No. Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos laborales (art. 20 L.C.T.), por lo cual no debe abonar gastos ni sellados ni tasa de justicia para iniciar su reclamo. LOS TELEGRAMAS QUE ENVIE EN EL CORREO son GRATUITOS.
Bueno, en primer lugar, si le dicen que no se presente más a trabajar pero en forma verbal, debe documentar la situación por telegrama –que debe redactarle un abogado especialista en derecho laboral- solicitando se le regularice la situación laboral. Respecto de la emisión del telegrama de renuncia, primeramente y antes de enviarlo debería asesorarse con un abogado especializado, para que le informe claramente las opciones que tiene en defensa de sus derechos y la liquidación que le corresponde.
Las liquidaciones laborales con complejas y deben ser confeccionadas por un abogado especialista en derecho laboral. Siempre es recomendable verificar por un profesional que la liquidación que le ofrece la empresa sea la correcta. A modo de referencia, se indican los rubros que sustancialmente debe cobrar el trabajador en caso de despido sin justa causa:
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), comprensiva de un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de tres (3) meses;
Integración del mes de despido (art. 233 LCT), si el despido se produce en una fecha que no coincide con el último día del mes, entonces se le abona al trabajador abona los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjo el despido. También el trabajador debe percibir la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
Indemnización sustitutiva del Preaviso (art. 232 LCT). Si el empleador no preavisa por el plazo legal el despido al trabajador, debe abonarle a éste una indemnización sustitutiva de 15 días si se encuentra en período de prueba, un mes si el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior;
También deben abonárseles al trabajador las Vacaciones Proporcionales no gozadas del año en que fue despedido (art. 156 LCT) y el Aguinaldo proporcional devengado (art. 123 LCT);
Otros rubros e indemnizaciones: dependiendo del caso, es importante considerar que existen varias leyes que establecen indemnizaciones especiales: por despido por causa de embarazo, maternidad o por matrimonio, despido discriminatorio, indemnización por deficiente registración laboral, trabajo en negro o parcialmente registrado (ley 24.013), por falta de pago en tiempo oportuno de los rubros indemnizatorios (ley 25.323), por falta de entrega de los certificados de trabajo (ley 25.345), salarios por enfermedad, diferencias salariales, diferencias convencionales, etc. que se deben analizar en cada caso particular.
Por supuesto que sí. Existen leyes que sancionan severamente al empleador que emplea gente que no registra legalmente, es decir que trabaja "en negro" o que la registra parcialmente, es decir consignando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración inferior a la que realmente cobra el trabajador (Ley Nacional de empleo 24.013, Ley Antievasión 25.345, etc.).
Lo importante es que el trabajador que se encuentra en esa condición consulte a un abogado especialista para asesorarse y conocer las opciones que tiene.
Si el trabajador se encuentra vinculado con su empleador por una relación laboral pero se le hace facturar su trabajo como monotributista para encubrir la misma, es decir se utilizan figuras no laborales para caracterizar el contrato de trabajo, cabe presumir la existencia de la relación de dependencia del trabajador respecto de su empleador (art. 23 LCT). En ese orden el trabajador puede reclamar legítimamente sus derechos laborales y en su caso el cobro de su indemnización.
El empleador está obligado a abonarle íntegramente la indemnización al trabajador despedido al momento de notificarle por escrito su despido.
El plazo de prescripción para realizar los reclamos laborales es de dos (2) años. Pero el trabajador debe tener en cuenta que cuando se suscita el despido o bien el reclamo laboral, debe concurrir a un abogado para recibir asesoramiento y en su caso enviar los telegramas laborales con las intimaciones legales que correspondan.
Claro que si. El trabajador tiene derecho a percibir su sueldo durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio es menor a 5 años y de 6 meses si es mayor a 5 años. Asimismo, si el trabajador tiene carga de familia dicha entonces el plazo se extiende a 6 y 12 meses respectivamente.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta (art. 213 LCT).
El trabajador accidentado tiene derecho a percibir las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario) y las dinerarias (cobro de su sueldo) durante el plazo de la incapacidad laboral temporaria (ILT), que es la que generalmente se manifiesta apenas producido el siniestro, impidiendo que la víctima pueda seguir cumpliendo sus tareas habituales.
Cuando el trabajador ha finalizado el proceso de “curaciones” sin restablecimiento de la capacidad laboral, se considera que tiene una incapacidad permanente (ILP). Dicha incapacidad debe ser indemnizada.
El empleador tiene la obligación de contratar una A.R.T. a fin que tome a su cargo las prestaciones que al trabajador le corresponden por ley. Asimismo, y a la luz de la jurisprudencia actual, el empleador puede ser responsable de los accidentes y enfermedades profesionales que sufran sus dependientes en virtud de lo normado por el art. 1113 y concordantes del Código Civil, planteando una acción civil y requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.
El trabajador accidentado o que sufre una enfermedad laboral y que se encuentra sin registrar como dependiente, es decir “en negro”, tiene acción para demandar el cobro de su indemnización. El tipo de reclamo a iniciar va a depender el caso si el empleador se encuentra o no asegurado y si hay responsabilidad civil del empleador o no, contando el trabajador con un abanico de opciones de reclamo judicial para efectuar con el objeto de percibir su indemnización por incapacidad. También, y en el caso de insolvencia del empleador, es posible la intervención del Fondo de Garantía regulado por el art. 29 de la LCT.
En caso de incapacidad permanente (ILT), el trabajador será indemnizado según el grado de incapacidad que presente, por lo cual y para estar seguro que le van a abonar íntegramente la indemnización que le corresponde por la incapacidad que presenta, debería ser evaluado por un médico legista de su parte imparcial y que le brindase la seguridad del porcentaje de incapacidad que le corresponde conforme los Baremos y Tablas de uso y la patología que el trabajador presenta.
Nuestro Estudio cuenta con el asesoramiento de un médico legista quien revisa en su consultorio al trabajador y emite un informe por escrito detallando la patología y grado de incapacidad que presenta el trabajador para su tranquilidad.
Una enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajador como consecuencia del ejercicio de sus tareas laborales, y a consecuencia de un riesgo específico de éstas. Existe un listado de enfermedades profesionales y un procedimiento para determinarlas. Si la enfermedad que se trata no se encontrase incluida en los listados de enfermedades resarcibles, el trabajador podrá solicitar en Sede Administrativa o bien a Un Tribunal Judicial que haga la “apertura” y declare resarcible y cubierta la patología y en su caso pretender la reparación integral por el daño.
El accidente in itinere es una contingencia que sufre el trabajador al dirigirse de su domicilio a la empresa o viceversa, y del que deriva un daño para su salud.
Nosotros aconsejamos que en tal caso debe hacerse en forma inmediata la denuncia policial y facilitar la instancia de prueba futura, previniendo un ulterior desconocimiento del hecho por los responsables.