( versión BORRADOR )
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERUANOS EN MADRID, FEDAPM, se constituye una Federación de Asociaciones sin ánimo de lucro, al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo. Reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 2. FINES
La federación tiene como fines:
1.- Representar a las asociaciones de peruanos que conforman la federación ante las autoridades públicas y entidades privadas.
2.- Fomentar el asociacionismo de los peruanos
3.- Fortalecer y apoyar institucionalmente a las asociaciones miembros de la Federación
4.- Potenciar, difundir y promover la cultura peruana en general
5.- Cooperar al desarrollo del Perú, pudiendo establecer relaciones y compromisos con organismos nacionales e internacionales.
6.- Estudios, elaboración, tramitación y ejecución de proyectos de sensibilización, Educación para el desarrollo, inmigración y codesarrollo
7.- Coordinar institucionalmente y apoyar a las asociaciones para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
8.- Apoyar y fomentar las políticas sobre ciudadanía, género, juventud, infancia y tercera edad.
9.- Impulsar la investigación y formación académica promoviendo la cooperación interuniversitaria, presentando propuesta de política educativa de calidad para todos.
10.- Participar y contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre Perú y España, la Unión Europea y América Latina.
11.- Sensibilizar a la población en general sobre los derechos y deberes del inmigrante como persona con un enfoque de Derechos Humanos, a fin de evitar la discriminación, la marginación, la xenofobia, el racismo y la exclusión social.
12.- La organización, la defensa y ejecución de proyectos sobre derechos de los inmigrantes, así como contribuir a su integración socio-cultural y laboral.
13.- Cualquier otro fin lícito acorde con el carácter o la naturaleza de la federación.
ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de estos fines la Federación llevará a cabo un conjunto de acciones planificadas por la junta Directiva, de forma individual o con las asociaciones, como:
a) Diseño, planificación, ejecución de programas y proyectos educativos, sociales, culturales, deportivos, religiosos, empresariales, económicos, Etc.
b) La creación de medios de comunicación e información para dar a conocer sus actividades, proyectos y los resultados de las mismas.
c) La creación de Centros de Estudios o Investigaciones.
d) La publicación de sus documentos de trabajo, boletines, revistas, Etc.
e) La integración en redes con otras Federaciones, nacionales o internacionales.
f) La creación de grupos de trabajo para la realización de seminarios, congresos, jornadas, conferencias, debates, ferias culturales o económicas, Etc.
g) La suscripción de convenios o acuerdos con otras instituciones.
h) Cualquiera otra actividad lícita que permita alcanzar los fines de la Federación.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
La Federación establece su domicilio social en …………………………………………………………… Madrid.
La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio que será comunicado al Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.
La duración de la Federación será indefinida, hasta que en Asamblea se acuerde su transformación, o disolución.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 5. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Los órganos de gobierno y representación de la Federación son respectivamente:
La Asamblea General
y la Junta Directiva.
El Consejo de honor.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6. NATURALEZA
La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.
ARTÍCULO 7. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La reunión de la Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
ARTÍCULO 8. CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia, podrá reducirse los mencionados plazos.
ARTÍCULO 9. QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos UN TERCIO (1/3) de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Federación , disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de votos presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
ARTÍCULO 10. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Elegir, sustituir o revocar los cargos de la junta Directiva y a sus administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Confederación de Federaciones o integrarse en alguna si surgiera la situación.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Aprobar el Reglamento de régimen Interior.
i) Modificación de Estatutos.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 11. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los interés de la Federación de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, de mínimo uno a máximo tres Vicepresidentes (denominados Vicepresidente Primero, Vicepresidente segundo y Vicepresidente Tercero), un Secretario, un Tesorero.
A través de la Asamblea General entre los asociados se nombrarán un mínimo de 5 Vocales responsables de esenciales comisiones de trabajo que serán determinadas por la Junta Directiva.
Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán tener la previa condición de ser PRESIDENTES de sus respectivas Junta Directiva de la Asociación que representa.
Su mandato de la JUNTA DIRECTIVA tendrá una duración de 3 (tres) años.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán con carácter solidario, sin remuneración.
El Presidente, el primer Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
La designación de miembro de la Junta Directiva de esta Federación de Asociaciones, se pierde por la DISOLUCIÓN del NEXO ASOCIACIÓN-REPRESENTANTE, detallado en el siguiente articulo 12.
ARTÍCULO 12. CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL NEXO ASOCIACIÓN-REPRESENTANTE.
El desempeño de cada cargo estará condicionado por la permanencia del nexo persona-asociación. La disolución de tal nexo motivará la vacante automática del cargo, Los miembros que desempeñan estas funciones lo hacen en representación de los interés generales y no de su organización.
Si por cualquier circunstancia el representante de la Asociación abandonara su respectiva Asociación, o la Asociación por mandato de su respectiva Junta Directiva considera retirar al representante que presentó, Dicha misma Asociación deberá proponer a la Junta Directiva de la Federación la persona que la sustituya, y que será aceptada y ratificada por la Junta Directiva de la Federación de Asociación. Dicha persona ocupará el mismo cargo, funciones y responsabilidades hasta la fecha prevista para la persona que ha sustituido, ya que se trata de una sustitución y no de un mandato distinto.
Esta sustitución deberá ser oficialmente comunicada por escrito por la Asociación integrante de la Federación en un plazo máximo de 3 meses (90 dias) a partir de la fecha de requerimiento de la Federación, en cuyo plazo vencido dicha vacante en la Junta Directiva de la Federación será re-asignada por votación en Asamblea entre candidatos que propongan las demás Asociaciones integrantes de la Federación.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
La elección de los miembros de la junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos semanas a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva serán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
ARTÍCULO. 14 REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 15. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado g).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
g) Crear comisiones de trabajo.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16. EL PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Proponer a la Junta Directiva y en su caso ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que esencialmente haya tratado con la Vicepresidencia.
e) Adoptar cualquier medida URGENTE que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. LOS VICEPRESIDENTES:. El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
En su caso, al Vicepresidente Primero le sustituirá el Vicepresidente Segundo y a éste el Vicepresidente Tercero.
ARTÍCULO 18. EL SECRETARIO.
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos, llevará los libros de la Federación, y el fichero de los asociados, expedirá certificaciones, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, inscribibles a los Registros correspondientes a la Federación ,así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 19. EL TESORERO
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 20. LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta Directiva, así como las que nazcan de las Delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 21. CREACIÓN DE COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
La Junta Directiva podrá promover la creación de comisiones y/o grupos de trabajo en virtud de la conveniencia o necesidad. La designación de asociados a dichas comisiones serán de carácter temporal hasta concluir la actividad que haya sustentado su conformación.
ARTÍCULO 22. FACULTADES DEL CONSEJO DE HONOR.
El Consejo de Honor es una condición permanente hasta la disolución de esta Federación de Asociaciones, y que será conformado luego de un primer periodo de gestión de la Federación de Asociaciones, es conformado gradualmente máximo por 10 miembros, con la previa condición de haber sido miembro de la Directiva de la Federación, y sí mantuviese vigente su condición de tener algún puesto en la Junta Directiva de su respectiva asociación a la que representa, se le actualizará su respectivo documento de CREDENDIAL DE SOCIO reflejando tal membresía en el Consejo de Honor.
El Consejo de Honor tendrá voz referente en las asambleas, pero igual voto como asociado si mantiene su condición de ser socio de número, debiendo estar vigente su condición de al menos ser miembro de su respectiva Asociación.
CAPÍTULO V
SOCIOS
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Podrán pertenecer a la Federación aquellas asociaciones peruanas registrándose como PERSONAS JURÍDICAS, así como ciudadanos peruanos registrándose como PERSONAS FÍSICAS, integrados en la respectivas CLASES DE ASOCIADOS especificados en estos estatutos.
Deben tener domicilio legal en la Circunscripción de: Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, actualizándose esta cobertura a la demarcación territorial que el Consulado Peruano en Madrid alcance sus servicios.
Deben tener capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, y que tenga participación, asistencia en el desarrollo de los fines de la Federación.
ARTÍCULO 24. CLASES DE ASOCIADOS
Asociados se considerarán a quienes han aplicado su registro de datos oficialmente en el FORMULARIO REGISTRO ELECTRÓNICO de la Federación, cuyo datos de contacto y relación con la comunidad peruana deberá mantenerlo actualizado anualmente a partir de la fecha inicial de su registro.
El resultado de este registro será respondido con la entrega de una CREDENCIAL DE SOCIO en formato electrónico y firmado digitalmente en su oportunidad por el respectivo responsable de la Federación.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de Asociados:
a) Fundadores: Son aquellos que participen presencialmente en el acto de constitución de la Federación, en el LIBRO DE ACTAS, actuando como PERSONAS JURÍDICAS en representación de una Asociación.
b) De número: Son los que ingresen después de la constitución de la Federación, y que deberán ser igualmente representantes de Asociaciones, uno o mas miembros de su respectiva Junta Directiva de la Asociación que representan, debiendo su respectivo Presidente registrarse como PERSONA JURÍDICA ante esta Federación.
c) De honor: Son quienes por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Federación a criterio y por votación de la Asamblea de socios se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al criterio de la Junta Directiva y con votación de la Asamblea General, y serán PERSONAS FÍSICAS, siendo estos Artistas, Emprendedores, Profesionales, Técnicos de gran referencia que han venido entregando en muchas oportunidades sus servicios solidariamente a la comunidad peruana.
ARTÍCULO 25. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes, y a valoración de la Junta Directiva en pleno:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopten, entregándole un comunicado por escrito por parte de la Directiva.
La pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva será comunicada al Registro Nacional de Asociaciones para actualizar la conformación vigente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los socios de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado por escrito únicamente por vía electrónica, acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, su estado de cuentas y el desarrollo de actividades, para cuya comunicación solo se le requiere que en su proceso de registro haya informado canales de comunicación como su correo electrónico y numero de teléfono móvil.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
ARTÍCULO 27. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada asociado.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
La Federación dispondrá de una relación actualizada de asociados, a través de un registro electrónico.
Asimismo, llevará una contabilidad dónde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un LIBRO DE ACTAS físico figurará las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 29. RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades de la Federación son las siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los beneficios de las actividades pro fondos
d) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 30. PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO
La Federación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31. ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 32. COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos a entidades que persiguen fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se crearán los Comités de Auditoría y de Ética. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General su naturaleza, composición y régimen interior.
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL.
La Junta Directiva elaborará un Proyecto para adquirir o construir el local social de la Federación que será presentado para su aprobación a la Asamblea General, y en el que se recogerán los objetivos, características técnicas, modos de financiación, normas de gestión y administración, entre otros.
En Madrid, a 15 de julio de 2026