En la actualidad la Comunidad “Edificio Zenteno 120-122”, cuenta con un equipo de trabajo conformado por 2 personas contratadas especialmente para cumplir esta función, el equipo está a cargo del Administrador, quien ejecuta las tareas atingentes a su cargo, de acuerdo a las instrucciones entregadas y acordadas con el Comité de administración, dirigiendo e instruyendo al mayordomo -quien es una gran y amable persona, conocedor de todos sus residentes, del edificio, sus recovecos y todas sus dependencias- que con gran esmero, cariño y sabiduría, desempeña sus funciones permitiendo la normal marcha del edificio.
Es así como este equipo de trabajo se desempeña para que usted como residente de la comunidad tenga un agradable, seguro y limpio lugar de trabajo para algunos y de descanso para todas y todos los residentes.
Administrador de la Comunidad Zenteno, contratado desde el año 2019
Don Leandro Cartagena Navarro
Mayordomo de la Comunidad, contratado desde el año 1982
Don Jorge Reyes Pinto
De acuerdo a la Ley, en la comunidad funciona el Comité de administración, elegido por la Asamblea ordinaria del año 2019, actualmente integrado por propietarios. En la asamblea ordinaria del año 2022. Este Comité fue reelegido, recibiendo a nuevos integrantes, quienes han entregado su valiosa colaboración. Este Comité de Administración está formado por las siguientes personas:
Presidente Rodrigo García Pino
Directora Miriam Valenzuela Norambuena
Director Francisco Reyes Barra
Director Pablo Quezada Acevedo.
Directora María Luisa Soto Figueroa.
El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria y no hubieran sido delegadas por ella conforme al artículo 15 (…)
Sólo podrán ser designados miembros del comité de administración:
A.- Las personas naturales que sean propietarios en el condominio sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un propietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.
B.- Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarios en el condominio.
El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean estos permanentes o transitorios, así como imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento”
Ley 21.442, Párrafo 5°artículo 17.