Los derechos de los estudiantes y docentes son fundamentales para crear un ambiente educativo justo y equitativo. Estos derechos incluyen la libertad de expresión y el derecho a un ambiente seguro.
En Panamá, los deberes y derechos de los docentes y estudiantes están regulados principalmente por la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946, con reformas posteriores) y otras normativas específicas emitidas por el Ministerio de Educación (MEDUCA), tales como decretos y resoluciones. A continuación, se detallan los derechos y deberes de cada grupo, junto con algunas de las disposiciones legales que los respaldan:
Derechos:
Ley 47 de 1946 (modificada por la Ley 34 de 1995):
Artículo 60: Los docentes tienen derecho a gozar de condiciones adecuadas de trabajo que les permitan desarrollar sus funciones de manera efectiva.
Artículo 61: Derecho a una remuneración justa y equitativa acorde a sus labores y responsabilidades en la educación.
Ley 35 de 2015 (Ley de Carrera Docente):
Artículo 22: Establece que los docentes tienen derecho a la estabilidad laboral, seguridad social, capacitación y actualización profesional.
Artículo 24: Derecho a participar en actividades de desarrollo profesional y ascender en la carrera docente bajo condiciones de mérito y experiencia.
Artículo 27: Derecho a recibir evaluaciones de desempeño que sean justas, transparentes y orientadas a su desarrollo profesional.
Deberes:
Ley 47 de 1946 (modificada por la Ley 34 de 1995):
Artículo 62: Los docentes deben cumplir con los planes y programas de estudio establecidos por el Ministerio de Educación y con las normas de conducta y ética profesional.
Artículo 63: Tienen el deber de asistir puntualmente a sus labores y desempeñar con responsabilidad y ética sus funciones educativas.
Artículo 64: Responsabilidad de evaluar objetivamente el desempeño académico de los estudiantes y promover un ambiente de respeto y colaboración en el aula.
Ley 35 de 2015 (Ley de Carrera Docente):
Artículo 15: Los docentes deben participar en programas de capacitación y actualización organizados por MEDUCA y otras entidades educativas.
Artículo 20: Tienen el deber de cumplir con las normas éticas y morales, así como de respetar los derechos de los estudiantes y fomentar un entorno de aprendizaje inclusivo y seguro.
Derechos:
Ley 47 de 1946 (modificada por la Ley 34 de 1995):
Artículo 82: Derecho a recibir una educación integral, que incluya el desarrollo de conocimientos, valores y habilidades para la vida.
Artículo 83: Derecho a un ambiente educativo seguro, libre de discriminación, maltrato y abuso.
Artículo 85: Derecho a recibir orientación académica y apoyo psicológico, social y pedagógico en el proceso de aprendizaje.
Decreto Ejecutivo N° 601 de 2006:
Artículo 7: Establece que los estudiantes tienen derecho a participar en actividades extraescolares, deportivas y culturales como parte de su desarrollo integral.
Artículo 9: Derecho a expresar libremente sus opiniones en un ambiente de respeto y tolerancia.
Deberes:
Ley 47 de 1946 (modificada por la Ley 34 de 1995):
Artículo 84: Los estudiantes tienen el deber de cumplir con sus asignaciones académicas, respetar a sus docentes y compañeros y cuidar las instalaciones y recursos escolares.
Artículo 86: Deben mantener una actitud de respeto hacia las autoridades educativas y seguir las normas de conducta establecidas en cada institución.
Decreto Ejecutivo N° 601 de 2006:
Artículo 11: Los estudiantes deben asistir puntualmente a clases y participar activamente en las actividades académicas y extracurriculares.
Artículo 13: Tienen el deber de participar en la promoción de un ambiente de convivencia y respeto mutuo en el centro educativo.
Estas normativas establecen una relación de derechos y responsabilidades que busca armonizar el ambiente educativo, promover el desarrollo profesional de los docentes y asegurar un entorno de aprendizaje respetuoso y seguro para los estudiantes.
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