Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC)
Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC)
“El CNACC es uno de los escenarios de participación más eficientes y con mejores resultados en la cultura debido al diálogo decidido y permanente que genera entre representantes del sector cinematográfico, el gobierno y la institucionalidad. Este es un espacio participativo que durante muchos años ha permitido atender las necesidades de la industria del cine en Colombia, para su fortalecimiento y consolidación”.
- Diana Díaz Soto - Directora de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Minculturas
La Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en cumplimiento del Decreto 1080 de 2015y la Resolución 1021 de 2016, normas que reglamentan la composición, el funcionamiento y la forma de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), convoca al sector cinematográfico a la elección de los siguientes miembros:
Representante de Productores de Largometraje
Representante de Distribuidores
Representante de Exhibidores
Representante de Directores
Representante del Sector Artístico/Creativo
Representante del Sector Técnico
Ser ciudadanos colombianos mayores de edad y residentes en el país, o ciudadanos extranjeros que acrediten al menos cinco años de residencia en Colombia.
Ser postulados para una sola representación. Quien sea postulado o se postule para más de una representación deberá escoger una sola de ellas antes de las elecciones.
Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y su administrador, Proimágenes Colombia. Este requisito aplica tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas a las que pertenezca.
No ser miembros de la Junta Directiva de Proimágenes Colombia.
Se recibirán las postulaciones en el correo electrónico eleccionescnacc@mincultura.gov.co, entre el lunes 2 de febrero y el viernes 6 de marzo de 2026. La postulación puede ser presentada por una persona natural, el representante legal de una persona jurídica o por sí mismo, remitiendo la siguiente información y documentación:
Nombre, apellidos y número del documento de identificación del candidato.
Representación a la que es postulado.
Copia legible del documento de identidad.
Datos de correspondencia (dirección, ciudad, teléfono, celular y correo electrónico).
Nombre, apellidos y número del documento de identificación de un veedor, que podrá estar presente en representación del candidato durante la votación y el escrutinio.
Perfil biográfico en documento adjunto al correo, no mayor a una página, en formato .doc, el cual será publicado a través de medios del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Proimágenes Colombia y el site de Elecciones CNACC.
Propuesta de la postulación:
Presentarla en documento adjunto al correo en formato (.doc), no mayor a una página, el cual será publicado a través de medios del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Proimágenes Colombia y el site de Elecciones CNACC.
Enviar un enlace de video donde se presenta el postulante, la representación a la que postula y sus principales propuestas. El video no debe superar los 90 segundos de duración. Debe ser enviado en formato vertical y en archivo mp4, para su uso en redes sociales.
Carta firmada de aceptación, en documento adjunto, no mayor a una página, en formato .pdf, de la postulación respectiva en la que el candidato asume compromisos y responsabilidades en caso de ser elegido.
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no mayor a dos meses.
Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, con fecha de expedición no mayor a dos meses.
Certificación de existencia y representación legal de Cámara de Comercio, si la postulación es presentada por una persona jurídica.
En caso de ciudadanos extranjeros, soportes que acrediten al menos cinco años de residencia en Colombia.
Foto para anexar a la publicación de su justificación y perfil biográfico.
De acuerdo con la Ley 814 de 2003, el Decreto 1080 de 2015 (modificado por el Decreto 554 de 2017) y la Resolución 1021 de 2016, los electores de los representantes deben:
Encontrarse registrados en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de la Dirección de Audiovisuales Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Cumplir con las siguientes condiciones:
Productores de largometraje, los electores (productores de largometraje), deben acreditar haber producido por lo menos un largometraje colombiano.
Distribuidores, los electores (distribuidores) deben acreditar haber distribuido mínimo una película de cine, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de cierre de la inscripción de candidatos.
Exhibidores, los electores (exhibidores permanentes) deben explotar al menos una sala de cine y encontrarse al día con el FDC, hasta la declaración de enero de 2026, así como con la información obligatoria de taquilla en el SIREC hasta el 9 de marzo de 2026.
En la elección se utilizará un sistema de cociente en el que se tendrá en consideración el número de salas registradas en el año inmediatamente anterior a la elección, con el objeto de determinar sobre dicho número cuál es la participación porcentual de propiedad de cada exhibidor en el total. El voto de cada exhibidor se contabilizará por tal porcentaje, de manera que resultará elegido el candidato que sume un porcentaje mayor de las votaciones. En todo caso, un mismo exhibidor no podrá tener un coeficiente mayor del 15 %; por lo tanto, si su participación fuera superior en el mercado, su voto se limitará a este último porcentaje.
Se considera un mismo exhibidor aquellas personas o empresas que utilicen igual nombre comercial, con independencia de las razones sociales usadas para su operación, o quien se presente ante la clientela o ante el público en general como un mismo exhibidor o circuito de exhibición.
Directores, los electores (directores) deben acreditar haber dirigido al menos un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine del país o en festivales de cine nacionales o extranjeros. Tanto las salas de cine como los festivales nacionales deben estar registrados en el SIREC; los festivales en el extranjero deben estar incluidos en la lista de elegibles de estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección.
Sector artístico/creativo, los electores (actores protagónicos y secundarios, autor del guion o adaptador, autor de la música original, director de fotografía, director de arte o diseñador de la producción, diseñador de vestuario, sonidista, montajista, diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido, investigador, locutor, voz en off o narrador, graficador, director de animación, dibujante del storyboard, diseñador de personajes, diseñador de escenarios, diseñador de layouts) deben acreditar haber ejercido el cargo por el que se registran por lo menos en un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el SIREC, o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona registrada en varios cargos solo tendrá un voto por sector artístico/creativo.
Sector técnico, los electores (operador de cámara, primer asistente de cámara o foquista, gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos, maquillador, vestuarista, ambientador o utilero, script [continuista], asistente de dirección, director de casting, efectos especiales en escena (SFX), efectos visuales (VFX / CGI), colorista, microfonista, grabador o artista de foley, editor de diálogos o efectos, mezclador, asistente de animación, operario de composición, director técnico, coordinador de pipeline, artista 3D, ilustrador, constructor [muñecos, escenarios], programador) deben acreditar haber ejercido el cargo por el que se registran por lo menos en un largometraje o cortometraje estrenado en salas de cine o premiados en festivales nacionales registrados en el SIREC, o internacionales que figuren en la lista de elegibles de los estímulos automáticos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año de la elección. Una persona registrada en varios cargos solo tendrá un voto por sector técnico.
Actualización de información e inscripción de electores:
Para efectos de este proceso, todos los agentes interesados podrán solicitar su registro o actualizar la información reportada al SIREC, el lunes 2 de febrero y el viernes 6 de marzo de 2026.
Si se va a registrar por primera vez, desea conocer el estado de su registro en el SIREC o actualizarlo podrá dirigir una comunicación al correo eleccionescnacc@mincultura.gov.co
La votación será de manera digital a través de un usuario asignado individualmente en el SIREC a cada elector que cumpla con las condiciones estipuladas. La plataforma estará abierta para votación únicamente en los horarios previstos y señalados en la presente convocatoria: jueves 19 de marzo de 2026, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Actualización y registro de nuevos electores: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2026
Publicación final de electores: 10 de marzo de 2026
Postulación de candidatos: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2026
Publicación de candidatos definitivos: 10 de marzo de 2026
Elecciones digitales: 19 de marzo de 2026, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Votación en caso de empate: 20 de marzo de 2026
Publicación de resultados: Dentro de los dos días hábiles posteriores a las elecciones
La Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en cumplimiento del Decreto 1080 de 2015y la Resolución 1021 de 2016, normas que reglamentan la composición, el funcionamiento y la forma de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), convoca al sector cinematográfico a la elección del:
Representante de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía
Cada Consejo Departamental o Distrital de Cinematografía podrá proponer un candidato hasta el 6 de marzo de 2026. La postulación no es obligatoria. La fecha de la asamblea nacional virtual, en el marco de la cual se realizará la elección, será el miércoles 18 de marzo de 2026.
Nota: De conformidad con el artículo 2.2.1.39 del Decreto 1080 de 2015, los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía no podrán acceder a título particular a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y deberán declarar los conflictos de intereses que en algún caso llegaren a presentarse, cuando las entidades por ellos representadas presenten proyectos para ser beneficiarios de los recursos. Las agremiaciones, asociaciones, o entidades que representen podrán acceder a dichos recursos en igualdad de condiciones con los demás participantes.
Se recibirán las postulaciones en el correo electrónico eleccionescnacc@mincultura.gov.co, entre el lunes 2 de febrero y el viernes 6 de marzo de 2026. La postulación solo puede ser presentada a través de una entidad que oficie como Secretaría Técnica de un consejo de cinematografía.
Cada consejo que postule candidato debe enviar la siguiente documentación a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, a través de su secretaría técnica, al correo eleccionescnacc@mincultura.gov.co:
Formulario de registro del Consejo Departamental o Distrital en el SIREC, debidamente diligenciado. Siempre que se requiera actualizar la conformación o datos de la Secretaría Técnica en el registro SIREC.
Carta de la Secretaría Técnica y acta del Consejo Departamental o Distrital informando el nombre del candidato o votante.
Carta del postulado (votante o candidato), en la que indique la aceptación de la postulación, especificando nombre, apellidos y número de identificación y Consejo Departamental o Distrital al que pertenece.
Adicionalmente, la persona postulada como candidato debe enviar la siguiente documentación para oficializar su postulación.
Perfil biográfico, máximo de una cuartilla a espacio sencillo [solo para candidatos]
Fotocopia del documento de identidad del postulado [solo para candidatos]
Propuesta del candidato postulado
Fotografía tipo perfil de la persona postulante
Enviar un enlace de video donde se presenta el postulante, la representación a la que postula y sus principales propuestas. El video no debe superar los noventa 90 segundos de duración y debe ser enviado en formato vertical y en archivo mp4, para su uso en redes sociales.
Nota: La persona que se postula autoriza el uso de la información suministrada y su imagen, para la adecuada divulgación de las propuestas en el marco de esta convocatoria.
De acuerdo con la Ley 814 de 2003, el Decreto 1080 de 2015 (modificado por el Decreto 554 de 2017) y la Resolución 1021 de 2016, los electores de los representantes deben:
Encontrarse registrados en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de la Dirección de Audiovisuales Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como miembro de un consejo de cinematografía vigente a la fecha de realización de la Asamblea Nacional Virtual de Consejos de Cinematografía, la cual se realizará el miércoles 18 de marzo de 2026.
Cumplir con las siguientes condiciones:
Ser delegado como candidato o votante por su consejo de cinematografía a través de su secretaría técnica, con el envío de los documentos antes listados.
Participar en la Asamblea Nacional Virtual de Consejos de Cinematografía 2026, espacio en el que se realizará la presentación de los candidatos y sus propuestas, y se habilitará la elección virtual a través de la plataforma del SIREC.
Actualización de información e inscripción de electores:
Para efectos de este proceso, todas las secretarías técnicas que lo requieran podrán solicitar la actualización del registro de su consejo ante el SIREC, desde el lunes 2 de febrero y el viernes 6 de marzo de 2026.
Si su consejo fue recién renovado, lo invitamos a allegar la documentación necesaria para la realización del registro SIREC:
Acta de elección del consejo con listado de asistencia
Acto administrativo de reconocimiento del consejo emitido por la secretaria técnica
Formato SIREC de registro del consejos, debidamente firmado
La votación será de manera digital a través de un usuario asignado individualmente en el SIREC a cada elector que cumpla con las condiciones estipuladas. La plataforma estará abierta para votación únicamente en los horarios previstos y señalados en la presente convocatoria: jueves 19 de marzo de 2026, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Actualización y registro de nuevos electores: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2026
Publicación final de electores: 10 de marzo de 2026
Postulación de candidatos: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2026
Publicación de candidatos definitivos: 10 de marzo de 2026
Elecciones digitales: 18 de marzo de 2026, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Votación en caso de empate: 20 de marzo de 2026
Publicación de resultados: Dentro de los dos días hábiles posteriores a las elecciones
El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía - CNACC se creó por la Ley 814 de 2003 y lo conforman diferentes agentes del sector, quienes son los encargados de dirigir los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), que son recaudados a través de la cuota parafiscal que pagan exhibidores, distribuidores y productores por la exhibición de películas.
Los recursos se destinan a promover el cine colombiano en diferentes líneas de acción y están dirigidos a diversos agentes del sector. Se apoya, por ejemplo, el desarrollo y la producción de cortometrajes y largometrajes a través de la convocatoria "Relatos Regionales", así como procesos de posproducción de largometrajes, coproducción, formación, circulación, distribución, participación internacional e investigación en Colombia.
Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado
Director(a) de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Un representante de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía
Un representante de los productores de largometraje
Un representante de los distribuidores
Un representante de los exhibidores
Un representante de los directores
Un representante del sector técnico
Un representante del sector artístico
Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC)
Establecer anualmente las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del FDC
Decidir y asignar sobre la destinación de los recursos del Fondo
Establecer, cuando se considere necesario, los subcomités para efectos de la evaluación y selección técnica y financiera de los proyectos que participen para acceder a los beneficios, estímulos y créditos del FDC
Apoyar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector cinematográfico
Mantener informado permanentemente al sector de las decisiones que tome el CNACC, a través de medios electrónicos o cualquier otro canal idóneo
Representante de los Consejos
Representante de Productores
Representante de Distribuidores
Representante de Exhibidores
Representante de Directores
Representante del Sector Técnico
Representante del Sector Artístico