisuales, y en general, todo tipo de actividades culturales, sociales, divulgativas, educativas, gastronómicas, lúdicas, medioambientales y cualesquiera otras referidas a los temas propios de la Asociación, tanto de manera presencial como a través de medios digitales (videoconferencia, Internet, redes sociales, etc.), pudiendo invitar en su caso a profesionales y expertos en las materias a tratar. Asimismo, participar en actividades similares organizadas realizadas por otras Asociaciones y Entidades, siempre que estén relacionadas con los objetivos y fines de esta Asociación.
6) Promover la divulgación de las actividades de la Asociación y de las posibles recopilaciones de datos, hallazgos y descubrimientos realizados, a través de todo tipo de actividades antes señaladas en el Punto 5), así como de la edición de revistas, boletines periódicos, libros, folletos, trípticos, paneles, y demás material impreso que la asociación estime oportuno, así como material audiovisual; y todo ello podrá ser difundido tanto en soporte físico (papel) como digital (página web y redes sociales de la Asociación, soporte DVD, etc.).
7) Realizar todo tipo de convenios con entidades públicas o privadas para la realización de actividades que se adecuen a los fines de la Asociación.
8) Canalizar las ayudas y subvenciones que, en su caso, puedan solicitarse y obtenerse para realizar todas las actividades señaladas en los apartados anteriores.
9) La gestión de recursos, proyectos e instalaciones necesarios para desarrollar las actividades para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
10) Cualquier otra actividad lícita que permita desarrollar los fines y objetivos de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Real, número 29, de Herreros de Jamuz, provincia de León, código postal 24767; y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio de España, principalmente en las provincias del Noroeste y del interior, la denominada “España Vacia” o “España Vaciada”.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las reuniones podrán celebrarse tanto presenciales como utilizando medios electrónicos (videoconferencias o similar).
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por correo electrónico, expresando el lugar o medio electrónico, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las Asambleas ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 15 días naturales, mientras que las Asambleas extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de 2 días.
En las convocatorias de las Asambleas se podrá hacer constar que haya una primera y segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Se podrá delegar la asistencia y el derecho a voto en otro socio, mediante un escrito o correo electrónico manifestando la delegación de voto e identificando claramente a la persona que votará en nombre del delegante.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, que deberán comunicarse al Registro correspondiente.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva y sus propuestas de actuación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Adicionalmente se podrán nombrar Vocales si el volumen de actividad de la Asociación lo exigiese. Todos ellos deberán ser socios fundadores o con una antigüedad mínima de 3 años, mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y de sus derechos civiles, y sin estar incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años, pudiendo renovarse por la Asamblea General por periodos sucesivos.
Si pasado el periodo de 5 años del mandato la Asamblea General no hubiese elegido una nueva Junta General o no hubiese renovado su mandato, la Junta General seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se produzca la citada renovación de cargos.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/de la Presidente será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir y coordinar las actividades de la asociación y la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, que firmará el Presidente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Tramitar y resolver los expedientes de suspensión o expulsión de los socios por comportamiento desleal hacia la asociación o por cometer ilegalidades en nombre de la asociación, en el que se dará trámite de audiencia al socio afectado.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
h) Cualquiera otra que no sea una competencia atribuida a otro órgano social por los Estatutos o las normas vigentes aplicables.
La Junta Directiva podrá delegar una o varias de sus funciones en el Presidente, el Secretario o el Tesorero, a excepción de las previstas en las letras d) y f).
Artículo 14. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, elaborar el orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva en relación con las actividades de la asociación de la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como para negociar y firmar los oportunos contratos y actos.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) En general, velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 15. Vicepresidente.
El Vicepresidente dará apoyo al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercerá las funciones que éste le delegue, y le sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, teniendo durante el periodo en el que le sustituya sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario y Tesorero.
El Secretario tendrá a cargo la dirección y ejecución de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: Levantará Acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como en general el cumplimiento de las obligaciones documentales y administrativas de la Asociación en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará los libros de Contabilidad, preparará los balances y presupuestos de la Asociación para su examen y formulación por la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General, ejecutará los actos de gestión económica previamente aprobados por la Junta Directiva o por el Presidente, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y llevará el inventario de bienes de la Asociación, si los hubiese.
Con carácter general las funciones de Secretario y de Tesorero se encargarán a una misma persona, que ejercerá como Secretario-Tesorero, salvo que expresamente se acuerde por la Junta Directiva que dichas funciones se atribuyan, con carácter temporal o permanente, a personas diferentes.
El Secretario-Tesorero sustituirá al Presidente o al Vicepresidente en ausencia de cualquiera de ellos en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, teniendo durante el periodo en el que les sustituya sus mismas atribuciones.
En el caso de que las funciones de Secretario y de Tesorero se desempeñen por separado por diferentes personas, se sustituirán recíprocamente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, teniendo cada uno durante el periodo de sustitución las mismas atribuciones que el sustituido.
Artículo 17. Vocales.
Los Vocales, si los hubiere, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, y por cese acordado por la Asamblea General por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por comportamiento desleal hacia la asociación o por cometer ilegalidades en nombre de la asociación. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva de los sustitutos por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán en funciones, ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 19. Requisitos para ser socio.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de las actividades y fines de la Asociación y manifiesten expresamente y por escrito su voluntad de asociarse y el acatamiento de los Estatutos y de las normas vigentes.
Artículo 20. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 21. Baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por comportamiento desleal hacia la asociación o por cometer ilegalidades en nombre de la asociación, previo expediente de suspensión o expulsión tramitado y resuelto por la Junta Directiva, en el que se dará trámite de audiencia al socio afectado.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas o una cuota extraordinaria de las que se puedan crear.
Artículo 22. Derechos de los socios fundadores y de número.
Los socios fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información y acceder a la documentación sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad y proyectos a realizar.
f) Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias (suspensión o baja) contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a los Estatutos o las normas vigentes.
Los socios de número (no fundadores) tendrán los mismos derechos que los socios fundadores, pero para ser elegibles para los cargos directivos deberán tener una antigüedad mínima de 3 años.
Artículo 23. Deberes de los socios fundadores y de número.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o a la delegación de funciones que asuman.
d) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen, si existiesen.
Artículo 24. Derechos y deberes de los socios honoríficos.
Los socios honoríficos tendrán los mismos derechos que el resto de socios, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Por su parte, tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 23.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas y/o extraordinarias, que puedan crearse por parte de la Asamblea General en uso de su facultad al efecto, establecida en el artículo 10.d) de los presentes Estatutos. La cuotas no son reintegrables en caso alguno
b) El patrocinio de actividades por parte de otras empresas o entidades públicas o privadas.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito.
La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Artículo 26. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 27. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 29. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Herreros de Jamuz (León), a 6 de abril de 2023.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES (en todas las páginas y en el pie de firma):