Harmodio M. Arias
Consideraba que si Panamá compartía los beneficios derivados del Canal, podría resolver sus dificultades económicas. Por su parte, los panameños planteaban que su país tenía el derecho de disfrutar y aprovechar las ventajas de su posición geográfica y que el gobierno norteamericano debía dejar a Panamá resolver sus propios conflictos.
Franklin D. Roosevelt
Trigésimo segundo presidente de los Estados Unidos. Uno de los más brillantes de los políticos norteamericanos, guio a la nación en la época más convulsa de su historia cuando, a la mayor crisis económica, se sumó la Segunda Guerra Mundial. Aplicó el llamado New Deal y libró decisivas batallas para moderar el poder de los monopolios y logró establecer el control del Estado sobre importantes áreas económicas.
El Tratado General de Amistad, también conocido como el tratado Arias – Roosevelt fue firmado en el año 1936 y ratificado por el congreso estadounidense en 1939.
Debido al comienzo de la Segunda Guerra Mundial, el tratado no repercutió mucho en la situación que se vivía en Panamá. Los panameños exigían un aumento en la anualidad económica al igual que una revisión y eventual devolución de las tierras de la Zona. En el tratado la anualidad se incrementaba a 430,000 Balboas y también se implementaron medidas para controlar el contrabando de bienes de la Zona del canal, los cuales eran dañinos para la economía panameña.
Respecto al tema de las tierras controladas por los Estado Unidos, el tratado limita la expropiación de tierras, pero no especificaba ninguna devolución. El tratado también comprometía a Panamá como un aliado militar de los Estados Unidos.
Se ofrecían disposiciones generales para la regulación de las comunicaciones por radio en Panamá y en la Zona del Canal, transfiriéndose dos estaciones navales de radio al país Se construiría una carretera que conectaba la zona de Colón con el resto del país, acabándose así con el monopolio norteamericano en el transporte terrestre interoceánico.
Ventajas:
Se establecieron instrucciones para prevenir las actividades relacionadas con el contrabando.
Se culminaron las obras de construcción del canal.
Desventajas:
Nunca fue recibido por los norteamericanos.
No satisfacía por completos las aspiraciones para que panamá pudiera ser independiente.
Transcurridos 4 meses desde que el Tratado Alfaro-Kellogg de 1926 fuera rechazado por la Asamblea Nacional de Panamá, el gobierno de esa nación intentó negociar con los Estados Unidos un nuevo tratado que resolviera las quejas que se tenían sobre la zona del Canal.
El presidente Harmodio Arias Madrid consideraba que si Panamá compartía los beneficios derivados del Canal, podría resolver sus dificultades económicas. Por su parte, los panameños planteaban que su país tenía el derecho de disfrutar y aprovechar las ventajas de su posición geográfica y que el gobierno norteamericano debía dejar a Panamá resolver sus propios conflictos. El 17 de octubre de 1933, los presidentes Arias y Franklin D. Roosevelt dieron a conocer una declaración conjunta destinada a remover cualquier causa de conflicto entre ambas naciones. El mencionado documento contenía los siguientes principios:
Restricciones en la venta a los barcos por parte de los comisariatos;
Medidas para evitar las ventas a precios “debajo de lo normal” en artículos tales como cigarrillos y cerveza que no generaran ingresos por impuestos; Instrucciones para prevenir las actividades de contrabando por aquellas personas autorizadas a utilizar los comisariatos y restricciones en el uso de restaurantes, casas club y la admisión a los cines en la Zona del Canal.
Además, el documento señalaba la necesidad de eliminar la cláusula que obligaba a los arrendatarios o contratistas de restaurantes a comprar sus provisiones en los comisariatos de la zona canalera o a través de ellos.
Estas fueron las bases para la posterior firma del tratado Arias-Roosevelt, donde se concluyeron las negociaciones de la zona del Canal entre Estados Unidos y Panamá.
En lo político el tratado garantizaba la soberanía de la República de Panamá, al eliminar la cláusula que autorizaba a los Estados Unidos a intervenir en los asuntos panameños. También se acordó que la defensa del canal por parte de los norteamericanos sería remplazada por una cooperación y responsabilidad compartida en el funcionamiento y protección del Canal.
En los aspectos económicos los Estados Unidos se comprometían a cooperar para eliminar el contrabando; también se autorizó a los productos panameños el libre acceso a la zona del canal, dándole la oportunidad a los comerciantes de vender directamente a los barcos que estuvieran en la zona de canal.
En otros aspectos, el gobierno de los Estados Unidos se comprometió a hacer cumplir las leyes de la aduana e inmigración de la República de Panamá, y también a facilitar oficinas para la Aduana de Panamá en los puertos terminales del canal. Otra significativa conquista para Panamá fue el aumento en el pago anual por el arrendamiento del Canal, desde 250 000 dólares hasta 430 000. Los Estados Unidos renunciaban al mantenimiento y funcionamiento del Canal, pero sin dejar de brindar cierto nivel de seguridad.
El tratado fue firmado el 2 de marzo de 1936 por los presidentes Harmodio Arias y Franklin D. Roosevelt. Panamá lo aprobó el 24 de diciembre de ese mismo año; sin embargo, hubo que esperar hasta 1939 para que el Senado de Estados Unidos lo ratificara. Fue conocido bajo diferentes nombres: Tratado Arias-Roosevelt, Tratado Alfaro-Hull, Tratado General de Amistad y Cooperación, o Tratado de Amistad y Cooperación.
ARTICULO I
El Artículo I de la Convención de 18 de noviembre de 1903 queda abrogado así: Habrá perfecta, firme e inviolable paz y sincera amistad entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá y entre sus ciudadanos .
ARTICULO II
Los Estados Unidos de América declaran que la República de Panamá ha cumplido leal y satisfactoriamente las obligaciones que asumió por el Articulo II de la Convención de 18 de noviembre de 1903, por el cual concedió a perpetuidad a los Estados Unidos de América el uso, ocupación y control de la zona de tierras
ARTÍCULO III
Con el objeto de que la República de Panamá pueda beneficiarse de las ventajas comerciales inherentes a su posición geográfica, los Estados Unidos de América.
ARTICULO IV
El Gobierno de la República de Panamá no impondrá derechos de importación ni contribuciones de ninguna clase a las mercantes remitidas o consignadas a las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América en la República de Panamá cuando las mercancías sean destinadas para el uso oficia
ARTICULO V
El Artículo IX de la Convención de 18 de noviembre de 1903 queda subrogado así: La República de Panamá tiene el derecho de imponer a las mercancías destinadas a ser introducidas para uso y consumo en territorio bajo la jurisdicción de la República de Panamá.
ARTICULO VI
El primer período del Artículo VII de la Convención de 18 de noviembre de 1903, queda modificado omitiéndose la siguiente frase: "o por el ejercicio del derecho de dominio eminente". El Parágrafo tercero del Artículo VII de la Convención de 18 de noviembre de 1903, queda abrogado.
ARTÍCULO VII
Comenzando con la anualidad pagadera en 1934 los pagos de acuerdo con el Artículo XIV de la Convención de 18 de noviembre de 1903, celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá.
ARTÍCULO VIII
Con el fin de que la ciudad de Colón pueda disfrutar de un medio directo de comunicación por tierra, bajo jurisdicción panameña, con el resto del territorio bajo jurisdicción de la República de Panamá, los Estados Unidos de América transfieren a la República de Panamá jurisdicción sobre un corredor cuyos límites exactos serán convenidos y demarcados por los dos Gobiernos
ARTICULO IX
Con el fin de proveer un medio directo de comunicación por tierra con espacio para la instalación de líneas de transmisión de energía de alta tensión, bajo jurisdicción de los Estados Unidos de América, de la Represa Madden a la Zona del Canal, la República de Panamá transfiere a los Estados Unidos de América jurisdicción sobre un corredor, cuyos límites serán demarcados por los dos Gobiernos .
ARTICULO X
En caso de conflagración internacional o de existencia de cualquier amenaza de agresión en que peligren la seguridad de la República de Panamá o la neutralidad o seguridad del Canal de Panamá, los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América tomarán las medidas de prevención y defensa que consideren necesarias para la protección de sus intereses comunes. Las medidas que parezca esencial tomar a uno de los dos Gobiernos en guarda de dichos intereses que afecten el territorio bajo la jurisdicción del otro Gobierno serán objeto de consulta entre los dos Gobiernos.
ARTICULO XI
Las estipulaciones de este tratado no afectarán los derechos y obligaciones de ninguna de las dos Altas Partes Contratantes de conformidad con los tratados vigentes hoy entre los dos países, ni serán consideradas como limitación, definición, restricción o interpretación restrictiva de tales derechos y obligaciones, pero sin perjuicio del pleno vigor y efecto de las estipulaciones de este tratado que constituyen adición, modificación, abrogación o subrogación de las estipulaciones de los tratados anteriores.
ARTICULO XII
El presente tratado será ratificado de acuerdo con las formas constitucionales de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor inmediatamente al canjearse las ratificaciones, lo cual tendrá lugar en Washington. En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado este tratado en duplicado en Inglés y en Español, siendo ambos textos auténticos, y han estampado en él sus sellos. Hecho en la ciudad de Washington, a los dos días del mes de marzo de 1936.
Este tratado fue firmado el 2 de marzo de 1936, conocido como Arias - Roosevelt, Alfaro - Hull o tratado de amistad y cooperación, pretendía eliminar las causas de conflictos entre Panamá y los Estados Unidos.
En 1936 y dentro de la política de "Buena vecindad", puesta en práctica por el presidente norteamericano, Franklin D. Roosevelt, nuestro país obtuvo la independencia política.
En cuanto la doctrina anunciada por Franklin D. Roosevelt durante el discurso inaugural de su primer mandato, el 4 de marzo de 1933, en plena gran depresión. No injerencia en los asuntos internos de los países de Latinoamérica y del caribe. Favorecería el intercambio comercial y los tratados bilaterales.
EL TRATADO DE ARIAS-ROOSEVELT
El presidente panameño Harmodio Arias Madrid reconoció el vínculo que existía entre el desarrollo económico de Panamá y las actividades comerciales de la zona del canal.
El Dr. Arias Madrid decidió aprovechar la política del "Buen vecino" inaugurada por el presidente norteamericano, Franklin Delano Roosevelt y viajó a los Estados Unidos para explorar explorar la posibilidad de revisar el tratado de 1903.