Prioridad en la Admisión
Admisión General
Admisión General
Personas solicitantes desempleadas con al menos 6 meses en esta situación una titulación mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
Personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz que tengan titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
Personas solicitantes desempleadas con menos de 6 meses en esta situación y una titulación mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta per cápita de la unidad familiar
En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (Titulación superior o equivalente, secundaria postobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente).
Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta per cápita de la unidad familiar.
En todos los casos si, una vez aplicadas todas las prelaciones en un grupo, aún se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.