La estructura legal que rige la educación superior en Panamá se sustenta en una serie de documentos fundamentales que delinean el marco jurídico necesario para garantizar el desarrollo integral y de calidad de este nivel educativo. Entre estos, destacan la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y el Decreto Ejecutivo No. 305 de 2004. Estos instrumentos normativos establecen los principios básicos, la organización y las funciones del sistema de educación superior panameño, asegurando así la cohesión y pertinencia de las instituciones de educación superior en relación con las necesidades del país.
Constitución Política de la República de Panamá: La Constitución establece las bases legales para la educación en Panamá, garantizando el derecho a la educación y estableciendo principios fundamentales que guían el sistema educativo.
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación: Esta ley es la norma básica que regula la educación en Panamá. Fue modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, que introdujo importantes cambios y actualizaciones para adaptarse a las necesidades educativas del país.
Decreto Ley N°16 de julio de 1963: Este decreto regula aspectos específicos de la educación superior, estableciendo normas y procedimientos que deben seguir las instituciones de educación superior en Panamá.
Decretos N°161 de 6 de octubre de 1996 y Decreto N°50 de 23 de marzo de 1999: Estos decretos complementan y ajustan las normativas educativas, asegurando que se mantengan actualizadas y relevantes para el contexto educativo actual.
Resueltos N°1139 de 27 de agosto de 1999 y Resuelto N°1141 de 8 de octubre de 1998: Estos resueltos contienen modificaciones al Decreto Ejecutivo N°203 de 27 de septiembre de 1996, proporcionando ajustes y mejoras necesarias para el sistema educativo.
Universidades Particulares
El establecimiento y funcionamiento de universidades particulares en Panamá están reglamentados por el Decreto Ley 16 de 11 de julio de 1963. Este decreto, en su artículo 1, reconoce el derecho a crear y operar universidades privadas en Panamá, siempre que se cumplan los preceptos del decreto y demás normas jurídicas aplicables. Las universidades privadas deben seguir las mismas normativas que las públicas para asegurar una educación de calidad y pertinente.