PAGO DE REMUNERACION DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO.-
Conforme lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 297/2020, los empleadores están obligados a abonar a los trabajadores, estén o no trabajando, la totalidad de sus remuneraciones. En caso que su empleador no cumpla con lo dispuesto en su oportunidad por el Poder Ejecutivo Nacional, efectue una consulta por los medios disponibles en la Seccion Contacto.-
PROHIBICION DE DESPIDOS DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO.-
Conforme lo dispuesto por el Decreto 329/2020, se prohíben los despidos sin justa causa y por causas de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 (sesenta) días. Dicho decreto fue prorrogado por otros 60 dias por el decreto 487/2020. En caso de efectuarse el despido, contradiciendo la citada norma legal, el mismo en nulo de nulidad absoluta, debiendo procederse a reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo.
También se prohíben las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por idéntico plazo.
Solo se permitirán las suspensiones efectuadas de conformidad con el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En caso que su empleador no cumpla con lo dispuesto en su oportunidad por el Poder Ejecutivo Nacional, efectué una consulta por los medios disponibles en la Sección Contacto.-