1. Primera. El plazo de vigencia del presente Contrato se establece desde el día uno a la firma del contrato hasta la finalización de un periodo de un año natural.
Si transcurrido dicho periodo el/la inquilino/a no deseara renovar el presente contrato se lo comunicará al propietario con al menos 15 días de antelación antes de la finalización del mismo. A tal respecto, deberá dejarse libre la vivienda dentro del plazo del contrato y devolver los correspondientes juegos de llaves entregados y los que se hubieren realizado, para poder devolver la fianza. Si se continuara en la vivienda fuera del plazo establecido se deberá abonar por completo ese mes en curso por hacer uso de la misma.
Si, por el contrario, el/la inquilino/a deseara continuar con el arrendamiento, se deberá firmar un nuevo contrato entre las partes con las estipulaciones que estimen pertinentes. A tal respecto el propietario dará prioridad al/la inquilino/a de continuar arrendando el piso durante el tiempo que ambas partes estimen oportuno.
2.Segunda. La renta mensual pactada por ambas partes es de “________________Euros” (______€) mensuales, pagaderos por el/la inquilino/a al propietario en mensualidades adelantadas durante los seis primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de KUTXABANK cuyo número es
Entidad 2095 Sucursal 5030 C.Control 82 Numero cuenta 1066632737
Se ha de tener presente que el retraso de quince días en el pago se considerará causa suficiente para rescindir el contrato e incoar el desahucio, siendo por cuenta de el/la inquilino/a, todos los gastos que ello conlleve (a partir del día 20 de cada mes).
3.Tercera. El primer pago mensual se realiza en mano a la firma de este contrato. Como justificante de este primer pago sirve la firma del presente contrato.
4.Cuarta. La FIANZA.
Conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece una Fianza. La Fianza es de dos meses de alquiler.
Con fecha actual, en el acto de la firma del contrato el/la inquilino/a realizará el pago de dos meses de alquiler en concepto de FIANZA.
· Clausula 4.1) Dicha fianza no podrá ser compensada por renta del alquiler (alargar un mes o dos meses después del contrato) y se devolverá a la finalización del presente contrato una vez deducido el importe de los posibles desperfectos (mediante tasación venal) que en el inmueble y enseres del ANEXO I pudiera haber, sin menos cabo de que habiendo desperfectos de valor superior a la fianza se pudieran pedir daños y perjuicios por vía legal.
· Clausula 4.2) A tal respecto, si el/la inquilino/a, decidiera rescindir o poner Fin al Contrato dentro del periodo del mismo, se considerará que desea un “Fin de contrato por Desistimiento de los inquilinos”, que conllevaría a la pérdida de la Fianza entregada y a la renuncia de la misma, en forma de compensación por incumplimiento de contrato. Por ello la parte Arrendadora (propietario) no deberá devolver la Fianza.
5.Quinta. Después de cada período anual de vigencia de este Contrato, la renta será revisada sobre la cantidad que estuviese abonando en cada momento, a fin de actualizarla según la repercusión de las posibles variaciones al alza o a la baja sufridas por el I.P.C. que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que legalmente pudiera sustituirle. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha actualización implicará la pérdida, renuncia o abdicación de la misma. A los efectos indicados, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el propietaroa, conforme el Art. 18 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, tan pronto como se publique el correspondiente I.P.C.
6.Sexta. La parte Arrendadora (propietario) declara que podría necesitar la vivienda en cuestión como primera vivienda, ya que actualmente habita en otra comunidad en régimen de alquiler, y no dispone de ninguna otra vivienda. Por ello, al terminar el contrato anual, con un mes de antelación, el propietario podrá ejercer sus derechos para NO volver a arrendar la vivienda, demostrando que será para uso de primera vivienda adjuntando, si fuera necesario, certificado de empadronamiento en Lazkao.
7.Séptima. El piso-vivienda, se destinará exclusivamente para vivienda habitual normal, no pudiendo ejercer ningún tipo de negocio o de comercio dentro del mismo (Por ejemplo: peluquería, asesoría fiscal, centro dietético, centro médico, academia de idiomas, masajes, ...).
8.Octava. El alquiler es para personas físicas, No para entidades o empresas. No están permitidas mascotas dentro de la vivienda (perros, gatos, cotorras, loros, …), a excepción de pajarillos (agapornis, jilgueros, canarios, …) o mascotas previamente autorizadas por la parte Arrendadora (propietario).
9.Novena. El/la inquilino/a no puede realizar, sin el consentimiento escrito del propietario, obras que modifiquen la configuración de lo arrendado o de sus accesorios, o que provoquen la disminución de su estabilidad o seguridad.
10.Décima. El/la inquilino/a no podrá ceder, ni subarrendar, bajo ningún concepto, el piso-vivienda arrendado, ni total ni parcialmente (habitaciones), ni realizar en ellos actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Dicho incumplimiento, aunque no hay habido denuncia del administrador de la comunidad, podrá ser motivo de rescisión del contrato y la pérdida de la fianza entregada a la firma del contrato. Tampoco podrá subrogar a otras personas, parientes o no, en la titularidad del contrato, así como tener huéspedes bajo cualquiera de las formas usuales.
11.Undécima. Serán de cuenta del propietario el abono de la cuota de la Comunidad de la vivienda, entendiendo por ello lo referido a la luz del portal y escaleras, al ascensor y su seguro, a la limpieza del portal y escaleras, y a las posibles reparaciones que pudieran surgir en el inmueble.
También el propietario se hace cargo del recibo del Ayuntamiento del impuesto sobre basuras y alcantarillado.
Además, serán de cuenta del propietario el abono del IBI, los impuestos legales sobre bienes inmuebles.
12.Duodécima. Serán de cuenta de el/la inquilino/a el abono de los recibos y facturas que las compañías suministradoras de electricidad y gas natural pasen a este piso-vivienda, haciéndolos todos ellos efectivos en el momento y forma en que le sean presentados al cobro en el número de cuenta de propiedad de el/la inquilino/a en el Banco ________________________________, cuyo número es:
Entidad _______ Sucursal ________ C.Control ____ Numero cuenta _________________
13.Decimotercera. La Parte Arrendataria (el/la inquilino/a) después de haber examinado el piso-vivienda y el inmueble en cuestión, declara tener constancia de la legislación vigente sobre la certificación de la eficiencia energética y considerar que el inmueble reúne las condiciones de habitabilidad pertinentes y adecuadas para su arrendamiento. No obstante, si requiere el certificado de eficiencia energética se le entrega a tal efecto para tener constancia de ello.
14.Decimocuarta. 14.Decimocuarta. A la firma del presente contrato, el propietario hace entrega al/la inquilino/a de dos juegos de llaves de la vivienda (por duplicado):
llave de seguridad de la puerta blindada de entrada a la vivienda.
llave maestra de la entrada al portal y al anexo de los trasteros.
llave del trastero.
llave del buzón de correo.
Si por cualquier circunstancia (robo, pérdida, necesidad especial) el/la inquilino/a necesitara un juego de llaves extra, se lo solicitará al propietario, quien pasado unos días se lo entregará. El/la inquilino/a NO tiene autorización para sacar duplicados de ninguna de las llaves entregadas a menos que cuente con permiso por escrito del propietario.
Todos los juegos de llaves de la vivienda que tenga en su poder el/la inquilino/a (incluso los que se hubieren realizado a posteriori), cuando finalice el contrato, o se cancele, deberán de ser devueltos y entregados al propietario, antes de devolver la Fianza al/la inquilino/a que inicialmente entregó.
15.Decimoquinta. En lo no pactado expresamente se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, comprometiéndose el/la inquilino/a a acatar las normas de buena convivencia y vecindad de la Comunidad de Vecinos.
16.Decimosexta. Si fuese preciso en cualquier momento o por cualquier causa formalizar este contrato en impreso oficial, constituir fianza en la Cámara de Propiedad o presentarlo por cualquier finalidad en una oficina liquidadora, serán de cuenta de la parte interesada todos los gastos que ello conlleve.
Estas estipulaciones y condiciones serán refrendadas a través de un contrato privado personal, firmado por ambas partes en lugar y fecha que se establezcan.