Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Art. 45.
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IV. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.
Art. 102.
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II. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.
Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
Art. 51.
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II. Solicitar a las instancias ejecutoras la información necesaria para el adecuado seguimiento de la inversión.
Art. 52
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I. Dar seguimiento financiero y programático a la inversión autorizada a los ejecutores de gasto de inversión.
IV. Requerir a los ejecutores de gasto de inversión los informes mensuales de los avances físicos–financieros del ejercicio de la inversión pública autorizada; así como el informe final.
V. Verificar que los informes de avance físico–financieros guarden congruencia con la información reportada por las instancias ejecutoras del gasto en los sistemas electrónicos de la Secretaría.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Oaxaca
Art. 9. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables, así como en el ejercicio de recursos públicos, debiendo sistematizar la información.
Los actos de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo anterior, incluyen no sólo las decisiones definitivas, también los procesos deliberativos, así como aquellas decisiones que permitan llegar a una conclusión final.
Art. 11. Los sujetos obligados podrán emitir acuerdos o lineamientos en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio del acceso a la información y protección de datos personales. Esta atribución tendrá que ser ejercida en base a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de entes públicos, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Art. 2 fracción XX. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.
Art. 4. Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Los Ejecutores de gasto están obligados a presentar a la Secretaría la documentación e información necesaria para el seguimiento programático de los recursos públicos, desde su inicio hasta la conclusión o en atención a los requerimientos que efectué la propia Secretaría.
Art. 43. El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos será responsabilidad exclusiva de la unidad ejecutora a cargo del programa o proyecto de inversión correspondiente, la cual deberá contar con la previa autorización presupuestaria de la Secretaría, así como rendir cuentas sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos en términos de esta Ley y la Ley Estatal de Planeación.
Art. 80. Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales o de origen federal, deberán presentar la información financiera en los informes periódicos y en su respectiva cuenta pública, observando las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el título tercero bis de la Ley General de Salud, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, reglas de operación de los programas federales y demás disposiciones generales aplicables.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Art. 134. Los titulares de las Direcciones de Planeación o su equivalente de las Dependencias, Entidades, Poder Judicial, Órganos Autónomos o Municipios a quienes se les autorice PIP, serán responsables de:
III. Coordinar las diferentes áreas administrativas a su cargo para asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable al gasto asociado a los PIP, su planeación, programación, presupuesto, autorización, ejercicio, seguimiento, control, contabilidad y evaluación.
Art. 155. Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Municipios beneficiarios de recursos autorizados para la ejecución de PIP, presentar a la Secretaría los reportes de avance físico–financiero, que deberá contener:
I. La información relacionada con el proceso de adjudicación del contrato
de obra pública, así como de los contratos que celebren de servicios
relacionados con la misma;
II. Avance físico atendiendo a los calendarios de ejecución;
III. Avance financiero;
IV. Cumplimiento de objetivos y metas contenidos en la MIR;
V. Beneficiarios, y
VI. Evidencia de conclusión, según sea.
Los reportes deberán incluir los PIP de ejercicios fiscales anteriores que aún se encuentren en proceso de conclusión, sin perjuicio de que tengan o no movimientos a la fecha de corte de la información.