REGLAMENTO ACADÉMICO DE REGÍMENES DE CURSADO, APROBACIÓN DE
MATERIAS Y CONDICIÓN DE ALUMNOS/AS DEPENDIENTE DE RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES, ALCANCES Y OBJETO 

ANTECEDENTES. 

ARTÍCULO 1: Para el presente Reglamento se tomó como antecedentes el Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy (Res. AU N° 001/2021); los Reglamentos y Resoluciones afines de las Unidades Académicas pertenecientes a la Universidad Nacional de Jujuy, realizándose todos los ajustes necesarios al contexto de las Escuelas Superiores, como así también las condiciones sanitarias de la coyuntura. 

ALCANCES. 

ARTÍCULO 2: El presente Reglamento Académico tiene como alcance a los miembros de la comunidad universitaria de las Escuelas Superiores dependientes de Rectorado de la Universidad Nacional de Jujuy. Entiéndase a estos como estudiantes, docentes y el personal administrativo vinculado a este ámbito. 

OBJETO. 

ARTÍCULO 3: El objeto de la presente norma es la organización, la administración y la regulación de los procesos de cursada, promoción y acreditación de los módulos, talleres, seminarios y trabajos de campos que se desarrollen en el ámbito de las Escuelas Superiores dependientes de Rectorado de la Universidad Nacional de Jujuy.

CAPÍTULO II: CONDICIÓN DEL/A ALUMNO/A 

DE LOS/AS ALUMNOS/AS REGULARES 

ARTÍCULO 4: Será considerado alumno/a regular, todo aquel que hubiera cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en calidad de tal y mantenga dicha condición y el/a alumno/a ingresante durante su primer año. Para mantener la condición de alumno/a regular de las Escuelas Superiores, es requisito haber aprobado por lo menos UNA (1) materia en el último año académico, entendiéndose por tal lapso el comprendido entre el 01 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente. Se denomina "Materia" a las asignaturas, módulos, talleres, seminarios, prácticas y residencias, unidades pedagógicas u otra denominación existente que forme parte de la currícula del Plan de Estudios de cada carrera. 

CAPÍTULO III: CURSADO DE LAS MATERIAS

DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS MATERIAS 

ARTÍCULO 5: La inscripción del/a alumno/a regular será por materia, teniendo en cuenta las Correlativas y demás requisitos que estableciera el Plan de Estudios respectivo. Sólo el/a alumno/a ingresante tendrá inscripción automática en las materias correspondientes al primer cuatrimestre del primer año o materias anuales de primer año que inician su dictado en el primer cuatrimestre del Plan de Estudios de su carrera. En el caso de las materias optativas del primer cuatrimestre del primer año, la inscripción estará a cargo del/a alumno/a, vía on line y según fechas fijadas en Calendario Académico de las Escuelas Superiores. 

ARTÍCULO 6: Se establecen DOS (2) períodos para la inscripción a las materias teniendo en cuenta el Régimen Cuatrimestral de las asignaturas de los Planes de Estudio. Las fechas serán fijadas en el Calendario Académico de la Escuela Superior. En el caso de las materias anuales, se fijará un único periodo al inicio del cursado, en el primer cuatrimestre. 

ARTÍCULO 7: A partir del segundo cuatrimestre del primer año, todo/a alumno/a deberá inscribirse por materia. 

ARTÍCULO 8: El/a alumno/a que alcanzó la condición de regular, puede renunciar a su condición de tal para recursar la materia UNA (1) única vez por asignatura. Para ello deberá presentar a la Coordinación Académica de las Escuelas Superiores el formulario que figura como APARTADO A del presente Reglamento, TREINTA (30) días antes del período de inscripción por materias que fija el Calendario Académico de las Escuelas Superiores. 

ARTÍCULO 9: En el caso del/a alumno/a que rinda como libre y desapruebe, podrá inscribirse para cursar la materia en las fechas previstas para tal fin en Calendario Académico de las Escuelas Superiores, siempre y cuando tenga aprobada/s la/s correlativa/s correspondiente/s. 

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE BANDAS HORARIAS 

ARTÍCULO 10: Cada materia consignada en el presente Reglamento deberá ser dictada como mínimo en DOS (2) Bandas Horarias para garantizar el cursado de los/as alumnos/as. Se entiende por BANDAS HORARIAS las siguientes franjas: Banda Turno Mañana (de 8:00 a 13:00 hs.); Banda Turno Tarde (de 14:00 a 18:00 hs.); Banda Turno Vespertino/Noche (de 18:00 a 22:00 hs.). La materia se impartirá en su totalidad en, al menos, DOS (2) bandas. Si sólo se dictase en DOS (2) Bandas Horarias, las mismas no deberán ser consecutivas. 

DE LAS EXIGENCIAS PARA OBTENER LA REGULARIDAD EN EL CURSADO DE LAS MATERIAS: 

MODALIDAD PRESENCIAL 

ARTÍCULO 11: Una materia podrá organizarse respondiendo a UNO (1) de los siguientes formatos, el que deberá ser expresado en su programa: 

ARTÍCULO 12: Para obtener la regularidad en el cursado de UNA (1) materia el/a alumno/a deberá completar el porcentaje de asistencia que la cátedra establezca según los formatos expresados en los incisos a), b) y c) del Artículo 11 y aprobar las instancias evaluativas parciales que no serán más de DOS (2) en las materias cuatrimestrales ni más de CUATRO (4) en las anuales (sin contar en ello la instancia de recuperatorio, que será como mínimo UNO (1) por instancia evaluativa). En todos los casos y formatos, para alcanzar la condición de regular deberá aprobarse cada instancia evaluativa parcial o su correspondiente recuperatorio con una calificación mínima de CUATRO (4) puntos. 

ARTÍCULO 13: En ningún caso una instancia evaluativa parcial y/o trabajo práctico evaluativo tendrá carácter de eliminatorio, ya que todo/a alumno/a desaprobado/a tendrá derecho a UN (1) examen recuperatorio por cada instancia evaluativa parcial y/o trabajo práctico, el que no podrá tomarse antes de transcurridos SIETE (7) días de la fecha en que se informe de su resultado.

Cuando el/a alumno/a estuviere ausente en la instancia de evaluación parcial y/o trabajo práctico podrá presentarse al recuperatorio, sin necesidad de justificar su ausencia.

ARTÍCULO 14: La regularidad de una materia tendrá validez por TRES (3) años calendarios a partir de la fecha de presentación del resultado del cursado. Sólo por alguna razón institucional de excepcionalidad (catástrofe, duelo declarado por la institución, no conformación del Tribunal de la mesa de examen) se podrá extender la regularidad de dicha materia, hasta DOS (2) turnos de exámenes posteriores, al/a alumno/a que lo solicite. Tal solicitud será individual, mediante Nota dirigida a Coordinación Académica de las Escuelas Superiores hasta los QUINCE (15) días posteriores de la situación excepcional.

MODALIDAD VIRTUAL 

ARTÍCULO 15: Una materia podrá organizarse respondiendo a UNO (1) de los siguientes formatos, el que deberá ser expresado en su programa: 

ARTÍCULO 16: Para obtener la regularidad en el cursado de una materia el/a alumno/a deberá completar el porcentaje de asistencia que la cátedra establezca según los formatos expresados en los incisos a), b) y c) del Artículo 15 y aprobar las instancias evaluativas parciales que no serán más de DOS (2) en las materias cuatrimestrales ni más de CUATRO (4) en las anuales (sin contar en ello la instancia de recuperatorio, que será como mínimo UNO (1) por instancia evaluativa). En todos los casos y formatos, para alcanzar la condición de regular deberá aprobarse cada instancia evaluativa parcial o su correspondiente recuperatorio con una calificación mínima de CUATRO (4) puntos. 

ARTÍCULO 17: En ningún caso una instancia evaluativa parcial y/o trabajo práctico evaluativo tendrá carácter de eliminatorio, ya que todo/a alumno/a desaprobado/a tendrá derecho a UN (1) examen recuperatorio por cada instancia evaluativa parcial y/o trabajo práctico, el que no podrá tomarse antes de transcurridos SIETE (7) días de la fecha en que se informe de su resultado.

Cuando el/a alumno/a estuviere ausente en la instancia de evaluación parcial y/o trabajo práctico podrá presentarse al recuperatorio, sin necesidad de justificar su ausencia.

ARTÍCULO 18: La regularidad de una materia tendrá validez por TRES (3) años calendarios a partir de la fecha de presentación del resultado del cursado. Sólo por alguna razón institucional de excepcionalidad (catástrofe, duelo declarado por la institución, no conformación del Tribunal de la mesa de examen) se podrá extender la regularidad de dicha materia, hasta DOS (2) turnos de exámenes posteriores, al/a alumno/a que lo solicite. Tal solicitud será individual, mediante Nota dirigida a Coordinación Académica de las Escuelas Superiores hasta los QUINCE (15) días posteriores de la situación excepcional. 

DE LAS EXIGENCIAS PARA OBTENER LA PROMOCIÓN EN EL CURSADO DE LAS MATERIAS:

MODALIDAD PRESENCIAL 

ARTÍCULO 19: Para obtener la promoción de una materia según los formatos a continuación: 

En el caso de las materias que se organicen bajo el formato de Clases Teóricas y Clases Prácticas, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

En el caso de las materias que se organicen bajo el formato de Clase Teórico-Práctica, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

Para las materias cuyo formato sea Taller/es o Seminario/s y las Prácticas y Residencias, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

ARTÍCULO 20: En caso que la nota obtenida arroje decimales, el/la docente deberá indicar un número entero, el más cercano al número decimal, ya que la escala de notas se conforma de números enteros. 

MODALIDAD VIRTUAL 

ARTÍCULO 21: Para obtener la promoción de una materia según los formatos a continuación: 

En el caso de las materias que se organicen bajo el formato de Clases Teóricas y Clases Prácticas, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

En el caso de las materias que se organicen bajo el formato de Clase Teórico-Práctica, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

Para las materias cuyo formato sea Taller/es o Seminario/s y las Prácticas y Residencias, se exigirá para alcanzar la condición de promoción: 

ARTÍCULO 22: En caso que la nota obtenida arroje decimales, el/la docente deberá indicar un número entero, el más cercano al número decimal, ya que la escala de notas se conforma de números enteros. 

CAPÍTULO IV EXÁMENES FINALES 

DE LOS REGÍMENES DE APROBACIÓN DE MATERIAS 

ARTÍCULO 23: Entre los Regímenes factibles de aplicar, según modalidad de enseñanza adoptada, podrán considerarse los que a continuación se detallan: 

DE LAS CONDICIONES PARA RENDIR EXAMEN FINAL REGULAR: 

ARTÍCULO 24: Podrá rendir examen final-regular de una materia aquel/la alumno/a que reúna los requisitos establecidos y figure como tal en el sistema informático SIU-GUARANÍ. 

ARTÍCULO 25: El/La alumno/a regular rendirá el examen final siguiendo el Programa con el que efectivamente cursó la materia cuando quedó como alumno/a regular. 

ARTÍCULO 26: En ningún caso el/a alumno/a será penalizado por estar ausente en la mesa de examen final, con excepción de su inscripción en mesas especiales, en las que su ausencia será penalizada en esa materia si no se ha borrado, no pudiendo rendir la misma en el turno ordinario siguiente. 

ARTÍCULO 27: El/La alumno/a conserva su derecho de borrado a la mesa de examen final en el plazo estipulado por Calendario Académico de la Escuela Superior. 

ARTÍCULO 28: El/La alumno/a podrá rendir como regular la materia hasta SEIS (6) veces dentro del lapso que le dura su regularidad, o bien optar por recursarla inscribiéndose en los plazos que fija el Calendario Académico de la Escuela Superior. Vencido los TRES (3) años el/a alumno/a podrá rendirla como libre (salvo las materias de cursado obligatorio fijadas en este Reglamento) o bien recursarla. 

ARTÍCULO 29: En el caso que para inscribirse en una materia sea requisito haber regularizado la correlativa anterior, y que el/a alumno/a hubiese rendido SEIS (6) veces la materia correlativa anterior sin haberla aprobado y, encontrándose su regularidad aún vigente, el/a alumno/a podrá inscribirse en la correlativa posterior e inclusive regularizarla, pero no podrá rendir el examen final hasta tanto no haya aprobado la anterior. Para ello deberá renunciar a la regularidad aún vigente y optar por rendirla libre o recursarla.

DE LAS CONDICIONES PARA RENDIR EXAMEN LIBRE: 

ARTÍCULO 30: El/La alumno/a Inscripto en la Escuela Superior podrá solicitar ser examinado en calidad de alumno/a libre, siempre que tuviere aprobadas las materias correlativas correspondientes y demás exigencias que al respecto fije el Plan de Estudios vigente. 

ARTÍCULO 31: Se entiende por alumno/a libre aquellos casos en que; a) no logra alcanzar los requisitos que fija la condición de alumno/a regular y/o promocional; b) elige rendir la materia sin llevar adelante el cursado (con excepción de las de cursada obligatoria); c) aquel/lla que tenga vencida su condición de alumno/a regular. 

ARTÍCULO 32: Las fechas para rendir exámenes como alumno/a libre serán las mismas establecidas en el Calendario Académico de la Escuela Superior para el/a alumno/a regular y la formalización de la inscripción se hará en el periodo fijado para este trámite de idéntica forma que los/as alumnos/as regulares. 

ARTÍCULO 33: El/La alumno/a deberá acogerse al Programa vigente de la materia al momento de su inscripción para rendir examen. 

ARTÍCULO 34: La aprobación del examen libre se llevará adelante en DOS (2) instancias: UNA (1) instancia escrita, que de ser aprobada con una calificación mínima de CUATRO (4) puntos, dará lugar a la instancia oral, que también deberá ser aprobada con un mínimo de CUATRO (4) puntos. Si no alcanza en algunas de las DOS (2) instancias de evaluación el mínimo indicado, entonces tendrá aplazo. La calificación final a cargo del Tribunal Examinador será el resultado del promedio de ambas instancias evaluativas. En caso que la calificación obtenida arroje decimales, el Tribunal Examinador deberá indicar un número entero, el más cercano al número decimal, ya que la escala de notas se conforma de números enteros. 

ARTÍCULO 35: En ningún caso el/a alumno/a libre será penalizado por estar ausente en las Mesas de Examen Final, con excepción de su inscripción en Mesas Especiales, en las que su ausencia será penalizada en esa materia si no se hubiera borrado, no pudiendo rendir la misma en el turno ordinario siguiente. 

DE LAS MESAS ESPECIALES DE EXAMEN: 

ARTÍCULO 36: El/a alumno/a podrá solicitar Mesa Especial si sólo le restan TRES (3) materias para rendir o cursar del Plan de Estudios de la Carrera, mediante Nota dirigida a la Coordinación Académica de las Escuelas Superiores. Notificada del pedido, la Coordinación Académica de las Escuelas Superiores dispondrá de hasta QUINCE (15) días hábiles para solicitar informe, establecer el Tribunal Examinador y fijar fecha de examen. 

ARTÍCULO 37: Dicha solicitud será aprobada por Coordinación Académica de las Escuelas Superiores en períodos en que no haya turnos de exámenes ordinarios. 

DE LOS PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN A EXAMEN: 

ARTÍCULO 38: Se fijarán de acuerdo con los turnos establecidos en el Calendario Académico.

ARTÍCULO 39: El/a alumno/a, a efectos de rendir en mesa de examen final, deberá inscribirse vía on line por sistema informático SIU GUARANÍ en el periodo y forma que se establezca. 

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS EXÁMENES: 

ARTÍCULO 40: Cerrada la inscripción a exámenes, Coordinación Académica de las Escuelas Superiores generará las pre-actas volantes de exámenes para cada una de las materias. Los/as docentes contarán con la información de la cantidad y condición de inscriptos/as de las mesas examinadoras que integran, ingresando al sistema informático SIU GUARANÍ con su usuario y clave.

ARTÍCULO 41: El Tribunal examinador estará compuesto por TRES (3) Miembros como mínimo, será designado por Coordinación Académica de las Escuelas Superiores y estará integrado por el/a Profesor/a Titular o a cargo de la materia, en carácter de Presidente, demás Profesores/as de la materia a examinar y Profesores/as de las materias afines en carácter de vocales. El/La Jefe/a de Trabajos Prácticos integrará el Tribunal de la misma. 

ARTÍCULO 42: El Tribunal Examinador deberá constituirse indefectiblemente el día fijado, y con QUINCE (15) minutos de antelación al horario pautado. Para ello se harán presentes el/a Presidente y los/as DOS (2) vocales y desarrollará su labor sin más interrupciones que las indispensables, para lo cual funcionará de modo permanente y continuando hasta la finalización de su cometido dentro de los horarios habituales de la Escuela Superior. 

ARTÍCULO 43: El/La Presidente del Tribunal Examinador podrá solicitar la postergación de la fecha de examen por escrito y con razones fundamentadas NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha de examen. La misma no podrá exceder el periodo establecido para cada turno. No se dará curso a ningún pedido de postergación de fechas de exámenes solicitado por los/as alumnos/as ya sea en forma individual o colectiva. 

ARTÍCULO 44: En caso de impedimento o ausencia circunstancial del Titular o Responsable a cargo de la cátedra, la Coordinación Académica de las Escuelas Superiores designará a UN (1) docente con especialidad en la materia, que actuará como presidente en su reemplazo, pudiendo las mencionadas autoridades académicas integrar los Tribunales en su condición de tales. 

ARTÍCULO 45: El/a alumno/a podrá solicitar la remoción o cambio de UNO (1) o más integrantes del Tribunal, mediante fundamentación escrita ante la Coordinación Académica de las Escuelas Superiores, resolviendo el Consejo Asesor con SESENTA (60) días de antelación a la fecha de examen. 

ARTÍCULO 46: Los exámenes finales serán públicos, se rendirán ante Tribunales Examinadores y recibirán una calificación de CERO (0) a DIEZ (10), considerándose aprobado de CUATRO (4) a DIEZ (10). 

ARTÍCULO 47: El/a alumno/a al presentarse a rendir examen deberá exhibir su documento de identidad y la constancia de inscripción del sistema informático SIU GUARANÍ. 

ARTÍCULO 48: Transcurridos QUINCE (15) minutos de la hora fijada para el examen, el/a alumno/a que no se encuentre presente será considerado/a ausente. 

ARTÍCULO 49: Si QUINCE (15) minutos después del horario previsto no se hubiera constituido el Tribunal y no mediare comunicación alguna, el examen se considerará anulado. En estos casos, no se computará ausencia de alumnos/as. 

ARTÍCULO 50: Finalizado el examen, el Tribunal Examinador asentará las calificaciones y los/as ausentes correspondientes en la pre-acta volante, cumplimentándose todos los demás datos que figuren en la misma y firmando los/as integrantes del Tribunal Examinador. Las mismas serán presentadas en Coordinación Académica de las Escuelas Superiores a fin de cargar en el SIU GUARANÍ los resultados de los exámenes y se procederá a cerrar e imprimir el Acta. El Tribunal realizará el control y firma de las Actas respectivas inmediatamente de concluida la mesa examinadora. 

ARTÍCULO 51: En caso que el/la ausente sin previo aviso sea el/la Presidente de la mesa, los/as vocales deberán informar a Coordinación Académica de las Escuelas Superiores dicha situación quien resolverá la anulación o no de la misma. Si Coordinación Académica de las Escuelas Superiores dispusiera tomar el examen, el/la Presidente será reemplazado/a por alguna autoridad de las Escuelas Superiores. 

ARTÍCULO 52: La asistencia de los/as docentes a Mesas de Exámenes Finales posee prioridad sobre el dictado de clases, exámenes parciales, coloquios e instancias finales para promocionar. 

CAPÍTULO V: EXÁMENES FINALES EN ENTORNOS VIRTUALES: 

Se realizarán a partir del "REGLAMENTO PARA EXÁMENES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA" RESOLUCIÓN C.S. No 088-21. 

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 53: La Coordinación Académica de Escuelas Superiores de la Universidad Nacional de Jujuy, resolverá cualquier situación no prevista en el presente Reglamento.

FUENTE

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy. (2022, mayo 4). REGLAMENTO ACADÉMICO DE REGÍMENES DE CURSADO, APROBACIÓN DE MATERIAS Y CONDICIÓN DE ALUMNOS/AS DEPENDIENTE DE RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY. Google Drive. https://drive.google.com/file/d/1bVoIxXRq71xqLq7yGlmBbSiTGzMaFg0w/view

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy. (2022, junio 28). RESOLUCIÓN C.S. Nº 066-22. UNJu. https://unju.edu.ar/Resoluciones/2022/R%20066-22%20%20REGLAMENTO%20DE%20REGIMEN%20ACADEMICO%20ESCUELA%20SUP.%20CS.JURIDCAS%20Y%20POLITICAS.pdf