· El arrendatario proporcionará a la empresa los datos requeridos en el momento en el que se de alta. Los cuáles serán tratados conforme a la LOPD.
· El arrendatario deberá notificar a la empresa cualquier variación de los datos facilitados, y muy especialmente, los cambios de domicilio, domiciliación bancaria, teléfono y los relativos al aparcamiento.
· Las plazas de aparcamiento son únicamente para el vehículo registrado, no se podrá aparcar otro vehículo sin consentimiento expreso de la Empresa.
· El arrendatario deberá comunicar a la empresa con la antelación suficiente, la sustitución definitiva del vehículo por otro vehículo, para proceder a actualizar los datos del vehículo en los sistemas de la empresa. En caso de no hacerlo se tarificará el importe convenido multiplicado por tres.
· Los plazos de alquiler cuentan desde la entrega efectiva de la plaza.
· El pago de la cuota se satisfará por adelantado dentro de los 5 primeros días del periodo correspondiente por domiciliación bancaria.
· El arrendatario podrá dar por terminado el arriendo, dándose de baja como máximo hasta el día 25 del mes en curso. La baja tendrá efectos a partir del mes siguiente a la tramitación de la baja. La comunicación podrá hacerse personalmente en la oficina o bien por correo electrónico info@esforga.es.
· El impago de una cuota en el plazo conllevará la cancelación automática del arriendo, el bloqueo del mando y la baja del arrendatario, debiendo el arrendatario satisfacer las estancias de cualquier vehículo en el aparcamiento, a precio de la tarifa vigente multiplicada por tres. Así mismo será de aplicación la Ley 40/2002 reguladora del contrato de arrendamiento de vehículos, por lo que la empresa tendrá derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
· La Empresa también podrá dar por terminado el alquiler de la plaza al arrendatario con un preaviso de mínimo de quince (15) días a la fecha en que se desee finalizar la relación con el arrendatario. En caso de que el arrendatario no hiciese efectiva la entrega de la plaza la empresa tarificará a un importe de tres veces la tarifa vigente el tiempo excedido.
· No se admitirán bajas temporales. Cualquier baja será definitiva.
· La relación no será, en ningún caso, de duración ilimitada. No habiéndose fijado la duración de antemano se entenderá realizado por el mismo plazo que se haya fijado para el pago de la cuota.
· En cualquier caso, la empresa podrá dar automáticamente por terminado el arriendo, sin preaviso alguno, en el caso de que el arrendatario incumpla cualquiera de las presentes normas o aquellas otras que pudiera dictar la empresa, para el mejor funcionamiento del aparcamiento.
· El arrendatario satisfará una fianza de 50€ por el mando a distancia de apertura de la puerta, esta será devuelta al termino de la relación cuando el arrendatario entregue definitivamente el mando si este está en perfecto estado de uso y funcionamiento.
· En caso de pérdida o extravío el arrendatario deberá notificarlo inmediatamente a fin de darlo de baja en los sistemas.
· En caso de pérdida, extravío o rotura el arrendatario deberá adquirir un mando nuevo a la empresa por el mismo valor que la fianza vigente.
· La empresa entregará el mando con batería, no será responsable del cambio de esta, que será responsabilidad del arrendatario.
· Los arrendatarios deberán utilizar las plazas del aparcamiento que, en cualquier momento, les sean indicadas por la Empresa a través de sus empleados.
· El arrendatario deberá conocer y respetar la legislación vigente sobre uso y conducción de vehículos, las normas dictadas por el Ayuntamiento de Vigo y las Normas de Uso del aparcamiento expuestas en el Aparcamiento.
· El conductor será responsable de todas las lesiones y daños que pudiesen ocasionar con el Vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en el aparcamiento y en sus accesos, y deberá de poner en conocimiento inmediato de los empleados del Aparcamiento los daños o lesiones que hubiesen producido o presenciado.
· No se podrá instalar/depositar ningún elemento ajeno al vehículo (protectores, cargadores, mobiliario, herramientas, etc.). La dirección se reserva el derecho de retirarlo sin previo aviso. Así mismo está prohibida la realización de cualquier obra.
· Los vehículos aparcados no podrán sobresalir de su plaza asignada.
· Está prohibido fumar en el aparcamiento.
· Está prohibido arrojar cualquier tipo de basura en el aparcamiento.
· El Arrendatario tiene obligación de comunicar a los empleados del aparcamiento, de forma inmediata y antes de salir del mismo, los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar al Aparcamiento o a otros arrendatarios.
· La empresa se reserva el derecho de admisión por causas justificadas.
· En caso de abandono del vehículo la empresa se reserva el derecho de retirarlo, siendo de aplicación la Ley 40/2002.
· Está prohibido el subarriendo de las plazas.
· Está prohibido cualquier uso de las plazas que no sea el de aparcamiento.
· No está permitido lavar vehículos en el aparcamiento.
· Cuando se ejecuten obras de mantenimiento o mejora el arrendatario deberá facilitar el acceso, la empresa podrá designar otra plaza al arrendatario durante el tiempo necesario. O en caso necesario rescindir el contrato con el arrendatario.
· El arrendatario será responsable de velar por el buen uso del equipo eléctrico.
· El arrendatario deberá abonar el coste de la electricidad a la tarifa vigente por la empresa, a mes vencido.
· La empresa se reserva el derecho de cortar el suministro eléctrico por motivos técnicos en cualquier momento, sin preaviso, sin derecho a compensación alguna al arrendatario.
Responsabilidad de la Empresa por robos o daños al Vehículo.
· La Empresa responderá en los términos de la Ley 40/2002 de 14 de noviembre de 2002, reguladora del contrato de aparcamiento. La empresa no se responsabiliza del robo o daños o daños al vehículo.
· La Empresa no se responsabiliza en ningún caso de los objetos depositados en el interior de los vehículos, así como de los accesorios no fijos y que sean extraíbles, como joyas, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y demás pertenencias.
· El Abonado deberá comunicar los daños que haya podido sufrir su vehículo dentro del Aparcamiento. En el caso de que los daños se deban a robo será necesario tramitar la correspondiente denuncia previa ante las Fuerzas de Seguridad competentes.
· En cualquier momento la Empresa podrá unilateralmente aprobar nuevas normas de obligado cumplimiento para los abonados, para el mejor funcionamiento del Aparcamiento, como complemento o en sustitución de las
presentes.