DIRECCIÓN GENERAL AGENF
Resolución Nº 002
(Octubre 10 de 2.010)
“Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Ética en Investigación de La Asociación de Graduados de Enfermería, AGENF”.
El director General de AGENF, en uso de sus atribuciones estatutarias y en especial las que le confiere el Acta de constitución y estatutos al representante legal de la Entidad
CONSIDERANDO
Que la ética en la investigación se constituye en un elemento sustancial y básico dentro de las orientaciones filosóficas de Misión y Visión de la Organización AGENF.
Que en aplicación de las disposiciones existentes, AGENF debe contar con un organismo de control que vele por el cumplimiento de aquellos valores y principios rectores de la investigación, definidos en la legislación nacional e internacional acordes con la práctica y desarrollo de proyectos de investigación de los grupos adscritos y reconocidos por AGENF.
Que la Resolución Nº 008430 de 1993 emanada del Ministerio de Salud “por la cual se establecen las normas científicas y administrativas para investigación en salud”, en su Artículo 2 determina que “las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos deberán tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema”. De igual forma, en su Artículo 6 establece que “la investigación que se realice en seres humanos se deberá desarrollar conforme a ciertos criterios, entre ellos: que se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen y que se llevará a cabo cuando se obtenga la aprobación del proyecto por parte del Comité de Ética en Investigación de la institución”.
Que la misma Resolución 008430 de 1993 reglamenta los aspectos fundamentales y éticos de la investigación en: seres humanos, comunidades, menores de edad o discapacitados, grupos subordinados, investigación en órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, investigaciones de nuevos recursos profilácticos de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, investigación con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes, investigación con isótopos radioactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas, bioseguridad en las investigaciones y la investigación biomédica con animales.
Que la Ley 84 de 1989, “Por la cual adopta el Estatuto Nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” y la Resolución Nº 008430 de 1993, ordenan la creación del Comité de Ética para las entidades que realicen investigación biomédica con animales.
Que la Dirección General de AGENF promueve la transparencia, originalidad y pertinencia de los proyectos de investigación.
Que el presente reglamento de ética regirá la actuación de los investigadores de AGENF, fundamentándose en una serie de principios y valores entre los que se destacan: probidad, honestidad, dignidad, justicia y equidad, solidaridad, lealtad, transparencia, trabajo en equipo, liderazgo, optimización de recursos, diligencia en el trabajo investigativo, eficiencia y compromiso con el quehacer investigativo.
RESUELVE
ARTICULO 1.
Adoptar el reglamento de ética de investigación de AGENF.
ARTÍCULO 2.
El Comité de Ética en Investigación es un organismo de control y su propósito es contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y potenciales de la investigación.
ARTÍCULO 3.
Se crea el Comité de Ética en Investigación, adscrito a la Dirección General AGENF, como órgano de control, asesor, consultor y de seguimiento ético de los proyectos de investigación que se adelanten en todas las áreas del saber al interior de la Organización.
ARTICULO 4.
El presente reglamento regula el ejercicio de la investigación basada en valores y principios de AGENF.
ARTÍCULO 5.
El Comité Central de Ética en Investigación estará integrado por el Director General, el coordinador de Investigación, dos miembros elegido por los grupos de investigación (uno del área de salud y otro de las ciencias pecuarias), un abogado en ejercicio y un representante de la comunidad investigativa externa a AGENF.
PARÁGRAFO.
Sus miembros serán elegidos por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 6.
El Comité de Ética en Investigación cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular criterios éticos institucionales sobre la investigación.
2. Emitir concepto en sobre aspectos éticos de investigación.
3. Promover la capacitación de los integrantes del Comité de Ética.
4. Las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales de los órganos competentes nacionales y de AGENF
ARTÍCULO 7.
Todo investigador debe firmar el Acta de inicio y la declaración ética antes de realizar un proyecto de investigación que sea financiado total ó parcialmente por AGENF.
ARTICULO 8.
El Comité de Ética nombrará el secretario quien será responsable de convocar las reuniones, llevar las actas de las sesiones y conservar el archivo del Comité.
ARTICULO 11.
El Comité de Ética se reunirá ordinariamente por convocatoria del secretario ó por solicitud formulada y motivada por parte de cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 12.
Todo concepto sobre faltas éticas en la ejecución de un proyecto de investigación, será remitido al coordinador Disciplinario con el fin de que este imponga la sanción respectiva.
ARTÍCULO 13.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Tunja. a los 10 días del mes de octubre de 2.010.
DIRECCIÓN GENERAL
Fred G. Manrique Abril PhD
Director AGENF